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RESOLUCION18-13742009200908 script var date = new Date(19/08/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47448. 21, AGOSTO, 2009. PÁG. 7.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se crea el grupo de Gestión Ambiental en el Despacho del Viceministro de Minas y EnergíaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse21/08/200919/08/20094744877

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47448. 21, AGOSTO, 2009. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1374 DE 2009

(agosto 19)

por la cual se crea el grupo de Gestión Ambiental en el Despacho del Viceministro de Minas y Energía

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 y demás normas concordantes, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 faculta al director del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos de trabajo interno con el fin de atender las necesidades del servicio; 

  

Que el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 faculta al Ministro de Minas y Energía para crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio; 

  

Que el artículo 3° del Decreto 70 de 2001 define como funciones del Ministerio de Minas y Energía, entre otras, las siguientes: "1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comer­ciales desarrollo; 2. Propender a que las actividades que desarrollen las empresas del sector relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales; 15. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen". 

  

Que el artículo 17 del mencionado decreto establece funciones en materia ambiental al despacho del Viceministro; 

  

Que para cumplir con las obligaciones misionales antes señaladas, es necesario organizar un equipo de trabajo especializado bajo la dirección del Viceministro de Minas y Energía, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Denominación. Créase el Grupo de Gestión Ambiental en el Despacho del Viceministro de Minas y Energía. 

  


Artículo 2°.Funciones. El Grupo de Gestión Ambiental del Ministerio de Minas y Energía, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Apoyar al Viceministerio en la definición y ejecución de la agenda internacional del sector Minero energético, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representando al despacho cuando se requiera, conceptuando y motivando actuaciones. 

  

2. Preparar para el Viceministerio las propuestas necesarias que garanticen la coordinación de las políticas intersectoriales y representar al Ministerio de Minas y Energía en los grupos interinstitucionales y comités que se conformen para el manejo de agendas interministeriales y temas específicos, cuando lo demande el despacho. 

  

3. Asesorar al despacho del Viceministro y, cuando este así lo establezca, responder por la implementación de actividades relacionadas con la definición, la promoción, la co­ordinación, la administración del sistema de información y demás elementos inherentes a la gestión ambiental del sector Mineroenergético nacional en general y del Ministerio de Minas y Energía en particular. 

  

4. Informar y rendir cuentas rutinariamente al Viceministro sobre los avances de toda la agenda de trabajo del grupo en cumplimiento de las instrucciones verbales o escritas impartidas por el Despacho y por todas las labores que al grupo le sean atribuidas por la ley y los reglamentos. 

  


Artículo 3°.Conformación. El Grupo de Gestión Ambiental del Ministerio de Minas y Energía estará conformado en forma dinámica por los funcionarios de la planta global del ministerio, por asesores internos o externos o por consultores, cuyo perfil será determinado por el Viceministro de Minas y Energía, de acuerdo con las actividades que se requiera realizar. 

  


Artículo 4°.Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 18 0357 del 10 de marzo de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de agosto de 2009 

  

Publíquese y cúmplase 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)