DIARIO OFICIAL. AÑO C N. 45592. 27, JUNIO, 2004. PÁG. 1.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 180398 DE 2004
(abril 07)
por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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El Ministro de Minas y Energía
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 070 del 17 de enero del 2001,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Según el parágrafo del citado artículo los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6° de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad;
Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio;
Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994, el tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela;
Que estos tratados, entre otros aspectos, contemplan el Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio que exige la eliminación de cualquier norma o reglamento técnico de carácter obligatorio, que sin defender intereses legítimos de País se pueda constituir en obstáculo al libre comercio y establece un plazo para la eliminación de la obligatoriedad de las normas técnicas;
Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;
Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresas utilizan para la correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o provenientes de otro país;
Que mediante el artículo 3° del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de los reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes;
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2522 de diciembre 4 de 2000, el 2 de febrero de 2001 expidió la Resolución 03742, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción;
Que el Decreto 2522 del 4 de diciembre de 2000 facultó al Ministerio de Desarrollo Económico para eliminar las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, por medio de las cuales se establece la obligatoriedad de algunas normas y señaló como máximo plazo para la eliminación, el 31 de diciembre del 2001. En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Desarrollo Económico ya eliminó la obligatoriedad de algunas normas relacionadas con el Sector de Minas y Energía;
Que el Artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, dispone que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una Norma Técnica Colombiana Obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos obligatorios del país de origen;
Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableció directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia:"¿ Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿.";
Que la normalización constituye herramienta esencial para el desarrollo de la economía, dado que propicia la mejora progresiva de la calidad de los bienes y servicios que se intercambian en el comercio internacional;
Que con el propósito de prevenir riesgos para la vida, la salud y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Minas y Energía inició el proceso de elaboración del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE);
Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnico conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, en la Decisión 419 de la Comunidad Andina y en las Leyes 170 y 172 de 1994; ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance;
Con base en lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas aplicado a los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en todo el territorio de la República de Colombia, sus aguas territoriales y su plataforma continental, el cual se encuentra contenido en el Anexo General de l a presente Resolución y consta de ciento diecinueve (119) folios. Además del Anexo General, forma parte integral de este acto administrativo, como Anexo Número Dos, el texto correspondiente a los siete primeros capítulos de la norma NTC 2050"Código Eléctrico Colombiano" primera actualización del 25 de noviembre de 1998.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Reglamento Técnico tendrá una vigencia de tres (3) años, los cuales se contarán seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 9° de la Decisión 562 de la CAN.
Artículo 3°. Revisión y actualización del reglamento técnico. El presente Reglamento Técnico podrá ser revisado en cualquier tiempo durante su vigencia por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía. Si en la revisión se determina que resulta innecesaria la modificación al Reglamento Técnico, se entenderá renovado automáticamente el término de la vigencia de esta Resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2004.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
Anexos Anexo 180398.pdf
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)
ANEXO GENERAL
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. OBJETO
Artículo 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3º. DEFINICIONES
Artículo 4º. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y SIGLAS
Artículo 5º. ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS
1. Evaluación del Nivel de riesgo
2. Riesgos eléctricos más comunes
3. Situaciones de alto riesgo
Artículo 6º. ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Artículo 7º. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO II
REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
Artículo 8º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ALTERNA
Artículo 9º. SISTEMA DE UNIDADES
Artículo 10º. SIMBOLOGÍA GENERAL
Artículo 11º. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 12º. COMUNICACIONES POR RADIO
Artículo 13º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
1. Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneas
2. Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura
Artículo 14º. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Artículo 15º. PUESTAS A TIERRA
1. Diseño
2. Requisitos Generales
3. Materiales
3.1. Electrodos de puesta a tierra
3.2. Conductor del electrodo de puesta a tierra
3.3. Conductor de puesta a tierra de equipos
4. Valores de resistencia de puesta a tierra
5. Mediciones
5.1. Medición de resistividad aparente
5.2. Medición de resistencia de puesta a tierra
5.3. Medición de tensiones de paso y contacto
6. Puestas a tierra temporales
Artículo 16º. ILUMINACIÓN
1. Diseño
2. Instalación
Artículo 17º. REQUISITOS DE PRODUCTOS
1. Alambres y Cables
1.1. Rotulado
2. Bombilla Incandescente y portalámparas
3. Cercas Eléctricas
3.1. Controlador
3.2. Requisitos de Instalación
3.3. Rotulado
4. Cintas aislantes
4.1. Condiciones generales
4. 2. Rotulado
5. Clavijas y Tomacorrientes
6. Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS)
7. Interruptores de baja tensión
7.1. Interruptores manuales
7.2. Interruptores automáticos
7.2.1. Requisitos generales
7.2.2. Diseño mecánico
7.2.3. Rotulado
8. Motores y Generadores
9. Tableros Eléctricos
9.1. Partes conductoras de corriente
9.2. Terminales de alambrado
9.3. Rotulado e Instructivos
10. Transformadores de distribución y de potencia
11. Tubería para instalaciones eléctricas
CAPÍTULO III
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN
Artículo 18º. EDIFICACIONES
Artículo 19º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Artículo 20º. PUESTAS A TIERRA
CAPÍTULO IV
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
Artículo 21º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Artículo 22º. ZONAS DE SERVIDUMBRE
Artículo 23º. AISLAMIENTO
Artículo 24º. SEÑALES DE AERONAVEGACIÓN
Artículo 25º. PUESTAS A TIERRA
Artículo 26º. HERRAJES
Artículo 27º. AISLADORES
Artículo 28º. APOYOS O ESTRUCTURAS
1. Torres de suspensión
1.1. Condición normal
1.2. Condición anormal
2. Torres de retención
2.1. Condición normal
2.2. Condición anormal
3. Torres de terminales
3.1. Condición normal
3.2. Condición anormal
Artículo 29º. MÉTODOS DE TRABAJO EN TENSIÓN
1. Verificación en el lugar de trabajo
2. Procedimientos de ejecución
CAPÍTULO V
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN
Artículo 30º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31º. SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL
Artículo 32º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Artículo 33º. PUESTAS A TIERRA
CAPÍTULO VI
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 34º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Artículo 35º. PUESTAS A TIERRA
Artículo 36º. HERRAJES
Artículo 37º. AISLADORES
Artículo 38º. REGLAS BÁSICAS DE TRABAJO
1. Maniobras
2. Verificación en el lugar de trabajo
3. Señalización del área de trabajo
4. Escalamiento de postes y protección contra caídas
5. Reglas de oro de la seguridad
6. Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados
7. Subestaciones de media tensión tipo interior
8. Cables subterráneos
9. Trabajos en condiciones de riesgo
10. Apertura de transformadores de corriente
Artículo 39º. CARTILLA DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO
CAPÍTULO VII
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE UTILIZACIÓN
Artículo 40º. REQUISITOS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS
Artículo 41º. REQUISITOS PARA INSTALACIONES HOSPITALARIAS
Artículo 42º. REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS
Artículo 43º. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 44º. RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TÓXICOS
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 45º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO X
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 46º. ENTIDADES DE VIGILANCIA
Artículo 47º. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
1. Certificación de conformidad de productos
2. Certificación de conformidad para importación de productos de uso directo y exclusivo del importador
3. Principales regulaciones para el trámite
4. Acreditación
5. Organismos de certificación
6. Laboratorios de pruebas y ensayos
7. Rotulado
8. Inspección y certificación de conformidad de instalaciones
CAPÍTULO XI
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 48º. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 49º. REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 50º. INFRACCIONES
1. Son infracciones leves
2. Son infracciones graves
3. Son infracciones gravísimas
Artículo 51º. SANCIONES
FIGURAS
Figura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz
Figura 2. Matriz de riesgo
Figura 3. Estructura de la CEM
Figura 4. Símbolo de riesgo eléctrico No. 56 IEC 60417-1
Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones
Figura 6. Distancias"d" y"d1" en cruce y recorridos de vías
Figura 7. Distancia"e" en cruces con ferrocarriles sin electrificar
Figura 8. Distancia"f" en cruces con ferrocarriles electrificados
Figura 9. Distancia"g" en cruces con ríos, cauces de agua, canales navegables
Figura 10. Sistemas con Puestas a tierra dedicadas e interconectadas
Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades (prohibido)
Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes (prohibido)
Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente
Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra
Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales
Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Las dimensiones están en mm.
Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en mm.
Figura 18. Montaje de los DPS
Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre
Figura 20. Zona de seguridad
Figura 21. Distancias de seguridad contra contactos directos
TABLAS
Tabla 1. Posición arancelaria de productos
Tabla 2. Organismos de Normalización
Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización
Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo
Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos
Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes
Tabla 7. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia
Tabla 8. Principales símbolos gráficos
Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros
Tabla 10. Colores de las señales y su significado
Tabla 11. Principales señales de seguridad
Tabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico
Tabla 13. Código de Colores para conductores
Tabla 14. Código Q
Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones
Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones
Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con cruce de líneas
Tabla 18. Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo
Tabla 19. Distancia vertical en metros entre conductores sobre la misma estructura
Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia
Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto
Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra
Tabla 23. Constantes de materiales
Tabla 24. Valores máximos de resistencia de puesta a tierra
Tabla 25. Niveles típicos de iluminancia aceptados para diferentes áreas, tareas o actividades
Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave
Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suave
Tabla 28. Requisitos para cables de Aluminio - AAC
Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero - ACSR
Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de Aluminio Clase A y AA - AAAC
Tabla 31. Requisitos para alambres y cables aislados
Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres
Tabla 33. Requisitos Clase 2: Cables
Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes)
Tabla 35. Di stancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distribución
Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales
Tabla 37. Barrajes de tierra - Transformadores
Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre
Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión
Tabla 40. Distancias de aproximación en trabajos a distancia
Tabla 41. Distancias de seguridad para la figura 20
Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas
Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista
Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de riesgo
Tabla 45. Límites de temperatura - Equipo eléctrico
Tabla 46. Características de los terminales de captación
Tabla 47. Requerimientos para las bajantes
Tabla 48. Nombres comerciales de PCB
ANEXO GENERAL
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE) INTRODUCCIÓN
Se tiene un NUEVO ORDEN en el comercio mundial y como consecuencia directa un nuevo marco en temas de reglamentación; términos como homologación y Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) ya perdieron su vigencia, ahora el esquema se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender los objetivos legítimos.
La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada u tilización y mantenimiento.
En cumplimiento del Artículo 2° de la Constitución Nacional, les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, debe adoptar las normas y reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.
El Ministerio de Minas y Energía, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, en referencia, al futuro progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos.
Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento aplicable en cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad.
Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como"estar obligado".
El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
Las normas técnicas deben servir para concretar y ampliar el alcance del Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas.
El Ministerio de Minas y Energía espera y confía que este documento estará en la biblioteca de todos los ingenieros y técnicos electricistas del país, no solamente como un mandato a cumplir, sino como una buena fuente de consulta permanente.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. OBJETO
El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
E stablece las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.
Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
a) La protección de la vida y la salud humana;
b) La protección de la vida animal o vegetal;
c) La preservación del medio ambiente;
d) La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos:
a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos;
b) Establecer las condiciones para prevenir incendios causados por electricidad;
c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas de energía;
d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas;
e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones;
f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia;
g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas;
h) Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos;
i) Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de más utilización, para asegurar mayor confiabilidad en su funcionamiento;
j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento;
k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente.
Artículo 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación o ampliación, a partir de su entrada en vigencia, en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica.
Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones de corriente alterna o continua, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 50 V en corriente continua (c.c.), que se construyan a partir de su entrada en vigencia. También serán exigibles donde se tengan plantas para el consumo propio, siempre que las características de la tensión utilizada correspondan a los límites determinados en éste.
A efectos de este Reglamento se consideran incluidas las instalaciones eléctricas, sistemas, componentes, equipos, máquinas y circuitos de trabajo, que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica y dentro de los límites que se establecen aquí. Los requerimientos no se enfocan en las obras civiles ni requerimientos mecánicos, aunque se exigen algunos parámetros mecánicos, por su gran importancia para la seguridad.
Este Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores, a que hace mención el artículo 14.25 (servicio público domiciliario de energía eléctrica) y 14.2 (actividad complementaria de un servicio público) de la Ley 142 de 1994, y en especial a los que están organizados en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la misma Ley. También se aplica a los productores independientes, en los términos de la Ley 689 de 2001 (productor marginal, independiente o para uso particular) y 14.16 (red interna) de la Ley 142 de 1994; y a los suscriptores y usuarios como están definidos en los artículos 14.31 y 14.33.
Aplica a los profesionales que cubre la Ley 51 de 1986, a los tecnólogos que cubre la Ley 392 de 1997 y a los técnicos electricistas que cubre la Ley 19 de 1990.
Igualmente aplica a productores, importadores y comercializadores de los siguientes productos de mayor utilización en las instalaciones eléctricas:
Tabla 1. Posición arancelaria de productos
Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos para automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y en general todas las instalaciones eléctricas que en la actualidad o en el futuro se rijan por un reglamento técnico específico. No obstante estas instalaciones deben garantizar condiciones de seguridad eléctrica basadas en normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional.
Tampoco se aplicarán sus prescripciones a las instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de"muy baja tensión", como relojes, juguetes y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no alimente a otros equipos y que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión.
Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones, es decir, no están contemplados los casos de fuerza mayor o de orden público que alteren las instalaciones. No obstante, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuación. Cuando un término no esté en estas normas, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 ó IEEE 100.
ACABADO BLANCO: Se aplica al bulbo de una bombilla que ha recibido un tratamiento en la superficie interior y que le confiere una coloración blanca y una mayor difusión de la luz.
ACABADO CLARO: Se aplica al bulbo de una bombilla incolora y transparente que no ha recibido tratamiento adicional para cambiar su apariencia.
ACABADO ESMERILADO: Se aplica al bulbo de una bombilla que ha recibido un tratamiento en la superficie interior para lograr una mayor difusión de luz sin pérdida apreciable de flujo luminoso.
ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de medio alguno y sin barreras físicas de por medio.
ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.
ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.
AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el func ionamiento normal de un aparato y la protección contra contactos directos.
AISLADOR: Elemento aislante diseñado de tal forma que soporte un conductor y lo separe eléctricamente de otros conductores.
AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno o agente físico. Material de tan baja conductividad eléctrica, que puede ser utilizado como no conductor.
ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.
ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible.
ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.
AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado.
ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para definir, clasificar y evaluar los factores de riesgo y la adopción de las medidas para su control.
APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructuras.
ARCO ELÉCTRICO: Canal conductivo ocasionado por el paso de una gran carga eléctrica, que produce gas caliente de baja resistencia eléctrica y un haz luminoso.
ASKAREL: Ver PCB
AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir una actuación.
BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.
BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables.
BIEN: Una entidad que presta una determinada función social, es decir, que tiene valor.
BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.
BOMBILLA: Dispositivo eléctrico que suministra el flujo luminoso, por transformación de energía eléctrica. Puede ser incandescente si emite luz por calentamiento o luminiscente si hay paso de corriente a través de un gas.
BÓVEDA: Estructura sólida resistente al fuego, ubicada sobre o bajo el nivel del suelo con acceso limitado a personal calificado para instalar, mantener, operar o inspeccionar equipos o cables. La bóveda puede tener aberturas para ventilación, ingreso de personal y entrada de cables.
CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.
CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.
CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.
CALIBRACIÓN: El conjunto de operaciones que tienen por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.
CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.
CARGA NORMALIZADA: Término aplicado a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios ± 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia.
CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.
CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.
CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas.
CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Es toda instalación en la que se produzca energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado.
CERCA ELÉCTRICA: Barrera para propósitos de manejo de animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, a una altura apropiada, de tal forma que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CIRCUITO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositi vos y equipos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos.
CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas.
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida.
CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.
CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.
CONDUCTOR ACTIVO: Aquellas partes destinadas, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.
CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.
CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que pase, no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.
CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dados. Equivale a fiabilidad.
CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.
CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.
CONSIGNACIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito.
CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica.
CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.
CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos puestos accidentalmente bajo tensión o el contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.
CONTAMINACIÓN: Liberación artificial de susta ncias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventora, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las líneas eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente Reglamento Técnico.
CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.
CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos de alta tensión a una cerca conectada a él.
CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro. Es un transporte de energía.
CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión.
CORROSIÓN: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química o electroquímica o bacteriana.
CORTOCIRCUITO: Fenómeno eléctrico ocasionado por una unión accidental o intencional de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial de un mismo circuito.
DAÑO: Consecuencia material de un accidente.
DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.
DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de estos.
DESCARGADOR DE SOBRETENSIONES: Dispositivo para protección de equipos eléctricos, el cual limita el nivel de la sobretensión, mediante la absorción de la mayor parte de la energía transitoria, minimizando la transmitida a los equipos y reflejando la otra parte hacia la red. No es correcto llamarlo pararrayos.
DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.
DIELÉCTRICO: Ver aislante.
DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.
DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.
DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno.
DISTANCIA DE SEGURIDAD: Es la mínima distancia entre una línea energizada y una zona donde se garantiza que no habrá un accidente por acercamiento.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un área específica.
DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento que comprende a la vez un aislamiento funcional y un aislamiento suplementario.
DPS: Sigla del dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias o descargador de sobretensiones.
ECOLOGÍA: Ciencia que trata las relaciones de los organismos entre sí y con el medio ambiente que los rodea.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.
ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio. El suministro de electricidad al usuario debe entenderse como un servicio de transporte de energía, con una componente técnica y otra comercial.
ELECTRICISTA: Persona experta en aplicaciones de la electricidad.
ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.
ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano.
ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo, inalterables a la humedad y a la acción química del terreno.
ELECTRÓNICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la utilización de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores.
ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.
EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.
EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y mecánica.
EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que produce bienes o servicios y genera utilidad.
ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda cumplir la función requerida.
EQUIPO: Conjunto de personas o elementos especializados para lograr un fin o realizar un trabajo.
EQUIPO ELÉCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.
EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.
ERROR: Acción desacertada o equivocada. Estado susceptible de provocar avería.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Documento que establece características técnicas mínimas de un producto o servicio.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.
EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.
EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar sus proximidades.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.
EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxígeno.
FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida.
FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.
FIBRILACIÓN VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco, causada entre otros, por una electrocución.
FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta que une los dos puntos de sujeción.
FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en hertz o ciclos por segundo.
FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas.
FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas.
FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.
FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.
FUENTE DE RESPALDO: Uno o más grupos electrógenos (motor - generador o baterías) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.
FUSIBLE: Aparato cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual está insertado.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía.
GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo meno s una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica.
IGNICIÓN: Acción de originar una combustión.
ILUMINANCIA: Es el flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.
IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.
IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.
INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.
INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.
INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.
INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, rectificación, conversión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA: Es la degradación en las características del equipo o sistema, causada por una perturbación electromagnética.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.
INTERRUPTOR AUTOMATICO AJUSTABLE: Calificativo que indica que el interruptor automático se puede ajustar para que se dispare a distintas corrientes, tiempos o ambos, dentro de un margen predeterminado.
INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas.
INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente. Su capacidad se establece en amperios y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal. Cumple funciones de control y no de protección.
LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.
LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.
LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por u na persona.
LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Un circuito teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones.
LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.
LONGITUD DE ONDA: En una onda periódica, es la distancia entre puntos de la misma fase en dos ciclos consecutivos.
LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios exteriores parcialmente protegidos o interiores sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente bajo la forma de condensación.
LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o durante largos períodos. Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.
LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles de fácil inflamación.
LUMINANCIA: Es el flujo reflejado por los cuerpos, o el flujo emitido si un objeto se considera fuente de luz. También llamado brillo fotométrico. Su unidad es la candela o lúmenes por metro cuadrado.
LUMINARIA: Componente mecánico principal de un sistema de alumbrado que proyecta, filtra y distribuye los rayos luminosos, además de alojar y proteger los elementos requeridos para la iluminación.
MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.
MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.
MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.
MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.
MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de él.
MÉTODO: Modo de decir o hacer con orden una cosa. Procedimiento o técnica para realizar un análisis, un estudio o una actividad.
MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos.
METROLOGÍA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos.
MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema.
MUERTE APARENTE O MUERTE CLINICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar y/o su corazón no bombea sangre.
MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.
NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura producida por alta tensión.
NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente a una puesta a tierra, bien sólidamente o a través de una impedancia limitadora.
NIVEL DE RIESGO: Valoración conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio.
NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común.
NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de diseño de esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están asociados a una norma técnica.
NORMA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.
NORMA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas.
NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.
NORMA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que se pone a disposición del público.
NORMA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país.
NORMA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.
NORMA TÉCNICA: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.
NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.
OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.
OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un Sistema de Distribución Local.
ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.
PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.
PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel.
PELIGRO: Exposición incontrolada a un riesgo.
PERSONA: Individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA CALIFICADA: Quien en virtud de certificados expedidos por entidades competentes o títulos académicos acredita su formación profesional en electrotecnia. Además, posee experiencia y un adecuado conocimiento del diseño, la instalación, construcción, operación o mantenimiento de los equipos eléctricos y de los riesgos asociados.
PERSONA JURÍDICA: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las características de desempeño de un equipo o sistema.
PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.
PLANO: Representación a escala en una superficie.
PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.
PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.
PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.
PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.
PRODUCTO: Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.
PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.
PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico durante un período de tiempo determinado.
PUERTO: Punto de interfaz entre un equipo y su ambiente electromagnético.
PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.
PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.
PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto de un sistema eléctrico, que para las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relación a cada una de las fases.
QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de temperatura elevada.
RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.
RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.
RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del SPT que no están en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.
RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio.
RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.
RETIE O Retie: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.
RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional. Posibilidad de consecuencias nocivas o perjudiciales vinculadas a exposiciones reales o potenciales.
RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica a través de un ser vivo.
RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.
SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.
SEGURIDAD: Estado de riesgo aceptable o actitud mental de las personas.
SEÑALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las advertencias de seguridad en una instalación.
SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes.
SERVICIO PÚBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y con tinua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.
SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado.
SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia destinado a suministrar energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a la protección de la vida humana y la seguridad.
SISTEMA DE POTENCIA AISLADO: Un sistema que comprende un transformador de aislamiento, un monitor de aislamiento de línea y los conductores de circuito no puestos a tierra para uso en las áreas críticas de hospitales.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del personal que interviene en redes desenergizadas.
SISTEMA ININTERRUPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema que provee energía a cargas críticas unos milisegundos después del corte de la alimentación normal. Durante ese tiempo, normalmente no debe salir de servicio ninguno de los equipos que alimenta.
SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.
SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.
SUSCEPTIBILIDAD: La inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbació n electromagnética.
TÉCNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.
TÉCNICO ELECTRICISTA: Persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.
TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de "voltaje".
TENSIÓN DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro. Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.
TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).
TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.
TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo. Debe especificarse para equipos que operen con tensión superior a 1000 V.
TENSIÓN MÁXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal.
TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.
TENSION TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.
TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.
TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones con tierra. En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término"masa" sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.
TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que interconecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra aislado, con el fin de asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga.
TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.
TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.
TRABAJADOR: Persona que ejecuta un ejercicio de sus habilidades, de manera retribuida y dentro de una organización.
TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización.
TRABAJOS EN TENSIÓN: Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula.
TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de energía eléctrica a través de una transformación de potencia.
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.
TRANSMISOR NACIONAL: Persona que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.
UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99.5 % de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.
UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.
UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LIMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria de un 99.5% de las personas, cuando sujetando un electrodo bajo tensión con las manos, conserva la posibilidad de soltarlo, mediante la utilización de los mismos músculos que están siendo estimulados por la corriente. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.
URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.
VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1.8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.
VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido.
ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transmisión aérea, para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes en ella.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4º. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y SIGLAS
Para efectos del presente Reglamento y una mayor información, se presenta un listado de las abreviaturas, acrónimos y siglas más comúnmente utilizadas en el sector eléctrico; unas corresponden a los principales organismos de normalización, otras son de instituciones o asociaciones y algunas son de uso común y repetido.
Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5º. ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS
En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado cada vez más.
El número de accidentes sigue al avance de electrificación de un país. La mayor parte de los accidentes con origen eléctrico se presentan en los procesos de distribución y utilización.
A medida que el uso de la electricidad se extiende se requiere ser más exigentes en cuanto a la normalización y reglamentación. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico.
Esta parte informativa del Retie tiene como principal objetivo crear una conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad. Se espera que el personal calificado la aplique en función de las características de una actividad, un proceso o una situación en donde se presente el riesgo.
Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución de cero al ciento por ciento. En la siguiente tabla aparece un resumen de estos niveles.
Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo.
En estudios recientes el ing. Biegelmeier estableció la relación entre el I2.t y los efectos fisiológicos, tal como aparece en la siguiente tabla:
Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos.
Hoy en día, en las normas se han fijado criterios claros sobre soportabilidad de seres humanos y animales, como se ve en la siguiente gráfica tomada de la NTC 4120, con referente IEC 60479-2, que muestra las zonas de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz. El umbral de fibrilación ventricular depende de varios parámetros fisiológicos y otros eléctricos, por ello se ha tomado la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales para flujo de corriente de menos de 0,2 segundos se aplican solamente al flujo de corriente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco.
1. Evaluación del Nivel de riesgo
El presente Reglamento está orientado a las instalaciones desde baja tensión hasta extra alta tensión. Debido a que los umbrales de percepción del paso de corriente (1,1 mA), y las reacciones a soltarse (10 mA), de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) se presentan con valores muy bajos de corriente para los seres vivos y su consecuencia directa puede ser la muerte o la pérdida de algún miembro, cualquier accidente de origen eléctrico debe tomarse como de máxima gravedad potencial.
Adicionalmente, al considerar el uso masivo de instalaciones y que la continuidad en su utilización es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la frecuencia de exposición al riesgo también presenta su nivel más alto.
Con el fin de evaluar el grado de los riesgos de tipo eléctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se aplica la siguiente matriz de riesgo.
Se concluye que el nivel de riesgo siempre será alto para los riesgos considerados, por lo que los requisitos establecidos como de carácter obligatorio, apuntan a controlar los riesgos eléctricos más comunes.
También es factible determinar la justificación económica de las medidas de control del riesgo, en función directa del nivel de riesgo y del nivel de control a establecer, de acuerdo con un método de evaluación matemática como el desarrollado por William T. Fine.
Justificación = (Nivel de riesgo * Efectividad estimada)/ Costo de las medidas de control
Con carácter general, se admiten como plenamente aceptadas las medidas preventivas que dan para la Justificación, un valor superior a 20. En el análisis hecho para los diferentes riesgos eléctricos considerados, siempre se obtiene una cifra mayor.
2. Riesgos eléctricos más comunes
Un riesgo es una condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional. Por regla general, todas las instalaciones eléctricas tienen implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron algunos de los más comunes, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes.
El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo eléctrico obliga a saber identificar y valorar las situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente el concepto de riesgo de contacto con la corriente eléctrica. A partir de ese conocimiento, del análisis de los factores que intervienen y de las circunstancias particulares, se tendrán criterios objetivos que permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han de seleccionar las medidas preventivas aplicables.
En la siguiente tabla se ilustran algunos de los riesgos eléctricos más comunes, sus posibles causas y medidas de protección.
3. Situaciones de alto riesgo
En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas, se deberá interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos y áreas críticas de hospitales, cuando dicha interrupción conllevaría un riesgo más alto.
En una situación de inminente riesgo de accidente, personal calificado, podrá solicitar a la autoridad civil o de policía, adoptar las medidas provisionales que eliminen el riesgo, dando cuenta inmediatamente al organismo de control, que fijará el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.
En los casos de accidente con o sin interrupción del servicio de energía se comunicará inmediatamente a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.
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Artículo 6º. ANÁLISIS DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Las técnicas de la compatibilidad electromagnética (CEM) se deben aplicar cuando los niveles de operación de los dispositivos, equipos o sistemas sean más exigentes que los requeridos para cumplir la seguridad de personas. La CEM es la armonía que se presenta en un ambiente electromagnético, en el cual operan equipos receptores y se encuentran cumpliendo con sus funciones satisfactoriamente. El correcto desempeño se puede ver afectado por el nivel de las perturbaciones electromagnéticas existentes en el ambiente, por la susceptibilidad de los dispositivos y por la cantidad de energía de la perturbación que se pueda acoplar a los dispositivos. Cuando estos tres elementos propician la transferencia de e nergía nociva, se produce una interferencia electromagnética, que se puede manifestar como una mala operación, error, apagado y reencendido de equipos o su destrucción. Los componentes de la compatibilidad electromagnética son: Emisor, canal de acople y receptor.
En la siguiente figura se expone la estructura de la compatibilidad electromagnética, donde,
PE = Perturbación electromagnética.
C = Canal de acople.
IE = Interferencia electromagnética.
Artículo 7º. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Para efectos del presente Reglamento Técnico, toda empresa del sector eléctrico colombiano debe cumplir los siguientes preceptos de salud ocupacional, adoptados de la Resolución 001016 del 31 de marzo de 1989 expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y las demás que la modifiquen, además de la legislación colombiana sobre la materia:
- Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.
- El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Cada empresa debe tener su propio programa y sólo es permitido compartir recursos, pero nunca un programa puede comprender a dos empresas.
- Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita su localización y evaluación.
- Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo.
- Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
- Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
- Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones.
- Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a) Rama Preventiva;
b) Rama Pasiva o estructural;
c) Rama Activa o Control de las emergencias.
CAPÍTULO II
REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este capítulo, por ser de aplicación obligatoria en todos los niveles de tensión y en todos los procesos, deben ser acatados según la situación particular, en todas las instalaciones eléctricas en el territorio Colombiano.
Para toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, será obligatorio que las actividades de diseño, dirección, construcción, supervisión, recepción, operación, mantenimiento e inspección sean realizadas por personal calificado con matrícula profesional vigente que lo autorice para ejercer dicha actividad y quien será el responsable frente al Estado y ante terceros.
La responsabilidad por dichas actividades corresponde a los siguientes profesionales: Los ingenieros electricistas o electromecánicos, reglamentados por la Ley 51 de 1986, los tecnólogos en electricidad o los técnicos electricistas reglamentados por la Ley 19 de 1990, con matrícula profesional vigente, que los autoriza para realizar este tipo de actividades, según sea el caso.
Los operadores de red no deben dar servicio de energía a instalaciones eléctricas diseñadas por tecnólogos en electricidad, cuando la potencia instalada del inmueble, supere los 112,5 kVA o alimente a más de 20 usuarios. Igualmente, si se trata de redes de distribución, a aquellas con tensión mayor a 13,8 kV, potencia instalada mayor a 150 kVA ó que alimenten a más de 100 usuarios.
Los operadores de red no deben dar servicio de energía a instalaciones eléctricas diseñadas o dirigidas por técnicos electricistas, cuando la potencia instalada del inmueble supere los setenta y cinco (75) kVA o que alimente a más de 10 usuarios. Igualmente, si se trata de redes de distribución, a aquellas con tensión mayor a 13,8 kV, potencia instalada mayor a 112,5 kVA ó que alimenten a más de 50 usuarios.
Para efectos del presente Reglamento será requisito de obligatorio cumplimiento para los Operadores de Red, hacer de público conocimiento las normas técnicas que adopten para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, las cuales en ningún caso podrán ser discriminatorias o contravenir el presente Reglamento. Así mismo, en cuanto a los equipos y materiales instalados, en las instalaciones eléctricas, se adoptan los siguientes criterios basados en la Resolución CREG 070/98 y se declaran de obligatorio cumplimiento:
- Los materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas, deben cumplir con especficiaciones establecidas en normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes, o en su defecto por normas técnicas internacionales o de reconocida aceptación internacional.
- Las especificaciones de diseño de las redes deben cumplir con las normas que haya adoptado el Operador de Red (OR), siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.
- Las especificaciones de diseño, fabricación, prueba e instalación de equipos para los sistemas de transmisión, tanto nacional (STN) como regional (STR¿s) o sistema de distribución local (SDL¿s), incluyendo los requisitos de calidad, deben cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas técnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia, siempre que no contravengan el presente Reglamento.
Artículo 8º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ALTERNA.
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en la norma NTC 1340, así:
- Extra alta tensión (EAT): Los de tensión nominal entre fases superior a 230 kV.
- Alta tensión (AT): Los de tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor o igual a 220 kV.
- Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
- Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
Toda instalación eléctrica debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.
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Artículo 9º. SISTEMA DE UNIDADES
Para efectos del presente Reglamento, se debe aplicar en el sector eléctrico el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades se declaran de obligatorio cumplimiento, en todas las actividades que se desarrollen en el sector eléctrico y deben expresarse en todos los documentos públicos y privados.
Reglas para el uso de símbolos y unidades:
- No debe confundirse magnitud con unidad.
- El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.
- Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.
- Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.
- Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (W) letra mayúscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.
- El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.
- Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos internacionalmente.
- Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.
- El producto de símbolos se indica por medio de un punto.
- No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.
Artículo 10º. SIMBOLOGÍA GENERAL
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se adoptan y se declaran de obligatorio cumplimiento los siguientes símbolos gráficos a utilizar en instalaciones eléctricas, tomados de las normas técnicas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99, IEEE 315; los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.
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Artículo 11º. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
1. Objeto
El objetivo de las señales de seguridad es transmitir mensajes de prevención, prohibición o información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos eléctricos o en zonas de operación de máquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro potencial. Las señales de seguridad no eliminan por sí mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevención de accidentes.
Para efectos del presente Reglamento los siguientes requisitos respecto a señalización de seguridad son de obligatoria aplicación, y la entidad propietaria de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma castellano.
2. Clasificación de las Señales de Seguridad
Las señales de seguridad se clasifican en informativas (rectangulares), de peligro (triangulares), y de obligación o prohibición (circulares) y siempre llevan pictogramas en su interior.
Tabla 11. Principales señales de seguridad.
3. Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico.
Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico, se conservarán las siguientes dimensiones, adoptadas de la IEC 60417-1:
4. Código de colores para conductores aislados.
Con el objeto de evitar accidentes por la mala interpretación de los niveles de tensión y unificar los criterios para instalaciones eléctricas, se debe cumplir el código de colores para conductores establecido en la Tabla 1 3. Se tomará como válida para determiar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o en su defecto, su marcación debe hacerse en las partes visibles con pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color respectivo. Este requisito es también aplicable a conductores desnudos, como los barrajes.
Tabla 13. Código de Colores para conductores
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Artículo 12º. COMUNICACIONES POR RADIO
Para efectos del presente Reglamento y en razón al uso masivo de comunicaciones por radio para todo tipo de maniobras y coordinación de trabajos, se adoptan las siguientes abreviaturas de servicio, tomadas del código telegráfico o Código Q, utilizado desde 1912.
Cada trabajador que reciba un mensaje oral concerniente a maniobras de conexión o desconexión de líneas o equipos, deberá repetirlo de inmediato al remitente y obtener la aprobación del mismo. Cada trabajador autorizado que envíe tal mensaje oral deberá repetirlo al destinatario y asegurarse de la identidad de este último.
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Artículo 13º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.) con el objeto de evitar contactos accidentales.
Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron del National Electrical Safety Code, ANSI C2; todas las tensiones dadas en estas tablas son tensiones entre fases, para circuitos puestos a tierra sólidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente Reglamento.
Todas la distancias de seguridad deberán ser medidas de superficie a superficie y todos los espacios deberán ser medidos de centro a centro. Para la medición de distancias de seguridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea. Las bases metálicas de los terminales del cable y los dispositivos similares deberán ser considerados como parte de la estructura de soporte.
Los conductores denominados cubiertos o semiaislados y sin pantalla, es decir, con un recubrimiento que no esté certificado para ofrecer el aislamiento en media tensión, deben ser considerados conductores desnudos para todo requerimiento de distancias de seguridad, ya que realmente no son conductores aislados, salvo en el espacio comprendido entre fases del mismo o diferente circuito, que puede ser reducido por debajo de los requerimientos para los conductores expuestos cuando la cubierta del conductor proporciona rigidez dieléctrica para limitar la posibilidad de la ocurrencia de un cortocircuito o de una falla a tierra. Cuando se reduzcan las distancias entre fases, se deben utilizar separadores para mantener el espacio entre ellos.
Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos.
Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57,5 kV entre fases, las distancias de seguridad especificadas en las tablas se incrementarán en un 1% por cada 100 m que sobrepasen los 1000 metros sobre el nivel del mar.
Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto.
Nota 4: Las distancias horizontales se toman desde la fase más cercana al sitio de posible contacto.
Nota 5: Si se tiene una instalación con una tensión diferente a las contempladas en el presente Reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensión inmediatamente superior.
Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algún tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca a los conductores, o si se emplea cable aislado, la distancia horizontal (b) puede ser reducida en 0,6 metros.
Nota 7: Un techo, balcón o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si éste puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no des pliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a estos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más bajo mide 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superficie accesible permanentemente instalada.
Nota 8: Si se tiene un tendido aéreo con cable aislado y con pantalla, no se aplican estas distancias
Nota 9: Se puede hacer el cruce de una red de menor tensión por encima de una de mayor tensión de manera experimental, siempre y cuando se documente el caso y se efectúe bajo supervisión autorizada y calificada.
Nota 10: En techos metálicos cercanos y en casos de redes de conducción que van paralelas o que cruzan las líneas de media, alta y extra alta tensión, se debe verificar que las tensiones inducidas no presenten peligro o no afecten su funcionamiento.
Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones
Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones.
Figura 6. Distancias"d" y"d1" en cruce y recorridos de vías
Nota: La línea de menor nivel de tensión siempre debe estar a menor altura.
2. Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura.
Los conductores sobre apoyos fijos, deben tener distancias horizontales y verticales entre cada uno, no menores que el valor requerido en las Tablas 18 y 19.
Todos los valores son válidos hasta 1000 metros sobre el nivel del mar; para mayores alturas, debe aplicarse el factor de corrección por altura.
Cuando se tienen conductores de diferentes circuitos, la tensión considerada debe ser la tensión fase-tierra del circuito de más alta tensión o la diferencia fasorial entre los conductores considerados.
Cuando se utilicen aisladores de suspensión y su movimiento no esté limitado, la distancia horizontal de seguridad entre los conductores deberá incrementarse de tal forma que la cadena de aislad ores pueda moverse transversalmente hasta su máximo ángulo de balanceo de diseño sin reducir los valores indicados en la Tabla 18. El desplazamiento de los conductores deberá incluir la deflexión de estructuras flexibles y accesorios, cuando dicha deflexión pueda reducir la distancia horizontal de seguridad entre los conductores.
Tabla 18. Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo.
(1) No se aplica en los puntos de transposición de conductores.
(2) Permitido donde se ha usado regularmente espaciamiento entre pines, menor a 15 cm. No se aplica en los puntos de transposición de conductores.
(3) Para las tensiones que excedan los 50 kV, la distancia de seguridad deberá ser incrementada en un 1% por cada 100 m en exceso de 1000 metros sobre el nivel del mar. Todas las distancias de seguridad para tensiones mayores de 50 kV se basarán en la máxima tensión de operación.
Tabla 19. Distancia vertical en metros entre conductores sobre la misma estructura.
Nota: La línea de menor nivel de tensión siempre debe estar a menor altura
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Artículo 14º. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
El presente Reglamento define requisitos para intensidad de campo eléctrico y densidad de flujo magnético para las zonas donde pueda permanecer público, independientemente del tiempo, basado en criterios de la institución internacional IRPA (International Radiation Protection Association), que recopila muchas de la investigaciones que se han realizado.
El campo eléctrico es una alteración del espacio, que hace que las partículas cargadas, experimenten una fuerza debido a su carga, es decir, si en una región determinada una carga eléctrica experimenta una fuerza, entonces en esa región hay un campo eléctrico. El campo eléctrico es producido por la presencia de cargas eléctricas estáticas o en movimiento. Su intensidad en un punto depende de la cantidad de cargas y de la distancia a estas. A este campo también se le conoce como campo electrostático debido a que su intensidad en un punto no depende del tiempo.
El campo eléctrico natural originado en la superficie de la tierra es de aproximadamente 100 V/m, mientras que en la formación del rayo se alcanzan valores de campo eléctrico hasta de 500 kV/m.
El campo eléctrico artificial es el producido por todas las instalaciones y equipos eléctricos construidos por el hombre, como: Líneas de transmisión y distribución, transformadores, electrodomésticos y máquinas eléctricas.
