DIARIO OFICIAL AÑO. CXXVIII. N. 40.665. 12, NOVIEMBRE, 1992. PÁG. 2.
RESOLUCIÓN 32152 DE 1992
(noviembre 06)
Por la cual se adoptan unas medidas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1ª de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Sentencia T-528 del 18 de septiembre de 1992, la Sala de Revisión en Asuntos de Tutela de la honorable Corte Constitucional, concedió la tutela del derecho constitucional fundamental a la vida y a la integridad personal de varios residentes de las Veredas Caracolí y Espinal del Municipio de Barrancas en el Departamento de La Guajira, por encontrarse en situación de riesgo por la contaminación ambiental de tales veredas como consecuencia de las actividades mineras que desarrolla en la Zona la Asociación Carbocol - Intercor.
Que en la sentencia mencionada se ordena a todas las entidades y dependencias competentes de los Ministerios de Salud Pública y de Minas y Energía, que a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la sentencia toman todas las medidas, órdenes, resoluciones y provisiones que sean necesarias y adecuadas para garantizar la efectiva protección de los derechos constitucionales fundamentales afectados, sin precisar la naturaleza de las medidas que deben adoptar.
Que la Sentencia T-528 proferida por la honorable Corte Constitucional fue comunicada al Ministerio de Minas y Energía el día 13 de octubre de 1992, mediante oficio sin número transmitido "vía fax" por el honorable Tribunal Superior de Rioacha.
Que dado el ámbito de competencia que la ley le asigna a este organismo y para los efectos específicos del acatamiento de la citada Sentencia T-528, se estima que las medidas a adoptar están enmarcadas en el mandato del literal ll) del artículo 3º de la Ley 1ª de 1984 que dispone que es función del Ministerio velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por una adecuada preservación del medio ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros, petroleros y energéticos,
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución 02122 de 1991, declaró zona inhabitable la franja comprendida hasta 1.000 metros medidos del extremo externo del sitio de apilamiento del material estéril proveniente de la mina del complejo carbonífero del Cerrejón Zona Norte.
Que el artículo segundo de la resolución arriba citada declaró "zona de riesgo para la salud humana, animal y vegetal, la comprendida entre 1000 y 4.500 metros" contados desde el mismo punto de donde se contabiliza la franja inhabitable.
Que en la Resolución 02122 de 1991, el Ministerio de Salud estableció la integración de un Comité Técnico cuyas funciones serían realizar seguimientos a los monitoreos de los niveles de ruido, calidad de aire y de agua que efectúa la Empresa Intercor, y un comité epidemiológico encargado de vigilar y realizar seguimientos a la salud y estados de las personas habitantes de la zona afectada.
Que mediante Resolución número 009464 de 26 de octubre de 1992, el mismo Ministerio de Salud, en consideración y acatamiento de la Sentencia T-528 del 10 de septiembre de 1992 y habida cuenta que "de acuerdo a lo establecido por los Comités Técnico y Vigilancia Epidemiológica, constituidos mediante la Resolución número 02122 de febrero 22 de 1991 y conforme al desarrollo de plan de control de la calidad del aire y manejo ambiental, ordenado por este Ministerio al Consorcio Carbocol - Intercor, como operador de la explotación minera, conforme a las correspondientes evaluaciones efectuadas durante unperiodo de un año, en el área de influencia de la explotación carbonífera denominada Tajo Sur, se demostró que las concentraciones de partículas en suspensión, determinadas en las estaciones ubicadas en la zona comprendida entre los 1.000 y los 4.500 metros a partir del sitio de apilamiento del material estéril, cumplen con la norma de promedio anual y con la norma máxima establecida en el Decreto 02 de 1982 y que ninguna de las enfermedades identificadas en los habitantes de la zona, tiene origen en efectos causados por la operación minera, despareciendo el riesgo para la salud humana, animal y vegetal, en cuanto a las altas concentraciones de material particulado presentes en el aire se refiere" resolvió ratificar la franja de seguridad calificada como inhabitable por la Resolución número 2122 del 22 de febrero de 1991.
Por lo tanto y en cumplimiento del fallo proferido por la honorable Corte Constitucional, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Ratificar como zona inhabitable la franja comprendida hasta 1.000 metros a partir del extremo externo del sitio de apilamiento de material estéril del Tajo Sur de Complejo Carbonífero de El Cerrejón, Zona Norte, en concordancia con las Resoluciones 2122 del 22 de febrero de 1991, y 09464 del 26 de octubre de 1992, proferidas por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º. Ordenar a la Asociación Carbocol - Intercor adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la vida e integridad personal de los habitantes de la zona de que trata el artículo primero de esta Resolución, debiendo informar al Ministerio de Minas y Energía de las decisiones que se tomen al respecto.
Artículo 3º. Ordenar a la Empresa Intercor, continuar el monitoreo a los niveles de ruido, calidad de aire y del agua de toda la zona de influencia del Complejo Carbonífero del Cerrejón.
Artículo 4º. Ordenar a la Asociación Carbocol - Intercor, el estricto cumplimiento del plan para control de contaminación del aire 1992 - 1994, sin perjuicio de las demás acciones de control y manejo ambiental que deba realizar de acuerdo con lo acordado con el Comité Técnico.
Artículo 5º. Con el fin de supervisar el debido e inmediato cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía visitará la zona de influencia del Complejo Carbonífero del Cerrejón Zona Norte.
Artículo 6º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Carbocol, Intercor, a la honorable Corte Constitucional, al honorable Tribunal Superior de Riohacha, a las demás autoridades gubernamentales, así como a las comunidades de las Veredas Caracolí y Espinal, ubicadas en el Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira.
Artículo 7º. Contra la presente Resolución que rige a partir de la fecha de su expedición, procede únicamente el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 1992.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín
El Secretario General,
Rafael Anaya Cubillos