DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46336. 21, JULIO, 2006. PÁG. 5.
RESOLUCIÓN 18-0901 DE 2006
(julio 19)
por la cual se fija la metodología de enajenación de los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, Ipse, posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 70 de 2001 y 4762 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, Ipse, tiene por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas No Interconectadas, ZNI;
Que durante los años 1999 y 2000 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con Financiera Energética Nacional desarrollaron, por medio de la empresa AENE Consultoría, los estudios "Valoración del Sistema de Transmisión del ICEL" y "Asesoría para la Complementación de la Valoración de Activos de Transmisión Regional y Distribución del ICEL", posteriormente actualizado durante el año 2001 con el estudio contratado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, "Asesoría y Peritaje de los Activos de Propiedad del Ipse en las Electrificadoras de Propiedad de la Nación", con los cuales se realizó la valoración y actualización de los activos que poseía el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, Ipse, en las empresas mixtas operadoras de red que utilizaban dichos activos;
Que el numeral 1 artículo 17 del Decreto 257, modificado por el artículo 1° de los Decretos 4273 de 2004 y 4762 de 2005 le estableció al Ipse la obligación de enajenar los activos que posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante el mecanismo de capitalización en empresas de servicios públicos, señalándose como fecha límite para cumplir tal actividad, el 31 de diciembre de 2004;
Que el artículo 50 de la Ley 998 de 2005 estableció que el Ipse o quien haga sus veces, podrá capitalizar, previa consulta con los representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en las Empresas de Servicios Públicos de Ener gía los activos de su propiedad que posee en el Sistema Interconectado y no Interconectado Nacional, y que una vez capitalizados estos activos, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago. También está facultado el Ipse para adelantar las operaciones de canje de activos con los prestadores de energía de las zonas interconectadas y/o cederlos o transferirlos a la Nación. Estas transacciones no requerirán operación presupuestal alguna;
Que el artículo 1° del Decreto 4762 de 2005 estableció al Ipse la obligación de enajenar los activos que posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, preferiblemente mediante el canje por proyectos de preinversión e inversión de las Zonas No Interconectadas, lo cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2006 conforme a la metodología que fije el Ministerio de Minas y Energía. Igualmente dispone que los proyectos de preinversión e inversión ejecutados por los prestadores de servicios públicos no podrán ser financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para establecer el valor actual de enajenación de los activos de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, Ipse, que actualmente son utilizados por empresas operadoras de red del Sistema Interconectado Nacional, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1. Valoración actualizada de activos. Se utilizarán los resultados del estudio de "Asesoría y Peritaje de los Activos de Propiedad del Ipse en las Electrificadoras de Propiedad de la Nación", en adelante el Estudio, contratado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y recibido en el año 2001, con las siguientes actualizaciones;
a) Subestaciones. Se actualizarán los valores calculados en pesos colombianos para 1998 por AENE, teniendo en cuenta la depreciación en línea recta sobre la vida útil, la vida útil declarada por regulación, la vida útil remanente estimada por el Estudio, la fecha de puesta en operación comercial del activo y la corrección por IPP con valores correspondientes al mes inmediatamente anterior a la enajenación. Las inversiones en reposición que el Operador de Red compruebe haber efectuado efectivamente, se actualizarán por IPP con valores correspondientes al mes inmediatamente anterior a la enajenación y se descontarán del valor calculado por el procedimiento anteriormente descrito. En el caso de activos que a la fecha de actualización tengan una vida útil remanente de cinco (5) años o menos, y se encuentren en servicio, la actualización tendrá en cuenta una vida útil remanente de cinco (5) años con depreciación a vida útil corregida con esta cifra;
b) Líneas. Se actualizarán los valores calculados por el Estudio para el año 1998, con base en los resultados obtenidos del análisis de Flujo de Caja Descontado actualizados teniendo en cuenta los ingresos estimados durante los años de vida útil remanente declarada por regulación y la corrección por IPP de los valores estimados en el Estudio a valores correspondientes al mes inmediatamente anterior a la enajenación. Las inversiones en reposición que el Operador de Red compruebe haber efectuado efectivamente, se actualizarán por IPP, aplicando el valor de eficiencia del activo calculado por el Ipse como la relación entre el valor total reconocido en el Estudio para el período de análisis y el valor real de construcción obtenido de las liquidaciones realizadas, y se descontarán del valor calculado por el Ipse con el procedimiento anteriormente descrito. En el caso de activos que a la fecha de actualización tengan una vida útil rema nente de cinco (5) años o menos, y se encuentren en servicio, la actualización tendrá en cuenta una vida útil remanente de cinco (5) años con el análisis de flujo de Caja Descontado corregido con esta cifra.
2. El Ipse, con el fin de preservar los intereses económicos de la Nación, podrá canjear los valores obtenidos en el numeral anterior, con los faltantes de recursos de sostenibilidad de redes de interconexión construidas con sus propios recursos después del año 2001, que se puedan demostrar en caso de que los Operadores de Red asuman la propiedad y responsabilidad de dichas redes de interconexión y la atención de los mercados por medio de ellas conectados a sus sistemas.
3. El Ipse establecerá un portafolio de estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos en las Zonas No Interconectadas, para construcción e instalación de infraestructura eléctrica nueva y reposición o rehabilitación de la existente, proyectos que podrán ser financiados con recursos de los fondos de financiación existentes, tales como FAZNI, FAER o Regalías, entre otros, organizado por regiones geográficas.
4. El Ipse establecerá un portafolio de proyectos de inversión en las Zonas No Interconectadas, para construcción e instalación de infraestructura eléctrica nueva, y para reposición o rehabilitación de la existente, organizado por regiones geográficas.
5. En un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la obtención de los valores de sus activos, mediante la aplicación del numeral 1, el Ipse asignará la ejecución de cada uno de los estudios de prefactibilidad y factibilidad identificados en el numeral 3 o de los proyectos de inversión identificados en el numeral 4, a cada una de las empresas operadoras de red (OR) con propiedades del Ipse, de modo que el valor de la implementación de los estudios escogidos para cada OR y de los proyectos de inversión, sea igual al valor actualizado de los activos del Ipse que dicho OR utiliza.
6. En aquellos casos que durante el plazo establecido no se haya llegado a un canje total de valor de activos por estudios o proyectos de inversión, debido exclusivamente a la imposibilidad de que el valor de los estudios y proyectos no sea exactamente igual al valor de transferencia de activos, el saldo pendiente a favor del Ipse será cedido al Ministerio de Minas y Energía, con base en el cual procederá a capitalizar en cada empresa los saldos, en acciones al valor nominal de las mismas a marzo de 2006.
Parágrafo 1°. Las propiedades del Ipse deberán constarse por medio de títulos, comprobantes, actas de recibo, actas de acuerdo o documentos legales vigentes. Los Operadores de Red deberán demostrar su propiedad actual, en caso que hayan realizado la reposición, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3.2 de la Resolución CREG 070 de 1998.
Parágrafo 2°. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad y los proyectos de inversión podrán ser desarrollados preferiblemente en cualquier región de la Orinoquia, Amazonia o Costa Pacífica Colombiana.
Parágrafo 3°. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad y los proyectos de inversión a desarrollar, no podrán ser financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 257 de 2004 continúan vigentes.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2006.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
(C.F.)