RESOLUCION18-18372008200810 script var date = new Date(28/10/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 47159. 30, ABRIL, 2008. PÁG. 16.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/04/200831/10/2008471591616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 47159. 30, ABRIL, 2008. PÁG. 16.

RESOLUCIÓN 18-1837 DE 2008

(octubre 28)

por la cual se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1° del Decreto número 2345 del 26 de junio de 2008 adoptó a partir del 1° de julio de 2008, la plataforma tecnológica denominada "Catastro Minero Colombiano" como mecanismo, entre otros, para la presentación de propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros. 

  

Que el artículo 9° del Decreto 2345 de 2008 consagró que las disposiciones contenidas en dicho decreto también serán aplicables a las solicitudes de autorizaciones temporales de que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001. 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, algunas de las funciones que le competen al Ministerio como Autoridad Minera y concedente, a la vez que efectuó delegaciones similares en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, quienes en el área de sus respectivas jurisdicciones tienen la competencia para expedir las autorizaciones temporales en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 116 del Código de Minas. 

  

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía tiene la calidad de autoridad minera de conformidad con lo establecido por el artículo 317 del Código de Minas, se hace necesario expedir el procedimiento para gestionar y controlar la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos - vía internet, con el fin de que sea aplicado por los interesados y las diferentes autoridades mineras delegadas, para de esta forma unificar el mismo, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos - vía internet, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios mineros, así como para el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas y las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, en su calidad de autoridades mineras delegadas. 

  


Artículo 2°. La radicación de solicitudes de autorizaciones temporales se efectuará a través de la misma plataforma tecnológica denominada "Catastro Minero Colombiano", ingresando a la página web www.ingeominas.gov.co 

  


Artículo 3°. El procedimiento para la radicación por medios electrónicos - vía internet de solicitudes de autorizaciones temporales, será el siguiente: 

  

a) En todos los casos el usuario deberá, previamente a la radicación de la respectiva solicitud de autorización temporal, obtener un Número de Identificación Personal - PIN y el número consecutivo para la autorización temporal, que los podrá obtener en las dependencias de las respectivas autoridades mineras delegadas, de acuerdo a la jurisdicción de cada una de ellas, a través del sistema de generación de Pines para autorizaciones temporales, el cual se encuentra en la página web indicada en el artículo 2° de la presente resolución. 

  

b) Para la obtención del PIN y del número consecutivo de la solicitud de autorización temporal, el interesado deberá acercarse a las dependencias de las autoridades mineras delegadas y presentar uno de dos documentos: El contrato de obra o el certificado que expida la entidad pública para la cual se realice la obra, de conformidad con el artículo 116 del Código de Minas. 

  

En el evento en que el interesado presente la certificación de la entidad pública para la cual se realice la obra, esta deberá contener como mínimo la identificación de aquella, objeto del contrato de obra, duración de los trabajos, volumen de materiales a extraer, material a explotar, tiempo estimado de la explotación y trayecto de la vía. 

  

c) Cumplidos los requisitos anteriores, el funcionario de la autoridad minera delegada correspondiente ingresará los datos suministrados y el sistema de manera automática remitirá al correo electrónico indicado por el usuario el Número de Identificación Personal PIN y el número de orden consecutivo de la autorización temporal respectiva. 

  

d) El usuario, una vez haya recibido por correo electrónico el Número de Identificación Personal, PIN y el número consecutivo de autorización temporal, debe ingresar a la página web www.ingeominas.gov.co específicamente al link de radicación de autorizaciones temporales e ingresar los datos solicitados por el sistema, dentro de los cuales se encuentra el número PIN. 

  

e) Los documentos que soportan las autorizaciones temporales radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad Minera correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por internet. 

  


Artículo 4°. Las solicitudes de autorizaciones temporales tendrán como fecha de presentación la fecha y hora en que se ingrese la información en el "Catastro Minero Colombiano", teniendo en cuenta la hora legal colombiana y el sistema proporcionará la constancia de ingreso de la información. 

  


Artículo 5°. Culminado el anterior procedimiento, la Autoridad Minera Delegada correspondiente, continuará con el trámite administrativo establecido en la Ley 685 de 2001. 

  


Artículo 6°. El Número de Identificación Personal - PIN para la radicación de las solicitudes de autorizaciones temporales no tendrá ningún costo. 

  


Artículo 7°. A cada solicitud de autorización temporal radicada se le otorgará automáticamente por el sistema, un número consecutivo correspondiente al orden en que fue radicada y, adicionalmente, habrá un listado consecutivo para cada una de las autoridades mineras delegadas. 

  


Artículo 8°. En aquellos casos en que la solicitud de autorización temporal recaiga en un área de competencia de dos o más autoridades mineras delegadas, la competencia para conocer de las mismas, será exclusiva del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas. 

  


Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres

  

(C. F.)