DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47447. 20, AGOSTO, 2009. PÁG. 50.
RESOLUCIÓN 18-1331 DE 2009
(agosto 06)
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público Retilap y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Minas y Energía,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, la Ley 697 de 2001, el Decreto 070 de 2001, el Decreto 2424 de 2006 y el Decreto 2501 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 697 de 2001 "Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones", declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana y la protección al consumidor.
Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad tiene entre otros objetivos, el de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, así como mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Que la iluminación y el alumbrado público provienen de fuentes que utilizan la energía eléctrica.
Que el abastecimiento energético pleno y oportuno es un tema de Seguridad Nacional.
Que el uso racional y eficiente de energía además de contribuir al abastecimiento energético pleno, ayuda a la protección del medio ambiente.
Que el artículo 4º del Decreto 2501 de 2007 establece "El Ministerio de Minas y Energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público".
Que según el artículo 13 del Decreto 2424 de 2006 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, los soportes, las luminarias y demás equipos que se utilicen en la prestación del servicio de alumbrado público. Así como, expedir la reglamentación correspondiente al ejercicio de la interventoría en los contratos de prestación del servicio de alumbrado público.
Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio.
Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994, el tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela.
Que estos tratados, entre otros aspectos, contemplan el Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio que exige la eliminación de cualquier norma o reglamento técnico de carácter obligatorio, que sin defender intereses legítimos de país se pueda constituir en obstáculo al libre comercio y establece un plazo para la eliminación de la obligatoriedad de las normas técnicas.
Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones de iluminación y alumbrado público y los productos que se utilizan en estas instalaciones para la correcta operación de los sistemas de iluminación y operación y prestación del servicio de alumbrado público, ya sean de origen nacional o provenientes de otro país.
Que mediante el artículo 3° del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de los reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2522 de diciembre 4 de 2000, el 2 de febrero de 2001 expidió la Resolución 03742, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción.
Que el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, dispone que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una Norma Técnica Colombiana Obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos obligatorios del país de origen.
Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableció directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia:
"… Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios….".
Que la normalización constituye herramienta esencial para el desarrollo de la economía, dado que propicia la mejora progresiva de la calidad de los bienes y servicios que se intercambian en el comercio internacional.
Que con el propósito de prevenir riesgos para la seguridad nacional, riesgos para la vida y la salud humana y animal, propiciar el uso racional y eficiente de energía y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Minas y Energía inició el proceso de elaboración del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -Retilap-, con la participación de las partes interesadas.
Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnico conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, en la Decisión 419 de la Comunidad Andina y en las Leyes 170 y 172 de 1994; ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Expedir el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - Retilap-, el cual está constituido por la presente resolución y su anexo técnico que consta de 243 páginas.
Artículo 2°.Revisiones, modificaciones y actualizaciones. El Ministerio de Minas y Energía durante la vigencia del presente reglamento, podrá revisarlo para modificarlo o actualizarlo. Estas modificaciones atenderán los desarrollos tecnológicos vigentes en materia de iluminación y alumbrado público.
Artículo 3°.Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Si en la revisión a que hace referencia al artículo 2º se determina que resulta innecesaria la modificación, la vigencia del reglamento se entenderá renovada automáticamente.
Artículo 4°.Apoyo educativo. Dado que el conocimiento técnico en iluminación y alumbrado público es muy escaso y no existen programas especializados en el país, es necesario que en la página web del Ministerio se mantenga un anexo técnico informativo actualizado que ayude a la capacitación de los diseñadores y constructores de sistemas de iluminación y alumbrado público.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres
ANEXO NO DISPONIBLE EN ESTE DOCUMENTO.