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RESOLUCION18-14932012201208 script var date = new Date(30/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48539. 31, AGOSTO, 2012. PÁG. 16.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse31/08/201231/08/2012485391616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48539. 31, AGOSTO, 2012. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1493 DE 2012

(agosto 30)

por la cual se modifica la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 

  

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. 

  

Que por Resolución número 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificada -entre otras-por las Resoluciones número 18 1549 y 18 1336, del 29 de noviembre de 2004 y 30 de agosto de 2007, respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista. 

  

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones número 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año 2005. 

  

Que la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011 estableció la fórmula para el cálculo del Ingreso al Productor de gasolina corriente y gasolina corriente oxigenada, en la cual se utiliza la referencia para barcos de 30.000 toneladas métricas en el trayecto Houston - Pozos Colorados. 

  

Que la fuente de información utilizada en la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011, para el cálculo de costos de transporte en barcos de 30.000 toneladas métricas en el trayecto Houston-Pozos Colorados, es la publicación Platts (como se estableció, "STRt: Corresponde a la cotización diaria, del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 Toneladas Métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación PLATT's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess), en el día t."). 

  

Que Platts ha descontinuado la publicación del indicador para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 Toneladas Métricas para la ruta CARIB/USG y en consecuencia se hace necesario actualizar la fuente utilizada para el cálculo de los fletes desde Houston - Pozos Colorados utilizados en la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011. 

  

Que la referencia para barcos, de 38.000 toneladas métricas, es un indicador líquido de las condiciones de mercado en el trayecto Houston - Pozos Colorados. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1°. Modifícase el rubro STR del artículo 1 de la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre de 2011, el cual quedará así: 

  

"STRt: Corresponde a la cotización diaria del factor de corrección de mercado, para el flete de los tanqueros limpios de 38.000 Toneladas Métricas, para la ruta CARIB/USG, de la publicación PLATT's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess), en el día t." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

(C. F.).