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RESOLUCION18-09282005200507 script var date = new Date(25/07/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45984. 29, JULIO, 2005. PÁG. 14.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución 18 1193 del 24 de septiembre de 2001 y se adoptan otras medidasVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse29/07/200529/07/2005459841414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45984. 29, JULIO, 2005. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0928 DE 2005

(julio 25)

por la cual se modifica la Resolución 18 1193 del 24 de septiembre de 2001 y se adoptan otras medidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1193 del 24 de septiembre de 2001, delegó en la Gobernación de Caldas el trámite de algunas funciones mineras por el término de dos (2) años, el cual fue prorrogado a través de la Resolución número 18 1425 de 2003, por un (1) año y por Resolución número 18 1529 de 2004 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006; 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como autoridad minera le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001; 

  

Que el artículo 1° de la Resolución 18 1145 de 2001, mediante la cual se reglamentó el otorgamiento de la delegación, fue adicionado por la Resolución 18 1568 de 2001, facultando al Ministerio de Minas y Energía, para aumentar las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamentos y a los Alcaldes de ciudades capitales; 

  

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 18 1193 del 24 de septiembre de 2001; 

  

Que en firme la presente resolución deberá procederse a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 1193 de 2001, el cual quedará así: 

  

"Artículo 1°. Delegar en el Gobernador del Departamento de Caldas, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, las funciones de tramitación y otorgamiento de títulos mineros excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas. Asimismo, se delegan en el Gobernador del Departamento de Caldas la vigilancia y control de ejecución de dichos títulos". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modificar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 18 1193 de 2001, el cual quedará así: 

  

"Parágrafo 1°. Los trámites mineros que se refieran a carbón y esmeraldas son de competencia del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, conforme a lo previsto en la Resolución 18 0074 del 27 de enero de 2004, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se delegan unas funciones a dicha empresa". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 18 1193 de 2001, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2°. El delegatario deberá ejercer la delegación que por este acto se confiere en los términos previstos en la Ley 685 de 2001- Código de Minas, y las demás normas que lo modifique, aclare o sustituya". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Adiciónanse a la Resolución 18 1193 de 2001, los siguientes artículos: 

  

"Artículo 7°. Las funciones que por este acto se delegan comprenden entre otros: 

  

a) Tramitación y celebración de contratos de concesión minera, rechazo de propuestas de contratos de concesión minera, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean consecuencia de los mismos, dentro de los cuales se encuentran la integración de áreas y las concesiones concurrentes; 

  

b) Trámite y otorgamiento de licencias de exploración, explotación y contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, cancelación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos; 

  

c) Liquidación y recaudo de canon superficiario; 

  

d) Seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de los Reconocimientos de Propiedad Privada en el ámbito de su jurisdicción; 

  

e) Trámite y decisión sobre el otorgamiento o rechazo de autorizaciones temporales; 

  

f) Trámite de solicitudes de legalización del artículo 165 de la Ley 685 de 2001, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002 y el otorgamiento de contratos de concesión que deban suscribirse como resultado de las mismas, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean efecto de los mismos, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos. 

  

Parágrafo. Se exceptúan de las funciones que por este acto se delegan: 

  

1. La administración del Sistema de Registro Minero Nacional, el cual continuará siendo administrado por el Ingeominas. La Gobernación de Caldas podrá acceder al mencionado sistema para efectos de consulta. 

  

2. Los proyectos mineros de interés nacional ubicados en el departamento de Caldas, declarados como tal por el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta los parámetros que este fije para el efecto. 

  

3. Las funciones que en virtud de la Ley 685 de 2001 le corresponden exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía como autoridad minera, tales como: 

  

a) Reglamentación del Código de Minas; 

  

b) Expedición de providencia de reconocimiento o extinción de la propiedad privada del subsuelo, del artículo 29 de la Ley 685 de 2001; 

  

c) Declaración de áreas de reserva especial del artículo 31 ibídem; 

  

d) Declaración de zonas de seguridad nacional del artículo 33 ibídem; 

  

e) Constitución de zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas; 

  

f) Expropiación regulada en el Capítulo XIX ibídem; 

  

g) Delimitación de áreas con explotaciones tradicionales del artículo 257 ibídem; 

  

h) Establecimiento de contraprestaciones económicas distintas de las regalías señaladas en el artículo 355 ibídem. 

