DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43646. 27 JULIO, 1999. PÁG. 4.
RESOLUCIÓN 3-22 DE 1999
(julio 23)
por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 3 29 del 28 de diciembre de 1998.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
que en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 31 y 35 del Código Contencioso Administrativo, el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 3 29 del 28 de diciembre de 1998, se ordenó a la Subdirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía revisar y reliquidar las participaciones en regalías correspondientes al departamento del Casanare y al municipio de Aguazul, liquidadas desde la fecha en que entró en vigencia la Ley 141 de 1994, hasta el tercer trimestre de 1998, inclusive, aplicando para ello el concepto emitido por el honorable Consejo de Estado, respecto del parágrafo tercero del artículo 49 de la citada ley de regalías, el cual es plenamente aplicable para interpretar el parágrafo cuarto del artículo 50 de la Ley 141 de 1994;
Que igualmente, en el artículo segundo de la citada providencia se dispuso que, si una vez efectuadas la revisión y reliquidación, surgieren valores a favor del departamento del Casanare, del municipio de Aguazul o de cualquier otra entidad territorial del orden departamental o municipal por concepto de participación en regalías, estas sumas deberían amortizarse del sesenta y cinco (65%) por ciento que le correspondería al Fondo Nacional de Regalías (Parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 141 de 1994), en las liquidaciones subsiguientes hasta compensar
el 100% de las sumas que resulten a favor de las entidades territoriales respectivas;
Que efectuada la reliquidación por parte de la Subdirección de Hidrocarburos, arrojó la suma de $16.941.443.159 a favor del departamento del Casanare, Corpes y los municipios de Maní, Aguazul, Yopal, Orocué y municipio no productor;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución número 3 29 del 28 de diciembre de 1998, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, a través de la Dirección de Relaciones Externas, ha venido efectuando la amortización de la suma adeudada al departamento del Casanare y demás entes territoriales beneficiarios de la reliquidación de las participaciones en regalías;
Que en comunicación número 01.116 del 5 de marzo de 1999, dirigida por el Gobernador del Casanare al señor Ministro, le manifestó:
"Igualmente, estamos haciendo relación a la reliquidación de las regalías. Al departamento del Casanare se le reconoció una reliquidación por quince mil doscientos millones de pesos ($15.200.000.000), para ser cancelados en 7 cuotas de las cuales ya se giró la primera por un valor de dos mil ciento sesenta millones de pesos ($2.160.000.000). Ante la difícil situación del departamento comentada en el acápite anterior, le solicitamos que la Junta Directiva de Ecopetrol apruebe que los recursos de la reliquidación sean girados en una sola cuota, con lo cual contribuiría grandemente la Nación a solucionar el duro impasse financiero de nuestro departamento y ampliar su capacidad de inversión en proyectos de decidido interés nacional y regional como el fomento de las cadenas productivas, sobre todo con palma, yuca, plátano industrializado, las vías de penetración, punto final al analfabetismo y ampliación de la cobertura en educación y salud".
Que mediante oficio D.G. número 01.551 del 11 de junio de 1999, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 009709 del 16 de junio de 1999, el Gobernador del departamento del Casanare, solicitó al señor Ministro, que:
"...el Fondo Nacional de Regalías nos gire la suma antes indicada con lo cual atenderíamos oportunamente nuestros compromisos más urgentes y evitaríamos cuantiosas pérdidas económicas y posibles alteraciones de orden público".
Que de conformidad con información suministrada por el coordinador de Regalías de la citada Dirección de Relaciones Externas, a la fecha de expedición de la presente providencia Ecopetrol ha girado a dichos entes territoriales la suma de $10.153.526.537;
Para resolver se considera:
En atención a las solicitudes formuladas por el señor Gobernador del departamento del Casanare, mediante oficio número 12304 del 22 de julio de 1999, la Oficina Asesora Jurídica solicitó al Coordinador de Regalías de la Dirección de Relaciones Externas de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, ratificara por escrito lo manifestado verbalmente, en el sentido de que Ecopetrol dispone de los recursos necesarios para cancelar en un solo pago, la suma de $6.787.916.622, correspondiente al saldo pendiente de giro, por concepto de la reliquidación de particiones en regalías a favor del departamento del Casanare y demás entes territoriales beneficiarios.
La anterior solicitud fue atendida por Ecopetrol mediante comunicación número CRE-0166-99 del 22 de julio de 1999, suscrita por el doctor Antonio Savino Lloreda, Coordinador de Regalías de la Dirección de Relaciones Externas, de la cual se transcribe:
"En respuesta a su comunicación, referente a las inquietudes del señor Gobernador del departamento del Casanare y la Diputada Luz Marina González, atentamente nos permitimos informarle, que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Minminas número 329 de enero 1999 (Sic), la Empresa no puede proceder a cancelar el saldo de la reliquidación en un solo contado, salvo se emita una modificación a la misma por parte de ese Ministerio".
Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que no existe impedimento legal alguno, es del caso modificar el artículo segundo de la resolución 3 29 del 28 de diciembre de 1998, en el sentido de que el saldo pendiente a favor del departamento del Casanare y demás entes territoriales beneficiarios de la reliquidación de las participaciones en regalías, el cual asciende a la suma de $6.787.916.622, se cancele por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol en un solo contado. Dicho valor deberá amortizarse del sesenta y cinco (65%) por ciento que le corresponda al Fondo Nacional de Regalías (Parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 141 de 1994).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 3 29 del 28 de diciembre de 1998, el cual quedará así:
Artículo 2º. La suma de seis mil setecientos ochenta y siete millones novecientos dieciséis mil seiscientos veintidós pesos ($6.787.916.622) moneda corriente, correspondiente al saldo pendiente, por concepto de la reliquidación de las participaciones en regalías ordenada en el artículo primero de la Resolución número 3 29 del 28 de diciembre de 1998, será girada por la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol en un solo contado, a favor del departamento del Casanare, del Corpes y de los municipios de Maní, Aguazul, Yopal, Orocué y municipio no productor. Dicho valor deberá amortizarse del sesenta y cinco (65%) por ciento que le corresponda al Fondo Nacional de Regalías
(Parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 141 de 1994).
Artículo 2º. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1991.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23
de julio de 1999.
La Jefe de la Oficina Jurídica,
Sandra González Velasco.
(Cuenta de cobro).