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RESOLUCION18-12202001200109 script var date = new Date(28/09/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44566. 28, SEPTIEMBRE, 2001. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución 8 0299 del 5 de marzo de 2001VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse28/09/200128/09/20014456622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44566. 28, SEPTIEMBRE, 2001. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-1220 DE 2001

(septiembre 28)

por la cual se modifica la Resolución 8 0299 del 5 de marzo de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y por el Decreto 70 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, "por el cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte al través del sistema de poliductos; 

  

Que con el fin de dar transparencia al mercado de combustibles es necesario adoptar una fórmula que permita determinar los componentes de la estructura de precios de la gasolina de aviación Jet A1; 

  

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo"; 

  

Que el artículo Cuarto de la Resolución 8 0299 del 5 de marzo de 2001 establece la fecha a partir de la cual Ecopetrol pondrá en marcha un sistema de nominación, con base en el cual asignará a terceros la capacidad y el volumen de transporte de productos derivados de petróleo (mes de octubre de 2001); 

  

Que en virtud del artículo 13 de la Ley 681 de 2001 al Gobierno le corresponde reglamentar el acceso a terceros al transporte de productos por el sistema de poliductos, razón por la cual se hace necesario derogar el segundo inciso del artículo Cuarto de la Resolución 8 0299 de 2001 en relación la puesta en marcha del sistema de nominación, toda vez que la definición de este asunto es de competencia del Gobierno, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Las tarifas establecidas en la Resolución 8 0299 del 5 de marzo de 2001 son tarifas máximas sobre las cuales el operador podrá otorgar descuentos de acuerdo con las condiciones del mercado y sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de México (USCG). 

  


Artículo 2°. Adicionar al artículo primero de la Resolución 8 0299 de 2001 la siguiente tarifa: 

  

Ciudad de EntregaTarifa Equivalente ($/Gal.)
Poliducto Puente Aranda - El Dorado para entrega en el Aeropuerto El Dorado 14

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo segundo del artículo tercero y el inciso segundo del artículo cuarto de la Resolución 8 0299 del 5 de marzo de 2001. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Ramiro Valencia Cossio. 

  

(C. F.)