En este caso, la intensidad del campo eléctrico en un punto depende del nivel de tensión de la instalación y de la distancia a esta, así: A mayor tensión mayor intensidad de campo eléctrico, y a mayor distancia menor intensidad de campo eléctrico.
La intensidad del campo eléctrico se mide en voltios por metro (V/m) o kV/m. Esta medida representa el efecto eléctrico sobre una carga presente en algún punto del espacio.
El campo magnético es una alteración del espacio que hace que en las cargas eléctricas en movimiento se genere una fuerza proporcional a su velocidad y a su carga. Es producido por imanes o por corrientes eléctricas. Su intensidad en un punto depende de la magnitud de la corriente y de la distancia a esta o de las propiedades del imán y de la distancia. Este campo también se conoce como magnetostático debido a que su intensidad en un punto no depende del tiempo.
En la superficie de la tierra la inducción del campo magnético natural es máxima en los polos magnéticos (cerca de 70 mT) y mínima en el ecuador magnético (cerca de 30 mT).
El campo magnético es originado por la circulación de corriente eléctrica. Por tanto, todas las instalaciones y equipos que funcionen con electricidad producen a su alrededor un campo magnético que depende de la magnitud de la corriente y de la distancia a esta, así: a mayor corriente, mayor campo magnético y a mayor distancia menor densidad de campo magnético.
En teoría, se debería hablar de intensidad de campo magnético, pero en la práctica se toma la densidad de flujo magnético, que se representa con la letra B y se mide en teslas (el gauss ya no se toma como unidad oficial), la cual tiene la siguiente equivalencia:
1 tesla = 1 N/(A.m) = 1 V.s/ m2 = 1 Wb/m2 = 10.000 gauss
El campo electromagnético es una modificación del espacio debida a la interacción de fuerzas eléctricas y magnéticas simultáneamente, producidas por un campo eléctrico y uno magnético que varían en el tiempo, por lo que se le conoce como campo electromagnético variable.
El campo electromagnético es producido por cargas eléctricas en movimiento (corriente alterna) y tiene la misma frecuencia de la corriente eléctrica que lo produce. Por lo tanto, un campo electromagnét ico puede ser originado a bajas frecuencias (0 a 300 Hz) o a más altas frecuencias.
Los campos electromagnéticos de baja frecuencia son cuasiestacionarios (casi estacionarios) y pueden tratarse por separado como si fueran estáticos, tanto para medición como para modelamiento.
Las instalaciones del sistema eléctrico de energía producen campos electromagnéticos a 60 Hz. Este comportamiento permite medir o calcular el campo eléctrico y el campo magnético en forma independiente mediante la teoría cuasiestática, es decir, que el campo magnético no se considera acoplado al campo eléctrico.
Para efectos del presente Reglamento Técnico se establecen los siguientes valores límites máximos, como requisito de obligatorio cumplimiento, los cuales se adoptaron de los umbrales establecidos por IRPA, para exposición ocupacional de día completo o exposición del público.
Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia.
Debe entenderse que ningún sitio donde pueda estar expuesto el público, debe superar estos valores. Para líneas de transmisión estos valores no deben ser superados dentro de la zona de servidumbre y para circuitos de distribución, a partir de las distancias de seguridad.
Para mediciones bajo las líneas de transmisión, se utiliza un equipo destinado para ello (no se tiene un nombre genérico), a un metro de altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la línea hasta el límite de la zona de servidumbre.
Artículo 15º. PUESTAS A TIERRA
Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, excepto donde se indique expresamente lo contrario, debe disponer de un Sistema de Puesta a Tierra (SPT), en tal forma que cualquier punto del interior o exterior, normalmente accesible a personas que puedan transitar o permanecer allí, no estén sometidos a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad cuando se presente una falla.
Los objetivos de un sistema de puesta a tierra (SPT) son: La seguridad de las personas, la protección de las instalaciones y la compatibilidad electromagnética.
Las funciones de un sistema de puesta a tierra son:
- Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos.
- Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.
- Servir de referencia al sistema eléctrico.
- Conducir y disipar las corrientes de falla con suficiente capacidad.
- En algunos casos, servir como conductor de retorno.
- Transmitir señales de RF en onda media.
Se debe tener presente que el criterio fundamental para garantizar la seguridad de los seres humanos, es la máxima corriente que pueden soportar, debida a las tensiones de paso, de contacto o transferidas y no el valor de resistencia de puesta a tierra tomado aisladamente. Sin embargo, un bajo valor de la resistencia de puesta a tierra es siempre deseable para disminuir la máxima elevación de potencial (GPR por sus siglas en inglés).
La tensión máxima de contacto aplicada al ser humano, que se acepta en cualquier punto de una instalación, está dada en función del tiempo de despeje de la falla a tierra, de la resistividad del suelo y de la corriente de falla. Para efectos del presente Reglamento la tensión máxima de contacto o de toque no debe superar los valores dados en la siguiente tabla y tomados de la Figura 44A de la IEC 60364-4-44.
Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto
1. Diseño.
El diseñador de un sistema de puesta a tierra, deberá comprobar mediante el empleo de un procedimiento de cálculo reconocido por la práctica de la ingeniería actual, que los valores máximos de las tensiones de paso, de contacto y transferidas a que puedan estar sometidos los seres humanos, no superen los umbrales de soportabilidad.
Para efectos del diseño de una puesta a tierra, se deben calcular las tensiones máximas admisibles de paso, de contacto y transferidas, las cuales toman deben tomar como base una resistencia del cuerpo de 1000 ohmios y cada pie como una placa de 200 centímetros cuadrados aplicando una fuerza de 250 N.
El procedimiento básico a seguir es el siguiente:
- Investigación de las características del suelo, especialmente la resistividad.
- Determinación de la corriente máxima de falla a tierra, que debe ser entregada por el Operador de Red para cada caso particular.
- Determinación del tiempo máximo de despeje de la falla para efectos de simulación.
- Investigación del tipo de carga.
- Cálculo preliminar de la resistencia de puesta a tierra.
- Cálculo de las tensiones de paso, contacto y transferidas en la instalación.
- Evaluar el valor de las tensiones de paso, contacto y transferidas calculadas con respecto a la soportabilidad del ser humano.
- Investigar las posibles tensiones transferidas al exterior, debidas a tuberías, mallas, conductores de neutro, blindaje de cables, circuitos de señalización, además del estudio de las formas de mitigación.
- Ajuste y corrección del diseño inicial hasta que se cumpla los requerimientos de seguridad.
- Diseño definitivo.
2. Requisitos Generales
- Los elementos metálicos que no forman parte de las instalaciones eléctricas, no podrán ser incluidos como parte de los conductores de puesta a tierra. Este requisito no excluye el hecho de que se deben conectar a tierra, en algunos casos.
- Los elementos metálicos principales que actúan como refuerzo estructural de una edificación deben tener una conexión eléctrica permanente con el sistema de puesta a tierra general.
- Las conexiones que van bajo el nivel del suelo en puestas a tierra, deben ser realizadas mediante soldadura exotérmica o conector certificado para tal uso.
- En instalaciones domiciliarias, para verificar que las características del electrodo de puesta a tierra y su unión con la red equipotencial, cumpla con el presente Reglamento, se debe dejar al menos un punto de conexión accesible e inspeccionable. Cuando para este efecto se construya una caja de inspección, sus dimensiones deben ser mínimo de 30 cm x 30 cm, o de 30 cm de diámetro si es circular y su tapa debe ser removible.
- No se permite el uso de aluminio en los electrodos de las puestas a tierra.
- Para sistemas trifásicos de baja tensión con cargas no lineales el neutro puede sobrecargarse, esto puede conllevar un riesgo por el recalentamiento del conductor, máxime si, como es lo normal, no se tiene un interruptor automático. Por lo anterior, el conductor de neutro, en estos casos debe ser dimensionado con por lo menos el 173% de área respecto de las fases.
- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda expresamente prohibido utilizar en las instalaciones eléctricas, el suelo o terreno como camino de retorno de la corriente en condiciones normales de funcionamiento. No se permitirá el uso de sistemas monofilares, es decir, donde se tiende sólo el conductor de fase y donde el terreno es la única tayectoria tanto para las corrientes de retorno como de falla.
- Cuando por requerimientos de una edificación o inmueble existan varias puestas a tierra, todas ellas deben estar interconectadas eléctricamente, según criterio adoptado de IEC-61000-5-2, tal como aparece en la Figura 10.
3. Materiales
3.1. Electrodos de puesta a tierra.
Para efectos del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento que los electrodos de puesta a tierra, cumplan los siguientes requisitos, adoptados de las normas IEC 60364-5-54, BS 7430, AS 1768, UL 467, UNESA 6501F y NTC 2050:
Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra.
- La puesta a tierra debe estar constituida por uno o varios de los siguientes tipos de electrodos: Varillas, tubos, placas, flejes o cables.
- Los fabricantes de electrodos de puesta a tierra, deben garantizar que la resistencia a la corrosión de cada electrodo, sea de mínimo 15 años contados a partir de la fecha de instalación, e informar al usuario si existe algún procedimiento específico que debe ser tenido en cuenta para su instalación.
- El electrodo tipo varilla o tubo debe tener mínimo 2,4 m de longitud; además debe estar identificado con el nombre del fabricante, la marca registrada o ambos y sus dimensiones; esto debe hacerse dentro los primeros 30 cm desde la parte superior.
- El espesor efectivo de los recubrimientos exigidos en la Tabla 22, en ningún punto debe ser inferior a los valores indicados.
Requisitos de instalación de electrodos:
- Atender las recomendaciones del fabricante.
- Cada electrodo debe quedar enterrado en su totalidad.
- El punto de unión entre el conductor y el electrodo debe ser fácilmente accesible y hacerse con soldadura exot érmica o un conector certificado para este uso.
- La parte superior del electrodo enterrado debe quedar a mínimo 15 cm de la superficie.
3.2. Conductor del electrodo de puesta a tierra.
El conductor para baja tensión, se debe seleccionar con base en la Tabla 250-94 de la NTC 2050.
El conductor para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe ser seleccionado con la siguiente fórmula, la cual fue adoptada de la norma ANSI/IEEE 80.
Tabla 23. Constantes de materiales.
(1) De acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento no se debe utilizar aluminio enterrado. Sin embargo, en conductores del cableado de tierras sí se puede utilizar.
3.3. Conductor de puesta a tierra de equipos.
- El conductor para baja tensión, debe cumplir con la Tabla 250-95 de la NTC 2050.
- El conductor para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe seleccionarse de igual manera que se selecciona el conductor del electrodo de puesta a tierra.
- Los conductores del sistema de puesta a tierra deben ser continuos, sin interruptores o medios de desconexión y cuando se empalmen, se deben emplear técnicas comúnmente aceptadas o elementos certificados para tal uso.
- El conductor de puesta a tierra de equipos, debe acompañar los conductores activos durante todo su recorrido y por la misma canalización.
- La corriente máxima admisible en los conductores del sistema de puesta a tierra, en condiciones de operación normal, no debe sobrepasar los siguientes valores, según criterios adoptados de las normas ANSI/IEEE 80, del Std IEEE 1100 y de la FIPS Pub 94:
· 0,1 amperios, si el circuito ramal es exclusivo para cargas electrónicas y es atendido sólo por personas calificadas.
· 25 mA si el circuito ramal o derivado de uso general, no tiene cargas electrónicas.
· 10 amperios, para subestaciones de alta y extra alta tensión.
Estos valores deben entenderse como asociados a corrientes inevitables, y no bajo condiciones de funcionamiento anormal, debidas a instalaciones defectuosas.
- Los conductores de los cableados de puesta a tierra que por disposición de la instalación se requieran aislar, deben ser de aislamiento color verde, verde con rayas amarillas o identificado con marcas verdes en los puntos de inspección y extremos.
- Antes de efectuar trabajos de conexión o desconexión en los conductores del sistema de puesta a tierra, se debe verificar que el valor de la corriente sea cero.
4. Valores de resistencia de puesta a tierra
Un buen diseño de puesta a tierra debe reflejarse en el control de las tensiones de paso, de contacto y transferidas; sin embargo, la limitación de las tensiones transferidas principalmente en subestaciones de media y alta tensión es igualmente importante. En razón a que la resistencia de puesta a tierra es un indicador que limita directamente la máxima elevación de potencial y controla las tensiones transferidas, pueden tomarse los siguientes valores máximos de resistencia de puesta a tierra adoptados de las normas técnicas IEC 60364-4-442, ANSI/IEEE 80, NTC 2050, NTC 4552:
Tabla 24. Valores máximos de resistencia de puesta a tierra.
Cuando por valores altos de resistividad del terreno, de elevadas corrientes de falla a tierra o tiempos de despeje de la misma, o que por un balance técnico-económico no resulte práctico obtener los valores de la Tabla 24, siempre se debe garantizar que las tensiones de paso, de contacto y transferidas en caso de un falla a tierra no superen las máximas permitidas y tomar medidas adicionales como:
* Garantizar que las tensiones transferidas sean iguales o menores a las tensiones de contacto.
* Hacer inaccesibles zonas donde se prevea la superación de los umbrales de soportabilidad para seres humanos.
* Instalar pisos o pavimentos de gran aislamiento.
* Aislar todos los dispositivos que puedan ser sujetados por una persona.
* Establecer conexiones equipotenciales en las zonas críticas.
* Aislar el conductor del electrodo de puesta a tierra a su entrada en el terreno.
* Disponer de señalización en las zonas críticas.
* Dar instrucciones al personal sobre el tipo de riesgo.
* Dotar al personal de elementos de protección personal aislantes.
5. Mediciones
5.1. Medición de resistividad aparente.
Las técnicas para medir la resistividad aparente del terreno, son esencialmente las mismas que para aplicaciones eléctricas. Para su medición se puede aplicar el método tetraelectródico de Wenner, que es el más utilizado para determinarla. En la Figura 13, se expone la disposición del montaje para la medición.
El valor de resistencia de puesta a tierra que se debe tomar al aplicar este método, es cuando la disposición del electrodo auxiliar de tensión se encuentra al 61,8% de la distancia del electrodo auxiliar de corriente.
Para torres de líneas de transmisión, se debe aplicar una técnica que permita el desacople del cable de guarda.
5.3. Medición de tensiones de paso y contacto.
Las tensiones de paso y contacto calculadas deben comprobarse antes de la puesta en servicio de subestaciones de media y alta tensión, para verificar que estén dentro de los límites admitidos. Las mediciones se harán preferiblemente en la periferia de la instalación de la puesta a tierra.
Se emplearán fuentes de alimentación de potencia adecuada para simular la falla, de forma que la corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes espurias o parásitas circulantes por el terreno.
Los electrodos de medida para simulación de los pies deberán tener una superficie de 200 cm2 cada uno y deberán ejercer sobre el suelo una fuerza de 250 N cada uno.
Consecuentemente, y a menos que se emplee un método de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes, por ejemplo, método de inversión de la polaridad, se procurará que la corriente inyectada sea del 1% de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación y preferiblemente no inferior a 50 amperios para centrales y subestaciones de alta tensión y 5 amperios para subestaciones de media tensión.
Los cálculos se harán suponiendo que existe proporcionalidad para determinar las tensiones máximas posibles.
Se podrán aceptar otros métodos de medición siempre y cuando estén avalados por normas técnicas internacionales, de país, regionales o de reconocimiento internacional; en tales casos, quien utilice dicho método dejará constancia de la norma aplicada.
6. Puestas a tierra temporales
El objeto de un equipo de puesta a tierra temporal es limitar la corriente que puede pasar por el cuerpo humano. El montaje básico de las puestas a tierra temporales debe hacerse de tal manera que el potencial de tierra quede inmediatamente debajo de los pies del liniero, tal como se muestra en la Figura 15, adoptada de la guía IEEE 1048. La secuencia de montaje debe ser desde la tierra hasta la última fase. Para desmontarlo debe hacerse desde las fases hasta la tierra.
El equipo de puesta a tierra temporal debe cumplir las siguientes especificaciones mínimas, adoptadas de la norma IEC 61230:
- Grapas o pinzas: De aleación de aluminio o bronce, para conductores hasta de 40 mm de diámetro y de bronce con caras planas cuando se utilicen en una torre.
- Cable en cobre de mínimo 16 mm2 o No 4 AWG, extraflexible, cilíndrico y con cubierta transparente.
- Capacidad mínima de corriente de falla: En A.T. 40 kA; en M.T. 8 kA y 3 kA eficaces en un segundo con temperatura final de 700°C.
- Electrodo: Barreno de longitud mínima de 1,5 m.
- El fabricante debe entregar una guía de instalación, inspección y mantenimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 16º. ILUMINACION
Una buena iluminación, además de ser un factor de seguridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual y hace más agradable y acogedora la vida. Si se tiene en cuenta que por lo menos una quinta parte de la vida del hombre transcurre bajo alumbrado artificial, se comprenderá el interés que hay en establecer los requisitos mínimos para realizar los proyectos de iluminación, los cuales se presentan a continuación.
1. Diseño
Un diseño de iluminación debe comprender las siguientes condiciones esenciales:
- Suministrar una cantidad de luz suficiente.
- Eliminar todas las causas de deslumbramiento.
- Prever el tipo y cantidad de luminarias apropiadas para cada caso particular teniendo en cuenta su eficiencia.
- Utilizar fuentes luminosas que aseguren una satisfactoria distribución de los colores.
2. Instalación
- Debe existir suministro ininterrumpido de iluminación en sitios y áreas donde la falta de esta pueda originar riesgos para la vida de las personas, como en áreas críticas y en los medios de egr eso para evacuación.
- No se permite la utilización de lámparas de descarga con encendido retardado en circuitos de iluminación de emergencia.
- Los alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías, deben permanecer en funcionamiento un mínimo de 90 minutos después que se interrumpa el servicio eléctrico normal.
- Los residuos de las lámparas deben ser manejados cumpliendo la regulación sobre manejo de desechos, debido a las sustancias tóxicas que puedan poseer.
- En lugares accesibles a personas donde se operen maquinas rotativas, la iluminación instalada debe diseñarse para evitar el efecto estroboscópico.
Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes niveles de iluminancia, adoptados de la Norma ISO 8995.
Tabla 25. Niveles típicos de iluminancia aceptados para diferentes áreas, tareas o actividades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 17º. REQUISITOS DE PRODUCTOS
A continuación se establecen los requisitos esenciales para los productos de mayor utilización en instalaciones eléctricas. Son productos que deben presentar certificado de conformidad antes de su instalación, según lo establecido en el Capítulo X.
Los equipos o aparatos receptores que usan la electricidad y los dispositivos inherentes a los circuitos eléctricos no contemplados en el presente Reglamento y que puedan generar alto riesgo para la seguridad humana, animal o el medio ambiente, deben cumplir los reglamentos técnicos del país de origen, las normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional o las normas técnicas nacionales que le sean de aplicación y en todos los casos debe acreditarse la conformidad del producto. El procedimiento para evaluar la conformidad, será el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada norma referenciada.
1. Alambres y Cables
En consideración a su utilización en cada instalación eléctrica, independiente del nivel de tensión, se establecen en esta sección los parámetros relacionados con los conductores de mayor utilización en el sector eléctrico.
Para efectos del presente Reglamento, se toman como requisitos esenciales y en consecuencia garantía de seguridad, el rotulado, la resistencia eléctrica en corriente continua, el área mínima, la denominación formal del conductor, la carga mínima de rotura para líneas aéreas y el espesor y resistencia mínima de aislamiento. Queda entendido que quienes importen, fabriquen o comercialicen alambres y cables que no cumplan estas prescripciones, infringen el presente Reglamento Técnico. Por lo tanto, cuando se especifique un cable o alambre en AWG o Kcmil debe cumplir con los requisitos que aparecen a continuación. La conformidad se verifica mediante inspección y ensayos con equipos de medida que garanticen la precisión dada en las tablas.
- La resistencia máxima en corriente continua referida a 20°C será 1,02 veces la resistencia nominal en corriente continua.
- El área mínima de la sección transversal no debe ser menor al 98% del área nominal, presentada en las Tablas 26 a 33.
- Para los cables de aluminio, ACSR y de aleaciones de aluminio, la carga de rotura no debe ser menor a la presentada en las Tablas 28, 29 y 30.
- Los cables de aluminio, ACSR y de aleaciones de aluminio deben tener el número de hilos presentados en las Tablas 28, 29 y 30.
- Los conductores aislados deben cumplir con cada uno de los valores presentados en la Tabla 31.
Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave
(Adoptada de NTC 359)
Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suave.
Cableado Clases A, B, C y D (Adoptada de NTC 307)
Nota: El cableado clase B es el más utilizado.
Para los propósitos de estas especificaciones, los cableados son clasificados como:
* Clase AA: Utilizado para conductores desnudos normalmente usados en líneas aéreas.
* Clase A: Utilizado para conductores a ser recubiertos con materiales impermeables, retardantes al calor y para conductores desnudos donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcionada por la clase AA.
* Clase B: Utilizado para conductores que van a ser aislados con materiales tales como cauchos, papel, telas barnizadas y para conductores como los indicados en la clase A pero que requieren mayor flexibilidad que la proporcionada por el cableado clase A.
* Clases C y D: Para conductores donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcionada por la clase B.
Tabla 28. Requisitos para cables de Aluminio - AAC
(Adoptada de NTC 308)
Nota: La resistencia nominal en corriente continua y el área nominal, aplican para los tipos de cableado AA, A, B, C y D.
Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero - ACSR
(Adoptada de NTC 309)
Nota: 1) La carga mínima de rotura presentada en esta tabla aplica sólo para cables ACSR con núcleos de acero con recubrimiento tipo GA y MA.
Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de Aluminio Clase A y AA - AAAC
(Adoptada de NTC 2730)
Tabla 31. Requisitos para alambres y cables aislados
(Adoptada de NTC 1332)
Cuando se especifique un cable o alambre en mm2, debe cumplir con los requisitos presentados en las tablas que se presentan a continuación:
Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres.
(Adoptada de IEC 228)
Nota 1) Sólo se admiten conductores circulares.
Tabla 33. Requisitos Clase 2: Cables.
(Adoptada de IEC 228)
Nota: 1) Mínimo número de hilos no especificado.
1.1. Rotulado
Para efectos del presente reglamento, los cables o alambres aislados utilizados en baja tensión, deben ser rotulados en forma indeleble y legible, según criterio adoptado de la NTC-1332, con la siguiente información:
- Calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
- Material del que está hecho el conductor.
- Tipo de aislamiento. (TW, THW, THHN.)
- Tensión nominal (300V, 600V)
- Nombre del fabricante.
- Tipo de cableado (Alambre, cable).
Dicho rotulado deberá cumplir con las siguientes características:
- El rótulo se debe repetir a intervalos no mayores de 63 cm.
- El rotulado se acepta en alto relieve o impreso con tinta indeleble, también se acepta en bajo relieve siempre y cuando no se reduzca el espesor de aislamiento por debajo del mínimo establecido en este reglamento.
2. Bombilla Incandescente y portalámparas
En consideración al uso masivo, a los diferentes accidentes que se pueden ocasionar y para prevenir prácticas que pueden inducir a error, esta sección del Reglamento Técnico aplica a las bombillas eléctricas de filamento de tungsteno para uso doméstico y usos similares de iluminación, con bulbo de vidrio en cualquiera de sus formas y acabados (blanco, claro y esmerilado) con potencia nominal entre 25 W y 200 W y tensión nominal entre 100 V y 250 V. No cubre las bombillas que tengan acabados de colores con propósitos decorativos y bombillas tipo luz día.
Para los efectos del presente Reglamento Técnico, las bombillas y los portalámparas deben cumplir los siguientes requisitos, adoptados de la norma IEC 64 y comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en dicha norma:
- El casquillo de la bombilla y el portalámpara correspondiente deben tener las dimensiones y tolerancias indicadas en las siguientes figuras:
- El casquillo y el contacto eléctrico del portalámpara, deben ser de un material no ferroso y resistente a la corrosión.
- El casquillo no debe desprenderse del bulbo al aplicar un momento de torsión menor o igual a 3 N.m. Lo anterior se debe cumplir al inicio y al final del ensayo de su vida nominal. Se efectúa colocando la bombilla en un adaptador sujeto a una máquina o dispositivo medidor de torsión, de tal manera, que se pueda sujetar el bulbo para hacerlo girar lentamente hasta alcanzar como mínimo el valor de 3 N.m para el casquillo E27.
- Los portalámparas deben tener una resistencia mecánica para soportar una torsión de por lo menos 2,4 newtons metro, debida a la inserción de la bombilla.
- Cada bombilla, según su potencia y tensión debe garantizar un flujo luminoso nominal normal, acorde con la siguiente tabla:
Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes)
Para verificar el flujo luminoso de una bombilla, se utiliza un fotómetro integrador el cual se debe calibrar con una bombilla patrón. Este ensayo debe realizarse a la tensión nominal de la bombilla con una tolerancia de + 1%. El valor del flujo luminoso inicial de cada bombilla, medido a su tensión nominal, no debe ser menor del 93% del valor del flujo luminoso nominal.
Sobre el bulbo de la bombilla deben aparecer marcadas, indelebles y perfectamente legibles, como mínimo las siguientes indicaciones.
- Identificación del fabricante
- Tensión nominal en voltios (V)
- Potencia nominal en vatios (W)
Además de todas las anteriores en el empaque debe informarse el valor del flujo luminoso en lúmenes y la vida útil nominal en horas.
3. Cercas Eléctricas
Los siguientes requisitos para cercas eléctricas, adoptados de la norma IEC-60335-2-76 deben cumplirse por parte de los fabricantes nacionales, por los importadores, los distribuidores y por los instaladores.
Los generadores de pulsos o controladores para cercas eléctricas son de los pocos equipos que se han diseñado y construido para producir una electrocución. Afortunadamente, hasta ahora tienen un excelente registro de seguridad comparados con otros productos eléctricos más convencionales de uso doméstico.
3.1. Controlador
Los controladores deben cumplir los siguientes requisitos:
- La tensión máxima del circuito de alimentación no debe ser mayor a 250 V.
- La frecuencia de los pulsos no debe exceder un ciclo por segundo.
- La duración del pulso no debe exceder 10 ms para la carga nominal.
- En controladores de energía limitada, la energía por pulso no debe exceder de 5 J para la resistencia estándar de 500 W.
- Se permite el uso de controladores de corriente limitada, siempre y cuando se verifique en el equipo que la duración del pulso es menor de 0,1 ms y la corriente máxima es menor de 15,7 A, para la resistencia estándar de 500 W.
3.2. Requisitos de Instalación
- En condiciones normales de operación no debe generar riesgos a las personas o animales.
- Evitar que junto a las cercas eléctricas haya almacenamiento o ubicación de materiales combustibles para evitar incendios.
- Las cercas de púas o cortantes como la concertina, no deben ser energizadas por un controlador.
- Todo controlador debe tener un sistema de puesta a tierra. Si la resistividad del terreno es muy alta, se admite un cable de tierra paralelo con la cerca.
- Los controladores deben resistir las sobretensiones transitorias con origen en los rayos, que provengan desde la cerca o la red eléctrica.
- Las partes metálicas deben protegerse contra la corrosión.
- La cerca no debe energizarse desde dos controladores diferentes o desde circuitos diferentes de un mismo controlador.
- El alambrado de toda cerca debe montarse sobre aisladores.
- Debe haber un mínimo de 2 m entre dos cercas diferentes, alimentadas con fuentes independientes.
- La cerca eléctrica debe estar mínimo a 2 m de distancia horizontal de la proyección en tierra del conductor exterior de una línea £ 1 kV y a mínimo 15 m de una línea > 1 kV (tensiones nominales).
- La altura de las cercas eléctricas en inmediaciones de líneas aéreas de energía no debe sobrepasar los 2 metros sobre el suelo.
- Toda cerca paralela a una vía pública deberá ser claramente identificada, mediante una placa de 10 cm x 20 cm con el anuncio"CUIDADO - CERCA ELECTRICA" con impresión indeleble, inscrita a ambos lados, las letras serán de al menos 2,5 cm, en color negro sobre fondo amarillo.
Tabla 35. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distribución
3.3. Rotulado
Los controladores deben ser marcados con:
- Tensión nominal
- Aviso de prevención para no conectarse a la red eléctrica, en los que operan con baterías.
- Duración de cada pulso.
- Energía máxima
- Resistencia tomada como estándar.
- Tiempo entre pulsos.
4. Cintas aislantes
Para efectos del presente Reglamento, las cintas aislantes deben cumplir los siguientes requisitos adoptados de la norma NTC-1023 comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en tal norma:
Aplica a las cintas termoplásticas ya sean de PVC (policloruro de vinilo, copolímero de policloruro de vinilo y acetato de vinilo) o de polietileno, usadas como aislamiento eléctrico sobre empalmes de alambres y cables cuya temperatura no sea mayor de 80°C, para uso en instalaciones eléctricas hasta un nivel de tensión de 600 V.
4.1. Condiciones generales
- Cada uno de los rollos de cinta aislante debe estar exento de un efecto telescópico y de distorsión; los bordes de la cinta aislante deben ser rectos y continuos.
- Cuando sean desenrolladas, la superficie de la cinta debe conservarse lisa, uniforme, estar exenta de pegotes y de lugares desprovistos de adhesivos.
- Las cintas aislantes usadas en instalaciones eléctricas exteriores deben ser de color negro y las cintas aislantes usadas en instalaciones interiores, pueden ser de cualquier color.
- La rigidez dieléctrica mínima debe ser de 7000 V para cintas de 0,18 mm de espesor y de 9000 V para cintas de 0,25 mm de espesor.
- El ancho de la cinta debe ser de 12 mm, 18 mm, 24 mm con tolerancias de 1 mm por encima y 0,1 mm por debajo.
4.2. Rotulado
Cada uno de los rollos de la cinta aislante o su empaque deben ir marcados de una manera clara e indeleble con la siguiente información:
- El nombre o la marca registrada del fabricante.
- Clase de cinta. PVC o PE y la leyenda"Aislante eléctrico".
- Largo y ancho nominales.
- La temperatura máxima de servicio (80°C).
- Cada embalaje debe llevar impresa la identificación del lote de producción o la fecha de fabricación.
5. Clavijas y Tomacorrientes
Para efectos del presente Reglamento, las clavijas y tomacorrientes deben cumplir los siguientes requisitos adoptados de las normas NTC-1650 e IEC-60884-1, comprobados a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en tales normas:
- Los tomacorrientes instalados en lugares húmedos deben tener un grado de encerramiento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan.
- Para uso en intemperie, los interruptores deben tener un grado de encerramiento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan.
- Los contactos macho (clavija) y hembra (tomacorriente) deben ser diseñados y fabricados de tal forma que garanticen una correcta conexión eléctrica. La construcción debe ser tal que en condiciones de servicio no haya partes energizadas expuestas, excepto los contactos de conexión.
- Los tomacorrientes deben ser construidos de tal manera que no acepten una clavija con valores de tensión o capacidad de corriente mayor a aquellas para las cuales fueron diseñados, pero a la vez pueden aceptar clavijas de capacidades menores.
- Los tomacorrientes deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad de que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se altere su desempeño y se afecte la seguridad.
- Los tomacorrientes instalados en lugares húmedos deben tener una cubierta protectora a prueba de intemperie.
- Los tomacorrientes polarizados con polo a tierra deben tener claramente identificados los polos de las fases mediante letras, así como los terminales de neutro y tierra. En los tomacorrientes monofásicos el terminal plano más corto debe ser el de la fase. Además, las conexiones a los conductores del alambrado del circuito correspondiente deben estar claramente diferenciadas para cada conductor.
- Los tomacorrientes deben poder realizar un número adecuado de ciclos de acuerdo con lo establecido en la norma técnica que le aplique, de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial las tensiones mecánicas dieléctricas, térmicas y de flamabilidad que se presenten en la utilización normal esperada.
- Los tomacorrientes para uso general se deben especificar para capacidades nominales de 10, 15, 20, 30, 50 y 60 A, a tensiones de 125, 150 o 250 V, con 2,3 o 4 polos y conexión de puesta a tierra.
- La resistencia eléctrica entre el contacto macho de conexión a tierra de la clavija y el contacto hembra del tomacorriente no deberá exceder 50 miliohmios.
- Las partes destinadas a la conducción de corriente deben ser fabricadas en cobre, aluminio o sus aleaciones, pero nunca en materiales ferrosos. Se exceptúan de este requisito los tornillos, remaches o similares destinados solamente a la fijación mecánica de componentes o apriete de cables.
- La resistencia de aislamiento no debe ser menor de cinco megaohmios tanto para el tomacorriente como para la clavija, valor medido entre puntos eléctricos de diferente polaridad y entre estos y cualquier punto en el cuerpo del dispositivo.
- La conexión de los conductores eléctricos a los terminales de los tomacorrientes y clavijas debe ser lo suficientemente segura para evitar recalentamientos de los contactos.
- Para el rotulado las clavijas y tomacorrientes deben marcarse con las siguientes características:
- Nombre del fabricante.
- Corriente nominal en amperios (A).
- Tensión nominal.
- Marcación de las polaridades respectivas.
- Los tomacorrientes deben identificar el uso mediante los colores y marcaciones respectivas en el cuerpo del tomacorriente, preferiblemente, o en su tapa exterior. Los tomacorrientes con tierra aislada para conexión a equipo sensible no conectados a pacientes, deben identificarse con un triángulo de color naranja. Los tomacorrientes "Grado Hospitalario" deben tener como identificación un punto verde en su exterior. Los tomacorrientes tipo GFCI (Interruptor del Circuito de Falla a Tierra) deben indicar esta función en su acabado exterior.
6. Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS)
Todo equipo eléctrico de transmisión y distribución debe tener una protección contra sobretensiones transitorias, pues el impacto que tiene la pérdida de energía en grandes bloques, hace que sea indispensable instalar un dispositivo asociado a cada equipo, bien sea que se trate de transformadores, líneas, cables subterráneos, etc. Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El nivel de tensión de protección donde se instale el DPS, debe ser menor o igual al 75% del BIL del equipo a proteger.
- En caso de explosión el material aislante no debe lanzar fragmentos capaces de hacer daño a las personas o equipos adyacentes, bien sea por medio de una válvula de sobrepresión o por la clase de materiales que se empleen.
- Bajo ninguna condición, los materiales constitutivos del DPS deben entrar en ignición.
- El DPS no debe operar con frecuencia nominal del sistema, ni en condiciones de estado estable, ni en condiciones de sobretensiones temporales a esta frecuencia.
Para la instalación de un DPS se debe tener en cuenta que las distancias entre los bornes del mismo y los del equipo a proteger deben ser tales que la inductancia a alta frecuencia sea la menor posible; esto se logra con longitudes de cable muy cortas o con aumento de su sección.
En la siguiente figura se expone en forma gráfica el correcto montaje de los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias (DPS). Se debe buscar siempre que la tensión residual del DPS (VR) sea casi igual a la aplicada a la carga (Vc).
7. Interruptores de baja tensión
7.1. Interruptores manuales
Esta sección del Reglamento aplica a interruptores para propósitos generales, operados manualmente y con una tensión nominal no superior a 260 V (entre fases), una corriente nominal que no exceda los 63 A, destinados a instalaciones eléctricas fijas domésticas y similares tanto interiores como exteriores.
Para efectos del presente reglamento técnico, los interruptores deben cumplir las siguientes prescripciones, adoptadas de las normas NTC 1337 e IEC.60669-1, comprobables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en tales normas:
- Los interruptores para control de aparatos deben especificarse a la corriente y tensión nominales del equipo.
- Los interruptores deben instalarse en serie con los conductores de fase.
- No debe conectarse un interruptor de uso general en el conductor neutro.
- En ambientes especiales clasificados (peligrosos) deben usarse interruptores a prueba de explosión.
- La caja metálica que alberga al interruptor debe conectarse sólidamente a tierra.
- Las posiciones de encendido y apagado deben estar claramente indicadas en el cuerpo del interruptor.
- Los interruptores deben estar diseñados en forma tal que al ser instalados y cableados en su uso normal, las partes vivas no sean accesibles a las personas.
- Las cubiertas o tapas metálicas se deben proteger mediante aislamiento adicional hecho por revestimientos o barreras aislantes.
- Para uso a la intemperie, los interruptores deben estar protegidos mediante encerramiento a prueba de intemperie.
- Los interruptores se deben diseñar y construir de manera que, en su utilización normal, su funcionamiento sea confiable y libre de peligro para el usuario y para su entorno.
- Los interruptores deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se presenten alteraciones en su desempeño.
- Las distancias de aislamiento en aire no deben ser menores que los valores mostrados en la siguiente tabla. El cumplimiento de este requisito debe además garantizarse en el tiempo como resultado del uso normal del producto.
Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales.
- Las partes aislantes de los interruptores, deben tener una resistencia de aislamiento mínima de 5 MW entre los polos y la carcasa con el interruptor en posición de encendido. No deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductoras en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas.
- Los interruptores deben realizar un número adecuado de ciclos definido por la norma técnica, bajo la corriente y tensión nominal de modo que resistan sin desgaste excesivo u otro efecto perjudicial las tensiones mecánicas, dieléctricas y térmicas que se presenten en la utilización esperada.
- Cada interruptor debe llevar en forma indeleble los siguientes datos:
- Nombre del fabricante o marca comercial.
- Tensión nominal de operación.
- Corriente nominal a interrumpir.
7.2. Interruptores automáticos
Para efectos del presente Reglamento Técnico, los interruptores automáticos deben cumplir las siguientes prescripciones, adoptadas de las normas NTC 2116, NTC-IEC 947-2 y UL 489, comprobables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables en tales normas:
7.2.1. Requisitos generales
- Un interruptor automático debe fijarse en una posición tal que al conectarse el circuito alimentador llegue al terminal de línea (terminal superior) y la salida se conecte a los terminales de carga.
- Un interruptor automático debe tener unas especificaciones de corriente y tensión no menores a los valores nominales de los circuitos que controla.
- La distancia entre contactos debe ser mayor a 8 mm cuando está abierto el interruptor y debe tener alguna señalización que permita conocer el estado real de los contactos.
- El interruptor general de una instalación debe tener tanto protección térmica con un elemento bimetálico o dispositivo electrónico equivalente para la verificación del nivel de corriente, como protección magnética mediante la apertura de un contacto al superar un límite de corriente.
- El fabricante debe prever las curvas de disparo del interruptor para la selección del dispositivo y para la coordinación de protecciones con otros equipos automáticos de respaldo, ubicados estos siempre aguas arriba en la instalación.
- Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las personas contra contacto directo (conocidos como GFCI), deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 30 mA y su tiempo de operación deberá estar en concordancia con la Figura 1 del presente Reglamento.
- Los interruptores diferenciales contra riesgo de incendio, deberán tener una corriente nominal diferencial menor o igual a 300 mA, estos podrán ser de actuación instantánea o retardada.
- Los dispositivos de interrupción de corriente por fuga a tierra para protección de las personas contra electrocución y contra incendio, pueden ir incorporados en los interruptores automáticos o ubicados al lado del mismo formando un conjunto dentro del panel o tablero que los contiene.
- Debe instalarse protección contra falla a tierra de equipos, en acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente, con una tensión a tierra superior a 150 V, pero que no supere los 600 V entre fase. Para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1000 A nominales o más.
- Cada circuito ramal de un panel de distribución debe estar provisto de protección contra sobrecorriente.
- No se debe conectar permanentemente en el neutro de cualquier circuito, un dispositivo contra sobrecorriente, a menos que la apertura del dispositivo abra simultáneamente todos los conductores de ese circuito.
- No será necesaria protección de los conductores contra sobrecarga cuando el arco producido por la apertura del interruptor genere un riesgo. Por ejemplo las bombas contra incendio, deben llevar protección contra cortocircuitos, pero no contra sobrecarga.
- Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
7.2.1. Diseño mecánico
- Los contactos móviles de todos los polos de los interruptores multipolares deben estar acoplados mecánicamente de tal modo que todos los polos abran y cierren conjuntamente, bien sea manual o automáticamente, incluso si la sobrecarga se presenta solamente en un polo protegido.
- Los interruptores deben tener un mecanismo de disparo libre.
- Los interruptores deben estar construidos de tal manera que las partes móviles sólo puedan descansar en la posición cerrada o en la posición abierta, incluso cuando el elemento de maniobra se libere en una posición intermedia.
