DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43787. 19, NOVIEMBRE, 1999. PÁG. 12.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 8-1255 DE 1999
(noviembre 16)
por la cual se conforma el Concejo Nacional de Operación, y se modifican las Resoluciones 8 0822 del 8 de mayo de 1998 y 8 2038 del 23 de octubre de 1998
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el ordinal 4° del artículo 3° del Decreto 2119 de 1992 y en desarrollo de lo establecido por el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución número 80103 del 2 de febrero de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 6 de junio de 1999, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación, informa que después de surtido el trámite de elección de representantes al Consejo Nacional de Operación, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y en las Resoluciones 8 0103 y 8 0822 del Ministerio de Minas, éste quedó conformado así:
1. El grupo de generadores con capacidad entre 1% y 5% de la capacidad instalada nacional, a través de Acolgen, eligió como su representante a las empresas Meriléctrica E.S.P. y Termocartagena E.S.P.
2. El grupo de generadores con capacidad menor al 1% de la capacidad instalada eligió, de acuerdo con comunicaciones que reposan en esta Secretaría, a Proeléctrica S. A., por mayoría.
3. El grupo de transportadores eligió como su representante de acuerdo con comunicaciones que reposan en esta Secretaría, a ISA E.S.P.
4. El grupo de distribuidores, diferente de la empresa que posee el mayor mercado, de acuerdo con las comunicaciones recibidas en esta Secretaría, eligió por mayoría, como su representante a la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P.;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 8 0103 del 2 de febrero de 1995, el período de los miembros del Consejo es de un año,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar parcialmente las Resoluciones 8 0822 del 8 de mayo de 1998 y 8 2038 del 23 de octubre de 1998, en el sentido que el Consejo Nacional de Operación, creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, conformado de manera general por el artículo 37 de la misma ley y reglamentado por la Resolución número 8 0103 del 2 de febrero de 1995, estará integrado así:
1. Un (1) representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior a cinco por ciento (5%) del total nacional, que son:
2. Dos (2) representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, que son:
Merieléctrica E.S.P.
Termocartagena E.S.P.
3. Por un (1) representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, que es:
Interconexion Eléctrica S. A. ISA.
4. Por un (1) representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, que es:
Proeléctrica S. A.
5. Por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto.
6. Por dos (2) representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución, que son:
Codensa
Empresa de Energía de Cundinamarca.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las Resoluciones 8 0822 del 8 de mayo de 1998 y 8 2038 del 23 de octubre de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 1999.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(C.F.)