RESOLUCION72-1782014201405 script var date = new Date(23/05/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49160. 23, MAYO, 2014. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se prorroga el plazo señalado en la Resolución número 72 124 del 8 de abril de 2014 para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleoVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse23/05/201423/05/20144916022

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49160. 23, MAYO, 2014. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 72-178 DE 2014

(mayo 23)

por la cual se prorroga el plazo señalado en la Resolución número 72 124 del 8 de abril de 2014 para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Asesor del Despacho del Ministro con Asignación de Funciones de Director de Hidrocarburos, 

  

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, y el artículo 15 del Decreto 0381 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1° de la Resolución 72 124 del 8 de abril de 2014, señaló lo siguiente: "Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los departamentos y municipios definidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles, deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, hasta el 30 de mayo de 2014 inclusive, la totalidad de la documentación establecida en el Literal A o C del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 y demás normas concordantes". 

  

Que los interesados en la asignación de volúmenes máximos de combustibles, han solicitado por diferentes medios a la Entidad la ampliación del plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución 72 124 del 8 de abril de 2014, para poder entregar la documentación requerida. 

  

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar el plazo señalado para que los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de nuevas estaciones de servicio automotriz y fluvial, presenten los requisitos que los acrediten como tal, con el fin de que puedan acceder a la asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Prorrogar el plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución 72 124 del 8 de abril de 2014, hasta el 15 de junio de 2014 inclusive, para que las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los departamentos y municipios definidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles, entreguen a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de la documentación establecida en el Literal A o C del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 y demás normas concordantes. 

  

Parágrafo. Las estaciones de servicio automotriz o fluvial, que radiquen la documentación después de la fecha límite de entrega no serán objeto de la asignación correspondiente al año 2014. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Comuníquese el contenido de la presente resolución a cada una de las autoridades locales de los municipios considerados como zona de frontera, con el fin de que se divulgue a través del medio más idóneo dentro de su jurisdicción. 

  


Artículo 3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web www. minminas.gov.co. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

El Asesor del Despacho del Ministro con asignación de funciones de Director de Hidrocarburos, 

  

Carlos David Beltrán Quintero. 

  

(C. F.).