RESOLUCION18-12632011201108 script var date = new Date(04/08/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48155. 8, AGOSTO, 2011. PÁG. 8.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 2215 de 2010, mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse08/08/201104/08/20114815588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48155. 8, AGOSTO, 2011. PÁG. 8.

RESOLUCIÓN 18-1263 DE 2011

(agosto 04)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 2215 de 2010, mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1313 del 2 de diciembre de 2002. 

  

Que al elaborar el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010- 2024 la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) identificó y propuso aquellos proyectos necesarios para el cubrimiento de la demanda nacional. 

  

Que mediante Resolución 18 2215 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de referencia Generación - Transmisión 2010-2024. 

  

Que mediante oficio número 2011500041941 del 28-06-2011 con radicación Minminas 2011033365 del 28-06-2011, la Unidad de Planeación Minero Energética recomendó al Ministerio de Minas y Energía realizar ajustes al Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, relacionados con las obras de infraestructura eléctrica requeridas en el Sistemas de Transmisión Nacional (STN), para la conexión del proyecto de generación Termocol 202 MW, ubicado en el ciudad de Santa Marta, proyecto definido en desarrollo de la Subasta del Cargo por Confiabilidad, realizada en mayo de 2008. 

  

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, argumenta dicha recomendación de la siguiente forma: 

  

La anterior recomendación se realiza una vez efectuados los análisis técnicos y regulatarios necesarios y considerando los criterios de Planeamiento Energética aplicables de acuerdo con la normatividad vigente, con fundamentos en los cuales le corresponde a la UPME determinar la viabilidad de este tipo de proyectos de conexión. 

  

Como soporte de lo anteriormente expuesto, anexamos el documento técnico que contiene las análisis realizados por esta Unidad respecto a la conexión a 202 MW solicitada para el proyecto, las respuestas dadas por la UPME a los comentarios e inquietudes presentados par el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) con radicado UPME 20111500040021 de junio 13 de 2001, (…) 

  

De todo lo expuesto y soportados en los análisis, evaluaciones y gestiones adelantadas por la UPME, se evidencia que sin considerar importaciones desde Venezuela por el enlace Cuestecitas-Cuatricentenario 220 kV para todos los períodos de demanda, ante máximo despacho de las platas de generación del área (Termoguajira y Termocol), en condiciones normales de operación, y ante contingencias, no se observan violaciones a los límites por sobrecargas en los elementos asociados, cumpliéndose así lo dispuesto en la normatividad vigente. Ahora bien, considerando una importación de 150 MW por el enlace Cuestecitas- Cuatricentenario 220 kV, la probabilidad de ocurrencia de restricciones es casi inexistente (0.31%). Por lo tanto, la UPME considera que desde el punto de vista técnico es viable el ajuste al Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2010-2024 para la conexión del proyecto de Generación Termocol y en ese sentido, se recomienda adoptar dicho ajuste". 

  

Que a través de Memorando radicado con el número 2011040834 del 01 -08-2011, la Dirección de Energía acepta la recomendación de la UPME de modificar el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024. 

  

Que mediante oficio con radicación Minminas número 2011041552 del 4-08-2011, la UPME informó que la fecha de entrada en operación de la obra de transmisión a incluirse en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, es el 1° de septiembre de 2012. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 18 2215 de 2010, en el sentido de incluir en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, la siguiente obra de transmisión, la cual debe ser ejecutada a través del mecanismo de Convocatoria Pública: 

  

Conexión del Proyecto de Generación Termocol 202 MV: 

  

• Nueva Subestación Termocol 220kV. 

  

• Reconfiguración de una de las líneas Termoguajira-Santa Marta 220 kV en Termoguajira- Termocol y Termocol-Santa Marta por medio de un doble circuito de 0.5 km aproximadamente desde la nueva subestación hasta el punto de apertura. 

  

• Fecha límite de entrada en operación: 01/09/2012. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 18 2215 del 22 de noviembre de 2010. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega. 

  

(C. F.).