RESOLUCION3-20921992199210 script var date = new Date(29/10/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO. CXXVIII. N.40677, 26, NOVIEMBRE, 1992. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se señala una zona restringida para la mineríaVigentefalsefalseMinas y Energíatrue26/11/199226/11/19924067733

DIARIO OFICIAL AÑO. CXXVIII. N.40677, 26, NOVIEMBRE, 1992. PÁG. 3.

RESOLUCIÓN 3-2092 DE 1992

(octubre 29)

Por la cual se señala una zona restringida para la minería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9º y 10, numeral b) del Decreto 2655 de 1988, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía, conforme con lo dispuesto en los artículos 9º y 10, numeral b) del Código de Minas (Decreto 2655 de 1988), podrá señalar, de acuerdo con estudios previos, zonas restringidas para desarrollar actividades mineras en áreas ocupadas por obras públicas, salvo que con las restricciones a que haya lugar, lo autorice el Ministerio previo concepto favorable del organismo o entidad pública, que tenga a su cargo la gestión de responsabilidad directas de la obra o servicio; 

  

Que la Alcaldía del Municipio de Quibdó y la Corporación para el Desarrollo del Chocó - Codechocó-, solicitaron que por intermedio de la Regional Minera de Quibdó, se efectúe una visita técnica con el objeto de delimitar el área de la bocatoma del acueducto del Municipio de Quibdó, ubicado en el barrio Niño Jesús de esta ciudad y sus fuentes de captación de agua, el río Cabi y sus afluentes, río Pacurita y Purré; 

  

Como resultado de esta comisión se produce el Informe 615-076, el cual demarca e indica mediante plano topográfico el área propuesta para ser señalada como de zona restringida para la minería; 

  

Que en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 9º del Decreto 2655 de 1988, los señalamientos que se hagan de zonas restringidas para la minería no afectarán los títulos expedidos con anterioridad, mientras conserven su validez y con las solicitudes que se encuentren en trámite para el otorgamiento de títulos mineros, se deberá proceder a su archivo; 

  

Que por consiguiente, en los actos que otorguen títulos mineros, se entenderán excluidos, la zona que se señala como restringida para actividades mineras, sin necesidad de declaración de la administración ni de manifestación o renuncia del beneficiario, ni modificación de los documentos y planos que acompañan su solicitud; 

  

Con base en lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Señalar como zona restringida para la minería el área de la bocatoma del acueducto del Municipio de Quibdó y sus fuentes de captación de agua. 

  

En consecuencia, el área que se señala como de zona restringida para la minería tiene los siguientes linderos: 

  

Área 

  

La cabida superficiaria es de 14793,0088 hectáreas. 

  

Coordenadas del punto arcifinio 

  

Norte: 1117950.00 

  

Este: 1050150.00 

  

Descripción 

  

Confluencia de los ríos Cabi y Purré 

  

Planchas: 

  

164-IV-D; 165-III-D; 184-II-b Y 185-I-A del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1992. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Guido Nule Amín 

  

El Secretario General, 

  

Rafael Anaya Cubillos