DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43557. 22, ABRIL, 1999. PÁG. 18.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 8-0467 DE 1999
(abril 15)
por la cual se modifican y adicionan las resoluciones números 8 0928 del 18 de mayo de 1994 y número 8 1486 del 5 de agosto de 1994
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y con sujeción a los dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1826 de 1994, que la reglamenta, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley;
Que en desarrollo de las normas constitucionales, fue expedida la Ley 87 del 29 de Noviembre de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se aplican otras disposiciones;
Que el artículo 13 de la citada Ley, consagró la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;
Que mediante Resoluciones 8 0928 de 1994 y 8 1486 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y adoptó el Sistema de Control Interno, respectivamente;
Que mediante Decreto Legislativo 1674 de 1997 se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía y, en concordancia con éste, mediante Decreto 1054 del 10 de Junio de 1998 se estableció la respectiva planta,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolución 8 0928 de 1994 y el artículo 18 de la Resolución 8 1486 del mismo año, así:
Integración. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía, estará conformado de la siguiente manera:
1. Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.
2. Secretario General
3. Viceministro de Minas o su delegado
4. Viceministro de Energía o su delegado
5. Viceministro de Hidrocarburos o su delegado
6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
7. Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno
Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, tendrá voz pero no voto dentro del Comité y actuará como Secretario Técnico del mismo.
Parágrafo 2º. A las sesiones del Comité, podrán ser invitados los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones o que en concepto del Presidente del Comité, deban asistir a una reunión determinada.
Artículo 3º.Periodicidad de las Reuniones. El Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía sesionará por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria del Presidente de Comité, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.
Parágrafo. El Comité podrá reunirse extraordinariamente en cualquier momento, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de Comité, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(Cuenta de cobro).