DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44128. 14, AGOSTO, 2000. PÁG. 1.
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RESOLUCIÓN 8-0851 DE 2000
(agosto 10)
por la cual se ordena dar cumplimiento de una disposición del Código de Petróleos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes;
Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el numeral 9, artículo 3° del Decreto 1141 de 1999, dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables;
Que de conformidad con el inciso octavo del artículo 26 del Decreto-ley 1056 de 1953 -Código de Petróleos-, "... en ningún caso se ocupará sin el consentimiento del contratista un área de quinientos (500) metros de radio alrededor de los pozos en instalaciones";
Que la disposición contemplada en el considerando anterior, tiene como finalidad la de permitir la exploración y explotación de hidrocarburos, en condición de seguridad y de operabilidad;
Que mediante Resolución número 6 18 del 9 de mayo de 2000, el Ministerio de Minas y Energía aprobó el Contrato de Asociación número 398, denominado sector Sirirí, suscrito el 17 de marzo de 2000 (fecha efectiva: 16 de mayo de 2000) entre la Empresa Colombiana de Petróleos y las compañías Occidental de Colombia Inc., Occidental Andina Inc., y Compañía de Petróleos Cordillera S. A., para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional, en un área total aproximada de cuarenta y siete mil ciento cincuenta y una (47.151) hectáreas con ocho mil seiscientos cincuenta y seis (8.656) metros cuadrados, ubicada en jurisdicción de los municipios de Cubará (Boyacá), Toledo y Chitagá (Norte de Santander);
Que la compañía Occidental de Colombia Inc., mediante Comunicación 32674 del 8 de agosto de 2000, solicitó al Ministerio señalar la zona de reserva de quinientos (500) metros de radio alrededor del pozo Gibraltar-1 y sus instalaciones, localizada dentro del área del Contrato de Asociación Sirirí, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Petróleos, anexando plano topográfico de la ubicación del referido pozo;
Que teniendo en cuenta que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía hacer cumplir las normas referentes al sector de los hidrocarburos, se hace necesario hacer cumplir el inciso 8° del Código de Petróleos para el pozo Gibraltar-1, perteneciente al Contrato de Asociación Sirirí y en consecuencia, es indispensable que se respete la zona de 500 metros alrededor de dicho pozo;
En atención a lo anotado, el Ministro de Minas y Energía,
RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con el inciso 8° del artículo 26 del Código de Petróleos, el área de quinientos (500) metros, ubicada alrededor del pozo Gibraltar-1, en ningún caso puede ocuparse sin el consentimiento del contratista, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo 1°. El área de que trata el presente artículo para perforación exploratoria, se encuentra ubicada en la vereda Cedeño, corregimiento Gibraltar en jurisdicción del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander, cuyas coordenadas de Gauss, con origen en Bogotá junto con la localización del pozo, están señaladas en el plano topográfico a escala que hace parte integrante de esta resolución.
Parágrafo 2°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, por razones de seguridad y de operabilidad del pozo Gibraltar-1, debe dársele inmediato cumplimiento al presente artículo, sin perjuicio de que la asociada adelante las negociaciones pertinentes, directamente o a través de la jurisdicción, para imponer la respectiva servidumbre y su correspondiente indemnización.
Artículo 2°. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, coordinará con la Empresa Colombiana de Petróleos y con la Asociada del Contrato Sirirí, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la zona de quinientos (500) metros alrededor del pozo Gibraltar-1, de conformidad con lo previsto en el inciso 8° del artículo 26 del Código de Petróleos.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez,
(C.F.)