RESOLUCION817181997199707 script var date = new Date(07/07/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43084. 15, JULIO, 1997. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica parcialmente la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse15/07/199715/07/19974308422

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43084. 15, JULIO, 1997. PÁG. 2.

RESOLUCIÓN 81718 DE 1997

(julio 07)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 dispone que el Ministerio de Minas y Energía debe fijar, mediante Resolución, la capacidad instalada para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981; 

  

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía fijó mediante Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983 la capacidad instalada de la planta de generación de energía eléctrica "Salto", Cundinamarca, entre otras, en 126.500 kilovatios de potencia nominal; 

  

Que mediante oficios 677932 radicado el 27 de diciembre de 1996 y 690923 radicado el 10 de marzo de 1997, la Empresa de Energía de Bogotá, solicitó aclarar la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983 porque la verdadera capacidad instalada de la Central Eléctrica "Saldo" es de 127.500 kilovatios; 

  

Que mediante memorando 46193 del 30 de mayo de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, confirmó a esta Oficina, que la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica "Salto" es de 127.500 kilovatios; 

  

Que se hace necesario modificar la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983 para fijar la verdadera capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica "Salto", 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar parcialmente la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983 "por la cual se fija la capacidad instalada de las plantas de generación de energía eléctrica", la cual quedará así: 

  

"Ar4tículo 1°. Para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 fíjase la capacidad instalada de las plantas de generación de energía eléctrica así: 

 


Artículo 2°. La capacidad instalada de las demás plantas de generación de energía eléctrica señaladas en la Resolución 000863 del 10 de mayo de 1983, continúan vigentes y no son modificadas mediante la presente Resolución. 

  


Artículo 3°. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Santafé de Bogotá, D. C., 7 de julio de 1997. 

  

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Conte Lamboglia. 

(Cuenta de cobro)