  

Artículo 8°. Serán derechos de la Gobernación Delegada de Caldas los siguientes: 

  

a) Contar con la asistencia y asesoría del Ministerio de Minas y Energía; 

  

b) Disponer del ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de la venta de formularios, guías y términos de referencia, para la presentación de las propuestas de contrato y/o informes que requiera la autoridad delegataria, y de los recursos provenientes de prestación de servicios técnicos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las cuotas y derechos que fije la delegada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Minas y Energía; 

  

c) El ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Gobernación de Caldas, respecto de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, cuyo trámite en virtud de la delegación corresponda al Gobernador de Caldas; 

  

d) El ciento por ciento (100%) del canon superficiario que liquide y recaude la Gobernación de Caldas, respecto de las licencias de exploración y contratos celebrados en vigencia del Decreto número 2655 de 1988, cuyo trámite, fiscalización o seguimiento corresponda a esa gobernación; 

  

e) El ciento por ciento (100%) de las multas que recaude la Gobernación de Caldas por concepto de sanciones impuestas dentro de los títulos mineros de su competencia; 

  

f) El ciento por ciento (100%) del valor de las pólizas que se hagan efectivas por la Gobernación de Caldas, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de títulos mineros en su jurisdicción; 

  

g) El ciento por ciento (100%) del valor de las contraprestaciones económicas que se hayan pactado en contratos que hubieren sido suscritos en las extinguidas áreas de aporte. 

  

Artículo 9°. Serán obligaciones de la Gobernación Delegada de Caldas: 

  

1. Cumplir con las funciones delegadas en los términos previstos en la ley, en especial la Ley 685 de 2001 y las normas que la reglamenten. 

  

2. Presentar informes bimensuales sobre el desarrollo de la delegación a la Dirección de Minas, dentro de los cinco días siguientes a cada período. 

  

3. Divulgar e informar a los interesados los procedimientos y trámites mineros a su cargo, indicando los derechos y recursos de que disponen. 

  

4. Remitir al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, los documentos e informes necesarios para efectos de: 

  

a) Inscripción en el Registro Minero Nacional, cuando a ello haya lugar; 

  

b) Liquidación de regalías de su competencia; 

  

5. Utilizar en el trámite de los negocios mineros de su competencia los formularios, las guías y términos de referencia, las normas técnicas y clasificación de minerales adoptados por el Ministerio de Minas y Energía. 

  

6. Garantizar un adecuado y oportuno trámite de las funciones delegadas, para lo cual deberá contar con un número de funcionarios acorde con dichas funciones, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las funciones delegadas el personal a cargo debe tener el perfil, conocimientos y experiencia en asuntos de minería. 

  

7. Invertir los recursos que perciba en virtud de esta delegación, de manera exclusiva en el cumplimiento de sus funciones mineras, así como para el mejoramiento de este sector en el departamento de Caldas. 

  

Artículo 10. Autorizar a la Gobernación Delegada de Caldas el acceso directo al Sistema de Registro Minero Nacional para efectos de consulta de información obrante en el mismo, así como al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos Mineros de Ingeominas, que correspondan al ámbito de su jurisdicción. 

  

Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la Gobernación Delegada de Caldas deberá adquirir a su costa los equipos que sean necesarios para su conexión directa con la División de Registro Minero Nacional y Sistema Gráfico de Ingeominas. Los costos de funcionamiento corresponderán además a la gobernación. 

  

Parágrafo 2°. Ingeominas deberá adoptar las medidas necesarias para permitir y garantizar a la Gobernación Delegada de Caldas su acceso al Sistema Gráfico de Solicitudes y Títulos del Departamento, así como su conexión directa al Sistema de Registro Minero Nacional solo para consulta y sin que pueda efectuar modificación o inscripción alguna al citado registro. 

  

Artículo 11. La Gobernación de Caldas rendirá al Ministerio de Minas y Energía informe bimensual sobre el desarrollo de la delegación que por esta resolución se delega, en los términos que al efecto este señale en el convenio y los demás que disponga. 

  

Parágrafo. La Gobernación de Caldas deberá acoger e implementar las recomendaciones que para el efecto del desarrollo de las funciones delegadas le señale el Ministerio de Minas y Energía. 

  

Artículo 12. Una vez en firme la presente resolución, deberá suscribirse entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación del Departamento de Caldas el convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. 

  

Artículo 13. Notifíquese el presente acto en forma personal al señor Gobernador de Caldas y al Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas. 

  

Artículo 14. Los recursos interpuestos antes de la vigencia de la presente resolución, serán resueltos por la entidad que en su momento tenía la competencia, antes de enviarlos a la autoridad minera delegada. 

  

Artículo 15. Contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

25 de julio de 2005. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro. 

  

(C.F.)