- Los interruptores deben estar provistos de elementos que indiquen la posición cerrada y la posición abierta; tales elementos deben ser fácilmente visibles desde el frente del interruptor cuando este último tenga su placa o tapa de recubrimiento, si la hubiese. Para los interruptores cuyo elemento de maniobra se libere en una posición intermedia, tal posición deberá marcarse claramente para indicar que el interruptor se ha disparado.
- Las partes exteriores de los interruptores automáticos, hechas en material aislante, no deben ser susceptibles de inflamarse y propagar el fuego, cuando las partes conductores en condiciones de falla o sobrecarga alcancen temperaturas elevadas.
- Los interruptores automáticos deben realizar un número adecuado de ciclos definido por la norma técnica, bajo la corriente y tensión nominal de modo que resistan sin desgaste excesivo y otro efecto perjudicial las tensiones mecánicas, dieléctricas y térmicas que se presenten en la utilización esperada.
- Los interruptores automáticos deben ser construidos con materiales que garanticen la permanencia de las características mecánicas, dieléctricas, térmicas y de flamabilidad del producto, sus componentes y accesorios, de modo que no exista la posibilidad de que como resultado del envejecimiento natural o del uso normal se altere su desempeño y se afecte la seguridad.
7.2.3. Rotulado
La siguiente información debe estar disponible para el usuario bien sea mediante el rotulado del dispositivo, en el empaque o en el catálogo:
a) El interruptor automático debe ser marcado sobre el mismo dispositivo de manera permanente y legible con los siguientes datos:
- Nombre del fabricante o marca comercial
- Corriente nominal.
- Indicación de las posiciones de abierto y cerrado.
- Tensión de operación nominal.
- Capacidad de interrupción de cortocircuito, para cada valor de tensión nominal
- Terminales de línea y carga.
b) La información que debe estar disponible para el usuario en el catálogo es:
- Apropiado como seccionador, si es aplicable.
- Designación del tipo o número serial.
- Frecuencia nominal, si el interruptor se ha diseñado para una sola frecuencia.
- Especificar instrucciones para instalación, operación y mantenimiento.
- Temperatura de referencia para dispositivos no compensados, si aquella es diferente a 30°C.
- Número de polos
- Tensión nominal del aislamiento.
- Indicar la corriente de cortocircuito. Es expresada como la máxima corriente pico esperada.
8. Motores y Generadores
En esta sección del Reglamento se especifican los requisitos que deben cumplir las máquinas rotativas, con el objeto de evitar los accidentes que se pueden ocasionar y las prácticas que pueden inducir a error. Se deben cumplir para las máquinas eléctricas rotativas nuevas, reparadas o reconstruidas. Estos criterios fueron adoptados de la NTC 2805:
- En lugares clasificados como peligrosos se deben utilizar motores aprobados para uso en estos lugares.
- Se debe conservar la posición de trabajo de la máquina (horizontal o vertical) indicada por el fabricante.
- En el caso de generadores, se debe contar con protección contra sobrevelocidad y protección contra sobrecorrientes.
- Las carcasas de las máquinas eléctricas rotativas deben ser sólidamente conectadas a tierra.
- Queda totalmente prohibida la utilización de motores abiertos en puntos accesibles a personas o animales.
- Se debe derratear la capacidad de la máquina por altura sobre el nivel del mar.
- El fabricante debe dar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje y mantenimiento de la máquina, además de la información del tipo de motor (estándar, de alto rendimiento, etc.).
8.1. Rotulado
Toda máquina eléctrica debe estar provista de una o varias placas de características. Las placas se deben elaborar en un material durable, legible, con letras indelebles, se deben instalar en un sitio visible y de manera que no sea removible.
Si la máquina eléctrica está incorporada en un equipo, que no permita la libre observación de la placa, el fabricante debe suministrar una segunda placa para ser fijada en un lugar visible. En todos los casos, la placa de características debe incluir las indicaciones de la s iguiente lista, siempre que ellas sean aplicables:
- Tensión nominal o intervalo de tensiones nominales.
- Para las máquinas de corriente alterna, la frecuencia nominal o intervalo de frecuencias nominales.
- Corriente nominal.
- Corriente de arranque.
- Potencia nominal.
- Rendimiento de la máquina.
- Nombre del fabricante o marca.
- Velocidad nominal o intervalo de velocidades nominales.
- Número de serie del fabricante o marca de identificación.
- Información que permita identificar el año de fabricación.
- Código de la maquina del fabricante.
- Para las máquinas de corriente alterna, el número de fases.
- Referencia numérica de las normas aplicadas y de características de funcionamiento que sean aplicables.
- Grado o clase de protección de los encerramientos.
- Clasificación térmica o calentamiento admisible (Temperatura exterior máxima nominal).
- Clase de régimen nominal de tensión. Si es un intervalo entre tensión A y tensión B, debe marcarse A-B. Si es para doble tensión debe marcarse como A/B.
- Para las máquinas de corriente alterna trifásica con más de tres puntos de conexión, instrucciones de conexión por medio de un esquema.
- Sobrevelocidad admisible.
- Para las máquinas de corriente continua con excitación independiente o con excitación en derivación y para las máquinas sincrónicas, la tensión de excitación nominal y la corriente de excitación nominal.
- Para las máquinas de corriente alterna, el factor de potencia nominal.
- Para las máquinas de inducción con rotor bobinado, la tensión entre anillos de circuito abierto y corriente nominal del rotor.
- Para los motores de corriente continua cuyo inducido esté previsto para tener suministro mediante convertidores estáticos de potencia, el código de identificación del convertidor estático de potencia.
- Para motores que no sobrepasen los 5 kW, el factor de forma nominal y tensión alterna nominal en los bornes de entrada del convertidor estático de potencia, si ésta es superior a la tensión directa nominal del circuito de inducido del motor.
- Temperatura ambiente máxima admisible.
- Temperatura ambiente mínima admisible.
- Altura sobre el nivel del mar para la cual está diseñada la máquina.
- Para las máquinas enfriadas por hidrógeno, presión del hidrógeno a la potencia nominal.
- Masa total de la máquina en kg.
- Sentido de rotación indicad o por una flecha.
- Torque de operación y torque de arranque.
- Posición de trabajo (Vertical u horizontal).
Si una persona distinta del fabricante repara o modifica parcial o totalmente el devanado de una máquina o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modificaciones efectuadas.
9. Tableros Eléctricos
Para efectos del presente Reglamento Técnico, todos los tableros eléctricos o los paneles de maniobra y control, deben cumplir las siguientes prescripciones, adoptadas de las normas NTC 3475, NTC-3278, NTC-IEC-60439-3 y NTC 2050 comprobables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en tales normas.
Un tablero general de acometidas autosoportado (tipo armario), debe ser construido en lámina de acero y reforzado con perfiles angulares en cada esquina, puede tener instrumentos de medida de corriente para cada una de las fases y de tensión entre fases y entre fase y neutro (con o sin selector), así como lámparas de indicación de funcionamiento del sistema (normal o emergencia). Su espesor y acabado deben resistir los esfuerzos mecánicos, eléctricos y térmicos, así como los efectos de la humedad. También deben tener protección contra la corrosión.
Tanto el cofre como su tapa deben ser del mismo material metálico y deben pintarse; debe tener bisagras para facilitar su cierre. Los compuestos utilizados para la elaboración de las pinturas a emplearse no deben tener en su composición química TGIC (triglicidilisocianurato).
9.1. Partes conductoras de corriente
Toda parte conductora de corriente debe ser rígida y construida en plata, una aleación de plata, cobre, aleación de cobre, aluminio, u otro metal que se haya comprobado útil para esta aplicación. No se debe utilizar el hierro o el acero en una parte que debe conducir corriente.
Para asegurar los conectores de presión y los barrajes se deben utilizar tornillos de acero, tuercas y clavijas de conexión. El cobre y el latón no son aceptables para recubrir tornillos de soporte, tuercas y terminales de clavija de conexión, pero se acepta un revestimiento de cadmio, cinc, estaño o plata. Todo terminal debe llevar tornillos de soporte de acero en conexión con una placa terminal no ferrosa.
La capacidad de corriente de los barrajes de fase no debe ser menor que la de los conductores del alimentador del tablero, debidamente proyectada. Todos los barrajes, incluido el del neutro se deben montar sobre aisladores.
La disposición de las fases de los barrajes en los tableros trifásicos, debe ser A, B, C, tomada desde el frente hasta la parte posterior; de la parte superior a la inferior, o de izquierda a derecha, vista desde el frente del tablero.
Todas las partes externas del panel deben ser puestas sólidamente a tierra mediante conductores de protección y sus terminales se deben identificar con el símbolo de puesta a tierra.
Todos los elementos internos que soportan equipos eléctricos deben estar en condiciones de res istir los esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de falla del sistema. Las dimensiones, encerramientos y barreras deben permitir espacio suficiente para alojamiento de los terminales y curvaturas de los cables.
Las partes fabricadas con materiales aislantes serán resistentes al calor, al fuego, y a la aparición de caminos de fuga. La puerta o barrera que cubre los interruptores automáticos debe permitir su desmonte dejando puntos eléctricos al alcance (contacto directo) solamente mediante el uso de una herramienta.
9.2. Terminales de alambrado
Un terminal, tal como un conector de alambre a presión o un tornillo de sujeción, debe encargarse de la conexión de cada conductor diseñado para instalarse en el tablero en campo y debe ser del mismo tipo como el usado durante los ensayos de cortocircuito.
Cada circuito de derivación debe disponer de un terminal de salida para la conexión de los conductores de neutro o tierra requeridos.
El fabricante debe indicar las características físicas, eléctricas y mecánicas correspondientes del tablero de acuerdo con el uso recomendado.
Debe indicarse la tensión de trabajo del tablero y la capacidad de corriente de los barrajes de las fases, el neutro y la tierra.
Debe proveerse un barraje aislado para los conductores neutros del circuito alimentador y los circuitos derivados.
La capacidad de interrupción del totalizador del tablero, debe ser al menos del mismo valor que la capacidad de los interruptores que protegen los circuitos derivados
No se permite la unión de varios terminales eléctricos mediante cable o alambres para simular barrajes en aplicaciones tanto de fuerza como de control. Sin embargo, para el caso de circuitos de control estas conexiones equipotenciales se podrán lograr mediante barrajes del tipo"peine".
El tablero debe conectarse a tierra mediante un barraje terminal para el cable del alimentador. Dicho barraje deberá tener suficientes terminales de salida para los circuitos derivados.
9.3. Rotulado e Instructivos
Un tablero debe tener identificada de manera clara y permanente la siguiente información, en una placa de características técnicas:
- Tensión(es) nominal(es) de operación.
- Tensión(es) nominal(es) de aislamiento.
- Tensión(es) de ensayo dieléctrico.
- Número de fases.
- Número de hilos (incluyendo tierras y neutros).
- Capacidad de resistencia al cortocircuito.
- Nombre del fabricante o marca.
- Grado de protección o tipo de encerramiento
Además, se debe incluir la siguiente información:
- El tipo de ambiente para el que fue diseñado en caso de ser especial (corrosivo, intemperie o áreas explosivas).
- Diagrama unifilar del tablero, en caso de que este último tenga más de una fase.
- Placa de características.
- Rotulado para la identificación de los circuitos individuales.
- Instrucciones para instalación, operación y mantenimiento.
10. Transformadores de distribución y de potencia
Para los efectos del presente Reglamento Técnico, los transformadores nuevos, reparados o reconstruidos, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El tanque, el gabinete, el neutro y el núcleo, deben estar sólidamente conectados a tierra, mediante un barraje equipotencial de acero inoxidable o de cobre, equipado con tornillos de acero inoxidable, según la potencia del transformador y dado por la siguiente tabla, según criterio adoptado de la NTC 3607.
- Transformadores.
- Los transformadores que tengan cambiador o conmutador de derivación, deben tener dos avisos, uno de "Peligro no operar" y otro de "para operación sin tensión" o "para operación con el transformador desenergizado", salvo que el equipo lo permita con carga.
- Todo transformador con bobinados sumergidos en líquido refrigerante, debe tener un dispositivo de alivio de sobrepresión, tal como una válvula de sobrepresión que sea fácilmente reemplazable, colocada en la pared del tanque sobre el nivel máximo alcanzado por el líquido, el cual opera a una presión inferior a la máxima soportada por el tanque; dicho dispositivo no debe abrirse en los rangos de operación nominal, según criterio adoptado de la NTC-3609.
- Para transformadores desde 5 kVA a 167,5 kVA monofásicos y de 15 kVA a 150 kVA trifásicos, con tensiones nominales menores o iguales a 15 kV, los tanques de los transformadores deben ser lo suficientemente resistentes para soportar una presión manométrica de 48,99 kPa sin deformación permanente y de 103,5 kPa sin romperse, según criterios adoptados de la NTC-3609.
- Los transformadores de distribución con bobinados sumergidos en líquido refrigerante, deben poseer un dispositivo para levantarlos o izarlos, el cual debe ser diseñado para proveer un factor de seguridad mínimo de 5, definido como la relación del esfuerzo último con el esfuerzo de trabajo del material usado. El esfuerzo de trabajo es el máximo esfuerzo combinado, desarrollado en los dispositivos del levantamiento por la carga estática del transformador completamente ensamblado, según criterio tomado de la NTC - 3609.
- Los dispositivos de soporte para colgar en poste, deben ser diseñados para proveer un factor de seguridad de 5, cuando el transformador es soportado en un plano vertical únicamente desde el dispositivo superior, según criterio tomado de la NTC - 3609.
- En las subestaciones tipo pedestal, cuando en condiciones normales de operación se prevea que la temperatura exterior del cubículo supere los 45°C, debe instalarse una barrera de protección para evitar riesgos asociados a dicha temperatura y colocarse avisos que indiquen la existencia de una "superficie caliente". Si el transformador posee una protección que garantice el corte o desenergización cuando exista una sobretemperatura, quedará eximido de dicha barrera.
- Para los transformadores instalados dentro de edificaciones, se declara de obligatorio cumplimiento la sección 450 de la NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998 (Código Eléctrico Colombiano).
- El local para las subestaciones dentro de edificaciones, se debe ubicar en un sitio de fácil acceso desde el exterior con el fin de facilitar tanto al personal calificado las labores de mantenimiento, revisión e inspección, como a los vehículos que transportan los equipos.
- Los locales ubicados en semisótanos y sótanos, con el techo debajo de antejardines y paredes que limiten con muros de contención, deben ser debidamente impermeabilizados para evitar humedad y oxidación.
- En las zonas adyacentes a la subestación no deben almacenarse combustibles.
- En las subestaciones está prohibido que crucen canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios.
- Las subestaciones a nivel de piso, deben tener una placa en la entrada con el símbolo de "Peligro Alta Tensión" y con puerta de acceso hacia la calle, preferiblemente.
- Los transformadores refrigerados en aceite no deben ser instalados en niveles o pisos que estén por encima de sitios de habitación, oficinas y en general lugares destinados a ocupación permanente de personas.
- Cuando un transformador requiera instalación en bóveda, esta debe construirse con materiales que ofrezcan una resistencia al fuego de mínimo tres horas.
- El fabricante debe entregar al usuario las indicaciones y recomendaciones mínimas de montaje y mantenimiento del transformador.
- Todo transformador debe estar provisto de una placa de características, fabricada de material resistente a la corrosión, fijada en lugar visible y que contenga las indicaciones de la siguiente lista, siempre que ellas sean aplicables y según criterio adoptado de la NTC -618:
· Nombre o razón social del fabricante.
· Número de serie dado por el fabricante.
· Año de fabricación.
· Clase de transformador.
· Número de fases.
· Diagrama fasorial.
· Frecuencia nominal.
· Tensiones nominales, número de derivaciones.
· Corrientes nominales.
· Corriente de cortocircuito simétrica.
· Duración del cortocircuito simétrico máximo permis ible.
· Corriente de magnetización.
· Impedancia de cortocircuito
· Métodos de refrigeración.
· Potencia nominal para cada método de refrigeración.
· Grupo de conexión.
· Diagrama de conexiones.
· Clase de aislamiento.
· Líquido aislante.
· Volumen del líquido aislante.
· Peso total en kilogramos
· Nivel básico de asilamiento de cada devanado, BIL.
- Las inscripciones sobre la placa de características deben ser indelebles y legibles.
- Si una persona distinta del fabricante repara o modifica parcial o totalmente el devanado de un transformador o cualquier otro de sus componentes, se debe suministrar una placa adicional para indicar el nombre del reparador, el año de reparación y las modificacio nes efectuadas.
11. Tubería para instalaciones eléctricas
Las tuberías para instalaciones eléctricas, además de lo contenido en el Capítulo 3 de la NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998, deben cumplir los siguentes requisitos:
En ambientes corrosivos, con humedad permanente o bajo tierra, no se aceptan tuberías eléctricas metálicas que no estén apropiadamente protegidas contra la corrosión.
En inmuebles de más de tres pisos, las tuberías eléctricas no metálicas flexibles deben ir ocultas dentro de cielorrasos, pisos, muros o techos, siempre y cuando los materiales constructivos usados tengan una resistencia al fuego de mínimo 15 minutos. No se acepta el uso de tubería eléctrica de PVC, de otros materiales inflamables o que produzcan gases tóxicos con el aumento de temperatura, para instalaciones a la vista.
No se permite el uso de tubería eléctrica no metálica flexible como soporte de aparatos, enterrada directamente en el piso, para tensiones mayores de 600 V y para conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento excedan aquellos para los cuales se certifica la tubería.
No debe instalarse tubería eléctrica no metálica en lugares expuestos a golpes o a la luz solar directa, si esta no está certificada para ser utilizada en tales condiciones y tipo de aplicación.
No se permite el uso de canalizaciones superficiales no metálicas (canaletas no metálicas) en instalaciones ocultas, donde estén sujetas a severo daño físico, en los espacios vacíos de ascensores, en ambientes con temperaturas superiores a las de la canalización y para conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento excedan aquellos para los cuales se certifica la tubería.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPÍTULO III
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN
Central o planta de generación es el conjunto de instalaciones que contienen máquinas, generadores, motores, aparatos de control, maniobra, protección y medida, que sirven para la producción de energía eléctrica, distintas a las consideradas como plantas de emergencia.
Para efectos del presente Reglamento una central de generación por tener implícitos los procesos de transmisión, transformación, distribución y utilización, debe cumplir con los requisitos de cada proceso. Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los demás capítulos del Reglamento Técnico.
Las disposiciones que aparecen a continuación, son de obligatoria aplicación en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por los generadores que operen en el país.
Artículo 18º. EDIFICACIONES
El edificio destinado a la central eléctrica será independiente a toda construcción dedicada a otros usos.
Queda terminantemente prohibido el empleo de materiales combustibles en las proximidades de las canalizaciones y de las máquinas o equipos bajo tensión, permitiéndose su utilización siempre y cuando estén alejados de la parte en tensión o debidamente protegidos (por ejemplo en ins talaciones con plantas diésel).
En el centro de control de la planta debe disponerse de un mímico que represente el diagrama unifilar de la central y de sus líneas de transmisión asociadas, el cual debe ir sobre paneles o en pantallas de computador y cerca de los centros de mando.
Los puente grúas que se tengan para maniobrar los elementos en las centrales deberán estar provistos de limitadores de recorrido, tanto en el sentido de traslación como de elevación y deberá señalizarse la altura disponible de elevación y el peso máximo. Además, deberá disponer de un indicador sonoro con el fin de avisar al personal de operación cuando este se encuentre en movimiento de translación.
Las compuertas de captación de la central hidráulica deberán tener un sistema de control automático y además un control manual mecánico para la apertura o al cierre según sea el caso. En las plantas que poseen chimeneas de alturas mayores de 25 m, estas deben pintarse con los requerimientos de la señalización aeronáutica. En las proximidades de partes bajo tensión o de máquinas en movimiento, se prohíbe el uso de pavimentos excesivamente pulidos y el montaje de escaleras estrechas. Se debe evitar la construcción de depósitos de agua en el interior de las centrales en las zonas próximas a las instalaciones de alta tensión.
En los cuartos de baterías no deben existir vapores de alcohol, amoniaco, ácido acético, clorhídrico, nítrico o residuos volátiles y dichos cuartos no deben tener comunicación directa con el centro de control. Estos cuartos deben ser secos, bien ventilados y sin estar sujetos a vibraciones perjudiciales que puedan originar desprendimientos de gases y desgastes prematuros, se debe disponer además de un dispositivo para lavado de ojos en caso de emergencia.
Para edificaciones en caverna se deben utilizar transformadores tipo seco para los sistemas de servicios auxiliares y en general sistemas de baja tensión. Los pasillos de gran longitud y en general donde exista la posibilidad de producirse arcos eléctricos, deben tener dos accesos como mínimo.
Todos los circuitos de baja tensión situados en las proximidades de máquinas, aparatos u otros circuitos de alta tensión que no estén protegidos en forma que sea prácticamente imposible un contacto entre ellos, serán considerados como pertenecientes a instalaciones de alta tensión.
Las canalizaciones eléctricas no se deben instalar en las proximidades de tuberías de calefacción, de conducciones de vapor y en general de lugares de temperatura elevada y de ventilación defectuosa. El cableado deberá estar ordenado, amarrado y con sus circuitos debidamente identificados en todas las canaletas. Los cables deben tener un aislamiento en material autoextinguible o con retardante de llama.
La iluminación en la central y en las subestaciones debe ser uniforme, evitando en especial el deslumbramiento en las zonas de lectura de tableros, los valores de iluminancia deben ser tomados de la Tabla 25, Art. 16, Capítulo II. No deberán usarse luminarias de sodio de alta presión en zonas donde sea necesario realizar trabajos en los cuales se requiera identificar colores de cables.
En l as centrales que exijan personal operando permanentemente, debe disponerse de un alumbrado de emergencia que provenga de una fuente diferente al alumbrado normal. Cada lámpara de este sistema debe tener una autonomía de 90 minutos.
Todos los lugares de circulación de personas, tales como accesos, salas, pasillos, etc., deben estar libres de objetos que puedan dar lugar a accidentes o interrumpan visiblemente la salida en casos de emergencia. Las rutas de evacuación deberán estar debidamente demarcadas con avisos y señales de salida que sean luminosas, conectadas al circuito de emergencia de la central.
Toda central de generación debe tener un sistema automático de extinción de incendios y un plan de emergencias. Para evitar los peligros que pudiera originar el incendio del aceite de un transformador o un interruptor, se debe construir un foso o sumidero en el que se colocarán varias capas de gravilla que servirán como filtro y para ahogar la combustión del aceite.
Los transformadores de potencia ubicados al interior de la casa de máquinas o en la subestación, deberán ser instalados en celdas diseñadas con muros y puertas antiexplosión. Cada celda deberá tener un sistema automático de extinción de incendio y además un sistema de renovación de aire por medio de una unidad manejadora.
Las conducciones de gas deben ir siempre alejadas de las canalizaciones eléctricas. Queda prohibido la colocación de ambas conducciones en un mismo ducto o banco de ductos. En áreas que se comuniquen con tuberías donde se presente acumulación de gas metano es obligatorio el uso de equipos a prueba de explosión.
Las centrales de generación deben cumplir con los límites de emisiones establecidos por las autoridades ambientales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 19º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para los efectos del presente Reglamento Técnico las centrales de generación deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II.
Artículo 20º. PUESTAS A TIERRA
Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin garantizar la seguridad del personal en las centrales de generación, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, Artículo 15°.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
Para los efectos de seguridad que se buscan con el presente Reglamento, se considera transmisión a la transferencia de energía eléctrica en tensiones iguales o mayores a 57,5 kV y no se debe relacionar con aspectos de tipo comercial o de calidad del servicio. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se refieren a las prescripciones técnicas que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de corriente alterna trifásica a 60 Hz de frecuencia nominal.
Los sistemas de transmisión entregan la energía desde las plantas generadoras a las subestaciones y a grandes instalaciones industriales desde las cuales los sistemas de distribución p roporcionan el servicio a las zonas residenciales y comerciales. Los sistemas de transmisión también sirven para interconectar plantas de generación, permitiendo el intercambio de energía, cuando las plantas generadoras están fuera de servicio por haber sufrido un daño o por reparaciones de rutina.
Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento Técnico.
Las disposiciones que aparecen a continuación, son de aplicación en todo el territorio Colombiano y deben ser cumplidas por las empresas de transmisión de energía que operen en el País.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas mínimas que deben cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión de energía (corriente continua o cables subterráneos o corriente alterna monofásica o polifásica) deben ser objeto de una justificación especial ante el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este determine y se deben adaptar a las prescripciones y principios básicos del presente Reglamento y a las particulares para cada caso.
Artículo 21º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para los efectos del presente Reglamento Técnico las líneas aéreas de transmisión deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II.
Artículo 22º. ZONAS DE SERVIDUMBRE
Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.
La zona de servidumbre de una línea de alta y extra alta tensión, es una franja de terreno que se debe dejar a lo largo de la línea para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes con personas o animales, en cuanto a contactos directos e indirectos; además alrededor de una línea que transporta energía eléctrica se forma un campo electromagnético que depende del nivel de tensión, el cual no debe causar perturbaciones al medio ambiente circundante y menos a quienes lo habitan en la cercanía.
Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.
Bajo ninguna circunstancia se debe permitir la construcción de edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre, puesto que se genera un alto riesgo para la edificación y para quienes la ocupan. En los planes de ordenamiento territorial se debe tener en cuenta esta limitación en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigilancia, deben denunciar las violaciones a estas prohibiciones.
Una empresa distribuidora local puede negar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a una construcción que esté invadiendo una zona de servidumbre, por considerarse como zona de alto riesgo.
Para efectos del presente reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, en la Tabla 38 se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.
Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre.
Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 115 kV, que crucen zonas urbanas y para la cuales no se puede dejar la zona de servidumbre, deben cumplirse las distancias de seguridad horizontales establecidas en la Tabla 15 y Figura 5.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 23º. AISLAMIENTO
Para el aislamiento se debe seguir lo establecido en la Reso lución 098/2000 de la CREG, a continuación se toman algunos apartes:
- El dimensionamiento eléctrico de las estructuras se debe definir mediante combinación de las distancias mínimas correspondientes a las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas, a las sobretensiones de maniobra y a las de frecuencia industrial.
- Para evaluar el comportamiento ante descargas eléctricas atmosféricas, se debe considerar como parámetro de diseño un total de tres salidas por cada 100 km de línea por año.
- El comportamiento de la línea ante sobretensiones de maniobra se debe realizar evaluando el riesgo de falla de aislamiento, permitiéndose una (1) falla por cada cien (100) operaciones de maniobra de la línea.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 24º. SEÑALES DE AERONAVEGACIÓN
En los conos de aproximación a aeropuertos, deben instalarse balizas sobre los conductores de las fases o sobre los cables de guarda.
Para efectos del presente reglamento, las balizas de señalización diurna a instalar, deben cumplir con los requisitos mínimos presentados a continuación:
- Deben ser fabricadas de algún material aislante, resistente a la intemperie y en general que aporte las características mecánicas para que permanezca durante largo tiempo.
- Los diámetros exteriores mínimos son los presentados en la siguiente tabla.
Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión.
- Para la fijación de las balizas se deben utilizar mordazas en material galvanicamente compatible con el material del cable donde se instale y ajustable a diferentes calibres.
- El color de las balizas debe ser "Rojo Aviación" o "Naranja Aeronáutica Internacional".
Si se requieren balizas de señalización nocturna, pueden ser lámparas estroboscópicas o de encendido por inducción de la línea.
Artículo 25º. PUESTAS A TIERRA
Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en las líneas como de los usuarios, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, Artículo 15°.
Artículo 26º. HERRAJES
Se consideran bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores a la estructura y al conductor, los de fijación de cable de guarda a la estructura, los elementos de protección eléctrica de los aisladores y los accesorios del conductor, como separadores, amortiguadores, etc.
Los herrajes deben ser de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica y apropiadamente protegidos contra la acción corrosiva y elementos contaminantes, para estos efectos se tendrá en cuenta las características predominantes del ambiente en la zona donde se requiera instalar. En el diseño de los herrajes empleados para líneas de muy alta tensión, se tendrá muy presente su comportamiento frente al efecto corona.
Los herrajes sometidos a tensión mecánica por los conductores y cables de guarda o por los aisladores deben tener un coeficiente de seguridad mecánica no inferior a tres respecto a su carga de trabajo nominal. Cuando la carga mínima de rotura se compruebe mediante ensayos, el coeficiente de seguridad puede reducirse a 2,5.
Las grapas de retención del conductor deben soportar una tensión mecánica en el cable del 90% de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca deslizamiento.
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Artículo 27º. AISLADORES
Los aisladores utilizados en las líneas pueden ser de porcelana, vidrio y otros materiales aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie, especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión, deben ofrecer una resistencia suficiente a los esfuerzos mecánicos a que estén sometidos, comprobables a partir del examen comparativo del producto contra los requisitos específicos aplicables establecidos en las normas técnicas colombianas.
El criterio para determinar la pérdida de su función, será la rotura o pérdida de sus cualidades aislantes, al ser sometidos simultáneamente a tensión eléctrica y esfuerzo mecánico del tipo al que vaya a encontrarse sometido.
La resistencia mecánica correspondiente a una cadena múltiple puede tomarse igual al producto del número de cadenas que la forman por la resistencia de cada cadena simple, siempre que tanto en estado normal como con alguna cadena rota, la carga se reparta por igual entre todas las cadenas intactas.
Los aisladores deben someterse a mantenimiento periódico para conservar sus cualidades aislantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 28º. APOYOS O ESTRUCTURAS
La empresa del sector eléctrico propietaria de una estructura o apoyo, debe asegurarse que las mismas cumplan los siguientes requisitos:
- Los materiales empleados en la fabricación de las estructuras deben presentar una resistencia elevada a la corrosión, y en el caso de no presentarla por sí mismos, deben recibir los tratamientos protectores para tal fin.
- Las estructuras pueden ser de diversos tipos de acuerdo con su función, sin embargo, en su diseño constructivo siempre se debe tener en cuenta la accesibilidad a todas sus partes por el personal calificado, de modo que pueda ser realizada fácilmente la inspección y conservación de la misma. Así mismo, siempre deben cumplir las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo a que se destinen. Se deben considerar los siguientes criterios adoptados de las Resoluciones CREG 025/95 y 098/2000, para definir condiciones normales y anormales.
- Deberán considerarse las condiciones sísmicas de la zona donde se instalarán las estructuras o apoyos.
1. Torres de suspensión
1.1. Condición normal
Todos los conductores y cable(s) de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
1.2. Condición anormal
Para líneas en conductores en haz, dos subconductores rotos en cualquier fase. Las demás fases y los dos cables de guarda sanos. Un cable de guarda roto. Las fases y el cable de guarda restante, intactos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
Para líneas con un solo conductor por fase, se consideran dos condiciones:
a. Un conductor roto en cualquier fase. Las demás fases y el (los) cable (s) de guarda sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
b. Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
2. Torres de retención
2.1. Condición normal
Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
2.2. Condición anormal
Para líneas con conductores en haz, se considera la siguiente condición:
- Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existen), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
Para líneas con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:
a) Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente;
b) Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
3. Torres de terminales
3.1. Condición normal
Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.
3.2. Condición anormal
Para las líneas con conductores en haz, se consideran las siguientes condiciones:
a) Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente;
b) Todos los subconductores rotos en dos fases diferentes. La fase restante y el (los) cable(s) de guarda, sano(s). Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
Para línea con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:
a) Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente;
b) Dos fases diferentes rotas. La fase restante y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.
Artículo 29º. MÉTODOS DE TRABAJO EN TENSIÓN
Los métodos de trabajo más comunes, según los medios utilizados para proteger al operario y evitar los cortocircuitos son:
- Trabajo a distancia: En este método, el operario ejecuta el trabajo con la ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas aislantes.
- Trabajo a potencial: En este método, el operario está al potencial del elemento de la instalación en la cual trabaja. Su aislamiento con relación a tierra está asegurado por un dispositivo aislante apropiado al nivel de tensión.
Por ser una técnica de trabajo muy especializada y muy exigente en cuanto a seguridad, para efectos del presente Reglamento, los trabajos en tensión, en línea viva o línea energizada, deben cumplir los siguientes requerimientos:
1. Verificación en el lugar de trabajo
El Jefe del Trabajo debe asegurarse sistemáticamente antes de todo trabajo, del buen estado aparente de las instalaciones así como del material y de las herramientas colectivas destinadas a la ejecución del mismo. Además, debe vigilar que los operarios bajo sus órdenes verifiquen el buen estado de su dotación individual: Cinturón o arnés de seguridad, guantes, casco de protección, herramientas y otros. Los defectos comprobados supondrán la indisponibilidad o reparación del elemento, retirándolo y poniendo sobre él una marca visible que prohíba su uso hasta que sea reparado.
Todo material debe disponer de una ficha técnica particular que indique las siguientes precauciones, entre otras, que con él deben observarse:
- Límite de utilización eléctrico y mecánico.
- Condiciones de conservación y mantenimiento.
- Controles periódicos y ensayos.
2. Procedimientos de ejecución
La ejecución de todo trabajo en tensión está subordinada a la aplicación de su procedimiento de ejecución, previamente estudiado. Todo procedimiento de ejecución debe compre nder:
1. Un título que indique:
- La naturaleza de la instalación intervenida.
- La descripción precisa del trabajo.
- El método de trabajo.
2. Medios físicos (materiales y equipos de protección personal y colectiva) y recurso humano.
3. Descripción ordenada de las diferentes fases del trabajo, a nivel de operaciones elementales.
4. Croquis, dibujos o esquemas necesarios.
Toda persona que deba intervenir en trabajos en tensión, debe poseer una certificación que lo habilite para la ejecución de dichos trabajos, además debe estar afiliado a una empresa de seguridad social y riesgos profesionales. No se admite la posibilidad de actuación de personal que no haya recibido formación especial y no esté habilitado para la realización de trabajos en tensión.
El jefe del trabajo, una vez recibida la confirmación de haberse tomado las medidas precisas y antes de comenzar o reanudar el trabajo, debe reunir y exponer a los linieros el procedimiento de ejecución que se va a realizar, cerciorándose de que ha sido perfectamente comprendido, que cada trabajador conoce su cometido y que cada uno se hace cargo de cómo se integra en la operación conjunta.
El jefe del trabajo dirigirá y vigilará los trabajos, siendo responsable de las medidas de cualquier orden que afecten a la seguridad y al terminar los trabajos, se asegurará de su buena ejecución y comunicará al centro de control el fin de los mismos.
Todo liniero de línea viva, es decir, capacitado para trabajos en tensión, debe practicarse exámenes para calificar su estructura ósea, ya que fracturas en cualquier parte del cuerpo o lesiones a la columna vertebral, lo inhabilitan definitivamente y para detectar deficiencias pulmonares o cardíacas, que lo exponen a ataques de extrema gravedad. Enfermedades como la epilepsia, consumo de drogas y alcoholismo también deben ser detectadas por el médico.
Ningún operario podrá participar en un trabajo en tensión si no dispone en la zona de trabajo de su dotación personal, que comprende, los siguientes elementos:
1. En todos los casos: Casco aislante de protección y guantes de protección.
2. En cada caso particular, los equipos previstos en los procedimientos de ejecución a utilizar serán, entre otros: Botas dieléctricas o calzado especial con suela conductora para los trabajos a potencial, dos pares de guantes aislantes del modelo apropiado a los trabajos a realizar, gafas de protección contra rayos ultravioleta, manguitos aislantes, herramientas aislantes.
Cada operario debe cuidar de la conservación de su dotación personal, de acuerdo con las fichas técnicas. Estos materiales y herramientas deben conservarse en seco, al abrigo de la intemperie y transportarse en fundas, estuches o compartimientos previstos para este uso. No deben sacarse de los mismos hasta el momento de su empleo.
En el caso de presentarse lluvia o niebla, se pueden realizar los trabajos cuando la corriente de fuga por los elementos aislantes esté controlada y se mantenga por debajo de 1mA por cada kV nominal de la instalación.
En instalaciones de tensión inferior o igual a 34,5 kV, cuando se presente lluvias fuertes o niebla, no se comenzará el trabajo, pero los que estén en curso de realización pueden terminarse. En caso de no realizar control de la corriente de fuga y si la tensión es superior a 36 kV, estos trabajos deben ser interrumpidos inmediatamente.
En caso de tormentas eléctricas, los trabajos no deben comenzarse y de haberse iniciado se interrumpirán. Cuando las condiciones atmosféricas impliquen la interrupción del trabajo, se debe retirar al personal y se podrán dejar los dispositivos aislantes colocados hasta que las condiciones vuelvan a ser favorables.
En trabajos a distancia, cuando no se coloquen dispositivos de protección que impidan todo riesgo de contacto o arco eléctrico con un conductor desnudo en tensión, la distancia mínima de aproximación que deben mantener los operarios se fijará de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla.
Tabla 40. Distancias de aproximación en trabajos a distancia.
Antes de trabajar en un conductor bajo tensión, el operario debe unirse eléctricamente al mismo para asegurar su equipotencialidad con el conductor. Todo operario que trabaje a potencial debe llevar una protección tipo jaula de Faraday completa.
Cuando se emplee el método de trabajo a contacto, los operarios llevarán guantes aislantes revestidos con guantes de protección y se situarán sobre un elemento aislante adecuado.
Toda persona que pueda tocar a un operario, bien directamente o por medio de herramientas u otros objetos, deberá llevar botas y guantes aislantes.
Todo equipo de trabajo en tensión debe ser sometido a ensayos periódicos de acuerdo con las normas técnicas o recomendaciones del fabricante. A cada elemento de trabajo debe abrírsele y llenar una hoja de vida.
Los guantes aislantes deben ser sometidos a una prueba de porosidad por inyección de aire, antes de cada jornada de trabajo y debe hacérseles un ensayo de rigidez dieléctrica en laboratorio, por lo menos dos veces al año.
Para las mangas, cubridores, protectores, mantas, pértigas, tensores, escaleras y demás equipo, se debe hacer por lo menos un ensayo de aislamiento al año.
Los vehículos deben ser sometidos a una inspección general y ensayos de aislamiento a las partes no conductoras, por lo menos una vez al año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPÍTULO V
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN
Una subestación eléctrica es un conjunto de equipos utilizados para transferir el flujo de energía en un sistema de potencia, garantizar la seguridad del sistema por medio de dispositivos automáticos de protección y para redistribuir el flujo de energía a través de rutas alternas durante contingencias. Una subestación puede estar asociada con una central de generación, controlando directamente el flujo de potencia al sistema, con transformadores de potencia convirtiendo la tensión de suministro a niveles más altos o más bajos, o puede conectar diferentes rutas de flujo al mismo nivel de tensión.
Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los otros capítulos del presente Reglamento Técnico.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación en todo el territorio Colombiano y deben ser cumplidas por las empresas que involucren el proceso de transformación de energía y que operen en el país; aplican a las subestaciones con tensiones nominales mayores a 1000 V y hasta 500 kV. No se incluyen requisitos para instalaciones con SF6.
Artículo 30º. DISPOSICIONES GENERALES
El tiempo máximo de despeje de falla de la protección principal en el sistema eléctrico de los distribuidores, grandes consumidores y transportador, desde el inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor de potencia, no debe ser mayor que 150 milisegundos. Para operación de protecciones de respaldo o en caso de falla del interruptor, no debe ser mayor que 300 milisegundos.
En los espacios en los cuales se encuentran instalados los equipos de transformación, deben colocarse cercas, pantallas, tabiques o paredes, de tal modo que se forme un recinto que limite la posibilidad de acceso a personal no autorizado.
En cada entrada de una subestación de transformación, debe exhibirse una señal de seguridad y en las estaciones con malla eslabonada se debe exhibir una señal de seguridad en cada lado de la cerca.
Los muros metálicos que son utilizados para encerrar las subestaciones que poseen conductores o equipo eléctrico energizado, deben tener una altura mínima de 2,50 metros y deben estar debidamente conectados a tierra, de acuerdo con el capítulo II.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 31º. SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL
Todas las salas y espacios en donde haya instalado equipo eléctrico, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
- Construcción: Debe ser en materiales con alto punto de ignición.
- Uso: Las instalaciones deben estar libres de materiales combustibles, polvo y humo, y no serán utilizadas para reparación, fabricación o almacenamiento, excepto para partes menores esenciales en el mantenimiento del equipo instalado.
