DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42849. 5, AGOSTO, 1996. PÁG. 6.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 801703 DE 1996
(julio 29)
por la cual se declara una zona minera indígena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2655 de 1988, 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Carlos César Perafán, representante de las comunidades indígenas ante la Comisión de Vigilancia y Asistencia Minera de los Territorios Indígenas - Covami, en escrito presentado el 18 de abril de 1991, solicitó al Ministerio sean demarcados como zonas mineras indígenas, siete áreas localizadas en el Departamento del Cauca, las cuales describió cartográficamente, delimitándolas con linderos, coordenadas, punto arcifinio y por el sistema de punto distancia, allegando para tal fin el concepto favorable del Jefe de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior;
Que en noviembre 21 de 1991, el representante indígena al Covami solicitó adición territorial a la delimitación de la zona minera indígena de "Las Delicias - Canoas", en razón a que por error omitió incluir el Cerro Catalina o Cerro de la Teta, teniendo en cuenta que en la visita practicada por el Ministerio se constató la ocupación indígena como también los yacimientos mineros existentes en dicha ampliación; anexa plano heliográfico y la delimitación, así mismo, la certificación correspondiente del Ministerio del Interior;
Que mediante Resolución número 3-224 del 25 de noviembre de 1992, se comisionó a la Ingeniera Luz Marina Preciado R., para que realizara una visita técnica a las áreas indígenas de Las Delicias - Canoas, presentando el informe de comisión LMP -08 de febrero de 993, cuyas recomendaciones son las siguientes:
-De acuerdo con la visita técnica efectuada el 3 de diciembre de 1992, el área de Las Delicias -Canoas, jurisdicción de los municipios de Santander de Quilichao y Buenos Airea, Departamento del Cauca, se considera técnicamente viable acceder a la solicitud de ampliación formulada por el doctor Carlos César Perafán en su oficio de fecha noviembre 18 de 1991. Lo anterior por cuanto se pudo constatar que en el área objeto de ampliación, efectivamente se están adelantando trabajos de explotación aurífera en su mayoría realizados por una comunidad negra que labora de común acuerdo con el cabildo indígena de Las Delicias (esto, según lo manifestado por su gobernador Lorenzo Elcué, quien nos acompañó durante todo el recorrido). Cabe anotar sin embargo, que la zona adicionada no comprende exactamente la poligonal propuesta en dicho oficio ya que es muy irregular y abarca el área de la solicitud de licencia número 15387, formulada por el Cabildo Indígena de Las Delicias - Canoas, cuya área no se excluye, por consiguiente se le dará el trámite respectivo. Las licencias 14205, 14206, 15300, 14980 y 14841; así como los permisos 4815 y 5873 que se superponían a la zona minera indígena, fueron archivados.
-La alinderación definitiva a rumbo y distancia y las coordenadas respectivas para esta zona, son como aparecen consignadas a folio 95 del expediente.
-En el Cero La Teta no debe adelantarse ningún tipo de actividad minera por ser considerado sitio de especial significado social y religioso para estas comunidades indígenas (artículo 130 del Código de Minas). Actualmente, es objeto de reforestación por parte de Cartón de Colombia, S. A., con la siembra masiva de pinos.
-Una vez delimitada la zona minera indígena se debe implementar por parte de este Ministerio un programa de asistencia técnica, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad e higiene y prevenir posibles efectos ambientales como sería de esperarse en aquellas áreas donde se realice una explotación minera.
Que con respecto a la declaración de la zona minera indígena denominada Las Delicias- Canoas, se tiene lo siguiente:
-En el aparte de recomendaciones del informe de visita, se advierte que en el Cerro La Teta, no debe adelantarse ningún tipo de actividad minera por ser considerado sitio de especial significado social y religioso para estas comunidades y teniendo en cuenta que a folio 28 del expediente se encuentra la delimitación de esta zona, es del caso declararla como área indígena restringida para la minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Minas.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 del Código de Minas, 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del Decreto 710 de 1990, es del caso señalar y delimitar la zona minera indígena denominada Las Delicias - Canoas,
RESUELVE:
Artículo 1°. Señalar como zona restringida para la minería el Cerro de La Teta, por ser considerado de especial significado social y religioso para estas comunidades, localizado en el Municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, con una extensión superficiaria de 170 hectáreas, cuyos linderos son:
Punto Arcifinio: Desembocadura de la Quebrada El Arita en el río Teta.
Coordenadas: Norte: 821820.00, Este: 1047290.00
Plancha: 0-320-4-B-0
Localización: 0-320-2-D-0
Artículo 2°. Señalar y delimitar como zona minera indígena el área denominada Las Delicias-Canoas, en una extensión superficiaria de 18.909 hectáreas 04432773 metros cuadrados, ubicada en jurisdicción de los municipios de Santander de Quilichao y Buenos Aireas, Departamento del Cauca, cuyos linderos son:
Coordenadas del Punto Arcifinio: Norte 823055.00, Este: 1050605.00
Descripción del Punto Arcifinio: Desembocadura de La Quebrada Monte Redondo en el río Teta.
Localización del Punto Arcifinio: 320-11-D
Localización del área: 320-11-D 321-1-C 320-4B 321-3-A
Artículo 3°. Copia de la presente Resolución anéxese a la solicitud de licencia 15387 formulada por el Cabildo Indígena de Las Delicias - Canoas, para que continúe el trámite respectivo, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 4°. Las comunidades indígenas que habiten en la zona minera indígena Las Delicias- Canoas, podrán solicitar licencias especiales de exploración y explotación en el área descrita en el artículo 2° de esta resolución.
Artículo 5°. Publicada esta resolución, remítase el expediente a la Subdirección de Ingeniería, para el efecto de la inscripción de este acto en el registro minero nacional (artículo 6° del Decreto 710 de 1990).
Artículo 6°. Cumplido lo anterior, la Subdirección de Ingeniería tomará nota del área restringida para la minería así como de la zona minera indígena señalada en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
Artículo 7°. Copia de esta resolución envíese a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1996.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
(Cuenta de cobro)