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RESOLUCION18-22752010201011 script var date = new Date(30/11/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47909. 30, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 4.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece una medida transitoria en relación con el programa de oxigenación de combustibles en el paísVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/11/201030/11/20104790944

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47909. 30, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-2275 DE 2010

(noviembre 30)

por la cual se establece una medida transitoria en relación con el programa de oxigenación de combustibles en el país

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Viceministro encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y los Decretos 070 de 2001 y 4346 de 2010, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. 

  

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados. 

  

Que en los artículos 2° de la Resolución 18 1069 de 2005, 1° de la Resolución 18 1761de 2005, 1° de la Resolución 180671 de 2007, 1° de la Resolución 18 0147 de 2009, 1° dela Resolución 18 0819 de 2009 y 1° de la Resolución 18 2368 de 2009, modificatorios del artículo 5° de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollaren el programa de oxigenación de combustibles en el país. 

  

Que dado el fuerte invierno que se viene presentando en el país, cuya situación es la más crítica en los últimos 50 años, se ha tomado la decisión de levantar las mezclas de alcohol carburante en las gasolinas durante el mes de diciembre del presente año, teniendo en cuenta que el Valle Geográfico del Río Cauca se encuentra totalmente inundado, lo cual impide la cosecha de la caña de azúcar y el suministro de materias primas para la producción de alcohol carburante. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Durante el mes de diciembre del año 2010, las gasolinas que se distribuyan en todas las plantas del país no contendrán mezclas con alcoholes carburantes y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2010. 

  

El Viceministro encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Tomás González Estrada. 

  

(C. F.).