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RESOLUCION8-06212001200105 script var date = new Date(30/05/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44442. 1, JUNIO, 2001. PÁG. 7.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPMVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/06/200101/06/20014444277

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44442. 1, JUNIO, 2001. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 8-0621 DE 2001

(mayo 30)

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 

  

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo". 

  

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de junio de 2001 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía y en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 en $1.971,85 por galón; 

  

Por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000, en relación con el cálculo de ingreso al productor que regirá para el ACPM en el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2001 al 30 de junio de 2001, el cual será de mil treinta pesos con setenta y un centavos ($1.030,71) por galón. Por lo tanto, la estructura de precios vigente para el mes de junio de 2001 para el Régimen de Libertad Regulada es la siguiente: 

 

 


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 30 de mayo de 2001. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Ramiro Valencia Cossio. 

  

(C.F.)