- Ventilación: Deben estar suficientemente ventilados con el fin de mantener las temperaturas de operación dentro de los rangos debidos, regulados para minimizar la acumulación de contaminantes transportados por el aire, bajo cualquier condición de operación.
- Humedad e intemperie: Las instalaciones deben estar secas. En las estaciones externas o ubicadas en túneles mojados, pasos subterráneos u otros lugares húmedos o de alto grado de humedad, el equipo eléctrico debe ser diseñado para soportar las condiciones atmosféricas imperantes.
- Equipo eléctrico: Todo el equipo fijo debe ser soportado y asegurado de una manera consistente con las condiciones de servicio. Se debe prestar consideración al hecho de que algunos equipos pesados, tal como transformadores, puedan ser asegurados en el lugar; sin embargo, el equipo que genere fuerzas dinámicas durante su operación, podrá requerir medidas adicionales.
Artículo 32º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Además de las establecidas en el Capítulo II, se deben cumplir las que se fijan a continuación, adoptadas de la norma ANSI C2.
Los cercos o paredes que son instalados como barreras para el personal no autorizado, deben colocarse de tal manera que las partes expuestas energizadas queden por fuera de la zona de distancia de seguridad, tal como se ilustra en la Figura 20, y se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 41. Distancias de seguridad para la Figura 20.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 33º. PUESTAS A TIERRA
Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en las subestaciones como del público en general, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, Artículo 15°.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
Para los efectos del presente reglamento se calificará como instalación eléctrica de distribución todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados para transporte y transformación de la energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o superiores a 110 V y menores o iguales a 44 kV.
Los requisitos de este capítulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los demás capítulos del presente Reglamento Técnico.
Las disposiciones que aparecen a continuación, son de aplicación en todo el territorio Colombiano y deben ser cumplidas por las empresas de distribución de energía que operen en el país.
Un sistema típico de distribución consta de:
- Subestaciones de distribución que llevan la energía localmente y que por lo común incluyen instalaciones para la regulación en media tensión.
- Circuitos primarios o "alimentadores", que suelen operar en el rango de 7,6 kV a 44 kV y que alimentan a la carga en una zona geográfica bien definida.
- Transformadores de distribución, en las capacidades nominales desde 10 kVA hasta 10.000 kVA, los cuales pueden instalarse en postes, sobre emplazamientos a nivel del suelo o en bóvedas, en la cercanía de los consumidores y que llevan la media tensión hasta el consumidor.
- Celdas de maniobra, medida y protección para los transformadores de distribución secundaria en el caso de subestaciones de potencia.
- Circuitos de baja tensión, que llevan la energía desde el transformador de distribución, a lo largo de las vías o del lindero de los terrenos.
- Ramales de acometida que entregan la energía al equipo de entrada de servicio del usuario.
Las empresas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, deben fijar las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de sus instalaciones, que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, siempre y cuando estas condiciones técnicas no sean inferiores a las exigidas por el Reglamento.
En todo lo que se refiere a operación y mantenimiento de las redes de distribución se debe entender que la responsabilidad por el debido cumplimiento de las reglas, recaerá sobre la empresa dueña de la instalación, sea que esta realice los trabajos directamente con su personal, o que los trabajadores sean contratados directa o indirectamente por contratistas externos.
La empresa debe proporcionar capacitación a cada uno de sus trabajadores que labore en las proximidades de instalaciones energizadas. La capacitación incluirá información sobre los riesgos eléctricos, y debe asegurarse de que cada uno de sus trabajadores esté calificado y autorizado para atender las exigencias de rutina del trabajo.
Los trabajadores deben estar capacitados sobre los procedimientos que deben seguirse en caso de que ocurra alguna emergencia, así como de las reglas de primeros auxilios, incluyendo los métodos probados de reanimación. Copias de dichas reglas y procedimientos deben mantenerse en sitios visibles tanto en vehículos como en lugares donde el número de trabajadores o la naturaleza del trabajo lo justifiquen.
La empresa dueña de la obra debe proveer los elementos de protección, en cantidad suficiente para que los trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de la labor que se va a emprender, deben estar disponibles en lugares fácilmente accesibles y visibles.
Los trabajadores deben conocer perfectamente las normas de seguridad y pueden ser evaluados en cualquier momento - por la autoridad o la empresa- para demostrar sus conocimientos sobre las mismas.
Los trabajadores, cuyos deberes requieren el desempeño de su labor en las proximidades de equipos o líneas energizadas, deben ejecutar solo aquellas tareas para las cuales han sido capacitados, equipados y autorizados. Los trabajadores que no tengan experiencia deben trabajar bajo la dirección de un trabajador experimentado y calificado en el lugar de la obra y ejecutar solo tareas dirigidas.
Las empresas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, pueden fijar las condicio nes técnicas que deben reunir aquellas partes de instalaciones de los consumidores, que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema (siempre y cuando estas condiciones técnicas no sean inferiores a las exigidas en el presente Reglamento).
Artículo 34º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para los efectos del presente Reglamento Técnico los conductores de los circuitos de distribución deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Capítulo II.
Cuando los circuitos de distribución se construyen en zonas de espacio público, o exista un acuerdo para permitir el paso, no se requiere el pago de servidumbre.
Las Oficinas de Planeación deberán tener en cuenta la servidumbre de la línea o red, para la aprobación de la licencia de construcción en lotes a urbanizar, las cuales deben estar claramente definidas en los planos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 35º. PUESTAS A TIERRA
Para los efectos del presente Reglamento Técnico y con el fin de garantizar la seguridad tanto del personal que trabaja en los conductores de los circuitos de distribución como del público en general, se deben cumplir los criterios establecidos en el Capítulo II, Artículo 15°.
El operador de red debe entregar a los diseñadores de un proyecto, el valor de la máxima corriente de falla a tierra esperada en el sitio del proyecto respectivo.
Los trabajadores deben considerar todas las partes metálicas no puestas a tierra, como energizadas con la tensión más alta a la cual están expuestos, a menos que se verifique mediante pruebas que estas partes están sin dicha tensión.
Artículo 36º. HERRAJES
Se consideran bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores a la estructura y al conductor, los de fijación de cable de tierra a la estructura, los elementos de protección eléctrica de los aisladores y los accesorios del conductor, como separadores, amortiguadores, etc.
Los herrajes empleados en los circuitos de media tensión serán de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica y deben resistir la acción corrosiva durante su vida útil, para estos efectos se tendrá en cuenta las características predominantes del ambiente en la zona donde se requiera instalar. Los herrajes sometidos a tensión mecánica por los conductores y cables de guarda o por los aisladores, deben tener un coeficiente de seguridad mecánica no inferior a tres respecto a su carga de trabajo. Cuando la carga mínima de rotura se compruebe mediante ensayos, el coeficiente de seguridad podrá reducirse a 2,5.
Las grapas de retención del conductor deben soportar una tensión mecánica en el cable del 80% de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca deslizamiento.
Artículo 37º. AISLADORES
Los aisladores utilizados en las líneas podrán ser de porcelana, vidrio y otros materiales aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie, especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión, debiendo ofrecer una resistencia suficiente a los esfuerzos mecánicos a que estén sometidos. Deben tener una carga de rotura mínima del 80% del conductor utilizado.
El criterio para determinar la pérdida de su función será la rotura o pérdida de sus cualidades aislantes, al ser sometidos simultáneamente a tensión eléctrica y esfuerzo mecánico del tipo al que vaya a encontrarse sometido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 38º. REGLAS BÁSICAS DE TRABAJO
Los siguientes preceptos o reglas de trabajo, deben cumplirse dependiendo del tipo de labor:
- Un operario solo, no deberá trabajar en un sistema energizado por encima de 1000 voltios fase a fase.
- Antes de entrar a una cámara subterránea, la atmósfera deberá ser sometida a prueba de gases empleando la técnica y equipos o instrumentos requeridos para ver si existen gases tóxicos, combustibles o inflamables, con niveles por encima de los límites permisibles.
- Una vez destapada la caja de inspección o subestación de sótano, el personal debe permanecer por fuera de ella, por lo menos durante 10 minutos, mientras las condiciones de ventilación son las adecuadas para iniciar el trabajo.
Para quienes trabajan en tensión, se deben acatar las siguientes distancias mínimas de acercamiento:
Se consideran distancias mínimas de seguridad para los trabajos en tensión a efectuar en la proximidad de las instalaciones no protegidas de AT y MT (medidas entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte externa del operario, herramientas o elementos que pueda manipular en movimientos voluntarios o accidentales), las siguientes:
Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas
Para personal no calificado o que desconozca las instalaciones eléctricas, estas distancias serán:
Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista
No se deben interpolar distancias para tensiones intermedias a las indicadas.
Las distancias mínimas de seguridad indicadas pueden reducirse si se protegen adecuadamente las instalaciones eléctricas y la zona de trabajo, con aislantes o barreras.
1. Maniobras
Por la seguridad de los trabajadores y del sistema, se debe disponer de un procedimiento que sea lógico, claro y preciso para la adecuada programación, ejecución, reporte y control de maniobras, esto con el fin de asegurar que las líneas y los equipos no sean energizados o desenergizados ya sea por error o de manera inadvertida, ocasionando situaciones de riesgo o accidentes.
Se prohíbe la apertura o cierre de cortacircuitos con carga, salvo que se emplee un equipo que extinga el arco.
2. Verificación en el lugar de trabajo
El jefe de grupo debe realizar una inspección detenida de lo siguiente:
- Que el equipo sea de la clase de tensión de la red.
- Que los operarios tengan puesto su equipo de protección.
- Que los operarios se despojen de todos los objetos metálicos.
- Que se verifique el correcto funcionamiento tanto de los controles en la canasta como los inferiores de operación.
- Que se efectúe una detenida inspección de los guantes.
- Que los operarios se encuentren en perfectas condiciones técnicas, físicas y síquicas para el desempeño de la labor encomendada.
3. Seña lización del área de trabajo
El área de trabajo debe ser delimitada por vallas, manilas o bandas reflectivas. En los trabajos nocturnos se utilizarán conos o vallas fluorescentes y además señales luminosas a ambos lados del sitio de trabajo.
Cuando se trabaje sobre vías que no permitan el bloqueo del tránsito, se deberá parquear el vehículo de la cuadrilla antes del área de trabajo.
4. Escalamiento de postes y protección contra caídas
Todos los postes y estructuras deben ser inspeccionados cuidadosamente antes de subir a ellos, para comprobar que están en condiciones seguras para desarrollar el trabajo y que puedan sostener pesos y esfuerzos adicionales. También deben revisarse los postes contiguos que se vayan a someter a esfuerzos.
Todo trabajador que se halle en ubicaciones superiores a 2,50 m en el lugar del trabajo, bien sea en los apoyos, escaleras, cables aéreos, helicópteros, carros portabobinas o en la canastilla del camión debe estar sujetado permanentemente al equipo o estructuras, mediante un sistema de protección contra caídas (cinturón o arnés).
5. Reglas de oro de la seguridad
Al trabajar en línea muerta, es decir, sobre circuitos desenergizados, siempre se debe conectar a tierra y en cortocircuito como requisito previo a la iniciación del trabajo.
En tanto no estén efectivamente puestos a tierra, todos los conductores o partes del circuito se consideran como si estuvieran energizados a su tensión nominal.
Siempre que se trabaje en líneas desenergizadas o líneas sin tensión, se deben cumplir las siguientes"reglas de oro":
1. Efectuar el corte visible de todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores, de forma que se asegure la imposibilidad de su cierre intempestivo. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que garantice que el corte sea efectivo.
2. Condenación o bloqueo, si es posible, de los aparatos de corte. Señalización en el mando de los aparatos indicando "No energizar" o "prohibido maniobrar" y retirar los portafusibles de los cortacircuitos.
Se llama "condenación o bloqueo" de un aparato de maniobra al conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato, manteniéndolo en una posición determinada.
3. Verificar ausencia de tensión en cada una de las fases, con el detector de tensión, el cual debe probarse antes y después de cada utilización.
4. Puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de tensión que incidan en la zona de trabajo. Es la operación de unir entre sí todas las fases de una instalación, mediante un puente equipotencial de sección adecuada, que previamente ha sido conectado a tierra.
5. Señalizar y delimitar la zona de trabajo. Es la operación de indicar mediante carteles con frases o símbolos el mensaje que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente.
Los equipos de puesta a tierra se deben manejar con pértigas aisladas, conservando las distancias de seguridad respecto a los conductores, en tanto no se complete la instalación.
Para su instalación, el equipo se conecta primero a tierra y después a los conductores que van a ser puestos a tierra, para su desconexión se procede a la inversa.
Los conectores se deben colocar firmemente, evitando que puedan desprenderse o aflojarse durante el desarrollo del trabajo.
Los equipos de puesta a tierra se conectarán a todos los conductores, equipos o puntos que puedan adquirir potencial durante el trabajo.
Cuando la estructura o apoyo tenga su propia puesta a tierra, se conecta a esta. Cuando vaya a "abrirse" un conductor o circuito, se colocarán tierras en ambos lados.
Cuando dos o más trabajadores o cuadrillas laboren en lugares distintos de las mismas líneas o equipo, serán responsables de la colocación y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes.
6. Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados
Cuando se instalen, trasladen o retiren postes en o cerca de líneas energizadas, se deben tomar precauciones a fin de evitar el contacto directo de los postes con los conductores energizados. Los trabajadores que ejecuten dicha labor deben evitar poner en contacto partes no aisladas de su cuerpo con el poste.
Los trabajadores ubicados en tierra o que estén en contacto con objetos puestos a tierra, deben evitar el contacto con camiones u otro equipo que no esté puesto a tierra de manera efectiva, y que estén siendo utilizados para colocar, mover o retirar postes en o cerca de líneas energizadas, a no ser que estén utilizando equipo de protección aprobado.
7. Subestaciones de media tensión tipo interior
Para la seguridad de las personas y de los animales, se establecen los siguientes requisitos, adoptados de la norma IEC 60298, para las subestaciones de distribución tipo interior:
- En todo proyecto de subestación para un edificio, debe apropiarse el espacio disponible para dicha subestación.
- La continuidad e integridad del sistema de puesta a tierra deberán ser aseguradas teniendo en cuenta el esfuerzo térmico y mecánico causado por la corriente que este va a transportar en caso de falla.
- El encerramiento de cada unidad funcional deberá ser conectado al conductor de tierra de protección. Todas las partes metálicas puestas a tierra y que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, también deberán ser conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica.
- Con el fin de realizar las labores de mantenimiento en las subestaciones con plena seguridad para el personal encargado, es imprescindible que el sistema permita poner a tierra las partes vivas con el fin de ejecutar una maniobra plenamente confiable.
- Al realizar labores de mantenimiento y con el fin de que el operario de la subestación tenga plena seguridad de la maniobra que se está ejecutando, la posición de los elementos que realicen la puesta a tierra de la celda deben estar claramente identificados a través de un elemento que indique visualmente la maniobra de puesta a tierra de equipo.
- Las subestaciones de distribución secundaria deben asegurar que una persona no pueda acceder a las partes vivas del sistema evitando que sobrepasen las distancias de seguridad propias de los niveles de tensión de cada aplicación en particular. La persona no puede acceder al contacto de la zona energizada ni tocándola de manera directa ni introduciendo objetos que lo puedan colocar en contacto con la línea.
- Para prevenir accidentes por arcos internos, se deben cumplir los siguientes criterios:
1. Las celdas deben permitir controlar los efectos de un arco (sobrepresión, esfuerzos mecánicos y térmicos), evacuando los gases hacia arriba, hacia los costados, hacia atrás o 2 metros por encima del frente.
2. Las puertas y tapas deben tener un seguro para permanecer cerradas.
3. Las piezas susceptibles de desprenderse (ej.: chapas, aislantes, etc.), deben estar firmemente aseguradas.
4. Cuando se presente un arco, no debe perforar partes externas accesibles, ni debe presentarse quemadura de los indicadores por gases calientes.
5. Conexiones efectivas en el sistema de puesta a tierra.
- Los encerramientos utilizados por los equipos que conforman las subestaciones deben alojar en su interior los equipos de corte y seccionamiento; por esta razón deben ser metálicos y los límites del encerramiento no deben incluir las paredes del cuarto dedicado al alojamiento de la subestación. Las ventanas de inspección deben garantizar el mismo grado de protección del encerramiento y el mismo nivel de aislamiento.
- Las cubiertas y puertas no deben permitir el acceso a personal no calificado, al lugar donde se alojan los barrajes energizados; en el caso en el que sean removibles se debe garantizar que no se puedan retirar mientras el sistema opere en condiciones normales mediante la implementación de cerraduras o enclavamientos, en el caso en que sean fijas, no se puedan retirar sin la ayuda de herramientas manejadas por personal calificado que conoce el funcionamiento de las subestaciones.
- Los enclavamientos entre los diferentes elementos de corte y seccionamiento en una subestación son indispensables por razones de seguridad de las personas y conveniencia operativa de la instalación para no permitir que se realicen accionamientos indebidos por errores humanos.
- Para el caso de equipos del tipo extraíble, los enclavamientos deben asegurar que las siguientes operaciones no sean posibles de realizar:
* Extracción del interruptor de protección a menos que esté en posición abierto.
* Operación del interruptor, a menos que este se encuentre en servicio, desconectado, extraído o puesto a tierra.
* Cerrar el interruptor, a menos que esté conectado al circuito auxiliar o diseñado para abrir automáticamente sin el uso de un circuito auxiliar.
- Para el caso de equipos fijos estos deben poseer los enclavamientos necesarios para evitar maniobras erróneas.
- Debe haber una indicación ligada directamente a la posición de los contactos de los elementos de interrupción y seccionamiento. Pueden ser mímicos que muestren el estado real de la operación que se está ejecutando con el fin de entender la operación y garantizar el estado del sistema por alguna persona ajena a la subestación.
8. Cables subterráneos
Los siguientes requisitos que se aplicarán para el tendido de cables subterráneos fueron adaptados de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.
- Las canalizaciones o ductos deben ser de material sintético, metálico u otros, que reúnan las siguientes condiciones:
* Ser no higroscópicos.
* Poseer un grado de protección adecuada al uso
- Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde externo del conductor y cualquier otro servicio (gas, agua, calefacción, vapor, aire comprimido, etc.). Si esta distancia no puede ser mantenida se deben separar en forma efectiva las instalaciones a través de una hilera cerrada de ladrillos u otros materiales dieléctricos, resistentes al fuego y al arco eléctrico y malos conductores de calor de por lo menos 5 cm de espesor.
- La disposición de los conductores dentro del ducto debe conservar su posición y adecuación a lo largo de su recorrido, asegurando que se mantenga la separación de los circuitos.
- Los empalmes y derivaciones de los conductores deben ser accesibles.
- No se admite la instalación de canalizaciones (con excepción de las construidas específicamente para tal fin) o cables sobre el nivel del suelo terminado. Se entiende por "suelo terminado" el que habitualmente es pisado por las personas como resultado de su actividad habitual.
- Para cables de enterramiento directo, el fondo de la zanja será una superficie firme, lisa, libre de discontinuidades y sin obstáculos. El cable se dispondrá a una profundidad mínima de 0,7 m respecto de la superficie del terreno. Como protección contra el deterioro mecánico, se utilizarán ladrillos o cubiertas.
- Los ductos se colocarán, con pendiente mínima del 1% hacia las cámaras de inspección, en una zanja de profundidad suficiente que permita un recubrimiento mínimo de 0,7 m de relleno sobre el ducto.
- Las uniones entre conductores deben asegurar la máxima hermeticidad posible y no deben alterar su sección transversal interna. Cuando se utilicen ductos metálicos, estos deben ser galvanizados en caliente. Se instalarán dentro de ellos líneas completas, monofásicas o polifásicas con su conductor de puesta a tierra de protección. No se admitirá el tendido de los conductores de fase, neutro o de tierra separados del resto del circuito o formando grupos incompletos de fases, fase y neutro o fase y tierra por ductos metálicos.
- Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar alojados en un ducto que salga como mínimo 0,30 m del perímetro de la construcción.
- Todas las transiciones entre tipos de cables, las conexiones a las cargas, o las derivaciones, deben realizarse en cámaras o cajas de inspección que permitan mantener las condiciones y grados de protección aplicables. Las dimensiones internas útiles de las cajas o cámaras de paso, derivación, conexión o salida serán adecuadas a las funciones específicas y permitirán el tendido en función de la sección de los conductores.
- Las canalizaciones subterráneas en ductos deben tener cámaras de inspección que cumplan los requerimientos antedichos, debiéndose instalar, en tramos rectos, una cámara cada 25 metros de conducto, salvo cuando existan causas debidamente justificadas que exijan una distancia mayor (por ejemplo, cruce de grandes avenidas), en cuyo caso deberá quedar asentado en la memoria o especificación técnica del proyecto.
9. Trabajos en condiciones de riesgo
La siguiente lista de verificación es un requisito que debe ser diligenciado por cada comité de salud ocupacional de la empresa dueña de la obra y procesada en todos los casos donde se deba trabajar en condiciones de riesgo evidente, pero no alto.
- ¿Se tiene autorización escrita o grabada para hacer el trabajo SI NO
- ¿Se encuentra informado el ingeniero o supervisor SI NO
- ¿Se han identificado y reportado los factores de riesgo que no pueden obviarse SI NO
- ¿Se intentó modificar el trabajo para obviar los riesgos SI NO
- ¿Se instruyó a todo el personal la condición especial de trabajo SI NO
- ¿Se designó un responsable de informar al Comité Paritario y al jefe de área SI NO
- ¿Se cumplen rigurosamente las reglas de oro SI NO
- ¿Se tiene sistema de comunicaciones en perfecto estado SI NO
- ¿Se disponen y utilizan los elementos de protección personal SI NO
Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de riesgo.
NOTA: Si falta algún SI, el trabajo NO debe realizarse, hasta efectuarse la correspondiente corrección.
10. Apertura de transformadores de corriente
El secundario de un transformador de corriente no debe ser abierto mientras se encuentre energizado. En caso de que todo el circuito no pueda desenergizarse adecuadamente, antes de empezar a trabajar con un instrumento, un relé, u otra sección de un circuito secundario de un transformador de corriente, el trabajador deberá conectar el circuito secundario en derivación con puentes, para que bajo ninguna condición se abra el secundario del transformador de corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 39º. CARTILLA DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO.
El Distribuidor Local debe producir una cartilla dirigida a los usuarios residenciales, comerciales e industriales, la cual fijará las condiciones de seguridad y correcta utilización de la energía eléctrica, teniendo en cuenta por lo menos las siguientes consideraciones:
- Estar escrita de manera práctica, sencilla y concisa, en lo posible con ilustraciones al texto de referencia.
- Estar dirigida al usuario final y al potencial, ser entregada a todos y cada uno de ellos el día en que se certifica y se pone en servicio cualquier instalación eléctrica y podrá ser consultada por cualquier persona o entidad que tenga interés en conectarse a la red de distribución de energía eléctrica.
- Debe indicar los procedimientos a seguir para adquirir información e ilustración relativa al servicio de energía eléctrica, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de ampliación del servicio, identificación y comunicación con la empresa prestadora del servicio.
- Debe informar cómo y dónde reportar emergencias en el interior o en el exterior del domicilio, de una manera resaltada.
- Debe reunir las principales acciones de primeros auxilios en caso de electrocución.
- Debe contener recomendaciones prácticas relacionadas con el manejo de los artefactos eléctricos.
CAPÍTULO VII
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE UTILIZACIÓN
Este capítulo del Reglamento Técnico es aplicable a las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad y los equipos instalados en ellas, en todo tipo de construcciones, ya sean de carácter público o privado. Como los otros apartes del reglamento, los requisitos establecidos se aplican a condiciones normales y nominales. En general, cuando se habla de "utilización" se incluyen los sistemas eléctricos que van desde la acometida de servicio a los consumidores, hacia el interior de la edificación.
Artículo 40º. REQUISITOS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS
Las instalaciones interiores, domiciliarias o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.
Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para la baja tensión y para los cuales este capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de los apartes de media o alta tensión.
Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este capítulo deben ser tomados como complementarios de los requisitos de los demás capítulos.
Debido a que el contenido de la NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998, que está basada en la norma técnica NFPA 70, encaja dentro del enfoque que deben tener los reglamentos técnicos y considerando que tiene plena aplicacación en el proceso de utilización de la energía eléctrica, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos de la norma NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998 (Código Eléctrico Colombiano), que en forma resumida comprenden:
Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones
Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones
Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general
Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.
Lineamientos generales para instalaciones domiciliarias.
Los sistemas de protección de las instalaciones para baja tensión, impedirán los efectos de las sobrecorrientes y sobretensiones y resguardarán a sus usuarios de los contactos directos y anularán los efectos de los indirectos. Los sistemas de prevención y protección contra contactos directos e indirectos que deben implementarse, son:
- Alejamiento de las partes bajo tensión.
- Colocación de obstáculos que impidan el acceso a las zonas energizadas.
- Equipos de protección contra corrientes de fuga.
- Empleo de Muy Baja Tensión. (£ 50 V en locales secos, £ 24 V en locales húmedos).
- Dispositivos de corte automático de la alimentación.
- Empleo de circuitos aislados galvánicamente, con transformadores de seguridad.
- Conexiones equipotenciales.
- Sistemas de puesta a tierra.
- Regímenes de conexión a tierra, que protejan a las personas frente a las corrientes de fuga.
Se garantizará la protección contra contactos directos empleando al menos dos sistemas de protección.
Los circuitos pueden estar protegidos por un interruptor diferencial de fuga con una curva de sensibilidad que supere la exigencia de la curva C1 de la Figura 1 del Capítulo II del RETIE. La utilización de estos dispositivos no está reconocida como una medida de protección completa contra los contactos directos, sino que está destinada a aumentar o complementar otras medidas de protección contra contactos directos o indirectos en servicio normal; por lo tanto, no exime en modo alguno el empleo del resto de las medidas de seguridad enunciadas.
Sólo se aceptan como regímenes de conexión a tierra en Baja Tensión, el de conexión sólida o el de impedancia limitadora. Queda expresamente prohibido el régimen en el cual las funciones de neutro y de protección las cumple el mismo conductor.
En toda instalación domiciliaria interna, el conductor neutro y el conductor de puesta a tierra de un circuito deben ir aislados entre sí, solo deben unirse con un puente equipotencial en el origen de la instalación y antes de los dispositivos de corte, dicho puente equipotencial principal debe ubicarse lo más cerca posible de la acometida o del transformador.
En la utilización de la energía eléctrica para viviendas se adoptarán las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como para la de las redes, especificadas según las características y potencia de los aparatos receptores. Las mismas medidas de seguridad, en la medida que pueda afectarles, se aplicarán también a las instalaciones de locales comerciales, oficinas y de usos similares.
Además de los preceptos que en virtud de este Reglamento sean de aplicación a los locales públicos como sitios de espectáculos, hospitales y museos, deben cumplirse las medidas y previsiones específicas en función del riesgo que implica en los mismos un funcionamiento defectuoso de la instalación eléctrica.
- En todos los edificios de servicio al público, con alta concentración de personas, es decir, con más de 100 personas por cada piso o nivel, debe proveerse de un sistema de potencia de emergencia. Estos sistemas están destinados a suministrar automáticamente dentro de los 10 segundos siguientes al corte de energía eléctrica, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas y equipos previamente definidos, y en caso de falla del sistema destinado a alimentar circuitos esenciales para la seguridad y la vida humana. Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a los medios de comunicación, a las señales de salida, sistemas de ventilación, detección y alarma de sistemas contra incendio, bombas contra incendios, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana.
- Los grupos de baterías de acumuladores deben proveerse con un cargador automático en los sitios donde se requiera respaldo adicional de energía. Este sistema debe proveer autonomía por 90 minutos a plena carga sin que la tensión baje del 87,5% de su valor nominal. Adicionalmente, cuando aplique, en el cuarto de la planta de emergencia de be disponerse de tomacorrientes para el precalentado y para cualquier otro uso necesario.
- En las redes aéreas y subterráneas para la distribución de la energía eléctrica en baja tensión, se utilizarán materiales y elementos certificados y sus dimensiones, características y calidad cumplirán las especificaciones señaladas en las normas vigentes para cada uno de ellos.
Debido a la importancia de las bombas contra incendio como medio efectivo de seguridad de la vida en las edificaciones, se deben cumplir los siguientes requerimientos:
- Cuando requieran alimentación eléctrica externa esta debe proveerse independiente de la acometida eléctrica general, es decir, desde otra acometida o desde un grupo electrógeno de emergencia, evitándose que un incendio producido en la acometida o en la subestación afecte las instalaciones de la bomba contra incendio. Para ello pueden instalarse barreras cortafuego en el cableado.
- El control de la bomba debe efectuarse mediante un controlador certificado para bombas contra incendio.
- La fuente de energía debe ser confiable y tener la capacidad adecuada para transportar las corrientes de rotor bloqueado de la motobomba y de los equipos accesorios.
- Donde no se exijan o no se puedan montar bombas contra incendio, se pueden instalar sistemas automáticos de extinción por regaderas (instalaciones pequeñas).
Para evitar quemaduras y lograr una protección contra incendios, los materiales conectados de manera estable, susceptibles de producir arcos o chispas en servicio normal, deben de cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Estar completamente encerrados en materiales resistentes a los arcos. Los materiales de las carcasas dispuestas alrededor de los materiales eléctricos, deben soportar las temperaturas más altas susceptibles de ser producidas por el material eléctrico.
- Estar separados de los elementos de la construcción por pantallas resistentes a los arcos.
- Estar instalados a una distancia suficiente de los elementos de la construcción, sobre los cuales los arcos y chispas podrían tener efectos perjudiciales, permitiendo una extinción segura de los mismos.
- Las partes accesibles de los equipos eléctricos, no deben alcanzar temperaturas susceptibles de provocar quemaduras a las personas y deben satisfacer los límites recogidos en la siguiente tabla.
Tabla 45. Límites de temperatura - Equipo eléctrico.
En los cuartos de baño que contienen bañeras, duchas o lavamanos y las zonas circundantes, el riesgo de choque eléctrico aumenta en razón de la reducción de la resistencia eléctrica del cuerpo humano y de la del contacto del cuerpo con el potencial de tierra, por ello debe cumplirse lo siguiente:
- Para locales con bañeras o duchas para tratamiento médico se deben aplicar los requisitos especiales, referidos en el Art. 517 de la NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998.
- Dentro de la zona donde está ubicada la bañera o ducha, se admite como protección, el uso de muy baja tensión de seguridad con tensiones nominales no superiores a 12 V ca, siempre y cuando la fuente de tensión de seguridad esté ubicada fuera de la zona.
- Ningún aparato eléctrico, como interruptores o tomacorrientes debe estar ubicado a menos de 60 cm de la puerta abierta de una cabina prefabricada para ducha.
Las instalaciones eléctricas para luminarias de piscinas deben alimentarse desde un transformador de aislamiento con 12 V de salida no puestos a tierra y con pantalla electrostática entre los devanados. Dicho transformador y las luminarias deberán estar certificados para este uso particular y su primario deberá trabajar a una tensión menor o igual a 150 V. Un interruptor diferencial de falla a tierra, debe ser instalado en el circuito que alimente las luminarias que operan a más de 15 V.
Las cajas, conduletas y demás accesorios metálicos usados para encerramientos, conexión de tuberías o instalación de tomacorrientes o interruptores, deben ser resistentes a la corrosión. El galvanizado, esmalte o recubrimiento anticorrosivo debe aplicarse por dentro y por fuera después de realizado el maquinado.
Las cajas de lámina de acero de volumen inferior a 1640 cm3, deben estar fabricadas en acero de no menos de 1,6 mm de espesor. Las paredes de cajas o conduletas de hierro maleable y de aluminio, latón, bronce o cinc fundido o estampado permanente, no deben tener menos de 2,4 mm de espesor. Las cajas o conduletas de otros metales deben tener paredes de espesor no inferior a 3,2 mm.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 41º. REQUISITOS PARA INSTALACIONES HOSPITALARIAS
El objetivo primordial de este apartado es la protección de los pacientes y demás personas que laboren o visiten dichos inmuebles, reduciendo al mínimo los riesgos eléctricos que puedan producir electrocución o quemaduras en las personas e incendios y explosiones en las áreas médicas.
Las siguientes disposiciones se aplicarán tanto a los inmuebles dedicados exclusivamente a la asistencia médica de pacientes como a los inmuebles dedicados a otros propósitos pero en cuyo interior funcione al menos un área para el diagnóstico y cuidado de la salud, sea de manera permanente o ambulatoria. Convencionalmente se han tenido tres niveles de atención médica, dependiendo del grado de especialización; por tanto, este capítulo aplica a los niveles I (centros de salud con medicina general) y niveles II y III (hospitales y clínicas con diferentes grados de especialización).
La mayor importancia de este tipo de instalación, radica en que los pacientes en áreas críticas pueden experimentar electrocución con corrientes del orden de microamperios, que pueden no ser detectadas ni medidas, especialmente cuando se conecta un conductor eléctrico directamente al músculo cardíaco del paciente, por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad.
Para efectos del presente Reglamento, en las instalaciones hospitalarias se debe cumplir lo establecido en la norma NTC 2050 del 25 de noviembre de 1998 y particularmente su sección 517, además de los requisitos que se dan a continuación:
- El adecuado diseño, construcción, pruebas de puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento, debe encargarse a profesionales especializados y deben seguirse las normas exclusivas para dichas instalaciones.
- Debe haber suficiente ventilación en los laboratorios para la extracción de los gases y mezclas gaseosas para análisis químicos, producción de llamas y otros usos. Igualmente para los sistemas de esterilización por óxido de etileno ya que por ser inflamable y tóxico, debe tener sistema de extracción de gases.
- Se debe efectuar una adecuada coordinación de las protecciones eléctricas para garantizar la selectividad necesaria, conservando así al máximo la continuidad del servicio.
- Las clínicas y hospitales que cuenten con acometida eléctrica de media tensión, preferiblemente deben disponer de una transferencia automática en media tensión que se conecte a dos alimentadores.
- En todo centro de atención hospitalaria de niveles I, II y III, debe instalarse una fuente alterna de suministro de energía eléctrica (una o más plantas de emergencia) que entren en operación dentro de los 10 segundos siguientes al corte de energía del sistema normal. Además, debe proveerse un sistema de transferencia automática con interruptor de conmutador de red (by pass) que permita, en caso de falla, la conmutación de la carga eléctrica al sistema normal.
- En las áreas médica s críticas, donde la continuidad del servicio de energía es esencial para la seguridad de la vida, debe instalarse un sistema ininterrumpido de potencia (UPS) para los equipos eléctricos de asistencia vital, de control de gases medicinales y de comunicaciones.
- Debe proveerse un sistema de potencia aislado no puesto a tierra, aprobado para uso especial en áreas médicas críticas, en las áreas húmedas donde la interrupción de corriente bajo condiciones de falla no pueda ser admitida (algunas salas de cirugía), en las áreas donde se manejen anestésicos inflamables (áreas peligrosas), donde el paciente esté conectado a equipos que puedan introducir corrientes de fuga en su cuerpo y en otras áreas críticas donde se estime conveniente.
- El sistema de potencia aislado debe incluir un transformador de aislamiento para área crítica de hospital, un monitor de aislamiento de línea para 5 miliamperios y los conductores de circuito no conectados a tierra, todas estas partes deben ser perfectamente compatibles, si no son ensambladas por un mismo fabricante. Dicho sistema de potencia aislado debe conectarse a los circuitos derivados exclusivos del área crítica, los cuales deben ser construidos con conductores eléctricos de muy bajas fugas de corriente (microamperios).
- En las áreas mojadas donde la interrupción de corriente eléctrica bajo condiciones de falla pueda ser admitida, como en piscinas, baños y tinas terapéuticas, debe instalarse un interruptor diferencial de falla a tierra para la protección de las personas contra electrocución, así como junto a los lavamanos, independientemente de que estos se encuentren o no dentro de un baño.
- Con el fin de prevenir que la electricidad estática produzca chispas que generen explosión, en las áreas médicas donde se utilicen anestésicos inflamables y en las cámaras hiperbáricas, donde aplique, debe instalarse un piso conductivo. Los equipos eléctricos no podrán fijarse a menos de 1,53 m. sobre el piso terminado (a no ser que sean a prueba de explosión) y el personal médico debe usar zapatos conductivos.
- Igualmente se debe instalar piso conductivo en los lugares donde se almacenen anestésicos inflamables o desinfectantes inflamables. En estos lugares, cualquier equipo eléctrico a usarse a cualquier altura debe ser a prueba de explosión.
- Para eliminar la electricidad estática en los hospitales, debe cumplirse lo siguiente:
* Regular la humedad tal que no descienda del 50%.
* Mantener un potencial eléctrico constante en el piso de los quirófanos y adyacentes por medio de pisos conductivos.
* El personal médico que usa el quirófano debe llevar calzado conductor.
* El equipo a usarse en ambientes con anestésicos inflamables debe tener las carcasas y ruedas de material conductor.
* Los camisones de los pacientes deben ser de material antiestático.
- En todas las áreas de cuidado de pacientes, para dar protección contra electrocución, los tomacorrientes y equipos eléctricos fijos deben estar conectados a un sistema de puesta a tierra redundante, conformado por:
* Un conductor de cobre aislado debidamente calculado, instalado junto con los conductores de suministro del circuito derivado correspondiente y conectado tanto al terminal de tierra del tomacorriente como al punto de tierra del panel de distribución.
* Una canalización metálica que aloje en su interior al circuito derivado mencionado y conectada en ambos extremos al terminal de tierra.
- Los tableros o paneles de distribución de los sistemas normal y emergencia que alimenten la misma cama de paciente deben conectarse equipotencialmente entre sí mediante un conductor de cobre aislado de calibre no menor al No. 10 AWG.
- Los tomacorrientes que alimenten áreas de pacientes generales o críticos deben diseñarse para alimentar el máximo número de equipos que necesiten operar simultáneamente y deben derivarse desde al menos dos diferentes fuentes de energía o desde la fuente de energía de suplencia (planta de emergencia) mediante dos transferencias automáticas. Dichos tomacorrientes deben ser dobles con polo a tierra del tipo grado hospitalario. En áreas de pacientes generales debe instalarse un mínimo de 4 tomacorrientes y en áreas de pacientes críticos un mínimo de 6 tomacorrientes, todos conectados a tierra mediante un conductor de cobre aislado.
- En áreas de seguridad de pacientes siquiátricos no debe haber tomacorrientes. Para protección contra electrocución en áreas pediátricas, los tomacorrientes de 125 V y 10 ó 20 A deben ser del tipo a prueba de abuso, o estar protegidos por una cubierta de este tipo. (No se aceptarán otros tomacorrientes o cubiertas en estas áreas).
- Todos los tomacorrientes del sistema de emergencia deben ser de color rojo y estar plenamente identificados con el número del circuito derivado y el nombre del tablero de distribución correspondiente. Todos los circuitos de la red de emergencia deben ser protegidos mecánicamente mediante canalización metálica no flexible.
- No se deben utilizar los interruptores automáticos, como control de encendido y apagado de la iluminación en un centro de atención hospitalaria.
- En áreas donde se utilicen duchas eléctricas, estas deben alimentarse mediante un circuito exclusivo, protegerse mediante interruptores de protección del circuito de falla a tierra y su conexión deberá ser a prueba de agua.
- Los conductores de los sistemas normal, de emergencia y aislado no puesto a tierra, no podrán compartir las mismas canalizaciones.
- Deberá proveerse el necesario número de salidas eléctricas de iluminación que garanticen el acceso seguro tanto a los pacientes, equipos y suministros como a las salidas correspondientes de cada área. Deben proveerse unidades de iluminación de emergencia por baterías donde sea conveniente para la seguridad de las personas y donde su instalación no cause riesgos.
Artículo 42º. REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS
El rayo es un fenómeno meteorológico de origen natural, cuyos parámetros son variables espacial y temporalmente. La mayor incidencia de rayos en el mundo, se da en las tres zonas de mayor convección profunda: América tropical, África central y norte de Australia. Colombi a, por estar situada en la Zona de Confluencia Intertropical, presenta una de las mayores actividades de rayos del planeta; de allí la importancia de la protección contra dicho fenómeno, pues si bien los métodos desarrollados a nivel mundial se pueden aplicar, algunos parámetros del rayo son particulares para esta zona.
Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, en instalaciones donde se tenga concentración de personas, tales como, viviendas multifamilares, oficinas, hoteles, hospitales, centros educativos, centros comerciales, supermercados, parques de diversión, industrias, prisiones o aeropuertos, deben cumplirse los requisitos aquí establecidos, para la protección contra rayos, adoptados de la NTC 4552, siempre y cuando la evaluación del nivel de riesgo así lo determine.
La protección se debe basar en la aplicación de un Sistema Integral de Protección, conducente a mitigar los riesgos asociados con la exposición directa e indirecta a los rayos. En general, una protección contra rayos totalmente efectiva no es técnica ni económicamente viable.
Evaluación del nivel de riesgo. Todo diseño de protección contra rayos debe realizarse con base en la evaluación del nivel de riesgo, para el sitio en particular donde se ubique la instalación.
El diseño debe realizarse aplicando el método electrogeométrico. La persona calificada, encargada de un proyecto debe incluir unas buenas prácticas de ingeniería de protección contra rayos, con el fin de disminuir sus efectos, que pueden ser de tipo electromagnético, mecánico o térmico. En todos los casos se deben realizar los análisis de tensión de paso, de contacto y transferidas para garantizar que una persona con resistencia de 1000 W no vaya a soportar más de 30 J.
Los componentes del sistema de protección contra rayos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Terminales de captación o pararrayos. Cualquier elemento metálico de la edificación que se encuentre expuesto al impacto del rayo, como antenas de televisión, chimeneas, torres de comunicación, y cualquier antena o tubería que sobresalga debe ser tratado como un terminal de captación.
No se debe utilizar terminales de captación o pararrayos con elementos radiactivos.
En la siguiente tabla se presentan las características que deben cumplir los terminales de captación construidos especialmente para este fin.
Tabla 46. Características de los terminales de captación.
- Bajantes. Las bajantes del sistema de protección contra rayos deben cumplir los requerimientos de la siguiente tabla.
Tabla 47. Requerimientos para las bajantes.
Cada una de las bajantes debe terminar en un electrodo de puesta a tierra, estar separadas un mínimo de 10 m y siempre buscando que se localicen en las partes externas de la edificación.
- La puesta a tierra de protección contra rayos, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 15°, Capítulo II del presente Reglamento.
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Artículo 43º. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Los propietarios de las instalaciones incluidas en el pres ente Reglamento se hacen responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento. Las prescripciones de carácter general que condicionan los suministros de energía eléctrica son las determinadas en las resoluciones de la CREG.
Para alcanzar los objetivos señalados en el presente artículo del Reglamento Técnico en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones domiciliarias. Las instalaciones ya construidas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deberán inspeccionar al menos una vez en los primeros cinco años de vigencia del mismo; para la segunda y posteriores revisiones todas las instalaciones deberán ser sometidas a una inspección en períodos no mayores a diez años. En el caso de hospitales y zonas clasificadas como peligrosas, debe hacerse cada dos años. El propietario de la instalación será responsable de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos y cubrirá el costo.
El Organismo de Inspección, conservará el original del formato de inspección y verificación de conformidad de todas las inspecciones que realice y entregará una copia del mismo con sus anexos técnicos al propietario y otra copia para el Operador que suministre el servicio.
Si como consecuencia de la inspección se detectaren defectos en la instalación, estos deben ser corregidos en el plazo fijado por el inspector, salvo que existan razones debidamente motivadas, en cuyo caso podrá concederse un plazo mayor. No obstante, si la persona que ha realizado la inspección estima que dichos defectos pudieran ser causa de accidentes, informará al Ministerio de Minas y Energía, a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según sea el caso, para que se fije un plazo más corto para la reparación de la instalación. En caso de que se aprecie grave peligro de accidente o un fraude de energía, propondrá el corte inmediato de suministro y comunicará en el menor tiempo posible al Operador de Red.
Asimismo, las empresas Operadoras de Redes de Distribución, Transmisoras o Generadoras de energía eléctrica, bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán solicitar autorización a esta Superintendencia para que la inspección oficial se efectúe mediante técnicas de control estadístico de la calidad de las obras, siempre que posean capacidad para efectuar permanentemente el control de sus instalaciones así como para planear y realizar oportuna y adecuadamente su mantenimiento.
Las empresas Operadoras de Redes de Distribución, Transmisoras y Generadoras de energía eléctrica, deben dejar siempre un registro escrito de las pruebas y de las rutinas de mantenimiento tanto de las instalaciones en general como de cada uno de los equipos eléctricos y equipos de utilización para programar las paradas por mantenimiento con suficiente tiempo de manera que no se afecte ni arriesgue la operación de los equipos y sistemas a alimentar.
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CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 44º. RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TÓXICOS
En consideración a que el Artículo 81 de la Constitución Nacional, prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y de desechos tóxicos y que según la Resolución No. 189 del 15 de julio de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se dictaron regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos, como los compuestos halogenados, incluyendo los Bifenilos y Terfenilos Policlorados y Polibromados (PCB y PCT), además de los Asbestos en todas sus formas, incluyendo el Amianto; por ser materiales que se han empleado en equipos eléctricos, el presente Reglamento Técnico avala expresamente estas prohibiciones.
Para mayor claridad, en la siguiente tabla se presentan los nombres comerciales más comunes para las mezclas de PCB (*Askarel es el término más conocido):
Tabla 48. Nombres comerciales de PCB
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, queda prohibida la instalación, fabricación e importación de pararrayos o terminales de captación con material radiactivo.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 45º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las instalaciones construidas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, no están obligadas a cumplir las prescripciones en él contenidas, siempre y cuando se hayan ceñido a las normas establecidas por el Gobierno o por la empresa del sector eléctrico, vigentes en el momento de su construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la instalación presenta una condición que implique un riesgo inminente para la seguridad de las personas, su propietario o usufructuario deberá realizar las modificaciones acordes con el presente Reglamento. Las autoridades competentes podrán exigir las adecuaciones en estos casos.
Las empresas del sector eléctrico disponen de seis meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento para modificar sus normas de diseño y construcción de instalaciones eléctricas, que sean contrarias al presente Reglamento Técnico.
Durante los primeros 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, para la verificación de conformidad de las instalaciones eléctricas se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 9 del Capítulo X.
Se concede el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que quienes teniendo instalados pararrayos o terminales de captación radiactivos, carezcan de autorización como instalación radiactiva por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, para tramitarla con el lleno de los requisitos respectivos. Quienes no tramiten la autorización, en el mismo plazo de un año, deben contratar la gestión para que sean dispuestos como desechos radiactivos.
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CAPÍTULO X
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 46º. ENTIDADES DE VIGILANCIA
Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control y la vigilancia de las empresas de generación, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica.
La Superintendencia de Industria y Comercio, por su carácter de protectora de los derechos de los consumidores, ejerce jurisdicción sobre los productos y equipos eléctricos, para garantizar que se utilicen los materiales correctos por las personas idóneas en todas las instalaciones eléctricas.
El Ministerio de Minas y Energía fijará las políticas en materia de reglamentos y normas técnicas aplicables y dará respaldo a las dos anteriores entidades, en cabeza de las cuales está la labor de vigilancia y control.
Es responsabilidad de la empresa de distribución de energía eléctrica, conocida en Colombia como el Operador de Red (OR), asegurarse antes de prestar el servicio, que las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad cuenten con el certificado de conformidad con el presente Reglamento, expedido por un ente acreditado por la SIC, o habilidato por el Ministerio de Minas y Energía, según la potencia instalada y localización de la instalación.
Sin perjuicio de las atribuciones específicas concedidas por el Estado a los profesionales, todas las instalaciones eléctricas se proyectarán, construirán y dirigirán por personas calificadas con matrícula profesional vigente que los habilite para cada caso en particular.
El Ministerio de Minas y Energía o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerán control sobre el cumplimiento del presente Reglamento por parte de las Empresas suministradoras de energía eléctrica y los instaladores autorizados y si se comprobaren deficiencias en la misma, elaborará el expediente oportuno, proponiendo o aplicando las sanciones previstas en el presente Reglamento.
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Artículo 47º. EVALUACION DE CONFORMIDAD
El esquema de demostración de la conformidad estará basado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
1. Certificación de conformidad de productos
Los materiales, aparatos, máquinas, conjuntos y subconjuntos, a ser utilizados en las instalaciones eléctricas en Colombia, a los que se refiere este Reglamento Técnico, deben cumplir los requisitos del presente Reglamento que les sean de aplicación y demostrarlo a través del certificado de conformidad de que trata el presente Capítulo, previo a su comercialización. No se podrá prohibir, limitar, ni obstaculizar la comercialización, ni la puesta en funcionamiento de los productos que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico.
La elección de los materiales eléctricos y su instalación estará en función de la seguridad, su uso y empleo e influencia del entorno electromagnético. Los criterios básicos de selección son:
- Tensión: La nominal de la instalación.
- Corriente: Que trabaje con la corriente de operación normal.
- Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las características de los materiales.
- Potencia: Que no supere la potencia de servicio.
- Corriente de cortocircuito: Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito previstas
- Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambiente ni en las instalaciones eléctricas adyacentes.
- Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones previstas.
- Otras características: Otros posibles pa rámetros eléctricos a tener en cuenta (por ejemplo el factor de potencia, tipo de servicio, etc.)
- Características de los materiales en función de las influencias externas (medio ambiente, condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.)
Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a este Reglamento Técnico, deben demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8º del Decreto 2269 de Noviembre 16 de 1993.
La Certificación de Conformidad de productos se puede realizar bajo cualquiera de los siguientes sistemas de certificación:
- Ensayos de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta a la vez, la auditoría del sistema de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica. En este sistema el fabricante posee sello de conformidad y puede comercializar libremente el producto.
- Ensayo de tipo seguido de un control que consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica. En este sistema se deben tomar muestras por lo menos una vez al año, según la producción anual promedio o la importación anual promedio.
Los ensayos de tipo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos para la certificación de productos y deberán ser validados por el organismo de certificación.
El ensayo de tipo seguido de un control que consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio, se aplicará por determinación de la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía.
La certificación de conformidad debe ser expedida por organismos de certificación de productos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del presente Reglamento.
2. Certificación de conformidad para importación de productos de uso directo y exclusivo del importador
Los certificados de conformidad se emiten de acuerdo con la Resolución 6050 de 1999 y sus modificaciones descritas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, a personas naturales o jurídicas para que puedan importar productos sujetos a Reglamentos Técnicos, cuyo control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales serán única y exclusivamente para uso directo del solicitante.
El usuario solicita por escrito la certificación dando los datos exactos sobre el bien que importa y cuyo control está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad evalúa, verifica y emite el certificado correspondiente.
3. Principales regulaciones para el trámite
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se deben cumplir, entre otras, las siguientes disposiciones legales, emitidas por las autoridades Colombianas, en lo que se relaciona con el certificado de conformidad de productos:
- Circular Única de la Superintendenc ia de Industria y Comercio, publicada en el diario oficial 44511 del 06 de agosto de 2001, que es un solo cuerpo normativo de la SIC.
- Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
- Decreto 300 de 1995, por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.
- Decisión 506 de 2001, de la Comunidad Andina de Naciones, sobre certificados de conformidad de producto.
- Decisión 562 de 2003, de la Comunidad Andina de Naciones.
4. Acreditación
Las entidades interesadas en los procesos de certificación deben cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución 8728 del 2001 o la que la sustituya o modifique emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, según el tipo y modalidad de acreditación y dentro de los plazos fijados por ella.
Las entidades de certificación de productos relacionados con las instalaciones eléctricas, los organismos de inspección y los laboratorios de ensayo y calibración, deben cumplir las normas establecidas por el Organismo Nacional de Acreditación.
Cada organismo acreditado sólo podrá hacer referencia a esta condición para las certificaciones, inspecciones, ensayos o mediciones para las cuales haya sido acreditado, de conformidad con el acto administrativo que le concede tal condición.
5. Organismos de certificación
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el título cuarto de la Circular Única, las entidades facultadas para expedir certificados de conformidad con reglamentos técnicos, son:
· Superintendencia de Industria y Comercio, únicamente en los casos de importaciones de bienes para uso personal.
· Organismos de Certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
· Organismos de Certificación reconocidos por tratados internacionales.
6. Laboratorios de pruebas y ensayos
Atendiendo a lo dispuesto en la resolución 6050 de 1999 de la SIC en su Art.4° y demás normas que aclaren, complementen o modifiquen, cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad se efectúen en Colombia, deben ser realizados en laboratorios acre ditados por la SIC. En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación; dicho laboratorio deberá iniciar su proceso de acreditación dentro del año siguiente a la prestación del primer servicio bajo esta condición. Si vencido el plazo de dos años contados a partir del primer servicio prestado en este supuesto, este laboratorio no ha obtenido su acreditación respectiva, el Organismo de Certificación no podrá seguir utilizando sus servicios.
"Resolución 15657 de 1999 de la SIC en su Art.2- Para los efectos previstos en el artículo 2 de la resolución 6050 de 1999 de la SIC, cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de los cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación."
7. Rotulado
Los materiales y elementos utilizados en la construcción, montaje, reparación o reformas de las instalaciones eléctricas relacionados en el Artículo 17 de este Reglamento, deben estar rotulados con la información allí establecida.
Los materiales, aparatos y equipos receptores utilizados en las instalaciones eléctricas, cumplirán en lo que se refiere a condiciones de seguridad técnica y dimensiones, lo determinado en los preceptos de este Reglamento.
Todo material, aparato o equipo receptor usado en la construcción de una instalación eléctrica, deberá estar rotulado de un modo indeleble y perdurable con la información sobre sus características técnicas, el nombre y la marca del fabricante.
Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC.
8. Inspección y certificación de conformidad de instalaciones
Todas las instalaciones eléctricas construidas en Colombia a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento deben tener su"Certificado de Conformidad" con el presente Reglamento, el cual debe ser expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o habilitada por la entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energía determine. Salvo en los casos de emergencia, los Operadores de Red, no autorizarán la conexión y el funcionamiento de una instalación eléctrica para uso final, si no cuenta con el Certificado de Conformidad.
Se verificará el cumplimiento del presente Reglamento durante la vida útil de la instalación mediante inspecciones técnicas, el período de tiempo entre dos inspecciones seguidas no podrá ser mayor a 10 años; la verificación será requisito para la continuación de la prestación del servicio. Ad icionalmente en la inspección se verificará que la instalación no presente irregularidades que pérmitan el fraude de energía, ya que éstas además de ser delictuosas pueden comprometer la seguridad de la Instalación.
Dependiendo la potencia instalada y la localización de la instalación, la certificación de la conformidad con el presente reglamento se hará bajo el siguiente esquema.
1) Las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad, localizadas en zonas urbanas con poblaciones mayores de 50.000 habitantes o las instalaciones con capacidad instalada mayor a 150 kVA en cualquier parte del país, deberán ser certificadas por un Organismo de Inspección debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación.
2) En las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad, localizadas en zonas urbanas de poblaciones menores a 50000 habitantes o en zonas rurales o en asentamientos subnormales de ciudades, cuya capacidad instalada no supere 150 kVA y tensión de 13,8 kV se podrá determinar la conformidad mediante un informe de resultado de la inspección, donde se haga manifestación expresa del cumplimiento de las pruebas de la instalación, suscrito por una persona habilitada por la entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energía determine.
3) Las instalaciones eléctricas destinadas a la prestación del servicio de generación, transmisión, transformación y distribución de electricidad, deben contar con el certificado de conformidad con el presente Reglamento, expedido por un ente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación.
La verificación de la instalación debe ser por examen visual, por pruebas o por certificaciones, para garantizar que las condiciones de ejecución de la instalación sean las correctas y que sea apta para el uso previsto.
Adicional a los principios de independencia, imparcialidad e integridad y demás requerimientos exigidos por el Organismo Nacional de Acreditación, para efectos de la certificación de conformidad de las instalaciones eléctricas, la inspección de la instalación debe hacerse por ingenieros electricistas o electromecánicos, tecnólogos en electricidad o técnicos electricistas, con matrícula profesional vigente, siempre que acrediten su competencia laboral para este tipo de actividad y de acuerdo con la siguiente clasificación:
· Los ingenieros, podrán inspeccionar todo tipo de instalación eléctrica.
· Los tecnólogos podrán inspeccionar instalaciones eléctricas residenciales, comerciales, oficiales o industriales, cuya potencia instalada no supere los 112,5 kVA o aquellas que alimenten a no más de 20 usuarios. Si se trata de redes de distribución, podrán inspeccionar instalaciones con tensión no mayor a 13,8 kV o aquellas con potencia instalada no mayor a 150 kVA ó redes que alimenten a no má s de 100 usuarios.
· Los técnicos podrán inspeccionar instalaciones eléctricas residenciales, comerciales, oficiales o industriales, cuya potencia instalada no supere los 75 kVA o aquellas que alimenten a no más de 10 usuarios. Si se trata de redes de distribución, podrán inspeccionar instalaciones con tensión no mayor a 13,8 kV o aquellas con potencia instalada no mayor a 112,5 kVA ó redes que alimenten a no más de 50 usuarios.
Los operadores de red deben tener a disposición de los usuarios la lista actualizada de los organismos acreditados y/o habilitados para certificar la conformidad de instalaciones eléctricas.
Para determinar la conformidad con este Reglamento, el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, establecerá las condiciones que deben cumplir las personas habilitadas para la inspección de las instalaciones eléctricas que no se les exige la certificación expedida por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación.
Los propietarios o administradores de una instalación eléctrica de uso comercial, industrial, oficial o residencial multifamiliar, deben mantener disponible una copia del Informe de Inspección y Verificación de Conformidad, para ser consultado por la autoridad competente o el Operador de red.
Cuando se realicen modificaciones a las instalaciones eléctricas destinadas al uso final de la electricidad, el propietario o administrador de las mismas, se responsabilizará que tales trabajos sean ejecutados por personal calificado que tome las medidas necesarias para adaptarlas a las condiciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento. De las modificaciones se debe dejar constancia documentada disponible para la autoridad competente o el Operador de Red.
El informe de resultado de la inspección y pruebas de la instalación destinada al uso final de la electricidad, deberá determinar el cumplimiento o incumplimiento de los datos que apliquen, relacionados en el siguiente formato.
Las modificaciones a la red ejecutadas directamente por personal del Operador de Red o por personal calificado de terceros bajo la supervisión de personal del Operador de Red, deben ser adaptadas a las condiciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento. Tales modificaciones deben documentarse y estar disponibles en una dependencia del Operador de Red, de manera que sea de fácil acceso por la autoridad competente.
Las instalaciones eléctricas realizadas para atender situaciones de emergencia, deben ser ejecutadas por personal calificado y podrán entrar en servicio sin el certificado de conformidad. Si la instalación requiere una permanencia mayor a seis meses, debe ser certificada.
En los casos en que exista un inminente peligro que atente contra la salud o la vida, causada por deficiencias en las instalaciones, se deberá desenergizar la instalación comprometida. Esta interrupción, será realizada por perso nal del operador de red o por personal calificado; para ello deberá comunicarse en el menor tiempo posible al Operador de Red, con la identificación de quien realice el corte y la exposición de las causas y circunstancias que motivaron la medida.
Si el Operador de Red o el propietario de cualquier instalación eléctrica no corrige la condición peligrosa, quienes se consideren afectados comunicarán del hecho a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si la instalación está destinada a la prestación del servicio público de energía eléctrica, o a la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, si se trata de una instalación para el servicio final de la electricidad. Igualmente el afectado podrá acudir a una acción popular tal como lo establece la Ley 472 de 1998, reglamentaria del Artículo 88 de la Constitución Nacional.
9. Régimen transitorio para la certificación de la conformidad de las instalaciones
Durante los primeros 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, para la verificación de conformidad de las instalaciones eléctricas, se tomará como válido uno de los siguientes documentos:
A) Certificado de conformidad expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación.
B) Dictamen del cumplimiento de los requisitos de la instalación certificado por una persona habilitada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad o entidades que éste delegue.
C) Acta de Recibo de Conformidad firmada por el Constructor y el Interventor de la obra, para las instalaciones de los Operadores de Red, Transmisores o Generadores, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. El interventor, no podrá pertenecer a la misma área de diseño o construcción de la obra y debe contar con su matrícula profesional vigente que lo habilite para este tipo de actividades.
El Ministerio de Minas y Energía podrá definir requisitos adicionales, durante la transitoriedad contemplada en el presente Reglamento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPÍTULO XI
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 48º. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
El contenido del presente Reglamento Técnico, expedido por el Ministerio de Minas y Energía siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. La revisión y actualización del Reglamento se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Resolución.
En este sentido será el Ministerio de Minas y Energía, el órgano competente, para su interpretación y modificación. Lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros. No obstante, en aquellos casos relacionados con procedimientos de certificación, donde se trate de productos utilizados en el sector eléctrico, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá convocar un Comité Técnico Sectorial constituido por autoridades públicas y expertos, para analizar, interpretar y revisar asuntos relacionados con el pr esente Reglamento, de acuerdo con la Resolución 8728 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es entendido que los generadores, transmisores, distribuidores, instaladores y usuarios de las instalaciones, así como los fabricantes, distribuidores o importadores de productos, se deben regir por lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido por otras autoridades Colombianas.
En atención al desarrollo técnico y en casos excepcionales o situaciones objetivas suficientemente justificadas, el Ministerio de Minas y Energía, autorizará requisitos técnicos diferentes de los incluidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. Por su carácter menos permanente y de evolución constante, el Ministerio de Minas y Energía podrá revisarlas discrecionalmente a fin de que los citados requisitos estén perfectamente adaptados al nivel de desarrollo tecnológico, en cada circunstancia.
Aplicación de nuevas técnicas. Cuando el diseñador de una instalación prevea la utilización o aplicación de nuevas técnicas o se planteen circunstancias no previstas en el presente Reglamento, podrá justificar la introducción de innovaciones técnicas señalando los objetivos, así como las normas internacionales y prescripciones que aplica. El Ministerio de Minas y Energía podrá aceptar o rechazar el proyecto en razón a que resulten o no justificadas las innovaciones que contenga, de acuerdo con los objetivos legítimos.
Las empresas del sector eléctrico, podrán proponer preceptos complementarios, señalando las condiciones técnicas de carácter concreto que sean esenciales para conseguir mayor seguridad en las instalaciones eléctricas. Estas normas deben ajustarse a los preceptos de este Reglamento y serán planteadas ante la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 49º. RÉGIMEN SANCIONATORIO.
Las infracciones de los requisitos del presente Reglamento Técnico, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, especialmente las leyes 142 de 1994, 51 de 1986 y 19 de 1990. En el ámbito de sus respectivas intervenciones podrán estar incursos en las responsabilidades a que se refiere este artículo, el diseñador del proyecto, el funcionario que autorice la licencia de construcción, el constructor, el fabricante, distribuidor o importador del material o producto, el técnico o instalador, o quien certificó el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias para la puesta en servicio, el encargado del mantenimiento de las instalaciones, la entidad que haya efectuado las revisiones periódicas, el operador de red que aprobó el servicio y los usuarios.
Sin perjuicio de las comprobaciones y demás acciones legales que realicen las autoridades competentes, la responsabilidad por las infracciones a los preceptos de este Reglamento Técnico, corresponde a los autores de dichas infracciones.
El contratante o dueño de una obra, es solidariamente responsable con el contratista por el valor de las sanciones a que se haga acreedor, cuando se comprueben las infracciones al presente Reglamento.
En razón al comprobado ALTO RIESGO DE LA ELECTRICIDAD, se presume, salvo prueba en contrario, autores de las infracciones a los preceptos contenidos en el presente reglamento, a los siguientes agentes:
a) A las empresas de servicios públicos de electricidad, en lo referente a deficiencias en sus instalaciones, requeridas para la prestación del servicio, y deficiencias en instalaciones de terceros a las que se les preste el servicio sin el lleno de los requisitos. Cuando haya algún tipo de accidente de origen eléctrico en estas instalaciones, la carga de la prueba será de la empresa de servicio público.
b) A los diseñadores, constructores e interventores, en cuanto a las deficiencias técnicas en las instalaciones.
c) A los organismos acreditados para la certificación de conformidad tanto de las instalaciones como de los productos por la expedición indebida de certificados.
d) A los fabricantes, comercializadores e importadores, en cuanto a las deficiencias en los productos utilizados en las instalaciones.
e) A los usuarios, en cuanto al uso inapropiado de sus instalaciones o modificaciones sin el debido cumplimiento de los requisitos técnicos.
Quien se considere afectado por la actuación indebida de una persona que realice trabajos en instalaciones eléctricas, debe denunciar los hechos ante la justicia ordinaria.
Si la persona responsable de la infracción ostenta matrícula profesional que lo habilite para realizar actividades relacionadas con la electricidad, deberá informarse al Ministerio de Minas y Energía o a los Consejos Profesionales respectivos los hechos que motivaron la queja para tomar las medidas pertinentes de acuerdo con el régimen de sanciones establecido para cada caso. Los investigados deben responder, bien sea que actuaron a título personal o como funcionarios de una empresa del sector eléctrico o de una empresa privada, oficial o mixta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 50º. INFRACCIONES.
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Técnico se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1. Son infracciones leves
- Incumplir al menos un requisito del Reglamento o no entregar oportunamente la información que se requiera, relacionada con las instalaciones eléctricas, de conformidad con el Reglamento y siempre que a juicio del organismo competente, carezca de trascendencia grave para la seguridad, protección o salvaguardia de la vida.
- El incumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, cuando a juicio del órgano competente no tenga trascendencia grave para la seguridad, protección o salvaguardia de la vida.
- No facilitar las actuaciones de la autoridad competente, cuando sólo se trate de un retraso en el cumplimiento de obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
2. Son infracciones graves
- Omitir la implementación de los sistemas, medio o equipos de seguridad, protección, o salvaguardias que sean obligatorios de conformidad con este Reglamento Técnico.
- No exigir las acreditaciones, autorizaciones o requisitos de seguridad social, necesarias para el personal que labore en una obra relacionada con instalaciones eléctricas.
- No firmar y registrar con el número de matrícula profesional los documentos que acrediten la persona que diseñó, construyó o realizó la interventoría de la instalación.
- Incumplir las disposiciones legales o reglamentarias, cuando a juicio de la autoridad competente, se corra un riesgo eléctrico evidente atribuible a una persona calificada.
- Impedir o retrasar las actividades de inspección con acciones y omisiones, siempre que, a juicio de la entidad competente, no se puedan considerar como infracciones leves.
- Contratar personas no calificadas para la ejecución de una obra eléctrica en particular.
3. Son infracciones gravísimas:
- Reincidir en violaciones al presente Reglamento.
- La inobservancia de las disposiciones sobre prevención, seguridad o protección, previstas en el presente Reglamento, cuando a juicio de la entidad competente, estas generen un riesgo de origen eléctrico con probabilidad de muerte o alteración grave del medio ambiente.
- Realizar las prácticas o actividades sin la acreditación correspondiente, conforme a las leyes colombianas.
- No suspender las prácticas o actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, cuando así lo haya determinado la autoridad competente.
- Facilitar o ejercer actividades que conduzcan a la configuaración de fraudes de energía en las instalaciones eléctricas.
Artículo 51º. SANCIONES
Las sanciones que por incumplimiento o infracción de los preceptos e instrucciones de este Reglamento Técnico se impongan a las entidades o personas responsables de las mismas, tendrán el carácter de económicas, profesionales o ambas a la vez.
Sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal a que haya lugar, las infracciones se sancionarán de acuerdo con los siguientes regímenes sancionatorios, así:
- Las empresas de servicios públicos por el régimen establecido en la Ley 142 y 143 de 1994 y demás normas que las modifiquen o complementen.
- Los profesionales a que hace referencia la Ley 51 de 1986, con el régimen establecido en el Código de Etica profesional de los Ingenieros, profesiones afines y profesiones auxiliares de que trata los Títulos IV y V de la Ley 842 de 2003.
- Los tecnólogos en electricidad con el régimen establecido en el Código de Etica profesional de los Ingenieros, profesiones afines y profesiones auxiliares de que trata los Títulos IV y V de la Ley 842 de 2003.
- Los técnicos electricistas a que hace referencia la Ley 19 de 1990, con el régimen establecido en el Código de Etica profesional de los Ingenieros, profesiones afines y profesiones auxiliares de que trata los Títulos IV y V de la Ley 842 de 2003.
- Los usuarios por el Estatuto del Usuario (Resolución CREG 108 de 1997) o el Estatuto de Protección al Consumidor, según sea el caso.
- Los fabricantes, comercializadores e importadores de bienes y servicios con el régimen a que hace referencia la Ley 73 de 1981 y Ley 446 de 1998.
- Las personas particulares, no contempladas anteriormente, con el régimen establecido en las normas civiles o penales.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
ANEXO NUMERO 2
CONTENIDO
Primeros siete capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050 (Código Eléctrico Colombiano) Primera Actualización, la cual está basada en la Norma Técnica NFPA 70.
Capítulo 1. Definiciones y requerimientos generales para instalaciones eléctricas.
Capítulo 2. Los requerimientos de alambrado y protecciones.
Capítulo 3. Los métodos y materiales de las instalaciones.
Capítulo 4. Los requerimientos de instalaciones para equipos y elementos de uso general.
Cap ítulo 5. Los requisitos para ambientes especiales.
Capítulo 6. Los requisitos para equipos especiales.
Capítulo 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.
CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO
SECCIÓN 90. INTRODUCCIÓN
90-1. Objetivo.
a) Salvaguardia. El objetivo de este código es la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la electricidad.
b) Provisión y suficiencia. Este código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad.
Nota. Dentro de los riesgos, se pueden resaltar los causados por sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este código. Esto sucede porque la instalación inicial no prevé los posibles aumentos del consumo de electricidad. Una instalación inicial adecuada y una previsión razonable de cambios en el sistema, permitirá futuros aumentos del consumo eléctrico.
c) Intención. Este código no tiene la intención de marcar especificaciones de diseño ni de ser un manual de instrucciones para personal no calificado.
90-2. Alcance.
a) Cobertura. Este código cubre:
1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre edificios públicos y privados y otras estructuras, incluyendo casas móviles, vehículos de recreo y casas flotantes, y otras instalaciones como patios, parques de atracciones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales.
Nota. Para información sobre instalaciones en complejos industriales o de varias edificaciones, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997
2) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan con fuentes de suministro de electricidad.
3) Instalaciones de otros conductores y equipos exteriores dentro de la propiedad.
4) Instalaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica.
5) Instalaciones en edificaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, almacenes, garajes, talleres y edificios recreativos que no formen parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control.
b) Fuera de cobertura. Este código no cubre:
1) Las instalaciones en buques, naves distintas de las casas flotantes, material rodante ferroviario, aviones o automóviles excepto casas móviles y vehículos de recreo.
2) Las instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria móvil autopropulsada de minería de superficie y su cable eléctrico colgante.
3) Las instalaciones ferroviarias utilizadas p ara la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante ni las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.
4) Las instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o en edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones.
5) Las instalaciones, incluida la iluminación correspondiente, bajo el control exclusivo de las compañías de electricidad para comunicaciones, medidas, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Tales instalaciones deben estar situadas en edificios utilizados exclusivamente por las compañías para estos fines; al aire libre en lugares propios o arrendados por la compañía o en carreteras, calles, caminos, etc., públicos, o al aire libre en propiedades privadas mediante derechos de paso.
c) Permisos especiales. La autoridad competente para hacer cumplir este código puede conceder excepciones para la instalación de conductores y equipos que no estén bajo el control exclusivo de las compañías eléctricas y que se utilicen para conectar las redes de suministro eléctrico a los conductores de la acometida de los predios alimentados, siempre que tales instalaciones estén fuera de la edificación o terminen en la pared interna inmediata del muro externo de la edificación.
90-3. Organización del Código. Este código se divide en una Introducción y nueve capítulos. Los capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos capítulos complementan o modifican las normas generales. Los capítulos 1 a 4 se aplican en todo excepto en lo modificado por los capítulos 5, 6 y 7 en cuanto a las condiciones particulares. El capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y es independiente de los demás, excepto en las referencias concretas que se haga a ellos. El capítulo 9 consta de tablas y ejemplos.
90-4. Cumplimiento. Este código está hecho para que resulte adecuada su utilización por organismos que tengan jurisdicción legal sobre las instalaciones eléctricas y para ser aplicado por personal autorizado. La autoridad que tenga jurisdicción sobre el cumplimiento de este código debe ser responsable de interpretar las reglas, de decidir la aprobación de los equipos y materiales y de conceder los permisos especiales que contemplan algunas de estas reglas. La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto determinados requisitos de este código o permitir métodos alternativos cuando esté segura de que se pueden conseguir objetivos equivalentes, creando y manteniendo una seguridad efectiva. Este código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que quizá no estén disponibles en el momento de adopción del mismo. En tal caso, la autoridad con jurisdicción puede autorizar el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con los objetivos equivalentes de seguridad.
90-5. Reglas mandatorias y textos explicativos. Las reglas mandatorias de este código se distinguen por el uso de la palabra "debe". Los textos explicativos aparecen en forma de notas, en un cuerpo de letra más pequeño y solo se incluyen a manera de información.
90-6. Interpretaciones formales. Para fomentar la uniformidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones de este código, el Comité Técnico de Estudio del Organismo Nacional de Normalización, será el encargado de hacer las interpretaciones formales.
90-7. Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos. Para determinados equipos y materiales a los que se refiere este código, el examen de su seguridad hecho en condiciones normales debe proporcionar la base para su aprobación, siempre que el informe se ponga a disposición del público en general, mediante la promulgación por parte de organismos debidamente equipados y calificados para hacer pruebas experimentales, inspecciones sobre el funcionamiento de los equipos en las fábricas y evaluación de los servicios mediante inspecciones de campo. Esto hace innecesaria la repetición de las inspecciones por distintos examinadores, frecuentemente con instalaciones inadecuadas para dichas tareas, así como la confusión que resultaría de informes que no coinciden sobre la adecuación de los aparatos y materiales examinados para un fin determinado. Es intención de este código que no haya que examinar el alambrado interno de una fábrica o la construcción de los equipos en el momento de la instalación de los mismos, excepto para detectar posibles alteraciones o daños, siempre que el equipo haya sido aprobado por un laboratorio calificado para hacer pruebas eléctricas, del que se reconozca que posee las instalaciones anteriormente descritas y que requiera la adecuación de la instalación, de acuerdo con este código.
Notas:
1) Véanse los requisitos del artículo 110-3.
2) Véase la definición de"Aprobado", sección 100.
90-8. Proyección de la instalación
a) Conveniencia y futuras ampliaciones. Si se planifica y se especifica que las canalizaciones, canalizaciones de reserva y otros espacios anexos, sean suficientemente amplios, será más fácil ampliar en el futuro las instalaciones eléctricas. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles son más convenientes y ofrecen un funcionamiento más seguro.
b) Número de conductores y circuitos en encerramientos o envolventes. En las secciones 300, 341, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 354, 355, 356, 358, 362, 402, 520, 600, 620, 640, 725, 760 y 770 de este código se establecen limitaciones sobre el número de conductores y circuitos en encerramientos. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, conducto o caja, se reducen los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.
90-9. Unidades métricas de medida. En este código se utilizan las unidades métricas de medida de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades (SI). La sección de los conductores, de los cables, de las tuberías, la potencia de los motores y los tamaños las cajas irán acompañados por el equivalente de su designación comercial que no reflejan medidas reales.
Nota. Para la conversión de medidas inglesas a métricas y viceversa, véase la NTC 3669 Factores de conversión. Parte 1: Tablas básicas.
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
SECCIÓN 100. DEFINICIONES
Alcance. Esta sección contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de este código. No trata de incluir los términos generales o los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas. En general , en esta sección 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más secciones. En las secciones en que se utilizan otros términos se pueden incluir también las definiciones, pero también pueden estar recogidas en la sección 100. La Parte A de esta sección contiene las definiciones que se aplican siempre que los términos se utilicen en este código. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente a las Partes de las secciones que tratan específicamente de las instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 V nominales.
A. Generales
A la vista de: cuando este código especifica que un equipo debe estar a la vista de otro equipo o lugar, significa que el equipo debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15,0 m de él.
A prueba de agua: construido de modo que el agua no entre en el cerramiento, en condiciones dadas de ensayo.
A prueba de intemperie: construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida su buen funcionamiento.
Nota. Los equipos impermeables a la lluvia, protegidos contra la lluvia o contra el agua, pueden cumplir los requisitos de intemperie si no influyen otros factores atmosféricos variables distintos de la humedad, como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.
A prueba de lluvia: construido, tratado o protegido de modo que su exposición a la lluvia no interfiera con el correcto funcionamiento de un aparato en condiciones específicas de ensayo.
A prueba de polvo: construido o protegido de modo que el polvo no interfiere con su buen funcionamiento.
Accesible (referido a métodos de alambrado): que se puede desmontar o quitar sin daños a la estructura o acabado del edificio, o que no está permanentemente cerrada por la estructura o acabado del edificio (véanse las definiciones de"Oculto" y"A la vista de").
Accesible (referido a los equipos): equipo al que se puede acercar una persona: no está protegido por puerta con cerradura, por elevación ni por cualquier otro medio efectivo.
Accesible, fácilmente: elemento al que se puede acercar una persona fácilmente para ponerlo en marcha, cambiarlo o inspeccionarlo, sin que las personas que tengan que acercarse deban subirse a ningún obstáculo ni quitarlo, ni usar escaleras portátiles, sillas, etc.
Accesorio: pieza o parte de una instalación eléctrica, tal como una tuerca, una boquilla o cualquier otra parte de una canalización, cuya finalidad principal es realizar una función más mecánica que eléctrica
Accionable desde fuera: que se puede accionar sin que el operario se exponga a contacto con las partes energizadas.
Acometida: derivación de la red local del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Nota. Véase la Ley 142 del 11 de julio de 1994.
Acometida aérea: los conductores aéreos de acometida que van desde el último poste o soporte aéreo, incluidos los conectores de derivación, si los hay, hasta los conductores de entrada de acometida de la edificación u otra estructura.
Acometida subterránea: conductores subterráneos de la acometida desde la red de la calle, incluidos los tramos desde un poste o cualquier otra estructura o desde los transformadores, hasta el primer punto de conexión con los conductores de entrada de la acometida en el tablero general, tablero de medidores o cualquier otro tablero con espacio adecuado, dentro o fuera del muro de una edificación. Si no existe tablero general, tablero de medidores u otro con espacio adecuado, se debe considerar que el punto de conexión es el de entrada de los conductores de acometida al edificio.
Activo: véase la definición de"Energizado".
Alimentador: todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida, la fuente de un sistema derivado independiente u otra fuente de suministro de energía eléctrica y el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal final.
Alumbrado de realce: véase la definición de"Iluminación de contorno".
Aprobado: aceptado por la autoridad competente.
Armario o gabinete: caja diseñada para instalarse de forma empotrada, sobrepuesta o autosoportada, provista de un marco, del cual se sostienen las puertas.
Artefacto: equipo de utilización, generalmente no industrial, que se fabrica normalmente en tamaños o tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como por ejemplo lavar ropa, enfriar el aire, mezclar alimentos, freír, etc.
Askarel: término genérico de un grupo de hidrocarburos aromáticos sintéticos, resistentes al fuego, clorados, usados como líquidos de aislamiento eléctrico. Tienen la propiedad de que bajo condiciones de arco, cualquier gas producido consistirá predominantemente de hidrógeno clorado no combustible con la más pequeña cantidad de gases combustibles. No son biodegradables.
Nota. Véase la norma NTC 317, Electrotecnia. Transformadores de Potencia y Distribución. Terminología. El uso de este líquido en transformadores está prohibido en Colombia. Askarel es una patente de Don Macornick, otros nombres comerciales son INERTEGN y CHOFEN.
Automático: que actúa por sí mismo, funcionando por sus propios mecanismos cuando se le acciona por un medio sin intervención personal, como por ejemplo una variación de la intensidad de la corriente, de la presión, temperatura o configuración mecánica (Véase la definición"No automático").
