RESOLUCION3-16081992199208 script var date = new Date(31/08/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40574. 8, SEPTIEMBFRE, 1992. PÁG. 4.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se modifican y revocan unas resolucionesVigentefalsefalseMinas y Energíatrue08/09/199208/09/19924057444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40574. 8, SEPTIEMBFRE, 1992. PÁG. 4.

RESOLUCIÓN 3-1608 DE 1992

(agosto 31)

Por la cual se modifican y revocan unas resoluciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 69 del Decreto 01 de 1984, y 9º del Decreto 2655 de 1988, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 604 del 4 de marzo de 1991 se declaró monumento nacional la capilla de Siecha, ubicada en el municipio de Guasca, Departamento de Cundinamarca y se delimitó su área de influencia; 

  

Para dar cumplimiento al mencionado acto administrativo del Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía expidió dos (2) resoluciones, la número 3-0549 del 15 de abril de 1992, por la cual se delimitó como área de reserva ecológica la comprendida dentro de un radio de cien metros cuadrados, desde el centro de la cúpula de la capilla de Siecha, y la número 3-0551 del 15 de abril de 1992, por la cual se fijaron unos parámetros para la explotación de materiales de construcción en la zona comprendida dentro de los linderos definidos como de influencia de la Capilla de Siecha, en el Decreto 604 de 1991, excluyendo de esta la zona de reserva ecológica establecida en la Resolución 3-0549 del 15 de abril de 1992; 

  

El Decreto 604 de 1991 al delimitar en su artículo 2º el área de influencia de la capilla de Siecha, no la excluye de su comprensión y por tanto, en ninguno de sus apartes atribuye efectos distintos a la declaratoria de monumento nacional y a la delimitación de su área de influencia; por el contrario, las integra como unidad arquitectónica, paisajística y ambiental, objeto de protección legal; 

  

Las Resoluciones números 3-549 y 3-551 referidas, lejos de dar cumplida ejecución al Decreto 604 en mención, norma administrativa de superior jerarquía, desconocen su mandato al restringir indebidamente su alcance, demarcando en la primera un área de reserva ecológica inferior a la prevista por el decreto y en la segunda, excluyendo sin justificación ni competencia, una determinada zona del área de influencia de la capilla de Siecha, para fijar unos parámetros de explotación que distorsionan el sentido del decreto gubernamental; 

  

Corolario de lo anterior, la necesidad de modificar el artículo 1º de la Resolución número 3-0549 del 15 de abril de 1992, extendiendo su alcance a toda el área de influencia de la capilla de Siecha, definida en el artículo 1º del Decreto 604 del 4 de marzo de 1991 y revocar por sustracción de materia, la Resolución número 3-0551 del 15 de abril de 1992; 

  

Con base en lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución número 3-0549 del 15 de abril de 1992, en el sentido de que el área que se delimita como de reserva ecológica es la definida por el artículo 2º del Decreto604 del 4 de marzo de 1992, como de influencia de la capilla de Siecha y no como se dice en la resolución modificada. 

  

En consecuencia, el área de reserva ecológica tiene los siguientes linderos: 

 

 

 


Artículo 2º. Revocar en todas sus partes la Resolución número 3-0551 del 15 de abril de 1992. 

  


Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1992. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Guido Nule Amín 

  

La Secretaria General (E), 

  

Vivian Cock Ordoñez