DIARIO OFICIAL. AÑO C N. 47186. 27, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 39.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 18-2086 DE 2008
(noviembre 26)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008-2022
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 143 de 1994, 67 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 5° numeral 7 del Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;
Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión;
Que el artículo 5° numeral 7 del Decreto 70 de 2001, establece como función del Ministro de Minas y Energía adoptar los Planes Generales de Expansión de Generación de Energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;
Que a través de la definición del Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interconectado Nacional se determina la forma en que se abastecerá la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1313 de diciembre 2 de 2002, determinó los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;
Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló el mecanismo de las convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional;
Que al elaborar el Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interconectado Nacional 2008- 2022, la Unidad de Planeación Minero - Energética, UPME, identificó y propuso aquellos proyectos necesarios para el cubrimiento de la demanda nacional;
Que en la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2007, correspondiente al Acta número 78, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), conceptuó favorablemente respecto de las recomendaciones presentadas en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008-2022;
Que tal como consta en el Acta número 78, los proyectos recomendados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, fueron los siguientes:
- Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, requeridas en operación en noviembre de 2010.
- Construcción de una línea a 230kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, requerida en operación en noviembre de 2010.
- Apertura de la Línea Bolívar - Ternera a 220 kV, para llevarla a una nueva subestación llamada Bosque, configurando el corredor Bolívar - Bosque - Ternera a 220 kV, incluyendo un tramo subterráneo. Estas obras corresponden al área de la ciudad de Cartagena de Indias. La entrada en operación se requiere en noviembre de 2009.
Que la Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008-2022.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008042933 del 18/09/2008 remitido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, se manifiesta que:
"Estos proyectos incluyen un importante componente de equipos importados; por ejemplo el transformador 500/230 kV de 450 MVA para la subestación Nueva Esperanza, la subestación encapsulada a 230 kV y el cable subterráneo a 230 kV para la subestación Bosque.
La UPME en la etapa de preparación de los Documentos de Selección consultó con diferentes proveedores, la viabilidad de desarrollar un programa de entrega de la totalidad de los equipos, incluidos los importados, que permitiera cumplir las fechas planteadas para la entrada en operación de estos proyectos, es decir, noviembre de 2009 y noviembre de 2010 y obtuvo como respuesta unánime que debido a la alta demanda, a nivel mundial, de equipos para subestaciones de alta tensión, se registra una gran congestión en el suministro de los equipos requeridos para estos proyectos, con lo cual es imposible desarrollar un programa de fabricación, transporte, nacionalización y entrega de la totalidad de los equipos, que permitiera cumplir con las fechas previstas en el Plan";
Que como resultado de la anterior comunicación, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la UPME realizar un análisis del impacto que representa esta prórroga para el sistema eléctrico de Cartagena y Bogotá;
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008048186 del 20/10/2008, la UPME da alcance a la comunicación anterior, y expresa lo siguiente:
"... El Plan de Expansión, que definió las citadas obras para Cartagena y Bogotá, utilizó el escenario alto de las proyecciones de potencia y energía de marzo de 2007, siendo consistente con lo establecido por la CREG para determinar los requerimientos de ENFICC.
Sin embargo, las proyecciones de potencia eléctrica en el escenario alto de marzo de 2007 son muy superiores a las realizadas por la UPME en junio de 2008, alcanzando una diferencia de aproximadamente un año en la ocurrencia de la demanda máxima de potencia nacional.
En cuanto al comportamiento de la energía eléctrica (GWh-mes) se observa que en los últimos meses la demanda real de energía ha estado bordeando el escenario bajo de proyecciones...".
Que en la citada comunicación la UPME presentó las siguientes conclusiones, frente al Area de Cartagena: subestación Bosque y obras asociadas y Area de Bogotá: subestación Nueva Esperanza y obras asociadas, concluyéndose lo siguiente:
"Area de Cartagena: subestación Bosque y obras asociadas:
... si se instala el banco de compensación en Ternera, el STR de Cartagena puede superar el pico de demanda de diciembre de 2009 siempre y cuando existan condiciones normales de operación y disponibilidad de todos los elementos de la red...".
"Area de Bogotá: subestación Nueva Esperanza y obras asociadas.
... El nivel de cargabilidad de la mayoría de los transformadores del área de Bogotá es alto. Sin embargo, CODENSA tiene programado instalar en el presente año 180 MVAr en
la subestación Salitre, con lo cual se puede superar sin inconvenientes el pico de demanda de 2010. Adicionalmente se contaría como respaldo con la capacidad de generación actualmente instalada en Termo Zipa y en las plantas menores...".
Que finalmente la UPME en la comunicación aludida concluye:
"...En resumen, tomando en consideración las condiciones de mercado para el suministro y construcción de los proyectos, expuestas en nuestra comunicación del pasado 17 de septiembre, los comentarios recibidos a los prepliegos en relación con el plazo de ejecución de las obras y los cambios regulatorios, la UPME considera que las fechas de entrada en operación de los proyectos Bosque y Nueva Esperanza deben ser octubre de 2010 y octubre de 2011, fechas que estarán sujetas a que los OR constituyan en un plazo muy breve las garantías necesarias".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el numeral 5.6 Recomendaciones del documento anexo de la Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007, denominado "Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2008-2022", en el sentido de prorrogar las fechas de entrada en operación de los proyectos de expansión en las áreas de Bogotá y Cartagena así:
- Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, requeridas en operación en octubre de 2011
- Construcción de una línea a 230kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, requerida en operación en octubre de 2011.
- Apertura de la Línea Bolívar - Ternera a 220 kV, para llevarla a una nueva subestación llamada Bosque, configurando el corredor Bolívar - Bosque - Ternera a 220 kV, incluyendo un tramo subterráneo. Estas obras corresponden al área de la ciudad de Cartagena de Indias. La entrada en operación se requiere en octubre de 2010.
Parágrafo. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007, denominado "Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022", en el cual aparezcan las fechas de entrada en operación de los proyectos mencionados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución 18 2149 del 28 de diciembre de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C. F.)