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RESOLUCION8-14831999199912 script var date = new Date(21/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV N. 43830. 26, DICIEMBRE, 1999. PÁG. 4.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica transitoriamente el cálculo del PrF, establecido en el artículo 2° de las Resoluciones 8 1084 y 8 1085 de septiembre de 1999VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse26/12/199926/12/19994383044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV N. 43830. 26, DICIEMBRE, 1999. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-1483 DE 1999

(diciembre 21)

por la cual se modifica transitoriamente el cálculo del PrF, establecido en el artículo 2° de las Resoluciones 8 1084 y 8 1085 de septiembre de 1999

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía 

  

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 

  

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad; 

  

3. Que, de acuerdo con el artículo 3º numeral 2º del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables; 

  

4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados; 

  

5. Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 39 de 1987 y el artículo 4º de la Ley 26 de 1989 y en particular, en ejercicio de las facultades que le otorgan las normas posteriores contenidas en el Decreto 1141 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía debe determinar los márgenes de comercialización y en general establecer los valores correspondientes para reconocer los costos por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de la gasolina, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Para el primer trimestre del año 2000, el PrF será igual al valor establecido para el trimestre octubre diciembre de 1999. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1999. 

  

Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Carlos Valenzuela Delgado. 

  

(C.F.)