DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43985. 26, ABRIL, 2000. PÁG. 1.
RESOLUCIÓN 8-0386 DE 2000
(abril 18)
por la cual se establece la metodología para distribuir recursos para subsidios en las Zonas No Interconectadas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministerio de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decreto 3087 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;
Que de conformidad con el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos, se asignarán preferentemente, a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;
Que para efectos de asignar los subsidios a los usuarios que residan en los municipios de las Zonas No Interconectadas que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos, se hace necesario establecer una metodología para distribuir los recursos del Presupuesto Nacional para dichas zonas, utilizando como variables el número de usuarios, la estratificación, las tarifas, y la operación real del sistema en cada localidad,
RESUELVE:
Artículo 1°.Definiciones. Para los efectos de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Promedio horas de servicio diarias en la localidad: Cantidad promedio de horas al día que la localidad recibe el servicio de electricidad.
Para efectos de la presente resolución, este valor se determinará de acuerdo con el número de usuarios de cada localidad, como se observa en la tabla 1.
Capacidad requerida en la localidad: Se calcula multiplicando el número de usuarios subsidiados de la localidad, por la relación de kW/usuario que presenta la localidad.
Para estimar la relación kW/usuario en la localidad se toman como referencia valores desde 0.6 kW/usuario para localidades con menos de 50 usuarios, hasta 1 kW/usuario para localidades con más de 3.000 usuarios, tal como podrá observarse en la tabla 1.
Para lo contemplado anteriormente, se conforman nueve (9) rangos de número de usuarios, que permiten determinar para cada localidad no interconectada, su relación kW/ usuario, así como el promedio de prestación de servicio diario, tal como se muestra a continuación:
TABLA 1
Generación estimada (kWh-Año): La generación estimada para cada localidad es el resultado de multiplicar la capacidad requerida en la localidad, por el promedio de horas de prestación del servicio en el día, y por 365 días en el año, ajustándose por un 20% de pérdidas totales.
Tarifas para las Zonas No Interconectadas: La CREG, mediante Resolución 082 del 29 de abril de 1997, ha fijado los siguientes costos máximos aplicables a los usuarios de los departamentos situados en las Zonas No Interconectadas, expresados en kilovatios hora de diciembre de 1996:
donde:
Para la distribución Zonas No Interconectadas, se tomará como referencia el costo real de prestación del servicio en los casos que se disponga de esta información, manteniendo siempre como límite los costos de prestación del servicio definidos por la CREG.
Factor de estratificación: Para efectos de la presente resolución, se asumirá una agrupación por rangos de usuarios subsidiados manteniendo una relación con el tamaño de cada localidad. Por ejemplo, para localidades con menos de 150 usuarios, se considerará que el 100% de los usuarios pertenecen al estrato 1, y así sucesivamente.
En el cálculo del factor de estratificación, se utilizan rangos de número de usuarios para definir los porcentajes de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, ponderados cada uno, por el porcentaje de subsidio definido en la legislación para cada uno, es decir, 50% para el estrato 1,40% para el 2, y 15% para el 3.
Artículo 2°.Metodología para la distribución de recursos del Presupuesto Nacional para subsidios en las Zonas No Interconectadas. Para efectos de la distribución de los recursos del Presupuesto Nacional para subsidios para cada localidad de las Zonas No Interconectadas, se procede de la siguiente forma:
1. Se calcula la capacidad requerida para cada localidad.
2. Se calcula la generación estimada (kWh-año) en la localidad, multiplicando la capacidad requerida por el promedio de horas de prestación de servicio al día, y por los 365 días del año, ajustándose con un 20% de pérdidas totales.
3. Posteriormente, se obtiene la facturación anual de la localidad, multiplicando la generación estimada (kWh-año), por la tarifa real aplicada en los casos que se disponga de ella, y teniendo como referencia los límites fijados por la CREG para dicha localidad, actualizada a la fecha de la distribución de subsidios.
4. Seguidamente, se estima el subsidio requerido para la vigencia de la distribución en cada localidad, multiplicando el factor de estratificación que le corresponde a dicha localidad, de acuerdo con los parámetros definidos en la presente resolución, por la facturación anual obtenida para esta localidad.
5. Finalmente, luego de conocerse el valor de los recursos a distribuir, que le ha asignado el Ministerio de Minas y Energía a las Zonas No Interconectadas, dichos recursos se distribuyen de manera proporcional al subsidio requerido calculado para cada localidad.
Artículo 3°.Beneficiarios. Todas las localidades que gocen de la prestación del servicio de energía eléctrica y que cuenten con usuarios subsidiados, certificados por el respectivo ente prestador del servicio, y/o reconocida por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, situadas en las Zonas No Interconectadas del territorio nacional.
Artículo 4°.Aplicación de metodología. La presente metodología se aplicará por parte del IPSE, ente encargado de la presentación del presupuesto para atender subsidios en las Zonas No Interconectadas, tomando como referencia el monto asignado en las Zonas No Interconectadas en el Presupuesto Nacional, mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.
Posteriormente, el IPSE expedirá una resolución interna, previo concepto favorable de la Dirección de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, para la transferencia de dichos recursos a los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
Artículo 5°.Transferencias. Una vez situados los recursos por parte del Ministerio de Minas y Energía en el IPSE para este propósito, esta entidad contará con diez (10) días hábiles para transferir dichos recursos a los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
Artículo 6°.Convenio de Ejecutivos de Recursos. Los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con más de mil (1.000) usuarios, deberán suscribir con el IPSE, un convenio de ejecución de recursos, que pretenda mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica, de conformidad con las metas establecidas en el acuerdo de eficiencia del IPSE ante las entidades gubernamentales del orden nacional.
Parágrafo. En caso de incumplimiento de dicho convenio, el IPSE lo notificará a los entes de control competentes.
Artículo 7°.Manejo de fondos. Cada ente encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica, deberá efectuar la apertura de una cuenta en una entidad bancaria para el manejo exclusivo de los subsidios que se le asignen. Una vez se disponga de la certificación de la misma, el IPSE procederá a situar en ellas los montos asignados.
Artículo 8°.Actualización. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas-IPSE, revisará y actualizará para cada distribución, las Zonas No Interconectadas, así como las variables empleadas en la distribución de subsidios para todas las localidades que así lo requieran.
Artículo 9°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.
(C.F.)