Aviso luminoso: equipo de utilización autónomo fijo, estacionario o portátil, iluminado eléctricamente con letras o símbolos, diseñado para transmitir información o llamar la atención.
Bandeja portacables: unidad o conjunto de unidades, con sus accesorios, que forman una estructura rígida utilizada para soportar cables y canalizaciones.
Barraje de puesta a tierra (equipotencial): conductor de tierra colectiva, usualmente una barra de cobre o un cable de diámetro equivalente.
Cable de acometida: conduc tores de acometida en forma de cable.
Caja de corte: cubierta diseñada para montaje en superficie, incrustada o empotrada y que tiene puertas o tapas sujetas directamente a las paredes de la caja y que contiene dispositivos de corte o seccionamiento (Véase la definición"Armario").
Cámara de aire: compartimiento o cámara al que están conectados uno o más conductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire.
Canalización: canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras, con las funciones adicionales que permita este código. Hay canalizaciones, entre otras, de conductos de metal rígido, de conductos rígidos no metálicos, de conductos metálicos intermedios, de conductos flexibles e impermeables, de tuberías metálicas flexibles, de conductos metálicos flexibles, de tuberías eléctricas no metálicas, de tuberías eléctricas metálicas, subterráneas, de hormigón en el suelo, de metal en el suelo, superficiales, de cables y de barras.
Capacidad de corriente: corriente máxima en amperios que puede transportar continuamente un conductor en condiciones de uso sin superar su temperatura nominal de servicio.
Capacidad de interrupción nominal: la mayor corriente a tensión nominal, que un dispositivo eléctrico tiene previsto interrumpir, bajo unas condiciones normales de ensayo.
Nota. Los equipos previstos para no dejar pasar corriente a niveles distintos de los producidos por una falla, pueden tener su capacidad de interrupción nominal implícita en otros parámetros, como la potencia (en kW o HP) o la corriente con el rotor bloqueado del motor.
Carga continua: carga cuya corriente máxima se prevé que circule durante tres horas o más.
Carga no lineal: carga cuya forma de onda de la corriente en estado estacionario no sigue la forma de onda de la tensión aplicada.
Centro de control de motores: conjunto de una o más partes cerradas que tienen una barra de potencia común y que contienen principalmente unidades de control de motores.
Cerramiento: véase la definición de"Encerramiento".
Certificados: equipos o materiales incluidos en una certificado publicado por un organismo certificador aceptado ante la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de los equipos o materiales certificados. Ese certificado indica si el equipo o material cumple unas normas debidamente establecidas o si ha sido probado y encontrado apto para su uso de una manera determinada.
Nota. La manera de identificar los equipos certificados puede variar de un organismo certificador a otro. Algunos de ellos no reconocen los equipos como certificados si no están además rotulados. La autoridad competente debe identificar los productos certificados de acuerdo con el sistema empleado por el organismo certificador.
Circuito de control remoto: cualquier circuito eléctrico que controla otro circuito a través de un relé o dispositivo equivalente.
Circuito de señalización: cualquier circuito eléctrico que alimenta eq uipos de señalización.
Circuito ramal: conductores de un circuito entre el dispositivo final de protección contra sobrecorriente y la salida o salidas.
Circuito ramal de uso general: circuito ramal que alimenta diversas salidas para alumbrado y artefactos.
Circuito ramal especial de conexión de artefactos eléctricos: circuito ramal que alimenta a una o más salidas a las que se pueden conectar los artefactos; tales circuitos no deben contener elementos de iluminación conectados permanentemente que no formen parte de un artefacto.
Circuito ramal individual: circuito ramal que alimenta un solo equipo de utilización.
Circuito ramal multiconductor: circuito ramal que consta de dos o más conductores no puestos a tierra y entre los cuales hay una diferencia de potencial, y un conductor puesto a tierra con la misma diferencia de potencial entre él y cada uno de los otros conductores del circuito, que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra de la instalación.
Clavija, enchufe: dispositivo introducido o retirado manualmente de un tomacorriente, el cual posee patas (contactos macho) que entran en contacto con los contactos hembra del tomacorriente.
Nota. Véase la norma NTC 1650, Electrotecnia. Clavijas y tomacorrientes para uso general doméstico.
Cocina Integral: conjunto de elementos o muebles de cocina que tienen funciones diversas. Para efectos de cargas, se deben tomar como cargas independientes.
Conductor aislado: conductor dentro de un material de composición y espesor reconocido por este código como aislamiento eléctrico.
Conductor cubierto: conductor dentro de un material de composición o espesor no reconocido por este código como aislante eléctrico.
Conductor de puesta a tierra (Grounding conductor): conductor utilizado para conectar los equipos o el circuito puesto a tierra de una instalación, al electrodo o electrodos de tierra de la instalación.
Conductor de puesta a tierra de los equipos: conductor utilizado para conectar las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos, canalizaciones y otros encerramientos, al conductor puesto a tierra, al conductor del electrodo de tierra de la instalación o a ambos, en los equipos de acometida o en el punto de origen de un sistema derivado independiente.
Conductor del electrodo de puesta a tierra: conductor utilizado para conectar el electrodo de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra de los equipos, al conductor puesto a tierra o a ambos, del circuito en los equipos de acometida o en punto de orígen de un sistema derivado independiente.
Conductor desnudo: conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico.
Conductor puesto a tierra (Grounded conductor): conductor de una instalación o circuito conectado intencionalmente a tierra. Generalmente es el neutro de un sistema monofásico o de un sistema trifásico en estrella.
Conductores de acometida: co nductores desde el punto de acometida hasta el dispositivo de desconexión de la acometida.
Conductores de aluminio recubierto de cobre: conductores hechos de una barra de aluminio recubierto de cobre en la que el cobre está metalúrgicamente unido a un alma de aluminio. El cobre forma un mínimo del 10 % de la sección transversal de un conductor sólido o de cada hilo de un conductor trenzado.
Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo: conductores entre los terminales del equipo de corte de acometida y un punto, generalmente fuera de la edificación donde termina la acometida aérea.
Conductores de entrada de acometida, sistema subterráneo: conductores entre los terminales del equipo de corte de acometida y el punto de conexión de la acometida subterránea.
Nota. Cuando el equipo de la acometida está situado fuera de las paredes del edificio, puede no haber conductores de acometida o estar totalmente fuera del edificio.
Conduit: tubo rígido metálico o no metálico, destinado para alojar conductores eléc-tricos.
Conduleta: véase la definición de"Cuerpo de conduit".
Conector a presión (sin soldadura): dispositivo que establece una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y un terminal, mediante presión mecánica y sin utilizar soldadura.
Conexión equipotencial (Bonding): unión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora, que asegure la continuidad eléctrica y la capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente que pudiera pasar.
Conjunto con múltiples tomas de corriente: tipo de canalización superficial o empotrada diseñada para contener conductores y tomacorrientes, montados en obra o en fábrica.
Conmutadores:
Conmutador de separación en derivación (Bypass Isolation Switch): dispositivo de accionamiento manual utilizado con un conmutador de transferencia para constituir un medio de conexión directa de los conductores bajo carga a una fuente de alimentación y de desconexión del conmutador de transferencia.
Conmutador de transferencia: dispositivo automático o no automático para transferir bajo carga las conexiones de uno o más conductores de una fuente de alimentación a otra.
Controlador: dispositivo o grupo de dispositivos que sirve para gobernar, de un modo predeterminado, la potencia eléctrica suministrada al aparato al que está conectado.
Cuadro de distribución (Switchboard): un panel sencillo, bastidor o conjunto de paneles, de tamaño grande, en los que se montan, por delante o por detrás o por los dos lados, interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, elementos de conexión y usualmente instrumentos. Los cuadros de distribución son accesibles generalmente por delante y por detrás y no necesariamente están destinados para instalarse dentro de armarios.
Cuarto de baño: Zona en la que hay un lavamanos y además uno o más de los siguientes elementos: taza sanitaria, ducha, bidé o tina.
Cuerpo de conduit (Conduleta): parte independiente de un sistema de conductos o tuberías que permite acceder, a través de tapa o tapas removibles, al interior del sistema en el punto de unión de dos o más secciones del sistema o en un terminal del mismo. No se consideran cuerpos de conduit las cajas de paso como las FS y FD o más grandes, de metal fundido o de chapa.
Nota. Para información sobre las cajas metálicas FS y FD véase la Tabla 370-16.a).
Descubierto: véase la definición de"Expuesto".
Dispositivo: elemento de un sistema eléctrico destinado para transportar energía eléctrica, pero no para utilizarla.
Edificio o edificación: construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos.
Edificio o Edificación resistente al fuego: estructura aislada o que está separada de otras estructuras anexas por muros cortafuegos, con todas sus aberturas protegidas por puertas cortafuegos aprobadas.
Electrodo de puesta a tierra: elemento o conjunto metálico conductor que se pone en contacto con la tierra física o suelo, ubicado lo más cerca posible del área de conexión del conductor de puesta a tierra al sistema. Puede ser una varilla destinada específicamente para ese uso o el elemento metálico de la estructura, la tubería metálica de agua en contacto directo con la tierra, un anillo o una malla formados por uno o más conductores desnudos destinados para este uso.
Encerrado (Enclosed): rodeado por una caja, carcasa, cerca o paredes que evitan que las personas entren accidentalmente en contacto con las partes energizadas.
Encerramiento: envoltura, caja, gabinete, envolvente o carcasa de un aparato; cerca o paredes que rodean una instalación para evitar que las personas puedan entrar en contacto accidental con partes energizadas, o para proteger los equipos contra daños físicos.
Nota. Véanse los tipos de encerramientos en la Tabla 430-91 y la norma ANSI/NEMA 250-1991, Enclosures for Electrical Equinament (1 000 V Maxim).
Enchufe: véase la definición de"Clavija".
Energizado, con tensión: conectado eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial.
Equipo: término general que incluye los materiales, accesorios, dispositivos, artefactos, utensilios, herrajes y similares utilizados como parte de o en relación con una instalación eléctrica.
Equipo antideflagrante (a prueba de explosión): equipo alojado en un encerramiento que es capaz de soportar una explosión, de un gas o vapor específico, que se pueda producir en su interior y de evitar la ignición de un gas o vapor específico que rodee el encerramiento, por chispas, arcos o la explosión del gas o vapor en su interior y que funciona soportando temperaturas externas tales que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda arder.
Nota. Para más información, véanse las normas: NTC 3229, Electrotecnia. Cajas de Salida y Accesorios usados en sitios de alto riesgo y ANSI/UL 1203-1988 Explosion Proof and Dust-Ignition-Proof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations.
Equipo de corte de acometida: el equipo necesario que consiste generalmente en un interruptor automático, o interruptor y fusibles, con sus accesorios, situado cerca del punto de acometida de un edificio, otra estructura o en una zona definida, destinada para servir de control principal y de medio de desconexión del suministro.
Equipo eléctrico utilitario (equipo de utilización): equipo que utiliza la energía eléctrica con propósitos electrónicos, electromecánicos, químicos, de calefacción, de alumbrado o similares.
Equipo eléctrico: véase la definición de"Equipo".
Equipo sellable: equipo encerrado en una caja, gabinete o armario que tiene medios de cierre o sellado, de modo que sus partes energizadas no son accesibles sin abrir el encerramiento. El equipo puede o no ser accionable sin abrir el encerramiento.
Equipotencialidad: principio que debe ser aplicado ampliamente en sistemas de puesta a tierra. Indica que todos los puntos deben estar aproximadamente al mismo potencial. Véase definición de"Conexión equipotencial".
Estufa de cocción mixta (gas - electricidad): equipo para uso doméstico que tiene dos fuentes de suministro de energía: gas y electricidad, para llevar a cabo la cocción de alimentos. Dichas fuentes pueden ser de utilización alternativa o simultánea.
Nota. Para los requisitos sobre fabricación e instalación de estos artefactos véanse las normas: NTC 2832, Gasodomésticos para la cocción de alimentos; NTC 3765, Requisitos generales de seguridad para gasodomésticos; NTC 2183, Seguridad de aparatos electrodomésticos y aparatos eléctricos similares, Parte 1; NTC 2386, Electrodomésticos, Seguridad de aparatos electrodomésticos y aparatos eléctricos similares, Parte 2 y NTC 2505, Instalación para suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.
Estufa para montar o sobreponer: aparato de cocina diseñado para ser montado en un mostrador o mueble y que consta de una o más hornillas, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado. (Véase la definición de"Cocina integral").
Expuesto (aplicado a métodos de alambrado): colocado encima de una superficie o asegurado a ella o por detrás de paneles destinados para permitir el acceso (véase la definición de"Accesible").
Expuesto (aplicado a partes energizadas): capaz de ser inadvertidamente tocado o aproximado más cerca de la distancia de seguridad por una persona. Se aplica a las partes que no están adecuadamente protegidas, separadas o aisladas (véanse las definiciones de"Accesible" y"Oculto").
Factor de demanda: relación entre la demanda máxima de una instalación o parte de una instalación y la carga total conectada a la instalación o parte de la instalación considerada.
Factor de potencia: relación entre la potencia activa (kW) y la potencia aparente (kVA) del mismo sistema eléctrico o parte de él.
Foso de ascensor: caja, pozo, hueco u otra abertura o espacio vertical dentro del cual funciona un ascensor o montacargas.
Frente no energizado, frente sin tensión, frente muerto: sin partes energizadas expuestas a las personas del lado de operación de los equipos.
Garaje: edificio o parte de un edificio en el que se guardan uno o más vehículos autopropulsados que transportan líquidos volátiles inflamables como combustible, para su propio uso, venta, almacenaje, alquiler, reparación, exhibición o demostración y toda la parte de un edificio por encima o por debajo del nivel del suelo en la que se guardan tales vehículos y que no está separada por paredes, muros o tabiques adecuados.
Nota. Respecto a los garajes y talleres de reparación, véase el artículo 511-1.
Guirnalda: se entiende por guirnalda una hilera de luces exteriores suspendidas entre dos puntos.
Hermético a la lluvia: construido, protegido o tratado de tal manera que la exposición a la lluvia batiente no permita la entrada de agua bajo condiciones específicas de ensayo
Hermético al agua: construido o protegido de tal manera que la humedad no puede penetrar la cubierta en condiciones específicas de ensayo.
Hermético al polvo: construido o protegido de modo que el polvo no pueda penetrar la cubierta en condiciones específicas de ensayo.
Herraje: accesorio como tuerca, pasacables u otra parte de una instalación eléctrica diseñado fundamentalmente para desempeñar una función mecánica, no eléctrica.
Horno de pared: horno de cocina diseñado para montarse sobre una pared u otra superficie, que consta de uno o más elementos calentadores, cables internos y mandos incorporados o montados por separado (véanse las definiciones de"Estufa" y"Cocina integral").
Identificado (aplicado a los equipos): reconocible como adecuado para un uso, función, fin, entorno o aplicación específicos, cuando está así descrito en un requisito especial de este código (véase la definición de"Equipo").
Nota. La adecuación de un equipo para un uso, función, fin, entorno o aplicación específicos puede venir determinada por un laboratorio de ensayos calificado, una agencia de inspección u otro organismo dedicado a la evaluación de productos. Dicha identificación puede incluir el certificado o rotulado.
Iluminación de contorno: conjunto de fuentes luminosas incandescentes o de descarga que delimitan o llaman la atención de determinadas características, como la forma de un edificio o la decoración de una vitrina.
Interruptor automático (Circuit Breaker): dispositivo diseñado para que abra y cierre un circuito de manera no automática y para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada sin daños para el mismo cuando se aplique adecuadamente dentro de sus valores nominales.
Nota. Los medios de apertura automática pueden ser: integrados, que actúan directamente con el interruptor automático, o situados a distancia del mismo (remotos).
Ajuste (de los interruptores automáticos): los valores de corriente, tiempo o ambos a los que se ha ajustado el disparo de un interruptor automático ajustable.
Interruptor automático ajustab le: calificativo que indica que el interruptor automático se puede ajustar para que se dispare a distintas corrientes, tiempos o ambos, dentro de un margen predeterminado.
Interruptor automático de disparo instantáneo: calificativo que indica que no se establece a propósito un retardo en la acción de disparo del interruptor automático.
Interruptor automático de tiempo inverso: calificativo que indica que se introduce a propósito un retardo en la acción de disparo del interruptor automático, retardo que es menor a medida que aumenta la intensidad de la corriente.
Interruptor automático no ajustable: calificativo que indica que el interruptor automático no tiene ninguna regulación que altere el valor de la corriente a la cual se dispara o el tiempo necesario para su accionamiento.
Interruptor de circuito contra fallas a tierra (GFCI): dispositivo diseñado para la protección de las personas, que funciona cortando el paso de corriente por un circuito o parte del mismo dentro de un determinado lapso, cuando la corriente a tierra supera un valor predeterminado, menor que el necesario para que funcione el dispositivo protector contra sobrecorriente del circuito de suministro.
Interruptores (Switches):
Interruptor de acción rápida y uso general: Interruptor de uso general construido para que se pueda instalar en cajas de dispositivos, en las tapas de las cajas o utilizar en las instalaciones de alguno de los modos reconocidos por este código.
Interruptor de circuito de motores (Guardamotor): Interruptor con valor nominal en kilovatios (kW) o en caballos de fuerza (HP), capaz de interrumpir la corriente máxima de sobrecarga de un motor del mismo valor nominal en kilovatios (kW) o caballos de fuerza (HP) que el interruptor a la tensión nominal.
Interruptor de separación (seccionador): Interruptor destinado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de alimentación. No tiene intensidad de corriente de corte máxima y está diseñado para que se manipule únicamente después de que el circuito se ha abierto por otros medios.
Interruptor de uso general: Interruptor diseñado para usarse en circuitos de distribución y ramales de uso general. Su capacidad se establece en amperios y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal.
Líquido volátil inflamable: líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38 °C o líquido inflamable cuya temperatura excede a su punto de inflamación o líquido combustible de Clase II que posee presión de vapor que no supera los 276 kPa (40 psia) a 38 °C, cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación.
Locales húmedos: véase la definición de"Lugares".
Locales mojados: véase la definición de"Lugares".
Locales secos: véase la definición de"Lugares".
Lugares:
Húmedos: sitios parcialmente protegidos bajo aleros, marquesinas, porches cubiertos, como azoteas y lugares similares. También son considerados como lugares húmedos los lugares interiores sometidos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros, establos y almacenes refrigerados.
Mojados: Instalaciones subterráneas o de baldosas de concreto o mampostería en contacto directo con la tierra, y lugares expuestos a saturación de agua u otros líquidos, como las zonas de lavado de vehículos y los lugares expuestos a la intemperie y no protegidos.
Secos: lugares no sometidos normalmente a la humedad o a mojarse. Un lugar clasificado como seco puede estar sujeto temporalmente a la humedad o a mojarse, como en el caso de un edificio en construcción.
Medio de desconexión: dispositivo o grupos de dispositivos u otro medio por el cual los conductores de un circuito se pueden desconectar de su fuente de alimentación.
Neutro: véase la definición de"Conductor puesto a tierra".
No automático: acción que requiere intervención personal. Aplicado a un controlador eléctrico, el mando o control no automático no supone necesariamente un controlador manual, sino solo que es necesaria la intervención personal (véase la definición de"Automático").
Oculto: que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los cables en canalizaciones ocultas se consideran ocultos, aunque ellos mismos sean accesibles halándolos fuera de las canalizaciones (véase la definición de"Accesible aplicado a métodos de alambrado").
Panel de distribución (Panelboard): un solo panel o grupo de paneles diseñados para ensamblarse en forma de un solo panel, que incluye elementos de conexión, dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y puede estar equipado con interruptores para accionamiento de circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza; está diseñado para ser instalado en un armario o caja colocado en o sobre una pared o tabique y es accesible solo por su frente.
Partes energizadas: conductores, barras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o expuestos, que crean riesgo de descarga eléctrica.
Permiso especial: consentimiento o autorización dados por escrito por la autoridad que tiene a su cargo hacer cumplir este código.
Persona calificada: persona capacitada y familiarizada con la construcción y funcionamiento de los equipos y los riesgos que conllevan.
Protección contra fallas a tierra de equipos: sistema destinado para ofrecer protección de los equipos contra corrientes peligrosas debidas a fallas de fase a tierra. Funciona haciendo que un medio de desconexión abra todos los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección se provee a niveles de corriente inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante el funcionamiento de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de suministro.
Protector térmico (aplicado a motores): dispositivo protector que se ensambla como parte integral de un motor eléctrico que, cuando está correctamente aplicado, protege al motor contra sobrecalentamientos peligrosos debidos a sobrecargas o contra fallas en el arranque.
Nota. El protector térmico puede consistir en uno o más sensores integrados con el motor o motocompresor y un dispositivo externo de mando.
Protegido térmicamente (aplicado a motores): cuando las palabras"Protegido térmicamente" o"Thermally Protected" aparecen en la placa de características de un motor o motocompresor, indican que el motor lleva un protector térmico incorporado.
Protegido: cubierto, blindado, cercado, encerrado o resguardado de cualquier otro modo por medio de tapas, carcasas, cubiertas, barreras, rieles, pantallas, postes o plataformas, adecuados para eliminar la posibilidad de que una persona se acerque o haga contacto con objetos hasta un punto de peligro.
Puente de conexión equipotencial: conductor confiable que asegura la conductividad eléctrica necesaria entre las partes metálicas que deben estar eléctricamente conectadas entre sí.
Puente de conexión equipotencial, equipo: conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra de un equipo.
Puente de conexión equipotencial, principal: conexión entre el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor de puesta a tierra del equipo en la acometida.
Puesto a tierra (Grounded): conectado a tierra o a cualquier cuerpo conductor que pueda actuar como tierra.
Puesto a tierra eficazmente: conectado intencionalmente a tierra a través de una conexión o conexiones de tierra de impedancia suficientemente baja y con capacidad de circulación de corriente suficiente para evitar la aparición de tensiones que puedan provocar riesgos indebidos a las personas o a los equipos conectados.
Punto de acometida: punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y la instalación del edificio.
Red o instalación interna de un predio: conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
Resguardado: véase la definición de"Protegido".
Rotulado: equipos o materiales a los que se ha unido un rótulo, símbolo u otra marca que identifique un organismo aceptado por la autoridad con jurisdicción y que se ocupa de la evaluación del producto manteniendo inspecciones periódicas de fabricación de equipos o materiales rotulados y mediante la cual el fabricante indica que cumple de manera específica con determinadas normas o funcionamiento.
Salida: punto de una instalación del que se toma corriente para suministrarla a un equipo de utilización.
Salida de potencia o fuerza (para equipo móvil): es un montaje cerrado en el que puede haber tomacorrientes, interruptores automáticos, portafusibles, interruptores con fusibles, conjuntos de conductores (Buses) y puntos de conexión de medidores, destinado para suministrar y controlar el suministro de energía eléctrica para casas móviles, vehículos recreativos, carros eléctricos o embarcaciones o para servir como medio de distribución de la energía eléctrica r equerida para equipos móviles o instalados provisionalmente.
Salida para alumbrado: salida destinada para la conexión directa de un portabombilla, una luminaria o un cordón colgante que termine en un casquillo o portabombilla.
Salida para tomacorriente: salida a la que están conectados uno o más tomacorrientes.
Servicio:
Continuo: funcionamiento a una carga prácticamente constante durante un tiempo indefinidamente largo.
Corto: funcionamiento a una carga prácticamente constante durante un periodo corto y determinado de tiempo.
Intermitente: funcionamiento durante intervalos alternativos de 1) carga-sin carga, o 2) carga y parada, o 3) carga, sin carga y parada.
Periódico: funcionamiento intermitente en el que se repiten periódicamente las condiciones de carga.
Variable: funcionamiento a distinta carga y durante distintos intervalos de tiempo, estando la carga y tiempo sometidos a grandes variaciones.
Sistema de alambrado de la propiedad: véase la definición de"Red o instalación interna de un predio".
Sistema derivado independiente: sistema de alambrado de un predio cuya energía procede de una batería, sistema solar fotovoltáico o del bobinado de un generador, transformador o convertidor y que no tiene conexión eléctrica directa, ni siquiera mediante un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar los conductores que proceden de otro sistema.
Sistema solar fotovoltáico: todos los componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para conectarla a un equipo de utilización.
Sobrecarga: funcionamiento de un equipo por encima de sus parámetros normales a plena carga o de un conductor por encima de su capacidad de corriente nominal que, si persiste durante un tiempo suficiente, podría causar daños o un calentamiento peligroso. Una falla como un cortocircuito o una falla a tierra no es una sobrecarga.
Sobrecorriente: corriente por encima de la corriente nominal de un equipo o de la capacidad de corriente de un conductor. Puede ser el resultado de una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra.
Nota. Una sobrecorriente por encima de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores si se da un conjunto de condiciones. Por eso, las normas para protección contra sobrecorrientes son específicas para cada situación particular.
Tablero de distribución: véase la definición de"Panel de distribución".
Tensión (de un circuito): valor eficaz (raíz-media-cuadrática) de la diferencia de potencial entre dos conductores cualesquiera de un circuito.
Nota. Algunos sistemas, como los trifásicos tetrafilares, monofásicos trifilares y de corriente continua trifilares, pueden tener varios circuitos a distintas tensiones.
Tensión a tierra: en los circuitos puestos a tierr a, es la tensión entre un conductor dado y el punto del conductor del circuito que está puesto a tierra; en los circuitos no puestos a tierra, es la mayor diferencia de tensión entre un conductor dado y cualquier otro conductor del circuito.
Tensión nominal: valor nominal asignado a un circuito o sistema para designar habitualmente su nivel de tensión (por ejemplo., 120 V/240 V, 480 V/277 V (Sistema en estrella), 600 V). La tensión a la que funciona un circuito puede variar sobre la nominal dentro de un margen que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.
Nota. Véase la NTC 1340, Electrotecnia. Tensiones nominales en sistemas de energía eléctrica a 60 Hz en redes de servicio público.
Tierra: conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el suelo tierra o con algún cuerpo conductor que pueda servir en lugar del suelo.
Tomacorriente: dispositivo que tiene contactos hembra para la conexión de una clavija y terminales para la conexión a los circuitos de salida. Un tomacorriente sencillo es un dispositivo sencillo sin más dispositivos de contacto en el mismo molde. Un tomacorriente múltiple es un dispositivo que contiene dos o más tomacorrientes.
Nota. Véase la norma NTC 1650, Electrotecnia. Clavijas y tomacorrientes para uso general doméstico.
Tomacorriente con polo a tierra: tomacorriente con un contacto hembra que hace el primer contacto eléctrico a tierra con el contacto macho de una clavija al conectar un equipo. Hay de dos tipos: con el polo a tierra unido a la caja (molde) o con el polo a tierra aislado (para equipos sensibles).
Ventilado: dotado de medios que permiten la circulación de aire, suficiente para eliminar el exceso de calor, humos o vapores.
Vitrina: ventana utilizada o diseñada para ser utilizada para la presentación de productos o material publicitario, que está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma a un nivel superior al de la calle.
Vivienda:
Unidad de vivienda: una o más habitaciones para uso de una o más personas que forman una unidad familiar con espacio para comer, descansar y dormir e instalaciones permanentes de cocina y sanitarias.
Vivienda bifamiliar: edificación que contiene solamente dos unidades de vivienda.
Vivienda multifamiliar: edificación que contiene tres o más unidades de vivienda.
B. Para instalaciones de tensión nominal superior a 600 V
Las anteriores definiciones se aplican en los términos utilizados en este código. Sin embargo, cuando se trate de instalaciones que funcionan a más de 600 V nominales, se deben aplicar las siguientes definiciones:
Cortacircuito en aceite: véase la definición de"Dispositivos de maniobra".
Dispositivos de maniobra:
Cortacircuito (Cutout): conjunto de soporte para fusibles, fusibles de expulsión con portafusi bles, fusible o cuchilla de desconexión. El portafusibles puede incluir un elemento conductor (filamento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexión si se intercala un elemento no fusible.
Cortacircuito en aceite: sistema de corte en el que todo o parte del soporte del fusible, el portafusible y la cuchilla de desconexión van montados en aceite con inmersión completa de los contactos y de la parte fusible del conductor (elemento fusible), de modo que el arco que produce la interrupción de la corriente por rotura de la parte fusible o apertura de los contactos, se produce en el aceite.
Interruptor automático de circuito: dispositivo de maniobra capaz de abrir y cerrar un circuito y transportar corriente en condiciones normales, y de cerrar y transportar corriente durante un tiempo determinado o abrir un circuito en determinadas condiciones anormales, como en caso de cortocircuito.
Medios de desconexión (Disconnecting Means): dispositivo o conjunto de dispositivos por medio de los cuales los conductores de circuitos se pueden desconectar de la fuente de alimentación.
Seccionador: dispositivo mecánico de maniobra mediante el cual se pueden desconectar sin carga los circuitos o equipos de su fuente de alimentación.
Nota. Para las definiciones de"Seccionadores", véanse las normas NTC 2545, Electrotecnia. Vocabulario. Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Subestaciones y NTC 2131, Electrotecnia. Seccionadores Bajo Carga de Alta Tensión.
Seccionador de operación bajo carga (Interrupter Switch): dispositivo de maniobra capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes, bajo condiciones normales del circuito, que pueden incluir condiciones especificadas de operación con sobrecarga y capaz de soportar, sin dañarse, la corriente de cortocircuito para la cual está especificado.
Nota. El seccionador de operación bajo carga debe tener un mecanismo de disparo que minimiza el tiempo de apertura y cierre de los contactos del seccionador independiente del operador. Véase la NTC 2131, Electrotecnia. Seccionadores Bajo Carga de Alta Tensión.
Seccionador en aceite: seccionador con contactos que funcionan sumergidos en aceite o en otro líquido dieléctrico adecuado.
Seccionador tipo cuchilla (Regulator Bypass Switch): dispositivo específico o combinación de dispositivos destinados para puentear un regulador.
Fusible: dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte fundible que abre un circuito, que se calienta y rompe cuando pasa por ella una sobrecorriente.
Nota. Un fusible consta de todas las partes que forman una unidad capaz de realizar las funciones descritas. Puede consistir o no en el dispositivo completo necesario para conectarlo a un circuito eléctrico.
De expulsión: fusible ventilado en el que el efecto de expulsión de los gases producidos por el arco y la cañuela portafusible, extingue el arco, solo o con la ayuda de un resorte.
De potencia: fusible ventilado, no ventilado o controlado en el que el arco se extingue al ser expulsado a través de un material sólido, granulado o líquido, solo o con ayuda de un resorte.
De potencia no ventilado: fusible sin dispositivos para el escape de los gases del arco, de líquidos o de partículas sólidas a la atmósfera durante la interrupción del circuito.
De potencia ventilado y controlado: fusible con dispositivos para controlar la interrupción del circuito de descarga, de modo que no liberen materias sólidas a la atmósfera que los rodea.
Nota. Este fusible está diseñado para que los gases liberados no se quemen ni dañen el aislamiento del cable en el recorrido de la descarga, ni propaguen llamas a o entre los elementos puestos a tierra o miembros conductores en el camino de descarga, cuando la distancia entre el orificio de ventilación y dichos miembros del aislamiento o conductores cumpla las recomendaciones del fabricante.
Limitador de corriente: dispositivo de protección que interrumpe una corriente de cortocircuito en menos de medio ciclo, antes de que alcance su valor total disponible, evitando que produzca daños adicionales a los equipos que está protegiendo.
Fusible accionado electrónicamente: dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste generalmente de: un módulo de control con características de detección de corriente relacionadas electrónicamente con la corriente a lo largo del tiempo, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que impide el paso de la corriente cuando se produce una sobrecorriente. Los fusibles accionados electrónicamente pueden funcionar o no en modo de limitación de corriente, según el tipo de control seleccionado.
Fusible múltiple: conjunto de dos o más fusibles unipolares.
Seccionador de maniobra: dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir uno o más circuitos eléctricos.
SECCIÓN 110. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A. Generalidades
110-2. Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados solo si están aprobados.
Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el artículo 110-3, Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de"Aprobado","Identificado","Rotulado" y"Certificado".
110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos.
a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes considera-ciones:
1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código.
Nota. La adecuación de un equipo para un uso determinado se puede identificar mediante una descripción rotulada o suministrada con un producto que permite identificar la adecuación de ese producto para un uso, entorno o aplicación específicos. La adecuación de un equipo se puede demostrar por un certificado o un rótulo.
2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos.
3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones.
4) El aislamiento eléctrico.
5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones anormales que puedan presentarse durante el servicio.
6) Los efectos de los arcos eléctricos.
7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico.
8) Otros factores que contribuyan a la salvaguardia de las personas que utilicen o que puedan entrar en contacto con el equipo.
b) Instalación y uso. Los equipos certificados o rotulados se deben instalar y usar según las instrucciones incluidas en el certificado o en el rótulo.
110-4. Tensiones. A lo largo de este código, las tensiones consideradas deben ser aquéllas a las que funcionan los circuitos. La tensión nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión nominal del circuito al que está conectado.
110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente deben ser de cobre, a no ser que en este código se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y los calibres que se den en este código se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los calibres se deben cambiar conforme a su equivalencia.
Nota. Para conductores de aluminio y de aluminio revestido de cobre, véase el artículo 310.15.
110-6. Calibre de los conductores. Los calibres de los conductores se expresan en milímetros cuadrados (mm2), seguidos por su equivalente entre paréntesis en AWG (American Wire Gage) o en mils de circunferencia (kcmil).
Nota. Para la conversión de circular mil (milipulgada circular) a unidades del SI, véase la NTC 3669 Factores de conversión, Parte 1.
110-7. Condición del aislamiento. Todos los conductores eléctricos deberán quedar instalados de manera que el sistema completo esté libre de cortocircuitos y de contactos a tierra distintos de los necesarios o permitidos en la sección 250.
110-8. Métodos de alambrado. En este código solo se incluyen métodos de alambrado reconocidos como adecuados. Los métodos reconocidos de alambrado se deben poder instalar en cualquier tipo de edificio o estructura, siempre que en este código no se indique otra cosa.
110-9. Capacidad de interrupción nominal. Los equipos destinados para interrumpir las corrientes de falla, deben tener una capacidad de interrupción nominal suficiente para la tensión nominal del circuito y para la corriente disponible en los terminales de línea del equipo. Los equipos destinados para interrumpir la corriente a otros niveles distintos del de falla, deben tener una capacidad de interrupción a la tensión nominal del circuito, suficiente para la corriente que deba interrumpir.
110-10. Impedancia del circuito y otras características. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, la capacidad nominal de cortocircuito de los componentes y otras características del circuito que debe proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuit o utilizados para eliminar una falla, lo hagan sin causar daños extensivos a los otros componentes eléctricos del circuito. Esta falla podrá ocurrir entre dos o más conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo contiene. Se considera que los productos certificados, aplicados de acuerdo con su certificación, cumplen con este artículo.
110-11. Agentes deteriorantes. A menos que estén identificados para usarlos en el ambiente en que van a operar, no se deben instalar conductores o equipos en lugares húmedos o mojados, ni exponerlos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos, ni exponerlos a temperaturas excesivas. Los equipos identificados para su uso en lugares secos o para uso interior solo se deben proteger contra daños permanentes a causa de la intemperie durante la construcción de la edificación.
Notas:
1) Respecto a la protección contra la corrosión, véase el artículo 300.6.
2) Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plásticos utilizados en aplicaciones estructurales y de aislamiento en los equipos.
110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional.
a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canaletas auxiliares, armarios, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo.
b) Encerramientos bajo la superficie. Los conductores se deben instalar de modo que ofrezcan un acceso fácil y seguro a los encerramientos subterráneos o bajo la superficie a los que deban entrar personas para su instalación y mantenimiento.
c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos, tales como las barras colectoras, terminales de cables, aislantes y otras superficies, no deben estar dañadas o contaminadas por materias extrañas como restos de: pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosión o por agentes químicos o recalentamiento.
110-13. Montaje y ventilación de los equipos.
a) Montaje. Los equipos eléctricos se deben fijar firmemente a la superficie sobre la que van montados. No se deben utilizar tacos de madera en agujeros en mampostería, hormigón, yeso o materiales similares.
b) Ventilación. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección para la ventilación de sus superficies expuestas, se debe instalar de modo que no se impida la circulación del aire sobre dichas superficies por medio de paredes o equipos instalados a sus costados. Para los equipos destinados para montaje en el suelo, se deben dejar las distancias entre las superficies superiores y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba. El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación se debe instalar de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre c irculación del aire a través del equipo.
110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las distintas características de metales disímiles, los dispositivos como terminales a presión o conectores a presión y lengüetas soldadas se deben identificar en cuanto al material del conductor y deben estar bien instalados y utilizados. No se deben mezclar en un terminal o en un conector de empalme, conductores de metales distintos cuando se produzcan contactos físicos entre ellos (como por ejemplo, cobre y aluminio, cobre y aluminio revestido de cobre o aluminio y aluminio revestido de cobre), a no ser que el dispositivo esté identificado para ese fin y condiciones de uso. Si se utilizan materiales como compuestos para soldar, fundentes, inhibidores y restringentes, deben ser adecuados para el uso y deben ser de un tipo que no deteriore a los conductores, a la instalación o a los equipos.
Nota. En muchos terminales y equipos se debe considerar su par de ajuste o apriete.
a) Terminales. La conexión de los conductores a los terminales debe asegurar una buena y completa conexión sin dañar los conductores y debe hacerse por medio de conectores a presión (de los tipos tornillo o cuña de presión), lengüetas soldadas o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por medio de tornillos o pernos de sujeción de cables y tuercas que tengan lengüetas plegables o equivalentes, para conductores de sección transversal 5,25 mm2 (No. 10 AWG) o menores. Los terminales para más de un conductor y los terminales utilizados para conectar aluminio, deben estar así identificados.
b) Empalmes. Los conductores se deben empalmar o unir con medios de empalme identificados para su uso o con soldadura de bronce, de arco o blanda, con un metal o aleación fusible. Antes de soldarse, los empalmes se deben unir de modo que queden mecánica y eléctricamente seguros y después si se deben soldar. Todos los empalmes y uniones y los extremos libres de los conductores se deben cubrir con un aislante equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante identificado para ese fin. Los conectores o medios de empalme de los cables en conductores que van directamente enterrados o en instalaciones subterráneas, deben estar certificados para cada uno de estos usos.
c) Límites de temperatura. La temperatura nominal asociada a la capacidad de corriente de un conductor, se debe elegir y coordinar de modo que no supere la temperatura nominal mínima de cualquier terminación, conductor o dispositivo conectado. Los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminaciones, se pueden usar mediante ajuste o corrección de su capacidad de corriente, o ambas cosas.
1) Lo establecido para las terminaciones de los equipos para circuitos de 100 A nominales o menos, o marcados para conductores 2,08 mm2 (14 AWG) a 42,2 mm2 (1 AWG), se debe aplicar solo para conductores de 60 °C.
Excepciones:
1) Se pueden utilizar conductores de mayor temperatura nominal, siempre que la capacidad de corriente de tales conductores se determine tomando como base la capacidad de corriente a 60 °C del calibre del conductor usado.
2) Se debe permitir el uso de las disposiciones para puntos de conexión de los equipos con los conductores de mayor valor nominal a la capacidad de corriente de estos, siempre y cuando el equipo esté certificado e identificado para usarlo con conductores de mayor capacidad de corriente.
2) Lo establecido para los puntos de conexión de los equipos para circuitos de 100 A nominales o menos, o marcados para conductores mayores a 42,20 mm2 (1 AWG), se debe aplicar solo para conductores de 75 °C nominales.
Excepciones:
1) Se pueden utilizar conductores de mayor temperatura nominal, siempre que la capacidad de corriente de tales conductores se determine tomando como base la capacidad de corriente a 75 °C del calibre del conductor usado.
2) Lo establecido en cuanto a puntos de conexión de los equipos debe permitir que se utilicen con conductores de una capacidad de corriente superior a la mayor capacidad de corriente de los conductores, siempre que el equipo esté listado e identificado para usarlo con conductores de mayor capacidad de corriente.
3) Los conectores a presión separables se deben utilizar con conductores cuya capacidad de corriente no supere la capacidad de corriente a la temperatura nominal certificada e identificada del conector.
Nota. Respecto a los artículos 110-14.c).1), 2) y 3), la información que aparezca en los rótulos o certificados de los equipos puede restringir aún más el calibre y la temperatura nominal de los conectores conectados.
