DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41404. 23, JUNIO, 1994. PÁG. 3.
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RESOLUCIÓN 70017 DE 1994
(junio 10)
por la cual se fijan los precios de exportación para efectos fiscales, del petróleo crudo de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA,
en ejercicio de la función delegada por la Resolución 80248 de marzo 7 de 1994 del Ministerio de Minas y Energía,
CONSIDERANDO:
Que conforme al ordinal 12 del artículo 6° del Decreto 2119 e 1992, corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de exportación del petróleo crudo para efectos fiscales;
Que mediante la Resolución 8 0248 de marzo 7 de 1994, el Ministro de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética la función de fijar por resolución los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo y del gas natural asociado y no asociado;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos, solicitó la fijación del referido precio correspondiente a la vigencia fiscal de 1993, para las exportaciones del petróleo crudo efectuadas por dicha empresa.
RESUELVE:
Artículo 1°. Para efectos fiscales, los precios de exportación correspondientes al año 1993 para las exportaciones de petróleo crudo a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, serán los siguientes:
- US$16.17 por barril para el petróleo crudo Caño Limón.
- US$16.45 por barril para el petróleo crudo Orito.
- US$15.07 por barril para el petróleo crudo Mezcla Vasconia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1994.
El Director General,
Germán Corredor Avella.
El Asesor,
Gilberto Jaimes Flórez.