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RESOLUCION18-14922012201208 script var date = new Date(30/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48543. 4, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor medio de la cual se modifica la Resolución número 18 1016 del 28 de junio de 2012, se termina y concede una delegación y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse04/09/201204/09/20124854333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48543. 4, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1492 DE 2012

(agosto 30)

por medio de la cual se modifica la Resolución número 18 1016 del 28 de junio de 2012, se termina y concede una delegación y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011 y las Leyes 489 de 1998, 685 de 2001 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2° del Decreto número 0381 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2° del Decreto número 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables; 

  

Que mediante Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, hasta el vencimiento del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de delegación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998; 

  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, vencido el término señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Minas y Energía reasumirá la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que obstentan las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la cual sería delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano; 

  

Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería - ANM, entró en operación el día 3 de mayo de 2012 y cuenta con la estructura organizacional para ejecutar la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, tal como lo menciona el numeral 3 del artículo 4° del Decreto-ley 4134 de 2011, se procedió a la modificación de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, en el sentido de delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería -ANM- y no en el Servicio Geológico Colombiano, por lo cual se modificó mediante Resolución número 18 1016 del 28 de junio de 2012 la delegación prevista en el Servicio Geológico Colombiano y se delegó en la Agencia Nacional de Minería - ANM, como se indicó; 

  

Que el departamento de Antioquia ha solicitado en distintas oportunidades su interés en mantener la delegación de las funciones mineras, en especial en la comunicación radicada bajo el número 2012022770 del 26 de abril de 2012, y considerando, entre otras, su trayectoria minera, este Ministerio considera viable continuar con la delegación de la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales en jurisdicción del departamento de Antioquia; 

  

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos"; 

  

Que en mérito de lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 1016 del 28 de junio de 2012, el cual quedará así: 

  

Artículo 1°. Delegar en la Agencia Nacional de Minería -ANM- y en los términos y condiciones que establece la Resolución número 182306 de 22 de diciembre de 2011, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros ejercida por las Gobernaciones de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. En consecuencia, la delegación prevista en dicha resolución al Servicio Geológico Colombiano quedará sin fundamento. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Terminar la delegación efectuada al departamento de Antioquia concedida en los términos de la Resolución número 18 1532 de 2004 y prorrogada mediante la Resolución 18 2306 de 2011. 

  


Artículo 3°. Delegar en el departamento de Antioquia por el término de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución, única y exclusivamente la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia. Esta función de fiscalización comprende: 

  

a) La fiscalización, seguimiento y control de las obligaciones a cargo de los titulares mineros; la terminación, cancelación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos; así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean consecuencia de los mismos, dentro de los cuales se encuentran la integración de áreas, la integración de operaciones y las concesiones concurrentes; 

  

b) La liquidación, recaudo y administración del canon superficiario correspondiente a los títulos mineros; 

  

c) La fiscalización, el seguimiento y control de las obligaciones derivadas de los reconocimientos de propiedad privada; 

  

d) La fiscalización, el seguimiento y control de las autorizaciones temporales; 

  

e) La fiscalización, seguimiento y control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros que resulten de las solicitudes de legalización de minería de hecho y de las solicitudes de legalización de minería tradicional, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos; 

  

f) La liquidación de los contratos mineros una vez se caduquen o se terminen, así como también el recibo de las áreas otorgadas en dicho contrato minero; 

  

g) Las demás que se desprendan de la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros. 

  


Artículo 4°. La Agencia Nacional de Minería - ANM, realizará el apoyo de las actividades de evaluación documental e inspecciones de campo requeridas en la fiscalización de los títulos mineros existentes en jurisdicción del departamento de Antioquia, en virtud del convenio existente con Fonade para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros. 

  


Artículo 5°. Serán derechos del departamento de Antioquia por concepto de la presente delegación y a partir de su inicio: 

  

a) Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía; 

  

b) Disponer del ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude el departamento de Antioquia, respecto de los contratos de concesión celebrados y que se celebren; 

  

c) Disponer del ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude el departamento de Antioquia, respecto de las licencias de exploración y contratos celebrados en vigencia del Decreto número 2655 de 1988; 

  

d) Disponer del ciento por ciento (100%) de las multas que recaude el departamento de Antioquia por concepto de sanciones impuestas a los titulares mineros, en los términos de la presente delegación; 

  

e) Disponer del ciento por ciento (100%) del valor de las pólizas que se hagan efectivas por el departamento de Antioquia, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de títulos mineros, en los término de la presente delegación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°. Serán obligaciones del departamento de Antioquia a partir del inicio de la presente delegación: 

  

a) Cumplir con la función delegada en los términos previstos en la ley, en especial el Código de Minas - Ley 685 de 2001, las normas que lo modifiquen y reglamenten y la Ley 1530 de 2012; 

  

b) Presentar al Ministerio de Minas y Energía informes sobre el desarrollo de la delegación, en los términos que para el efecto este le indique; 

  

c) Divulgar e informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos que por vía gubernativa disponen; 

  

d) Utilizar en el trámite de los expedientes mineros de su competencia los formularios, las guías y términos de referencia, las normas técnicas y clasificación de minerales adoptados por el Ministerio de Minas y Energía; 

  

e) Garantizar un adecuado y oportuno trámite de la función delegada; 

  

f) Invertir los recursos que perciba en virtud de esta delegación, de manera exclusiva en el cumplimiento de la función delegada y en proyectos de formalización minera; 

  

g) Girar a la Agencia Nacional de Minería - ANM, los cobros que por fiscalización realice el departamento de Antioquia para efectos de la ejecución al apoyo de la función delegada por la presente resolución; 

  

h) Facilitar a la Agencia Nacional de Minería - ANM, o a quien esta indique, las herramientas e información documental necesarias para el soporte a la fiscalización que tal Entidad ejercerá a través de Fonade en virtud del convenio existente para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros; 

  

i) Adoptar los formatos, productos y lineamientos derivados de la ejecución del convenio suscrito entre la Agencia Nacional de Minería - ANM, y Fonade para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros; 

  

j) Utilizar como única plataforma tecnológica para el ejercicio de la función delegada el sistema de catastro minero administrado por la Agencia Nacional de Minería - ANM; 

  

k) Presentar informes mensuales de la gestión realizada al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería - ANM. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7°. El Ministerio de Minas y Energía, al vencimiento de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la función delegada al departamento de Antioquia, evaluará los resultados de las labores encomendadas y de acuerdo con su gestión determinará la continuidad o no de la delegación de que trata esta resolución. 

  


Artículo 8°. La Agencia Nacional de Minería - ANM, y el departamento de Antioquia, deberán establecer los mecanismos que permitan la articulación de las labores encomendadas, para el efectivo cumplimiento de la función delegada, teniendo en cuenta el convenio existente con Fonade para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros. 

  


Artículo 9°. Para los efectos de la delegación conferida en el artículo 3° de este acto administrativo, se celebrará entre el Ministerio de Minas y Energía y el departamento de Antioquia el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez en firme la presente resolución. 

  


Artículo 10. La presente delegación podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía en cualquier momento antes de su vencimiento, si así lo estima conveniente. 

  


Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 18 1532 de 2004 y 18 2306 de 2011. 

  


Artículo 12. Comuníquese el presente acto administrativo a la Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Gobernador del departamento de Antioquia. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

(C. F.).