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RESOLUCION8-14681994199408 script var date = new Date(03/08/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41493. 11, AGOSTO, 1994. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se fijan los criterios específicos para la contratación de Gran MineríaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse11/08/199411/08/19944149333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41493. 11, AGOSTO, 1994. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-1468 DE 1994

(agosto 03)

por la cual se fijan los criterios específicos para la contratación de Gran Minería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 82 del Decreto 2655 de 1988, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo previsto por el artículo 82 del Código de Minas, deben observar en la negociación de contratos para proyectos de gran minería las reglas o pautas específicas que le fije dicho Ministerio; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se establece que los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, se regirán por la legislación especial que les sea aplicable; 

  

Que según la misma disposición, los procedimientos que se adopten deberán desarrollar el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la ley; 

  

Que las mencionadas entidades son titulares de aportes dentro de los cuales se pueden adelantar proyectos de desarrollo de Gran Minería, que permitan el mejoramiento de los niveles social, técnico y económico del sector; esto sin perjuicios de los contratos de pequeña y mediana minería que al efecto celebren las entidades titulares de aportes mineros; 

  

Que el Código de Minas en su artículo 79, determina que para la contratación que verse sobre proyectos de Gran Minería, es indispensable seguir los lineamientos que periódicamente implante el Conpes; 

  

Que establecidas las políticas generales de contratación de Gran Minería por el Conpes, es competencia del Ministerio de Minas y Energía expedir las reglas o pautas específicas para la negociación de dichos contratos, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°.Fijar como reglas o pautas específicas para la negociación de contratos que versen sobre proyectos de Gran Minería dentro de los aportes concedidos a las empresas del sector, las siguientes: 

  

1.1 Principios aplicables 

  

Para la selección de contratistas se seguirán los parámetros establecidos en los artículos 81 y siguientes del Código de Minas. 

  

En los contratos regulados por la legislación minera, tendrán aplicación los principios de transparencia, responsabilidad y economía, según se expone a continuación. 

  

Principio de transparencia 

  

-Implica el establecimiento de un procedimiento de selección del contratista. 

  

- Inscripción en el registro minero del contrato. 

  

Principio de economía 

  

Las normas de selección deben establecer las etapas estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva. 

  

-La interpretación de los procedimientos no debe dar ocasión a seguir trámites distintos o adicionales a los previstos en la Ley o sus estatutos. 

  

- La conveniencia e inconveniencia del contrato, se anal izará con antelación al inicio del proceso. 

  

- No se exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cumplir otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria lo ordenen leyes especiales. 

  

Principio de responsabilidad 

  

- Asegurar que la contratación cumpla con los planes de desarrollo del sector; enmarcado dentro del plan de Desarrollo Nacional. 

  

-Cumplir con los objetivos de la contratación. 

  

-Vigilar la correcta ejecución del objeto contrato. 

  

- Vigilancia técnica sobre la ejecución del contrato. 

  

- Proteger los derechos de la entidad, del contratista y de terceros. 

  

- Los contratistas responderán por los daños ocasionados en la explotación minera. 

  

1.2 Criterios de selección 

  

En los contratos mineros, la selección del contratista se hará teniendo en cuenta los criterios y directrices consagradas en el artículo 81 del Código de Minas y las pautas establecidas por las entidades titulares de aportes mineros. 

  

1.3 Compensacionesy regalías 

  

Las compensaciones que se pacten, serán las establecidas para cada mineral por la Ley 141 de 1994. 

  

Las no contempladas en ella, serán determinadas en ejercicio de sus facultades por la Junta Directiva de la Empresa titular del respectivo aporte minero, teniendo en cuenta en todo caso los parámetros establecidos en el artículo 83 del Código de Minas. 

  

Las regalías, serán las fijadas por la Ley 141 de 1994. 

  

1.4 Control ambiental 

  

Las cláusulas contractuales deberán contener los principios y reglas establecidas por la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. 

  

1.5 Transferencia de tecnología 

  

En el contrato se incluirá la participación tendiente a capacitar y entrenar personal colombiano para las actividades directivas, profesionales, técnicas, administrativas, operativas y cualesquiera otra que implique transferencia de tecnología. 