110-16. Espacio alrededor de los equipos eléctricos (para 600 V nominales o menos). Alrededor de todos los equipos eléctricos debe existir y se debe mantener un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento fácil y seguro de dichos equipos.
a) Espacio de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en este código, la medida del espacio de trabajo para equipos que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y que pueden requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras están energizados, debe cumplir con:
1) Profundidad del espacio de trabajo: la profundidad del espacio de trabajo en la dirección del acceso hacia las partes energizadas no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 110-16.a). Las distancias se deben medir desde las partes energizadas, si están expuestas, o desde el frente de el encerramiento o abertura, si están encerrados.
Tabla 110-16.a). Espacio de trabajo
Las "Condiciones" son las siguientes:
1. Partes energizadas expuestas en un lado y ninguna parte energizada o puesta a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes energizadas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se considerarán partes energizadas los cables o barras aislados que funcionen a menos de 300 V.
2. Partes energizadas expuestas a un lado y puestas a tierra en el otro. Las paredes de hormigón, ladrillo o baldosa se deben considerar como puestas a tierra.
3. Partes energizadas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas) como está previsto en la Condición 1, con el operador entre ambas.
Excepciones:
1) No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior o lateral de conjuntos como cuadros de distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o ajustables como fusibles o conmutadores en su parte posterior o lateral y donde todas las conexiones sean accesibles desde lugares que no sean la parte posterior o lateral. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 0,75 m medidos horizontalmente.
2) Con permiso especial de la autoridad con jurisdicción para hacer cumplir este código, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no aisladas están a una tensión inferior a 30 V RMS, 42 V de pico o 60 V c.c.
3) En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, se debe dejar un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre cuadros de distribución de frente muerto, paneles de distribución o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por escrito para prohibir que se abran al mismo tiempo los equipos a ambos lados del pasillo y que la instalación sea revisada por personal calificado debidamente autorizado.
2) Ancho del espacio de trabajo: el ancho del espacio de trabajo en el frente del equipo eléctrico, debe ser el ancho del equipo o 0,75 m, el que sea mayor. En todos los casos, el espacio de trabajo debe permitir abrir por lo menos a 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo.
3) Altura del espacio de trabajo: el espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde el nivel del suelo o plataforma hasta la altura exigida por el artículo 110-16.e). Dentro de los requisitos de altura de este artículo, se debe permitir que otros equipos asociados a las instalaciones eléctricas se extiendan no más de 150 mm más allá del frente del equipo eléctrico.
b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por este artículo no se debe utilizar para almacenamiento. Cuando se expongan las partes energizadas normalmente cerradas para su inspección o servicio, el espacio de trabajo en un pasillo o espacio general debe estar debidamente protegido.
c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de suficiente área que dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Para equipos de más de 1 200 A nominales y de más de 1,80 m de ancho, que contengan dispositivos de protección contra sobrecorriente, dispositivos de conmutación o de control, debe haber una entrada de por lo menos 0,6 m de ancho y de 1,90 m de alto en cada extremo.
Excepciones:
1) Si el lugar tiene un frente libre, se permite un medio de salida.
2) Si el espacio de trabajo requerido por el artículo 110-16.a) es doble, solo se requiere una entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-16.a) desde dicho equipo.
d) Iluminación. Debe haber iluminación suficiente en todos los espacios de trabajo alrededor de los equipos acometida, cuadros de distribución, paneles de distribución o de los centros de control de motores instalados en interiores. No serán necesarios otros elementos de iluminación cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente, que cumpla con el mínimo requerido. En los cuartos de equipos eléctricos, la iluminación no debe estar accionada exclusivamente por medios automáticos.
e) Altura hasta el techo. La altura mínima hasta el techo de los espacios de trabajo alrededor de los equipos de acometida, cuadros de distribución, paneles de distribución o de los centros de control motores debe ser de 1,90 m. Cuando el equipo eléctrico tenga más de 1,90 m de altura, el espacio mínimo hasta el techo no debe ser inferior a la altura del equipo.
Excepción. Equipos o tableros de acometida en viviendas existentes que no superen los 200 A.
f) Espacio dedicado para equipos: los equipos que están dentro del alcance de la sección 384 y los centros de control de motores, se deben ubicar en espacios dedicados y proteger contra daños como se indica en los siguientes numerales:
Excepción. Equipo de control que por su propia naturaleza o por las exigencias de otras reglas de este código, se permite que esté adyacente o a la vista de la maquinaria que opera.
1) Interior: para instalaciones interiores, el espacio dedicado debe incluir las siguientes zonas:
Ancho y profundidad: para la instalación eléctrica se debe tener el espacio dedicado igual al ancho y profundidad del equipo y extendiéndose desde el piso hasta una altura de 7,6 m o hasta el techo estructural, el que sea menor. En esta zona no se deben ubicar tuberías, ductos o equipos ajenos a la instalación eléctrica. No se considera como techo estructural un techo colgante, suspendido o similar, que no le dé rigidez a la estructura de la edificación. Se permite la protección por rociadores en los espacios dedicados en donde la tubería cumpla con este artículo.
Excepción. En áreas que no tengan el espacio dedicado que describe esta regla, se permiten equipos ubicados a través de plantas industriales que estén separados de equipo no eléctrico por altura o por cerramientos o cubiertas físicas que proporcionen una adecuada protección mecánica por tráfico vehicular, contacto accidental por personal no autorizado o fugas o escapes de sistemas de tuberías.
2) Exterior: el equipo eléctrico exterior se debe instalar en encerramientos adecuados y debe estar protegido contra el contacto accidental por personal no autorizado, tráfico vehicular o fugas o escapes de sistemas de tuberías.
110-17. Protección de partes energizadas (de 600 V nominales o menos).
a) Partes energizadas protegidas contra contacto accidental. A menos que en este código se requiera o autorice otra cosa, las partes energizadas de los equipos eléctricos que funcionen a 50 V o más deben estar protegidas contra contactos accidentales por medio de gabinetes apropiados o por cualquiera de los medios siguientes:
1) Ubicándolas en un cuarto, bóveda o recinto similar, accesible solo a personal calificado.
2) Mediante muros adecuados, sólidos y permanentes o pantallas dispuestas de modo que al espacio cercano a las partes energizadas solo tenga acceso personal calificado. Cualquier abertura en dichos tabiques o pantallas debe ser de tales dimensiones o estar situada de modo que no sea probable que las personas entren en contacto accidental con las partes energizadas o pongan objetos conductores en contacto con las mismas.
3) Ubicándose en un balcón, galería o plataforma tan elevado y dispuesto de tal modo que no permita acceder a personas no calificadas.
4) Ubicándose a 2,40 m o más por encima del nivel del piso u otra superficie de trabajo.
b) Prevención contra daños físicos. En lugares en los que sea probable que el equipo eléctrico pueda estar expuesto a daños físicos, los encerramientos o protecciones deben estar dispuestos de tal modo y ser de una resistencia tal que evite tales daños.
c) Señales de advertencia. Las entradas a cuartos y otros lugares protegidos que contengan partes energizadas expuestas, se deben marcar con señales de advertencia visibles que prohiban la entrada a personal no calificado.
Nota. Para los motores, véanse los artículos 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase el artículo 110-34.
110-18 Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su funcionamiento normal puedan formar arcos, chispas, llamas o puedan fundir metal, se deben encerrar o separar y aislar de cualquier material combustible.
Nota. Para lugares peligrosos (clasificados), véanse las secciones 500 a 517. Para los motores, véase el artículo 430-14.
110-19. Cables de fuerza y de alumbrado desde vías férreas. Los circuitos de fuerza y los de alumbrado no se deben conectar a cualquier sistema que contenga cables para ferrocarriles con retorno por tierra.
Excepción. Tranvías y vagones de ferrocarril eléctrico o estaciones de pasajeros y carga que funcionen en combinación con los ferrocarriles eléctricos.
110-21. Rotulado. En todos los equipos eléctricos se colocará el nombre del fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la que se pueda identificar a la empresa responsable del producto. Debe haber otros rótulo s que indiquen la tensión, capacidad de corriente, potencia u otras clasificaciones, tal como se especifica en otras secciones de este código. Los rótulos deben ser suficientemente durables para que soporten las condiciones ambientales.
110-22. Identificación de los medios de desconexión. Todos los medios de desconexión requeridos por este código para motores y artefactos y todas las acometidas, circuitos principales o ramales en su punto de origen, deben estar rotulados de modo legible y que indique su objetivo, a no ser que estén situados e instalados de modo que ese objetivo sea evidente. Los rótulos deben ser suficientemente durables para que soporten las condiciones ambientales. Cuando los interruptores automáticos o los fusibles se combinen en un equipo para utilizarse en cascada, en el(los) encerramiento(s) de estos equipos, el fabricante debe colocar rótulos legibles que indiquen ese propósito. Los rótulos deben ser fácilmente visibles e indicar"Aviso - Para utilizar como Sistema en cascada. Corriente disponible.
A. Se requiere que las piezas de repuesto estén identificadas".
Nota. Véase en el artículo 240-83.c) para capacidad de interrupción nominal de los equipos de utilización.
B. Requisitos para instalaciones eléctricas de más de 600 V nominales
110-30. Generalidades. Los conductores y equipos usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir todas las disposiciones aplicables de los anteriores artículos de la sección y de los siguientes artículos, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se aplicarán las disposiciones de esta parte a equipos situados del lado de alimentación del punto de acometida.
110-31. Encerramiento de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en cuartos, habitaciones o armarios o en una zona rodeada por una pared, pantalla o cerca, cuyo acceso esté controlado por cerradura y llave u otro medio aprobado, se considerarán accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de encerramiento utilizado en un caso dado se debe destinar y construir según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos inherentes a la instalación. Para instalaciones distintas de los equipos descritos en el artículo 110-31.c) se debe utilizar una pared, pantalla o cerca que rodee una instalación eléctrica exterior para disuadir de su acceso a personas no calificadas. La cerca no será de menos de 2,10 m de altura o una combinación de cerca fabricada de 1,80 m o más con una prolongación de 30 cm o más con tres o más líneas de alambre de púas o equivalente.
Nota. Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase la sección 450.
a) Instalaciones interiores.
1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores que estén abiertas a personas no calificadas deben estar hechas con equipos en encerramientos metálicos o deben estar encerradas en un cuarto o una zona cuyo acceso esté controlado por una cerradura. Se deben rotular con los símbolos de precaución adecuados: los tableros en armarios metálicos, las subestaciones, transformadores, cajas de desconexión, cajas de conexión y otros equipos similares. Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas se desvíen de las partes energizadas.
2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según este artículo, deben cumplir lo establecido en los artículos 110-34, 710-32 y 710-33.
b) Instalaciones exteriores
1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas exteriores que estén al alcance de personas no calificadas deben cumplir la sección 225.
Nota. Respecto a la distancia de los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.
2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas exteriores consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según el primer párrafo de este artículo, deben cumplir lo establecido en los artículos 110-34, 710-32 y 710-33.
c) Equipos en encerramientos accesibles a personas no calificadas. Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas se desvíen de las partes energizadas. Si están expuestos a daños físicos debidos al tráfico de vehículos, se deben instalar protectores adecuados. Los equipos en encerramientos metálicos y no metálicos situados en exteriores y accesibles al público en general deben estar diseñados de modo que los pernos o tuercas a la vista no se puedan quitar fácilmente, permitiendo el acceso a partes energizadas. Cuando un equipo en encerramiento metálico o no metálico sea accesible al público en general y la parte inferior del cerramiento esté a menos de 2,40 m por encima del suelo o nivel de la calle, la puerta o tapa abisagrada del cerramiento se debe mantener cerrada y con seguro.
Las puertas y tapas de los encerramientos usados únicamente como cajas de desconexión, de empalme o de unión, deben estar cerradas con seguro, clavadas o atornilladas. Se debe considerar que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que pesen más de 45,4 kg.
110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todos los equipos eléctricos debe existir y se debe mantener un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento fácil y seguro de dichos equipos. Cuando haya expuestas partes energizadas, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 1,90 m de altura (medidos verticalmente desde el nivel del piso o plataforma) ni inferior a 0,9 m de ancho (medidos paralelamente al equipo). La profundidad debe ser la que se requiere por el artículo 110-34.a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como mínimo una abertura a 90 ° de las puertas o paneles abisagrados.
110-33 Entrada y acceso al espacio de trabajo
a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo menos una entrada no inferior a 0,6 m de ancho y a 1,90 m de alto.
1) En los cuadros de distribución y paneles de control de más de 1,80 m de ancho, debe haber una entrada a cada extremo de dichos tableros a menos que su ubicación permita una vía de salida continua y sin obstrucciones o que el espacio de trabajo sea el doble del requerido por el artículo 110-34.a)
2) Cuando se permita una entrada al espacio de trabajo, de acuerdo con las condiciones descritas en el numeral 1) anterior, esta se debe ubicar de manera que el borde de la entrada más cercana a los cuadros de distribución y los paneles de control sea la distancia mínima dada en la Tabla 110-34.a) desde dichos equipos.
3) Cuando haya barras energizadas desnudas a cualquier tensión o partes energizadas aisladas de más de 600 V nominales a tierra adyacentes a dichas entradas, deben estar adecuadamente protegidas.
b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al espacio de trabajo alrededor de equipos eléctricos instalados en plataformas, balcones, entrepisos o en los áticos o cuartos en las terrazas.
110-34. Espacio de trabajo y resguardo.
a) Espacio de trabajo. A menos que se permita o se exija otra cosa en este código, el mínimo espacio libre de trabajo en dirección del acceso a las partes energizadas de un equipo eléctrico no debe ser inferior al especificado en la Tabla 110-34.a). Las distancias se deben medir desde las partes energizadas, si están expuestas, o desde el frente o abertura del cerramiento si están encerradas.
Tabla 110-34.a). Profundidad mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica
Las "Condiciones" son las siguientes:
1. Partes energizadas expuestas en un lado y partes sin energizar o puestas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes energizadas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes energizadas los cables o barras aislados que funcionen a menos de 300 V.
2. Partes energizadas expuestas a un lado y puestas a tierra al otro lado.
3. Partes energizadas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1, con el operador entre ambas.
Excepción. No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como cuadros de distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o ajustables como fusibles o interruptores en su parte posterior y donde todas las conexiones sean accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir una distancia mínima de trabajo de 0,75 m medidos horizontalmente.
b) Separación con respecto a equipos de baja tensión. Cuando haya instalados interruptores, cortacircuitos u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos, en un cuarto o encerramiento donde haya expuestas partes energizadas o cables expuestos a más de 600 V nominales, la instalación de alta tensión se debe separar eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante una división, cerca o pantalla adecuados.
Excepción: Está permitido instalar interruptores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos y que pertenezcan sólo a equipos dentro del cuarto, sótano o armario de alta tensión en ese cuarto, sótano o armario si sólo es accesible a personas calificadas.
c) Cuartos o encerramientos cerrados con llave. Las entradas a todos los edificios, cuartos o encerramientos que contengan partes energizadas expuestas o conductores expuestos a más de 600 V nominales, se deben mantener cerradas con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de personal calificado. Cuando la tensión supere los 600 V nominales, debe haber señales de advertencia permanentes y bien a la vista, en los que se indique lo siguiente:"PELIGRO - ALTA TENSIÓN - PROHIBIDA LA ENTRADA".
d) Iluminación. Debe haber iluminación, con una intensidad mínima de 100 luxes, en todos los espacios de trabajo alrededor de los equipos eléctricos. Las salidas para alumbrado deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las bombillas o hagan reparaciones en el sistema de alumbrado, no corran peligro por las partes u otros equipos energizados. Los puntos de mando deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren en contacto con ninguna parte energizada o móvil del equipo cuando vayan a encender el alumbrado.
e) Altura de las partes energizadas sin proteger. Las partes energizadas sin proteger por encima del espacio de trabajo se deben mantener a una altura no inferior a la exigida en la Tabla 110-34.e).
Tabla 110-34.e). Altura de las partes energizadas sin proteger
sobre el espacio de trabajo
110-40. Límites de temperatura en los puntos de conexión. Si no existen otras identificaciones, se debe permitir que los conductores terminen basados en una temperatura nominal de 90° C y en la capacidad de corriente como se especifica en las Tablas 310-67 a 310-86.
CAPÍTULO 2. ALAMBRADO Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
SECCIÓN 200. USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES
PUESTOS A TIERRA
200-1. Alcance. En esta Sección se establecen los requisitos para: 1) la identificación de los terminales; 2) los conductores puestos a tierra en las instalaciones de los predios; y 3) la identificación de los conductores puestos a tierra.
Nota. Véase en la Sección 100 las definiciones de "Conductor puesto a tierra" y "Conductor de puesta a tierra".
200-2. Generalidades. Todas las instalaciones de los predios deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique según el Artículo 200-6. El conductor puesto a tierra, cuando esté aislado, debe tener un aislamiento: 1) que sea adecuado, además de serlo por el color, para la tensión más alta de los conductores activos del circuito de menos de 1.000 V, o para sistemas de 1 kV o más con neutro puesto a tierra a través de impedancia, o 2) de tensión nominal no menor a 600 V para sistemas de 1 kV y más con neutro sólidamente puesto a tierra, tal como se describe en el Artículo 250-152.a).
Excepción. Los circuitos e instalaciones exentos o no permitidos por los Artículos 210-10, 215-7, 250-3, 250-5, 250-7, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21 y 690-41, Excepción.
200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Las instalaciones de los predios no se deben conectar eléctricamente a la red de suministro a menos que esta última contenga, para cualquier conductor puesto a tierra de la instalación interior, el correspondiente conductor puesto a tierra. Para los fines de este Artículo, "conectar eléctricamente" quiere decir que se conecta de modo que sea capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión por inducción electromagnética.
200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra.
a) Sección Transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o menores. Un conductor aislado puesto a tierra de sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o menor, se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris natural que le cubra en toda su longitud.
Excepciones:
1) Los cables de varios conductores aislados con tela barnizada.
2) Los cables de artefactos, como se indica en la sección 402.
3) Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo será atendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cables de varios conductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca blanca distintiva o cualquier otro medio igualmente eficaz.
4) El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral se debe identificar en el momento de la instalación mediante marcas distintivas en sus extremos.
5) Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie, que se utilice como conductor puesto a tierra en los sistemas eléctricos fotovoltaicos tal como permite el Artículo 690-31, se debe identificar en el momento de la instalación mediante una marca blanca visible en todos sus extremos.
Para cables aéreos, la identificación se debe hacer como queda indicado o por medio de una pestaña situada en el exterior del cable. Se debe considerar que cumplen lo establecido en este Artículo los cables con cubierta exterior de color blanco o gris natural pero que lleven en su blindaje hilos de color trenzados que permitan identificar su origen o fabricante.
b) Sección Transversal superior a 13,29 mm2 (6 AWG). Un conductor aislado y puesto a tierra de sección transversal mayor que 13,29 mm2 (6 AWG), se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris natural que le cubra en toda su longitud o por una marca blanca visible en sus extremos de conexión. Está permitido que los cables planos de varios conductores de sección transversal de 21,14 mm2 (4 AWG) o mayores lleven una pestaña externa sobre el conductor puesto a tierra.
Excepción. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo será atendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cables de varios conductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca blanca visible u otro medio igualmente eficaz.
c) Cordones flexibles. Un conductor aislado destinado para usarse como conductor puesto a tierra, si está contenido dentro de un cordón flexible, se debe identificar mediante un forro externo blanco o gris natural o por los métodos permitidos por el Artículo 400-22.
d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma canalizaci ón, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de encerramiento, conductores de distintas instalaciones, un conductor puesto a tierra del sistema, si fuera necesario, deberá tener el forro exterior conforme al Artículo 200-6.a) o b). Cada uno de los conductores puestos a tierra de cada sistema, si se necesitan , deberá tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, u otro medio de identificación permitido por el Artículo 200-6.a) o b) que distinga cada conductor puesto a tierra de cada sistema.
200-7. Uso del color blanco o gris natural. Un forro continuo blanco o gris natural en un conductor o una marca de color blanco o gris natural en un extremo sólo se deben usar para identificar el conductor puesto a tierra.
Excepciones:
1) Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris natural como conductor no puesto a tierra cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz en su terminación y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible.
2) Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o gris natural en bucles de interruptores unipolares de 3 o 4 vías, cuando el conductor blanco o gris natural se use para alimentar el interruptor pero no como conductor de retorno desde el interruptor a su salida controlada. En estas aplicaciones no es necesario reidentificar el conductor blanco o gris natural.
3) Se permite un cordón flexible para conectar un artefacto que lleve un conductor identificado por su acabado exterior blanco o gris natural o por cualquier otro medio permitido por el Artículo 400-22, tanto si la salida a la que esté conectado está alimentada por un circuito con conductor puesto a tierra como si no lo está.
4) Sólo se requiere que un conductor blanco o gris natural se ponga a tierra en circuitos de menos de 50 V, según lo que establece el Artículo 250-5.a).
200-9. Medios de identificación de los terminales. La identificación de los terminales a los que va conectado un conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de los demás terminales debe ser de un color evidentemente diferente del blanco.
Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo será atendida por personas calificadas, se permite que los terminales de los conductores puestos a tierra estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una marca blanca o algún otro medio igualmente eficaz.
200-10. Identificación de los terminales.
a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión de conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales apropiadamente rotulados para su identificación.
Excepciones:
1) Cuando sea evidente la conexión eléctrica de un terminal destinado para conectarse al conductor puesto a tierra.
2) Los terminales de los paneles de distribución de los circuitos de alumbrado y artefactos.
3) Los dispositivos con corriente nominal de más de 30 A, excepto las clavijas de conexión con polaridad y los tomacorrientes con polaridad para artefactos, tal como exige el Artículo 200-10.b).
b) Clavijas, tomacorrientes y conectores. En los tomacorrientes, clavijas de artefactos con polaridad y conectores de cordones para toma de corriente con polaridad, se debe identificar el terminal destinado para su conexión al conductor puesto a tierra (blanco). La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con la palabra "blanco" o la palabra "white" situada cerca del terminal identificado. Si el terminal no es visible, el orificio de entrada del conductor para la conexión se debe pintar de blanco o marcar con la palabra "blanco" o la palabra "white".
Excepción. No es necesario identificar los terminales de las salidas para artefactos de dos hilos sin polaridad.
Nota. Véase en el Artículo 250-119 la identificación de los terminales de los conductores de tierra de los cables de equipos y artefactos.
c) Casquillos roscados. En los artefactos con casquillos roscados, el terminal del conductor puesto a tierra debe ser el que se conecte al casquillo.
d) Dispositivos con casquillo roscado con terminales. En los dispositivos con casquillo roscado con terminales, el conductor conectado al casquillo roscado debe tener un acabado blanco o gris natural. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color vivo que no se confunda con el acabado blanco o gris natural usado para identificar el conductor puesto a tierra.
e) Artefactos. Los artefactos que tengan un interruptor unipolar o un dispositivo unipolar de protección contra sobrecorriente en el circuito o algún portabombillas de casquillo roscado conectados en el circuito y que se deban conectar: 1) mediante un cable permanente o 2) mediante cordones con clavija para artefactos instalados en obra con tres o más alambres (incluido el conductor de puesta a tierra del equipo), deben llevar medios para identificar el terminal del conductor del circuito puesto a tierra (si lo hubiera).
200-11. Polaridad de las conexiones. Ningún conductor puesto a tierra se debe conectar a un terminal o borne de conexiones de manera que se invierta la polaridad diseñada.
SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES
A. Disposiciones generales
210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquellos que alimenten únicamente motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas.
Excepción. Los circuitos ramales para celdas electrolíticas, tal como se describen en el Artículo 668-3.c), excepciones Nos. 1 y 4.
210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas:
210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen, por cualquier razón, conductores de mayor capacidad de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la corriente nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Excepción. Está permitido que los circuitos ramales de más de 50 A con varias salidas suministren electricidad a las salidas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales donde el mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personal calificado.
210-4. Circuitos ramales multiconductores.
a) Generalidades. Se permite el uso de circuitos ramales reconocidos en este Artículo como circuitos multiconductores. Se permite considerar un circuito ramal multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben arrancar del mismo panel de distri-bución.
Nota. Una instalación trifásica de potencia, tetrafilar y conectada en estrella, utilizada para alimentar cargas no lineales, puede requerir que el diseño del sistema de potencia permita corrientes en el neutro con alto contenido de armónicos.
b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda donde exista un circuito ramal multiconductor que suministre electricidad a más de un dispositivo o equipo en el mismo cuerpo de tomacorriente, se debe disponer de un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra en el panel de distribución desde donde arranque el circuito ramal.
c) Carga de la línea a neutro. Los circuitos ramales multiconductores sólo deben alimentar cargas de línea a neutro.
Excepciones:
1) Un circuito ramal multiconductor que suministre corriente sólo a un equipo de utilización.
2) Cuando todos los conductores no puestos a tierra del circuito ramal multiconductor se abran simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal.
Nota. Véase Artículo 300-13.b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos multiconductores.
d) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Cuando en una edificación haya más de un sistema de tensión nominal, cada conductor de la misma no puesto a tierra deberá estar identificado en cuanto a su fase e instalación. El medio de identificación se debe colocar permanentemente en cada panel de distribución de circuito ramal.
Nota. El medio de identificación de la fase y sistema de cada conductor, siempre que sea accesible, puede ser un color independiente, cinta de marcar, rótulo u otro medio eficaz. En cuanto a las marcas de los circuitos energizados, véanse los Artículos 215-8, 230-56 y 384-3.e).
210-5. Códigos de color de los circuitos ramales.
a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito ramal se debe identificar mediante un color continuo blanco o gris natural. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de encerramiento haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, deberá tener forro exterior de color blanco o gris natural. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deberán tener forro exterior de color blanco con una banda de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o con cualquier otro medio de identificación.
Excepciones:
1) Los conductores puestos a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral se deben identificar en el momento de la instalación mediante marcas visibles en sus extremos.
2) Lo permitido en la Sección 200-6.a), Excepción No. 3 y 200-6.b), Excepción.
b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un circuito ramal se debe identificar por un color verde continuo o un color verde continuo con una o más bandas amarillas, excepto si está desnudo.
Excepción. Lo permitido en el Artículo 250-57.b), Excepciones No. 1 y 4, y Artículo 310-12.b), Excepciones No. 1 y 2.
210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos ramales.
a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y establecimientos similares, la tensión no debe superar los 120 V nominales entre los conductores que den suministro a los terminales de:
1) Elementos de alumbrado.
2) Cargas de 1.440 VA nominales o menos, o de menos de ¼ HP, conectadas con cordón y clavija.
b) De 120 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen los 120 V nominales entre conductores den suministro a:
1) Los terminales de portabombilla que estén dentro de su tensión nominal.
2) Los equipos auxiliares de bombilla de descarga eléctrica.
3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen los 120 V nominales entre conductores sin superar los 277 V nominales a tierra, alimenten a:
1) Instalaciones de alumbrado por descarga eléctrica debidamente certificadas.
2) Elementos de bombilla incandescentes debidamente certificados, cuando estén conectados a 120 V o menos de la salida de un autotransformador reductor que forme parte integrante del elemento y cuyo terminal a un casquillo externo esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del circuito ramal.
3) Los equipos de alumbrado equipados con casquillos a rosca o de bayoneta.
4) Los casquillos distintos de los de rosca, dentro de su tensión nominal.
5) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
6) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, alimenten a:
1) Los equipos auxiliares de bombillas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando esos elementos estén montados según alguna de las siguientes normas:
a) A no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para la iluminación de áreas exteriores, como carreteras, caminos, puentes, campos de deporte o aparcamientos;
b) A no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.
2) Los equipos de utilización conectados permanentemente o con cordón y clavija.
Nota. Véase en el Artículo 410-78 las limitaciones para los equipos auxiliares.
Excepciones:
1) a los anteriores apartados b), c) y d): Para portabombillas de artefactos infrarrojos para calefacción industrial, como se establece en el Artículo 422-15.c).
2) a los anteriores apartados b), c) y d): Para instalaciones ferroviarias, como se describe en el Artículo 110-19.
210-7. Tomacorrientes y conectores para cordones.
a) Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo a tierra. Los tomacorrientes con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que estén destinados, a excepción de lo establecido en las Tablas 210-21.b).2) y 3).
Excepción. Los tomacorrientes sin polo a tierra instalados según el Artículo 210-7.d).
Nota. Véase la norma NTC 1650 Clavijas y tomacorrientes para uso general doméstico.
b) Para conectar a tierra. Los tomacorrientes y conectores para cordones que tengan contactos para polo a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
Excepciones:
1) Los tomacorrientes montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según el Artículo 250-6.
2) Los tomacorrientes de recambio, tal como permite el Artículo 210-7.d).
c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes y conectores para cordones se deben poner a tierra conectándolos con el conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito que alimenta al tomacorriente o al conector del cordón.
Nota. Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Artículo 250-74 Excepción No. 4.
El método de alambrado del circuito ramal debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra de los equipos al cual se deben conectar los contactos de puesta a tierra del tomacorriente o del conector.
Notas:
1) En el Artículo 250-91.b) se describe un medio aceptable de puesta a tierra.
2) Para las extensiones de los circuitos ramales existentes, véase el Artículo 250-50.
d) Cambio de tomacorrientes. El cambio de los tomacorrientes debe cumplir las siguientes condiciones 1), 2) y 3) cuando proceda.
1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de tierra en el encerramiento del tomacorriente, según la Excepción del Artículo 250-50.d), se deben utilizar tomacorrientes con polo a tierra y se deben conectar al conductor de tierra, según el Artículo 210-7.c) o con la Excepción del Artículo 250-50.b).
2) Cuando se cambien los tomacorrientes en salidas para las que cualquier Sección de este Código exija esta protección, los tomacorrientes que se cambien deben ir protegidos con interruptores de circuito de falla a tierra:
3) Cuando no haya medios de puesta a tierra en la caja del tomacorriente, la instalación debe cumplir con las siguientes condiciones a, b o c:
a) Está permitido sustituir el(los) tomacorriente(s) sin polo a tierra por otro(s) tomacorriente(s) sin polo a tierra;
b) Está permitido sustituir el(los) tomacorriente(s) sin polo a tierra por tomacorriente(s) del tipo interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI). Estos tomacorrientes deben llevar un rótulo que diga "Sin puesta a tierra de equipos". No se debe conectar un conductor de puesta a tierra de los equipos desde el tomacorriente del tipo interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI) hasta cualquier salida alimentada desde este tomacorriente;
c) Está permitido sustituir un tomacorriente o tomacorrientes sin polo a tierra por otro u otros con polo a tierra cuando estén alimentados desde un interruptor de circuito por falla a tierra (GFC I). Los tomacorrientes con polo a tierra servidos a través del interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI) deben llevar las indicaciones "Protegido por interruptor de circuito de falla a tierra" (GFCI Protected) y "Sin puesta a tierra de equipos" (No Equipment Ground). Entre tomacorrientes con polo a tierra no se debe conectar un conductor de puesta a tierra de equipos.
e) Equipos conectados con cordón y clavija. La instalación de tomacorrientes con polo a tierra no se debe usar como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean con polo a tierra.
Nota. En el Artículo 250-45 se establecen los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar terminal de tierra (clavija con polo a tierra).
f) Tomacorrientes no intercambiables. Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan distintas tensiones, frecuencias o tipo de corriente (c.a. o c.c.) en la misma edificación, deben estar diseñados de tal manera que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.
210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
Nota. Véase en el Artículo 215-9 la protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra en los circuitos alimentadores.
a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
1) Adyacente a los lavamanos, estén o no en un cuarto de baño.
2) En los garajes y partes de edificaciones en contacto directo con la tierra situadas a nivel del suelo, que se utilicen como zonas de almacenamiento o de trabajo.
Excepciones:
1) Los tomacorrientes que no sean fácilmente accesibles
2) Un solo tomacorriente sencillo o doble para dos artefactos, situado dentro de un espacio dedicado para cada artefacto que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con cordón y clavija, según el Artículo 400.7.a) .6), .7) u 8).
3) Parqueaderos internos y externos para edificaciones de viviendas multifamiliares.
Se considera que los tomacorrientes instalados bajo las excepciones del Artículo 210-8.a) .2), no cumplen los requisitos del Artículo 210-52.g).
3) En exteriores donde haya acceso fácil y directo, a no más de 1,9 m sobre el nivel del piso, desde el terreno a la vivienda y a los tomacorrientes.
Excepción. Se permite que los tomacorrientes que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados desde un circuito ramal dedicado para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece la Sección 426, se instalen sin protección para las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI).
4) No aplica.
5) En sótanos sin terminado. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin terminado como las partes o zonas del sót ano que no estén pensadas como habitaciones y limitadas a zonas de almacenamiento, de trabajo o similar.
Excepciones:
1) Los tomacorrientes que no sean fácilmente accesibles.
2) Un solo tomacorriente sencillo o doble para dos artefactos, situado dentro de un espacio dedicado para cada artefacto que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con cordón y clavija, según el Artículo 400-7.a).6), .7) u .8).
Se considera que los tomacorrientes instalados bajo las excepciones del Artículo 210-8.a).5), no cumplen los requisitos del Artículo 210-52.g).
6) Cocinas. Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados sobre los mesones.
7) Lavaplatos (diferente de los de las cocinas). Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados en los mesones y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del lavaplatos.
b) Edificaciones que no sean viviendas. Todos los tomacorrientes monofásicos de 125 V, 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI):
1) Cuartos de baño.
2) Azoteas.
c) Duchas eléctricas. En instalaciones que requieran el uso de una ducha eléctrica, esta deberá ser alimentada con un circuito exclusivo de capacidad de corriente adecuada, con protección personal mediante un interruptor de circuito contra falla a tierra y su conexión deberá ser a prueba de agua.
210-9. Circuitos derivados desde autotransformadores. Los circuitos ramales no se deben derivar desde autotransformadores, a no ser que el circuito ramal tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra del sistema de suministro del autotransformador.
Excepciones:
1) Se permite que un autotransformador prolongue o añada un circuito ramal para una carga de equipo sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra, cuando transforme tensión de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V.
2) En ocupaciones industriales en las que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones se deben hacer sólo por personas calificadas, se permiten transformadores que suministren tensiones de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin la conexión con un conductor similar puesto a tierra.
210-10. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite que sean derivados circuitos de dos conductores en c.c. y de dos o más conductores no puestos a tierra en c.a. desde conductores activos de circuitos con neutro puesto a tierra. Los dispositivos de maniobra en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor activo. Todos los polos de los dispositivos de maniobra multipolares serán accionados manualmente y en forma conjunta cuando tales dispositivos sirvan también como medio de desconexión, como lo exigen los Artículos: 410-48 para portabombillas con interruptores de dos polos, 410-54.b) para dispositivos de conmutac ión de equipos auxiliares para bombillas de descarga, 422-21.b) para artefactos, 424-20 para sistemas fijos de calefacción de ambiente, 438-85 para controladores de motores y 430-103 para motores.
B. Capacidad nominal de circuitos ramales
210-19. Conductores: capacidad de corriente y sección transversal mínima.
a) Generalidades. Los conductores de los circuitos ramales deben tener una capacidad de corriente no menor a la carga máxima que van a alimentar. Además, los conductores de circuitos ramales con varias salidas para alimentar tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal. Los cables cuyo conductor neutro tenga menor sección transversal que los conductores no puestos a tierra, deben ir así rotulados.
Notas:
1) Véase el Artículo 310-15, para la capacidad de corriente de los conductores.
2) Véase la Sección 430 parte B, para la capacidad de corriente de los conductores de los circuitos ramales de motores.
3) Véase el Artículo 310-10, para las limitaciones de temperatura de los conductores.
4) Los conductores de circuitos ramales como están definidos en la Sección 100, con una sección que evite una caída de tensión superior al 3% en las salidas más lejanas de fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión de los circuitos alimentador y ramal hasta la salida más lejana no supere al 5%, ofrecen una eficacia razonable de funcionamiento. Para la caída de tensión en los conductores del alimentador, véase el Artículo 215-2.
b) Estufas y artefactos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos ramales que alimenten estufas domésticas, hornos montados en la pared, estufas de sobreponer y otros artefactos de cocina domésticos, deben tener una capacidad de corriente no menor a la corriente nominal del circuito ramal y no menor a la carga máxima que deben alimentar.
c) Otras cargas. Los conductores de circuitos ramales que alimenten a cargas distintas de artefactos de cocina, tal como se indica en el apartado anterior b) y en la lista del Artículo 210-2, deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas conectadas y una sección transversal no menor a 2,08 mm2 (14 AWG).
Excepciones:
1) Los conductores de derivación para esas cargas deben tener una capacidad de corriente no menor a 15 A en los circuitos de corriente nominal no menor a 40 A, y no menor a 20 A en los circuitos de corriente nominal de 40 o 50 A y sólo cuando esos conductores alimenten a cualquiera de las siguientes cargas:
a) Portabombillas o artefactos de alumbrado con derivaciones que se extiendan no más de 0,5 m más allá de cualquier parte del portabombillas o artefacto. Por encima de esa longitud se toma un conductor de calibre superior;
b) Accesorios con conductores de derivación como se indica en el Artículo 410-17;
c) Salidas individuales que no sean de tipo tomacorriente, con cables no superiores a 0,5 m de largo;
d) Artefactos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos;
e) Los terminales sin resistencia de los cables y salidas de los equipos de deshielo y fusión de la nieve.
2) Los cables y cordones de artefactos como están permitidos en el Artículo 240-4.
210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad de corriente nominal o ajuste: 1) que no supere a la especificada en el Artículo 240-3 para los conductores, 2) que no supere a la especificada en las correspondientes Secciones referenciadas en el Artículo 240-2 para los respectivos equipos y 3) lo establecido para los dispositivos de salida en el Artículo 210-21.
Excepciones:
1) Está permitido que los conductores de derivación admitidos en el Artículo 210-19.c) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal.
2) Los alambres y cordones de artefactos como lo permite el Artículo 240-4.
Nota. Para protección contra sobrecorriente véase el Artículo 240-1 para cargas continuas véanse los Artículos 210-22 y 220-3.
210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una corriente nominal no menor a la carga que van a servir y deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados a) y b):
a) Portabombillas. Cuando estén conectados a un circuito ramal de más de 20 A nominales, los portabombillas deben ser del tipo de servicio pesado. Un portabombillas de servicio pesado debe tener una potencia nominal no menor a 600 W si es de tipo medio y no menor a 750 W si es de cualquier otro tipo.
b) Tomacorrientes.
1) Un tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual, debe tener una capacidad de corriente no menor a la de dicho circuito.
Excepciones:
1) Si está instalado según el Artículo 430-81.c).
2) Está permitido que un tomacorriente instalado exclusivamente para usar un soldador de arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad de corriente no menor a la del menor de los conductores del circuito ramal, tal como establece el Artículo 630-11.a) para los soldadores de arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y el Artículo 630-21.a) para los soldadores de arco con motogenerador.
Nota. Véase la definición de "Tomacorriente" en la Sección 100.
2) Cuando esté conectado a un circuito ramal que suministra corriente a dos o más tomacorrientes o salidas, el tomacorriente no debe alimentar a una carga total conectada con cordón y clavija que supere el máximo establecido en la Tabla 210-21.b) 2).
Tabla 210-21.b).2). Carga máxima conectada a un tomacorriente para artefactos con cordón y clavija.
3) Cuando estén conectados a un circuito ramal que alimente a dos o más salidas o tomacorrientes, la capacidad de corriente de los tomacorrientes debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21.b).3) o, si es de más de 50 A, la capacidad de corriente del tomacorriente no debe ser menor a la corriente nominal del circuito ramal.
Tabla 210-21.b).3). Capacidad de corriente de tomacorrientes en circuitos de diversa capacidad
Excepción. Se permite que tomacorrientes para uno o más soldadores de arco conectados con cordón y clavija, tengan una capacidad de corrien te no menor a la del mínimo de los conductores del circuito ramal, tal como establece el Artículo 630-11.a) o b) para los soldadores de arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y el Artículo 630-21.a) o b) para los soldadores de arco con motogenerador.
