DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII N. 44843. 22, JUNIO, 2002. PÁG. 4.
RESOLUCIÓN 18-0575 DE 2002
(junio 18)
por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en el Despacho del Ministro de Minas y Energía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Ministra de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 de la Ley 6a del 30 de junio de 1992 otorgó competencia de Jurisdicción Coactiva a los Ministerios y a sus organismos adscritos y vinculados, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Nación y de dichos organismos, e igualmente facultó a la respectiva autoridad para otorgar poderes a funcionarios abogados de cada entidad o para contratar apoderados especiales que sean abogados titulados para el cobro coactivo de los créditos;
Que mediante Decreto 2174 de 1992 se reglamentó el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, el cual establece en el artículo 1° lo siguiente: "Para efectos del ejercicio de la Jurisdicción Coactiva conferida en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades adscritas y Vinculadas, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la medida en que lo permite la ley, podrán organizar, dentro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción Coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada uno de los organismos. En caso contrario deberán asignar tales funciones de cobro por Jurisdicción Coactiva a la Oficina Asesora Jurídica del respectivo organismo o dependencia que haga sus veces";
Que el numeral 26 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001 faculta al Ministro de Minas y Energía para crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio;
Que en la actualidad la jurisdicción coactiva está siendo ejercida por la Oficina Asesora Jurídica en virtud de la Resolución 18 1410 del 1° de noviembre de 2001 "por la cual se asigna y delega la facultad relacionada con el cobro por jurisdicción coactiva de obligaciones a favor de la Nación, Ministerio de Minas y Energía";
Que de acuerdo al manual de funciones, la Oficina Asesora Jurídica, tal como su nombre lo indica es una Oficina asesora en todos los aspectos jurídicos relacionados con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas y vinculadas a éste, al igual que le corresponde representarlo en los procesos judiciales que se instauren contra el mismo; de igual forma hace presencia en los proyectos de ley relacionados con los temas que maneja el Ministerio de Minas y Energía;
Que de conformidad con el informe de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentado el día 10 de mayo de 2002 al Comité de Dirección, se puede observar el flujo de derechos de petición, consultas internas y externas y demás asuntos que la Oficina Asesora Jurídica debe resolver, lo que hace necesario replantear la facultad dada a la misma por delegación respecto del cobro de deudas para con el Ministerio de Minas y Energía por Jurisdicción Coactiva lo que requiere de una serie de trámites procedimentales para lograr un cobro efectivo, tal como se puede observar en los artículos del Código de Procedimiento Civil, por lo que es necesario una dedicación casi que exclusiva a ello;
Que con fundamento en lo anterior, en el Comité de Dirección del día 10 de mayo de 2002 se aprobó la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por un Asesor del Despacho a efectos de ejercer la Jurisdicción Coactiva;
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear el siguiente Grupo Interno de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Despacho del Ministro de Minas y Energía, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar el cobro de las obligaciones en dinero a favor de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, ya mediante cobro persuasivo o a través del proceso coactivo.
2. Realizar la liquidación de los créditos que serán objeto de jurisdicción coactiva.
3. Remitir al área Financiera del Ministerio de Minas y Energía las cuentas por cobrar objeto de cobro coactivo para su correspondiente registro.
4. Expedir la resolución de mandamiento de pago debidamente motivada, y notificarla.
5. Decretar las medidas preventivas de embargo y secuestro sobre los bienes de los deudores y/o garantes, con el fin de garantizar el pago.
6. Resolver las excepciones que los deudores propongan en contra de la acción coactiva.
7. Expedir los actos administrativos que hacen efectivas las medidas cautelares.
8. Celebrar los acuerdos de pago a que hubiere lugar con los deudores.
9. Decretar la suspensión del proceso ejecutivo y de las medidas preventivas que se hubieren decretado, cuando concurran las causales señaladas en la ley.
10. Dictar sentencia que ordene seguir adelante el proceso para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y ordenar al ejecutado el pago de costas.
11. Adelantar las diligencias de embargo y secuestro de los bienes objeto de medidas cautelares.
12. Las demás relacionadas con el cobro coactivo y las que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones del grupo.
Parágrafo. Hasta tanto se provean los cargos del Grupo de que trata la presente Resolución y se delegue en el mismo mediante acto administrativo las funciones de jurisdicción coactiva, continuará ejerciendo tal delegación en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con la Resolución 18 1410 del 1 de noviembre de 2001.
Artículo 2°. El Grupo creado en el artículo primero de la presente Resolución contará con un Coordinador que tendrá el nivel de asesor del despacho del Ministro de Min as y Energía quien será responsable de dirigir y controlar la ejecución de las funciones establecidas para el grupo de trabajo, así como con dos (2) profesionales especializados y un (1) profesional universitario de la planta globalizada quienes cumplirán además con las funciones previstas para cada cargo en el manual de funciones y requisitos de esta entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2002.
La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda Lafaurie.
(C.F.)