  

1.6 Delimitacióny devolución de áreas 

  

Las áreas objeto del contrato, sobre las cuates se pagará un canon superficiario, el cual podrá ser pactado en función del salario mínimo mensual legal vigente, por hectárea año y se podrá considerar durante las etapas de exploración, construcción y montaje. 

  

1.7Definición de períodos 

  

El contrato establecerá claramente la duración total del mismo y de cada una de sus etapas, entendiendo que las prórrogas de la exploración y montaje se descontarán del plazo previsto para el período de explotación. 

  

1.8Utilización de infraestructura por parte de terceros 

  

Dentro de los términos del contrato de exploración y explotación, se dejará abierta la posibilidad de que terceros puedan hacer uso de la infraestructura construida por el contratista, siempre y cuando exista capacidad sobrante en términos y condiciones que sean económicamente aceptables para las partes. En caso de no existir acuerdo, en la capacidad sobrante o en la tarifa, cada una de las partes nombrará un perito, y un tercero elegido por los peritos designados. 

  

1.9Reversión 

  

Debe fijarse el procedimiento de la reversión dentro del respectivo contrato, haciendo claridad en cuanto a la oportunidad en que opera, los bienes objeto de la misma y la forma y condiciones para hacerla efectiva. 

  

1.10Garantías 

  

Desde la firma del contrato, el contratista deberá constituir y mantener vigente durante el término y duración del mismo, una póliza de cumplimiento, de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, y de responsabilidad civil extracontractual, a favor de la entidad contratante por los términos y cuantías que se establezcan en cada contrato, sin sujeción a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 80de 1993, no aplicable a los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. 

  

11. Participación de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minasy Energía. 

  

Las entidades adscritas o vinculadas, podrán participar en la exploración que se adelante en proyectos de gran minería, para adoptarla tecnología e información que se derive de los estudios sin perjuicio de los informes y estudios propios del contrato. 

  

1.12.Cesiones y subcontrataciones 

  

El contratista por ningún motivo podrá ceder, subcontratar o gravar total o parcialmente, el objeto del contrato, sin la previa autorización escrita de la entidad contratante. Si la cesión fuere parcial, cedente y cesionario responderán solidariamente ante la entidad contratante por los derechos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. En la contratación, se verificarán siempre que las áreas solicitadas y la ejecución de los contratos, cumplan con los requerimientos del Plan de Desarrollo del Subsector Minero en cuestión, el cual debe contener especificaciones sobre: 

  

2.1. Áreas en las cuales se puede contratar indicando, según las proyecciones de los mercados interno y externo, las fechas y las producciones óptimas a contratar, como también las calidades y reservas de los yacimientos. 

  

2.2. Se deben indicar los derechos económicos, adicionales a las regalías legales, que deben negociar en los contratos con base en los estudias que haya efectuado la entidad minera respectiva, para tal efecto. 

  

2.3. Definición de las áreas de reserva para proyectos especiales de explotación y los recursos necesarios. 

  

2.4. Presentación para el mediano plazo de las proyecciones del mercado en cuanto a cantidades y precios FOB y doméstico. 

  

2.5. Definición de acciones a corto y mediano plazo sobre comercialización nacional e internacional. 

  

2.6. Definición de necesidades de infraestructura, transporte y embarque, de acuerdo con los mercados y la producción. 

  

2.7. Programación de la investigación en áreas prioritarias. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. La selección del contratista se hará buscando el mejor aprovechamiento del yacimiento, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: 

  

3.1. La capacidad técnico-económica y de gestión empresarial. 

  

3.2. Las posibilidades de beneficio, transformación y comercialización del mineral. 

  

3.3. Las posibilidades de promover el mejor proyecto de desarrollo económico social, de infraestructura y de protección y recuperación ambiental. 

  

3.4. Los derechos económicos que se soliciten o los que el concursante ofrezca a la entidad. 

  

3.5. La mayor recuperación técnica de reservas. 

  

3.6. Los requerimientos de asistencia técnica, crédito o cualquier otra actividad de apoyo en que pueda o deba participar las Entidades titulares de aportes mineros. 

