RESOLUCION18-09262010201006 script var date = new Date(02/06/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47729. 3, JUNIO, 2010. PÁG. 13.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se da cumplimiento al artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse03/06/201003/06/2010477291313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47729. 3, JUNIO, 2010. PÁG. 13.

RESOLUCIÓN 18-0926 DE 2010

(junio 02)

por la cual se da cumplimiento al artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4500 de 2009, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. 

  

Que en el artículo 3° de la Resolución 18 1686 de 2009, modificado en virtud del artículo 2° de la Resolución 18 1846 de 2009, se establece que se reconocerá a los Productores- Comercializadores de gas natural el mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural y que, para el efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecerá el correspondiente cargo en un plazo no mayor a 25 días. 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio cumplimiento a lo anterior mediante la expedición de la Resolución CREG 136 de 2009, en cuyo artículo 2° prevé que el Ministerio de Minas y Energía determinará, en dólares por MBTU, el precio del combustible líquido con el cual el Productor-Comercializador sustituyó el gas natural. 

  

Que es necesario determinar el precio de que trata el artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de abril de 2010. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Fíjese el siguiente precio del combustible líquido de que trata el artículo 2° de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de abril de 2010, por planta termoeléctrica: 

 

Nota: Este precio incluye el transporte hasta el sitio de la planta termoeléctrica. 

  

Para efectos de la respectiva liquidación deberá tenerse en cuenta la TRM diaria y el poder calorífico del diésel. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Raciona­miento Programado declarado mediante Resolución 18 1654 de 2009. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)