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RESOLUCION18-05772005200505 script var date = new Date(16/05/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 45913. 19, MAYO, 2005. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica la Resolución 18 0547 del 12 de mayo de 2005VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse19/05/200519/05/20054591333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 45913. 19, MAYO, 2005. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0577 DE 2005

(mayo 16)

por la cual se modifica la Resolución 18 0547 del 12 de mayo de 2005

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 , el Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución 18 0547 del 12 de mayo de 2005 se fijaron las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2005, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución 8 2104 de 1994; 

  

Que el artículo 1° de la Resolución 18 0547 de 2005 señaló, entre otros, el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación (CMT) en US$3.133996/barril, cuando realmente el valor corresponde a US$3.133856/barril; 

  

Que en razón a lo anterior, es necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 18 0547 de 2005, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Modificar el artículo 1° de la Resolución 18 0547 del 12 de mayo de 2005, en el sentido de que el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación (CMT) para calcular los precios base de liquidación de regalías para el año 2005 es equivalente a US$3.133856/barril. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2005. 

  

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, 

  

Manuel Maiguashca Olano. 

  

(C.F.)