  

3.7. Incumplimientos anteriores como contratistas o subcontratistas de minería, negligencia en casos de desastres o aplicación de medidas en cumplimiento del estatuto de seguridad minera, o las normas laborales o de seguridad social. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Las solicitudes o propuestas deberán contener: 

  

4.1. Información general sobre él o los interesados. 

  

4.2. Localización geográfica y alinderación del área solicitada. 

  

4.3. Información básica sobre el programa de exploración propuesto, plazos para el desarrollo del mismo o información técnica básica de los efectos, aspectos geológico-minero relacionados de manera directa con el proyecto propuesto. 

  

4.4. Información básica de las labores realizadas y del programa de producción. 

  

4.5. Información complementaria sobre los servicios auxiliares al proyecto minero; infraestructura, personal, seguridad industrial y manejo ambiental. 

  

4.6. Información específica sobre capacidad económica y empresarial del interesado, inversión requerida, fuentes de financiación del mismo y experiencia en el desarrollo de proyectos mineros. 

  

4.7. Se indicará, además, qué anexos deben acompañar la petición. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. Para la calificación de los parámetros establecidos en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

  

5.1. Conceptos técnicos. Involucra el concepto de poder realizar una explotación racional, técnica, segura y comercialmente viable. 

  

Información Geológica Regional 

  

Exploración local 

  

Estimación de Reservas 

  

Análisis de calidad 

  

Planeamiento Minero 

  

Recursos Humanos Disponibles 

  

Planta Física y Equipos Disponibles 

  

5.2. Conceptos económicos. Involucra conceptos tales como, de recursos suficientes y de origen o tradición minera y aplicados de manera oportuna, acorde con el plan de inversión. 

  

Razones financieras 

  

Activos mineros 

  

Otros activos 

  

Inversiones propias 

  

Inversiones provenientes de créditos 

  

5.3. Capacidad empresarial. Involucra conceptos tales como, capacitación, conocimiento, organización empresarial y experiencia en proyectos mineros, preferiblemente del mineral en cuestión. Evalúa el conocimiento del mercado, tradición y permanencia en él, trayectoria empresarial como industrial y principalmente en la industria del mineral. 

  

Ventas y conocimientos del mercado 

  

Experiencia general como industrial 

  

Experiencia como empresario minero 

  

Esquema organizacional 

  

Alcance preoperativo del proyecto 

  

Grado de integración a la cadena 

  

Respaldo de clientes potenciales 

  

Atención a las observaciones y términos 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°.Derechos económicos. Sin perjuicio del artículo 360 de la Constitución Nacional y la Ley 141 de 1994, la entidad titular del apone podrá negociar en los contratos los siguientes derechos económicos: 

  

6.1. Derechos de entrada. Se constituyen cuando el proponente ofrece una prima de entrada para ser considerado en la adjudicación del contrato. 

  

6.2. Derecho de uso de la información. Habrá lugar a ello cuando la entidad titular del aporte pueda suministrar al contratista información técnica básica e indispensable para el desarrollo de un proyecto minero. Se determinará e| monto del mismo de acuerdo con la clase, características y aplicabilidad de los estudios realizados, para cada caso y estará especificado en el contrato. 

  

6.3. Derecho de participación en acciones privilegiadas. Habrá lugar a ello cuando la entidad titular del aporte considere conveniente aceptar esta modalidad teniendo en cuenta los parámetros de ganancia y utilidad. 

  

6.4. Derecho de participar con suma fija por tonelada más porcentaje en la diferencia de precios sobre la base definida. 

  

6.5. Derecho a participar en productos adicionales a las contráctilmente, previstas o las autorizadas en el estudio de factibilidad, recibiendo dineros los cuales serían negociados en cada contrato. 

  

Parágrafo. Todos estos derechos serán negociados para cada contrato por la entidad titular del aporte y el contratista correspondiente, determinando el monto, intereses y forma de pago. 

  


Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Guido Nule Amin. 

  

EJ Secretario General (E), 

  

Augusto García Rodríguez.