4) Se permite que la capacidad de corriente de un tomacorriente para estufa se base en la carga de demanda de una sola estufa, como se especifica en la Tabla 220-19.
210-22. Cargas máximas. La carga total no debe superar la corriente nominal del circuito ramal y no debe superar las cargas máximas especificadas en el Artículo 210-22.a) a c), bajo las condiciones especificadas allí.
a) Cargas accionadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra corriente sólo a cargas accionadas por motores, se debe aplicar la Sección 430. Cuando un circuito suministra corriente sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se debe aplicar la Sección 440. En circuitos que alimenten cargas consistentes en equipos de utilización fijos con motores de más de 95 VA (1/8 HP), junto con otras cargas, la carga total calculada debe ser el 125 % de la carga de motor más grande, más la suma de todas las demás cargas.
b) Cargas Inductivas de Alumbrado. Para los circuitos que alimenten equipos de alumbrado con balastos, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la capacidad de corriente total de dichas unidades y no en la potencia total de las bombillas (en vatios).
c) Otras cargas. La corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales que alimentan cargas continuas, como la iluminación de las tiendas y otras cargas similares, no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener una capacidad de corriente igual o superior al de carga no continua más el 125 % de la carga continua. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas según la Tabla 220-19, incluyendo la nota 4.
Excepción. Los circuitos alimentados por un conjunto de conductores y conectores que, junto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén certificados para funcionamiento continuo al 100% de su corriente nominal.
210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la corriente nominal del circuito ramal. Está permitido que un circuito ramal individual alimente cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal. Un circuito ramal que suministre corriente a dos o más salidas o tomacorrientes, sólo debe alimentar las cargas especificadas de acuerdo con los siguientes Artículos a) a d) y resumidas en el Artículo 210-24 y en la Tabla 210-24.
a) Circuitos ramales de 15 y 20 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 15 o 20 A suministre corriente a unidades de alumbrado, a otros equipos de utilización o a una combinación de ambos. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar no debe superar el 50% de la capacidad de corriente del circuito ramal cuando se alimenten unidades de alumbrado o equipos de utilización conectados con cordón y clavija no fijos en sitio, o a ambos a la vez.
Excepción. Los circuitos ramales para artefac tos pequeños y el circuito ramal para lavadora de las unidades de vivienda, especificados en el Artículo 220-4.b) y c), sólo deben alimentar a las salidas de tomacorriente especificadas en dicho Artículo.
b) Circuitos ramales de 30 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 30 A alimente a unidades fijas de alumbrado con portabombillas de servicio pesado, en edificaciones distintas a las viviendas, o a equipos de utilización en cualquier ocupación. La corriente nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cable y clavija no debe superar el 80% de la corriente nominal del circuito ramal.
c) Circuitos ramales de 40 y 50 A. Se debe permitir que un circuito ramal de 40 o 50 A alimente equipos de cocina fijos en cualquier ocupación. En edificaciones que no sean para vivienda, se debe permitir que tales circuitos alimenten unidades de alumbrado fijas con portabombillas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.
d) Circuitos ramales de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben alimentar a salidas de cargas que no sean para alumbrado.
210-24. Requisitos de los circuitos ramales - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas distintas de los circuitos de toma de corriente del Artículo 220-4.b) y c), como se ha especificado anteriormente.
210-25. Circuitos ramales para zonas comunes. Los circuitos ramales de unidades de vivienda sólo deben alimentar las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos ramales necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas multifamiliares, no se deben conectar a los equipos que alimentan a una vivienda individual.
Tabla 210-24. Resumen de requisitos de los circuitos ramales
* Estos calibres se refieren a conductores de cobre con sección transversal en mm2 y entre paréntesis AWG.
** Para la capacidad nominal de los tomacorrientes para los artefactos con lámpara de descarga conectados con cordón, véase Artículo 410-30.c).
C. Salidas necesarias
210-50. Generalidades. Se deben instalar salidas de tomacorrientes como se especifica en los Artículos 210-52 a 210-63.
a) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considerará como una salida de tomacorriente.
b) Conexiones por cordones. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones.
c) Salidas para artefactos. Las salidas con tomacorriente para artefactos instaladas en una vivienda para artefactos específicos, como equipo de lavandería, deberán instalarse a menos de 1,80 m del lugar destinado para el artefacto.
210-52. Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda.
a) Disposiciones generales. En comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes de modo que ningún punto a lo largo de la línea del suelo en ninguna pared esté a más de 1,80 m de un tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente, incluyendo cualquier pared de 0,6 m o más de ancho y el espacio de pared ocupado por paneles fijos en los muros exteriores, pero excluyendo los paneles corredizos en los muros exteriores. En la medida de los 1,80 m se debe incluir el espacio de paredes que permita las divisiones fijas de las habitaciones, tales como mostradores autoestables de tipo barra o barandillas.
A efectos de este Artículo, se considera "espacio de pared" una pared continua a lo largo de la línea del suelo sin aberturas como puertas, chimeneas y similares. Cada espacio de pared de 0,6 m de ancho o más, debe ser considerado individual e independientemente de los demás espacios de pared dentro de la habitación. Está permitido que un espacio de pared incluya dos o más paredes de una habitación (a un lado y otro de los rincones), si la línea del suelo es continua. No se consideran espacios de pared los que quedan contra las puertas abiertas a 90º, los espacios ocupados o limitados por armarios fijos o los espacios que correspondan a áreas de acceso o circulación permanente donde no sea posible instalar artefactos eléctricos.
Siempre que sea posible, las salidas de tomacorriente deben estar a la misma distancia. Si no están a menos de 0,5 m de la pared, las salidas de tomacorrientes en el piso no se deben contar como parte del número exigido de salidas.
Las salidas de tomacorriente exigidas por este Artículo son adicionales a cualquier tomacorriente que forme parte de cualquier elemento de alumbrado o artefacto, situado dentro de encerramientos o armarios o a más de 1,70 m sobre el suelo.
Excepción. Se permiten radiado res eléctricos de calefacción permanentemente instalados, equipados con salidas de tomacorriente instaladas en fábrica o con salidas incluidas por el fabricante para su montaje independiente, como las tomacorrientes necesarias para el espacio de pared utilizado por dichos radiadores permanentemente instalados. Dichas salidas no se deben conectar a los circuitos de calefacción.
Nota. Los radiadores de calefacción certificados incluyen instrucciones que no permiten su instalación por debajo de las salidas de tomacorriente.
b) Pequeños artefactos.
1) En la cocina, despensa o comedor auxiliar de una unidad de vivienda, el circuito o circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos que exige el Artículo 220-4.b), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes a las que se refieren los Artículos 210-52.a) y c) y las salidas de tomacorrientes para refrigeradores.
Excepciones:
1) Además de los tomacorrientes necesarios especificados en el Artículo 210-52, se permiten tomacorrientes con interruptor alimentados desde un circuito ramal de uso general como se define en el Artículo 210-70.a) Excepción 1.
2) Se permite que la salida de tomacorriente para refrigeradores se alimente desde un circuito ramal independiente de 15 A nominales o más.
2) El circuito o circuitos ramales para pequeños artefactos especificados en b).1) anterior, no deben tener otras salidas.
Excepciones:
1) Una salida tomacorriente instalada exclusivamente para enchufar un reloj eléctrico en cualquiera de los recintos especificados anteriormente.
2) Las salidas de tomacorrientes instaladas para conectar equipos y luces suplementarias de estufas, hornos y otros equipos de estufa montados sobre mostradores, todos ellos de gas.
3) Los tomacorrientes instalados en la cocina para conectar artefactos sobre mostradores deberán estar alimentados por uno o más circuitos ramales de pequeños artefactos, cada uno de los cuales podrá también alimentar salidas de tomacorriente en la cocina y otras áreas de las especificadas en el Artículo 210-52.b).1). Se permite que circuitos ramales adicionales para pequeños artefactos alimenten las salidas de tomacorriente de la cocina y de otras habitaciones especificadas en el Artículo 210-52.b).1).
c) Tomacorrientes para artefactos en mostradores. En las cocinas y comedores auxiliares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas con tomacorriente en los mostradores, con las siguientes condiciones 1) a 5):
1) Espacio de pared del mostrador. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared de 0,3 m de ancho o más. Las salidas de tomacorriente se deben instalar de modo que ningún punto a lo largo de la línea de la pared quede a más de 0,6 m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente.
2) Mostradores en el centro de la cocina (islas). Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada mostrador instalado de modo aislado en el centro de la cocina cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más.
3) Mostradores unidos a la pared por un lado (penínsulas). En cada mostrador unido a la pared por un lado, cuya parte más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente. Un espacio de este tipo se mide desde el borde de unión.
4) Espacios independientes. Para aplicar los anteriores requisitos 1), 2) y 3), se deben considerar espacios independientes los mostradores separados por estufas, refrigeradores o lavaplatos.
5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas deben estar ubicadas a no más de 0,5 m por encima del mostrador. Las salidas no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores. Las salidas que no queden fácilmente accesibles por artefactos fijos o que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de los tomacorrientes requeridos.
Excepción. Cuando sea aceptable para la autoridad competente y para cumplir las condiciones especiales especificadas en los siguientes apartados a o b, se permite que las salidas de tomacorriente se monten a no más de 0,3 m por debajo del mostrador. Los tomacorrientes montados por debajo del mostrador según esta Excepción no se deben instalar si el mostrador sobresale más de 15 cm de su base de apoyo.
a) Construidas para personas con discapacidad;
b) Cuando los mostradores situados en medio de la cocina o unidos a la pared por un tramo, impiden el montaje práctico de las salidas encima del mostrador.
d) Cuartos de baño. En los cuartos de baño de las unidades de vivienda, se debe instalar por lo menos un tomacorriente en la pared adyacente a cada lavamanos, estén o no en un cuarto de baño. Las salidas de tomacorriente en los cuartos de baño deben estar alimentadas por lo menos por un circuito ramal de 20 A. Véase el Artículo 210-8.a).1).
Las salidas de tomacorriente no se deben instalar mirando hacia arriba en las superficies de trabajo o mostradores de los lavabos de los cuartos de baño.
e) Salidas exteriores. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares que estén a nivel del suelo, no es requisito que en la parte delantera y en la trasera se instalen salidas de tomacorriente accesibles desde el nivel del suelo y a no más de 2,0 m. Véase el Artículo 210-8.a).3).
f) Zonas de lavandería y planchado. En las unidades de vivienda se debe instalar como mínimo un tomacorriente para lavadora y plancha.
Excepciones:
1) En una unidad de vivienda que sea un apartamento o área de vivienda en un edificio multifamiliar, en la que haya instalaciones de lavado en el mismo predio disponibles para todos los ocupantes del mismo, no es necesario un tomacorriente para lavadora.
2) En viviendas distintas de las unifamiliares en las que no haya o no estén permitidas instalaciones de lavado, no es necesario un tomacorriente para lavadora.
g) Sótanos y garajes. En las viviendas unifamiliares, en todos los sótanos y garajes adjuntos y en los garajes independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos un tomacorriente. Véase el Artículo 210-8.a).2).
h) Recibidores y zonas similares. En las unidades de vivienda, los recibidores, vestíbulos, corredor es, zaguanes y zonas similares, de 3 m de largo o más deben tener por lo menos un tomacorriente. Para efectos de este Artículo, la longitud del recibidor se mide como la longitud a lo largo del centro del mismo sin pasar por ninguna puerta.
210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y ocupaciones similares deberán tener instaladas salidas de tomacorriente según el Artículo 210-52. Véase el Artículo 210-8.b).1).
Excepción. En las habitaciones de hoteles y moteles, se permite que las salidas de tomacorriente necesarias según lo establecido en el Artículo 210-52.a), estén situadas del modo más cómodo para la instalación permanente de los muebles, siendo fácilmente accesibles.
210-62. Vitrinas. Encima de una vitrina debe instalarse directamente por lo menos una salida de tomacorriente por cada 3,6 m lineales o fracción de los mismos de vitrina, medidos horizontalmente en su anchura máxima.
210-63. Salidas para equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, congeladores y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios bajo el suelo. Dicha salida debe estar situada al mismo nivel y a menos de 8,0 m del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del dispositivo de desconexión del equipo.
Excepción.. Equipos en las azoteas de las viviendas uni- y bifamiliares.
Nota. Véase el Artículo 210-8 para los requisitos de interruptores de circuito por falla a tierra.
210-70. Salidas necesarias para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se especifica en los siguientes Artículo 210-70.a), b) y c):
a) Unidad o unidades de vivienda. En cada cuarto habitable se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor de pared, así como en los cuartos de baño, recibidores, escaleras, garajes anexos y garajes independientes con instalación eléctrica, y en el exterior de las entradas o salidas al exterior. No se considera entrada o salida exterior la puerta para vehículos de un garaje, a menos que este se tenga como acceso obligatorio al interior de la vivienda.
Cuando los áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos se utilicen para almacenaje o contengan equipos que haya que revisar, se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor situado en el punto de entrada de dichas habitaciones. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que haya que revisar.
Cuando se instalen salidas para alumbrado en escaleras interiores, debe haber en cada planta un interruptor de pared que permita encender y apagar la luz, siempre que la diferencia entre dos plantas sea de seis escalones o más.
Excepciones:
1) En los cuartos habitables distintos de las cocinas y cuartos de baño, en vez de las salidas para alumbrado puede haber uno o más tomacorrientes desconectables mediante interruptor de pared.
2) En los recibidores, escaleras y puertas exteriores, se permite instalar alumbrado con control remoto, centralizado o automático.
3) Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de ocupación que: 1) sean complementarios de los interruptores de pared o 2) estén situados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y equipados con un puente manual que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.
b) Habitaciones de huéspedes. En las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles o locales similares, debe haber al menos una salida para alumbrado con interruptor de pared o tomacorriente controlada por interruptor.
c) Otros lugares. En todos los áticos o espacios bajo el piso se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor de pared, cerca de los equipos que requieran revisión, como los de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. El interruptor se debe localizar en el punto de entrada al ático o al espacio bajo el piso.
SECCIÓN 215. ALIMENTADORES
215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la Sección 220.
Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4.
215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores monofásicos trifilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de circuitos: 1) dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; 2) más de dos circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar; 3) dos o más circuitos ramales trifilares conectados a un alimentador trifilar o 4) dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un alimentador trifásico tetrafilar.
b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.
Notas:
1) Véanse ejemplos 1 a 10, Capítulo 9.
2) Los conductores de alimentadores tal como están definidos en la Sección 100, con un calibre que evite una caída de tensión superior al 3 % en la salida más lejana para potencia, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ell as y en los que la caída máxima de tensión de los circuitos alimentador y ramales hasta la salida más lejana no supere el 5 %, ofrecen una eficiencia de funcionamiento razonable.
3) Véase el Artículo 210-19.a), para la caída de tensión de los conductores de los circuitos ramales.
215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en la Parte A de la Sección 240.
215-4. Alimentadores con neutro común.
a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutro común alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares.
b) En conductos o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en un conducto u otro encerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores con un neutro común deberán estar encerrados en el mismo conducto u otro encerramiento, como exija el Artículo 300-20.
215-5. Diagramas de los alimentadores. Si lo exige la autoridad competente, antes de la instalación de los alimentadores se debe presentar un diagrama que recoja los detalles de dichos circuitos. Dicho diagrama debe presentar la superficie en metros cuadrados de la edificación u otra estructura alimentada por cada circuito, la carga total conectada antes de aplicar factores de demanda, los factores de demanda aplicados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tipo y calibre de los conductores utilizados.
215-6. Medios de puesta a tierra del conductor del alimentador. Cuando un alimentador esté conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador deberá tener o prever un medio de puesta a tierra según lo establecido en el Artículo 250-57, al que se deben conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos de los circuitos ramales.
215-7. Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores sin poner a tierra, derivados desde los conductores sin poner a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito ramal deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.
215-8. Medios de identificación del conductor con mayor tensión a tierra. En circuitos ramales tetrafilares conectados en delta en los que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra para alimentar cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el conductor con mayor tensión a tierra mediante un acabado externo de color naranja, un rótulo u otro medio eficaz. Dicha identificación se debe situar en todos los puntos en los que se haga una conexión, si por ellos pasa el conductor puesto a tierra.
215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por un interruptor automático por falla a tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores automáticos en el Artículo 210-8 y la Sección 305.
215-10. Protección contra fallas a tierra de equipos. Como se especifica en el Artículo 230-95, todos los ali mentadores con una capacidad nominal de interrupción de 1 000 A o más en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión a tierra de más de 150 V pero que no supere los 600 V entre fases, deben estar dotados de protección contra fallas a tierra de equipo.
Excepción. No será necesaria la protección contra fallas a tierra de los equipos cuando exista protección por falla a tierra en el lado de suministro del alimentador.
215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a no ser que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente al conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
Excepciones:
1) Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin conexión a un conductor similar conectado a tierra, cuando transforme tensión de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V nominales.
2) En edificaciones industriales en las que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones se deben hacer solo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V nominales y cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.
SECCIÓN 220. CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS ALIMENTADORES,
RAMALES Y ACOMETIDAS
A. Disposiciones generales
220-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos para establecer el número de circuitos ramales necesarios y para calcular las cargas del alimentador, de los circuitos ramales y de las acometidas.
Excepción. Cálculos del alimentador y los circuitos ramales para celdas electrolíticas, de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones Nos. 1 y 4.
220-2. Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el cálculo de cargas del alimentador y los circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales de 120, 120/240, 208Y/120, 220Y/127, 240, 347, 440Y/254, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 V. Los valores de tensión de 220Y/127 V y 440Y/254 V son valores existentes en algunos sistemas, pero se recomienda que no se utilicen en la construcción futura de instalaciones nuevas.
Nota. Véase la NTC 1340 Tensiones nominales en sistemas de energía eléctrica a 60 Hz en redes de servicio público.
220-3. Cálculo de los circuitos ramales. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular como se indica en los siguientes apartados a) a d).
a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito ramal no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe tener una capacidad de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el 125 % de la carga continua.
Excepción. Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté certificado para funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad nominal.
b) Cargas de alumbrado para ocupaciones listadas. La carga mínima de alumbrado por metro cuadrado de superficie del suelo, no debe ser menor a la especificada en la Tabla 220-3.b) para las ocupaciones relacionadas. La superficie del suelo de cada planta se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores de la edificación, unidad de vivienda u otras áreas involucradas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del suelo no debe incluir los porches abiertos, los garajes ni los espacios no utilizados o sin terminar que no sean adaptables para su uso futuro.
Notas:
1) Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100 % y puede que no ofrezcan capacidad suficiente para la instalación contemplada.
2) La práctica de aforar la capacidad instalada no es permitida para la aplicación de la Tabla 220-11.
Tabla 220-3.b). Cargas de alumbrado general por tipo de ocupación
En cualquiera de los lugares anteriores excepto en viviendas unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y multifamiliares:
Lugares de reunión y auditorios 10
Recibidores, pasillos, armarios, escaleras 5
Lugares de almacenaje 2.5
* Todas las salidas de tomacorriente de uso general de 20 A nominales o menos en unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en las habitaciones de los de hoteles y moteles [excepto las conectadas a los circuitos de tomacorrientes especificados en el Artículo 220-4.b) y c)], se deben considerar como salidas para alumbrado general y en tales salidas no serán necesarios cálculos para cargas adicionales.
** Además se debe incluir una carga unitaria de 10 VA por metro cuadrado para salidas de tomacorriente de uso general cuando no se sepa el número real de este tipo de salidas de tomacorriente.
c) Otras cargas para todo tipo de lugares. En todo tipo de lugares, la carga mínima para cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor a las siguientes (las cargas utilizadas se basan en la tensión nominal de los circuitos ramales):
1) Salida para un artefacto específico u otra carga, excepto para motores. Amperios nominales del artefacto o carga conectada.
2) Salida para motor (ver Artículos 430-22 y 430-24 y Sección 440).
3) Una salida para elementos de alumbrado empotrados debe tener la máxima capacidad nominal en VA para la que esté calculado dicho elemento o elementos.
4) Salida para portalámparas de servicio pesado ..... 600 VA.
5) Rieles de alumbrado (ver Artículo 410-102).
6) Avisos eléctricos e Iluminación de contorno ..... 1.200 VA para cada circuito ramal exigido, como se especifica en el Artículo 600-5.a).
7) Otras salidas * .... 180 VA por salida.
En las salidas de tomacorriente, cada tomacorriente sencillo o múltiple de un puente se debe considerar a no menos de 180 VA.
* Esta disposición no se debe aplicar a las salidas de tomacorriente conectadas a los circuitos especificados en los Artículos 220-4.b) y c)
Excepciones:
1) Cuando haya conjuntos de salidas múltiples fijas, cada 1,5 m o fracción de cada tramo independiente y continuo, se debe considerar como una salida de capacidad no menor a 180 VA, excepto si es probable que se vayan a utilizar varios artefactos simultáneamente. En este caso, cada 30 cm o fracción se debe considerar como salida de capacidad no menor a 180 VA. Los requisitos de esta excepción no se aplican a unidades de vivienda o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles.
2) Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla 220-19.
3) Por cada metro lineal de vitrina, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permite una carga no menor a 650 VA en vez de la carga unitaria especificada por salida.
4) No se deben tener en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadores y cuadros de distribución de centralitas telefónicas.
5) El Artículo 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la carga de una secadora eléctrica doméstica de ropa.
d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes.
1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46 m², se deben calcular según el anterior apartado b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados en unidades de vivienda con instalación anterior, se deben calcular según los anteriores apartados b) o c).
2) Edificios que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en edificaciones que no sean de viviendas, se deben calcular según los anteriores apartados
b) o c).
220-4. Circuitos Ramales necesarios. Se deben instalar circuitos ramales para alumbrado y artefactos, incluidos artefactos a motor, para las cargas calculadas según el Artículo 220-3. Además se deben instalar circuitos ramales para las cargas no específicas que no estén cubiertas por el Artículo 220-3, si así lo exige este Código; para pequeños artefactos tal como se especifica en el siguiente apartado b) y para lavadoras, tal como se especifica en el siguiente apartado c).
a) Número de circuitos ramales. El número mínimo de circuitos ramales se debe establecer a partir de la carga total calculada y la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en el Artículo 210-22.
b) Circuitos Ramales para pequeños artefactos en unidades de vivienda. Además del número de circuitos ramales determinado según la parte a) anterior, debe existir uno o más circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos, para todas las salidas de tomacorrientes especificadas en Artículo 210-52 para pequeños artefactos.
c) Circuitos para lavandería y planchado en unidades de vivienda. Además del número de circuitos ramales determinado según las partes anteriores a) y b), debe existir al menos otro circuito ramal de 20 A para conectar las salidas de tomacorrientes para lavandería y planchado exigidas por el Artículo 210-52 f). Este circuito no debe tener otras salidas.
d) Equilibrio de cargas entre ramas. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA por metro cuadrado, la instalación hasta el panel o paneles de distribución de los circuitos ramales (inclusive) debe estar prevista para alimentar cargas no menores a las calculadas. Esta carga se debe distribuir uniformemente entre los distintos ramales con varias salidas que arranquen del mismo tablero. Solo se deben instalar circuitos y dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales para alimentar la carga conectada.
Nota. Véanse los ejemplos 1.a), 1.b), 2.b) y 4.a) del Capítulo 9.
B. Alimentadores y acometidas.
220-10. Disposiciones Generales.
a) Capacidades de corriente y cargas calculadas. Los conductores del alimentador deben tener una capacidad de corriente suficiente para alimentar las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser menor a la suma de las cargas de los ramales conectados, tal como se establece en la Parte A de esta Sección y después de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
Nota. Véanse los ejemplos 1 a 10, Capítulo 9. En cuanto a la carga máxima permitida para elementos de alumbrado que funcionen a factor de potencia menor que 1 véase el Artículo 210-22 b).
b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministra corriente a cargas continuas o a una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una corriente máxima igual o mayor que la de la carga no continua más el 125 % de la carga continua.
Excepción. Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador, esté certificado para funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad nominal, ni la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente ni la de los conductores del alimentador deben ser menores a la suma de la carga continua más la no continua.
220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de la carga total calculada del circuito ramal de alumbrado general. Esos factores no se deben aplicar para calcular el número de circuitos ramales para alumbrado general.
Nota. Véase el Artículo 220-16, para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños artefactos y lavandería en viviendas,.
Tabla 220-11. Factores de demanda para alimentadores de cargas de alumbrado
* Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a las zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar toda la iluminación al mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.
220-12. Alumbrado de vitrinas. Para el alumbrado de vitrinas se debe incluir una carga no menor a 650 VA por cada metro lineal de vitrina, medido horizontalmente a lo largo de su base.
Nota. Para los circuitos ramales de vitrinas, véase el Artículo 220-3.c) Excepción No. 3.
220-13. Cargas de tomacorrientes en edificaciones que no sean de viviendas. En edificaciones que no sean de viviendas, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para tomacorrientes de no más de 180 VA por salida, según el Artículo 220-3.c).7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-13.
Tabla 220-13. Factores de demanda para cargas de tomacorrientes en edificaciones no residenciales
220-14. Motores. Las cargas de motores se deben calcular según los Artículos 430-24, 430-25 y 430-26.
220-15. Calefacción eléctrica fija de ambiente. Las cargas para calefacción eléctrica fija de ambiente se deben calcular al 100 % de la carga total conectada. Sin embargo, en ningún caso la capacidad de corriente de un alimentador debe ser menor a la del mayor circuito ramal conectado.
Excepciones:
1) Cuando resulte reducción de carga en los conductores debido a que los equipos funcionan según ciclos de servicio, intermitentemente o no funcionan todos a la vez, la autoridad competente puede dar permiso para que los conductores del alimentador tengan una capacidad de corriente menor al 100 %, siempre que esa corriente cubra todas las cargas así calculadas.
2) Está permitido el uso opcional de los cálculos de los Artículos 220-30 y 220-31 para cargas de calefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usar opcionalmente los cálculos del Artículo 220-32.
220-16. Cargas para pequeños electrodomésticos, planchado y lavandería en unidades de vivienda.
a) Cargas del circuito de pequeños electrodomésticos. En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador se debe calcular a 1.500 VA por cada ramal bifilar que exija el Artículo 220-4.c) para pequeños electrodomésticos conectados a tomacorrientes de 15 ó 20 A en los ramales de 20 A de la cocina, despensa, comedor y comedor auxiliar. Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1.500 VA por cada circuito ramal bifilar para pequeños electrodomésticos. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general.
b) Carga del circuito de lavandería y planchado. La carga del alimentador se debe calcular a no menos de 1.500 VA por cada circuito ramal bifilar para lavandería y planchado que exija el Artículo 220-4.c). Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general.
220-17. Carga para artefactos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda del 75 % de la capacidad nominal por placa de características del artefacto, para cuatro o más artefactos fijos que no sean estufas eléctricas, secadoras, equipo de calefacción de ambiente o de aire acondicionado, servidos por el mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga para secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor de las siguientes: 5.000 W (VA) o la potencia nominal según la placa de características, para cada secadora conectada. Se permite aplicar los factores de demanda de la Tabla 220-18.
Tabla 220-18. Factores de demanda para secadoras domésticas eléctricas de ropa
220-19. Estufas eléctricas y otros artefactos de cocina en unidades de vivienda. Se permite calcular el factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared, cocinas en mostradores y otros artefactos domésticos de cocina de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la Tabla 220-19. Cuando haya dos o más estufas monofásicas conectadas a un circuito alimentador trifásico tetrafilar, la carga total se debe calcular sobre la base del doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas de acuerdo con lo indicado en este Artículo, los kVA equivalen a kW.
Nota. Véase ejemplo 5.a), Capítulo 9.
220-20. Equipos de cocinas en edificaciones no residenciales. Las cargas de los equipos eléctricos de las cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavavajillas, otros calentadores de agua y otros equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20. Los factores de demanda de esta Tabla se aplican a todos los equipos de cocina controlados por termostato o de uso intermitente. No se aplican a equipos de calefacción eléctrica, ventilación o aire acondicionado. Sin embargo, en ningún caso la demanda del alimentador debe ser menor a la suma de las cargas de los dos mayores equipos de cocina.
220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable que se utilicen simultáneamente dos cargas distintas, se puede omitir la más pequeña de las dos al calcular la carga total del alimentador.
Tabla 220-19. Factores de demanda para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared, estufas de sobreponer y otros electrodomésticos de cocina de más de 1,75 kW nominales. (La columna A se debe aplicar en todos los casos, excepto los recogidos en la Nota 3).
Notas a la tabla:
1) Todas las estufas de más de 12 kW hasta 27 kW tienen el mismo valor nominal. Para las estufas individuales de más de 12 kW pero no más de 27 kW, se debe aumentar la demanda máxima de la columna A un 5 % por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12 kW.
2) Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal pero que no superen los 27 kW, s e debe calcular un valor nominal medio sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (poniendo 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas. Después se debe aumentar la demanda máxima de la columna A un 5 % por cada kW o fracción que exceda de 12 kW.
3) De más de 1,75 kW hasta 8,75 kW. En lugar del método de la columna A, se permite añadir la potencia nominal de todos los artefactos electrodomésticos de más de 1,75 kW nominales pero no más de 8,75 kW y multiplicar la suma por los factores de demanda de las columnas B o C, según el número de artefactos. Cuando la potencia nominal de los artefactos electrodomésticos corresponda a las columnas B y C, se deben aplicar los factores de demanda de cada columna a los artefactos de esa columna y sumar los resultados.
4) Carga del circuito ramal: se permite calcular la carga del circuito ramal de una estufa según la Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o una estufa en mostrador debe ser el valor de la placa de características del artefacto. La carga de un circuito ramal de una estufa de sobreponer y no más de dos hornos de pared, conectados todos al mismo ramal y situados en la misma cocina, se debe calcular sumando los valores de la placa de características de cada artefacto y considerando ese total como equivalente a una estufa.
5) Esta Tabla se aplica también a artefactos electrodomésticos de cocina de más de 1,75 kW utilizados en programas educativos.
Notas al artículo 220-19:
1) Para cocinas comerciales, véase la Tabla 220-20.
2) Véanse ejemplos del Capítulo 9.
Tabla 220-20. Factores de demanda del alimentador de equipos de cocina comerciales
220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo desequilibrio de la carga determinado por esta Sección. La carga de máximo desequilibrio debe ser la carga neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor no puesto a tierra, excepto en sistemas de dos fases trifilares o pentafilares en los que la carga así obtenida se debe multiplicar por 140 %. En un alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared, estufas de sobreponer y secadoras eléctricas, la carga máxima de desequilibrio se debe considerar el 70 % de la carga en los conductores no conectados a tierra, calculada según la Tabla 220-19 para las estufas y 220-18 para las secadoras. Para los sistemas de c.c. o monofásicos de c.a. trifilares, trifásicos tetrafilares, bifásicos trifilares o bifásicos pentafilares, se permite aplicar otro factor de demanda del 70% para la parte de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad de corriente del neutro en la parte de la carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra de un circuito trifilar que consista en dos hilos de fase y el neutro o un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella.
Notas:
1) Véanse los ejemplos 1.a), 1.b), 2.b), 4.a) y 5.a) del Capítulo 9.
2) Un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella utilizado para alimentar cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado de modo que permita que pasen por el neutro corrientes con alto contenido de armónicos.
C. Cálculos opcionales para las cargas del alimentador y de la acometida
220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda.
a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda está permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del método especificado en la Parte B de esta Sección. Se permite que los conductores de suministro y de la acometida cuya demanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada por el Artículo 220-22.
Tabla 220-30. Cálculos opcionales en unidades de vivienda.
Carga en kVA
La mayor de las cinco posibilidades siguientes:
1) El 100 % de la capacidad o capacidades nominales de la placa de características de los equipos de aire acondicionado y refrigeración, incluidos los compresores de las bombas de calor.
2) El 100 % de la capacidad o capacidades nominales según la placa de características de los acumuladores térmicos eléctricos y otros sistemas de calefacción cuando se espera que la carga normal sea continua y del valor máximo de la placa de características. Los sistemas acogidos a este apartado no deben figurar en ningún otro de esta Tabla.
3) El 65 % de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica central, incluida la calefacción suplementaria integrada en las bombas de calor.
4) El 65 % de la capacidad o capacidades nominales de la placa de características de los equipos de calefacción eléctrica de ambiente, si son inferiores a cuatro unidades con mando independiente.
5) El 40 % de la capacidad o capacidades nominales de la placa de características de los equipos de calefacción eléctrica de ambiente si son cuatro o más unidades con mando independiente.
Más: el 100 % de los primeros 10 kVA de todas las demás cargas.
Más: el 40 % del resto de todas las demás cargas.
b) Cargas. Las cargas a las que se refiere la Tabla 220-30 como "resto de todas las demás cargas" y "todas las demás cargas" incluyen lo siguiente:
1) 1 500 VA por cada rama bifilar y 20 A para pequeños artefactos y cada circuito ramal para lavandería según lo especificado en el Artículo 220-16.
2) 32 VA por m² para alumbrado general y tomacorrientes de uso general.
3) El valor nominal de la placa de características de todos los artefactos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared, estufas de sobreponer, secadoras de ropa y calentadores de agua.
4) El valor nominal de la placa de características en A ó kVA de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia.
220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las unidades de vivienda existentes. En las unidades de vivienda existentes se pueden calcular las cargas como sigue:
Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 32 VA por m², 1 500 VA por cada circuito ramal bifilar para pequeños artefactos, todos los circuitos ramales para lavandería y planchado, como se especifica en el Artículo 220-16, las estufas u hornos de pared y las estufas de sobreponer y otros artefactos permanentemente conectados o fijos, a su valor nominal según la placa de características.
Si se van a instalar equipos de aire acondicionado o de calefacción de ambiente, se debe aplicar la siguiente fórmula para saber si la acometida existente tiene capacidad suficiente:
Las demás cargas son:
1 500 VA por cada circuito de artefactos de 20 A.
Alumbrado y artefactos portátiles, 32 VA por m².
Estufas domésticas u hornos de pared, estufas montadas en mostrador.
Todos los demás artefactos fijos, incluidos cuatro o más artefactos de calefacción de ambiente con mando independiente, a la potencia nominal de su placa de características.
* Aplicar la mayor carga conectada para aire acondicionado o calefacción, pero no las dos.
220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares.
a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la acometida de una vivienda multifamiliar según la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de esta Sección, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Que ninguna unidad de vivienda esté servida por más de un alimentador.
2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo de cocina eléctrico.
Excepción. Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin estufa eléctrica según la Parte B de esta Sección supere la calculada según la Parte C para idéntica carga, más la estufa eléctrica (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.
3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica de ambiente, aire acondicionado o ambos. Los conductores de los alimentadores y las acometidas cuya carga de demanda venga determinada por este cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro tal como establece el Artículo 220-22.
b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de esta Sección y se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según la Tabla 220-32.
c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220-32, son las siguientes:
1) 1 500 VA por cada circuito ramal bifilar y 20 A para pequeños artefactos y cada circuito ramal para lavandería de acuerdo con el Artículo 220-16.
2) 32 VA por m² para alumbrado general y tomacorrientes de uso general.
3) El valor nominal de la placa de características de todos los artefactos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared, estufas de sobreponer, secadoras de ropa, calentadores de agua y calentadores de ambiente. Si los elementos calentadores de agua están enclavados de modo que no se pueden usar todos los elementos simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de su placa de características.
4) El valor nominal en A ó kVA de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia.
5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica de ambiente.
Tabla 220-32. Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares con tres o más viviendas
220-33. Cálculo opcional para viviendas bifamiliares. Cuando dos viviendas bifamiliares estén alimentadas por un solo alimentador y la carga calculada en la Parte B de esta Sección supere la de tres unidades idénticas calculada según el Artículo 220-32, se permite aplicar la menor de las dos cargas.
220-34. Método opcional para instituciones de enseñanza. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida para instituciones de enseñanza según la Tabla 220-34 en lugar de la Parte B de esta Sección, cuando esté equipado con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220-34 debe incluir todo el alumbrado interior y exterior, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aire acondicionado o calefacción eléctrica de ambiente de la edificación o estructura.
Se permite que los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda viene determinada por este cálculo opcional, tengan una carga de neutro determinada por el Artículo 220-22. Cuando se calcule la carga de la edificación o estructura por este método opcional, los alimentadores deben tener la capacidad de corriente que permite la Parte B de esta Sección; sin embargo, no se exige que la capacidad de corriente del conductor de cada alimentador individual sea superior a la de toda la edificación.
Este Artículo no se aplica a edificaciones con aulas portátiles.
Tabla 220-34. Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores de alimentadores y de acometidas en instituciones de enseñanza
220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectar cargas adicionales a los alimentadores y acometidas existentes, se permite aplicar las cifras de demanda real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o acometida, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.
Excepción. Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se basen en la corriente real en A medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días en un registrador de corriente conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Los datos deben reflejar la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida por haber sido tomados con la edificación ocupada y deben incluir, por medida o cálculo, la mayor carga de los equipos de calefacción o aire acondicionado.
2) Que la actual demanda al 125 % más la nueva carga no supere la capacidad de corriente del alimentador o la corriente nominal de la acometida.
3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según el Artículo 240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecarga según el Artículo 230-90.
220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total, según la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de esta Sección. La protección contra sobrecarga de los conductores de la acometida debe cumplir lo establecido en las Secciones 230-90 y 240-3. No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de corriente que los de la acometida. Los conductores de la acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por este cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro determinada por el Artículo 220-22.
Tabla 220-36. Método opcional para el cálculo de los factores de demanda de los conductores del alimentador y de la acomet ida de restaurantes nuevos
Nota. Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de la calefacción y aire acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicar la carga total conectada por ese solo factor de demanda.
220-37 Cálculo opcional en viviendas multifamiliares o grupos de viviendas según la reglamentación de las empresas locales de energía. Se permite calcular la capacidad de un transformador, una acometida o un alimentador para edificaciones multifamiliares o grupo de viviendas, de acuerdo con las tablas o métodos establecidos por las empresas locales de suministro de energía.
D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas
220-40. Instalaciones agrícolas: edificaciones y otras cargas.
a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una explotación agrícola se debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de esta Sección para unidades de vivienda. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica y la explotación tiene sistemas eléctricos para el secado del grano, no se debe aplicar la Parte C de esta Sección para calcular la carga de la vivienda.
b) Edificaciones no residenciales. Para cada edificación de la explotación o para cada carga alimentada por dos o más circuitos ramales, la carga de los conductores del alimentador, de la acometida y del equipo de la acometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.
220-41. Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga total de los conductores de la acometida y equipo de la acometida de la instalación se debe calcular según la carga de la unidad de vivienda de la instalación y los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41. Cuando haya equipos en dos o más edificaciones de la instalación o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga para aplicar la Tabla 220-41 y calcular la carga total.
Nota. Respecto a los conductores aéreos desde un poste a una edificación u otra estructura, véase el Artículo 230-21.
Tabla 220-40. Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas que no sean unidades de vivienda
Tabla 220-41. Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola
Nota. A esta carga total se suma la carga de la unidad de vivienda calculada según las Partes B o C de esta Sección. Si la unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación tiene sistemas de secado eléctrico del grano, no se debe aplicar la Parte C de esta Sección para calcular la carga de la vivienda.
SECCIÓN 225. CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES EXTERIORES
225-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos que deben cumplir los circuitos ramales y alimentadores exteriores tendidos sobre o entre edificaciones, estructuras o postes en los predios y de los equipos eléctricos y alambrado para el suministro de los equipos de utilización que estén situados o conectados al exterior de las edificaciones, estructuras o postes.
Excepción: Circuitos alimentadores y ramales para celdas electrolíticas, de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones No. 1 y 4.
Nota. Para más información sobre circuitos de más de 600 V, véase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.
225-2. Otras Secciones. Se aplican las siguientes Secciones, incluidos los requisitos adicionales para casos específicos de equipos y conductores:
225-3. Cálculo de cargas.
a) Circuitos ramales. La carga de un circuito ramal exterior debe ser la que se determina según el Artículo 220-3.
b) Alimentadores. La carga de un alimentador exterior debe ser la que se determina por la Parte B de la Sección 220.
225-4. Aislamiento de los conductores. Cuando pasen a menos de 3,0 m en cualquier dirección de cualquier edificación u otra estructura, los conductores deben estar aislados o cubiertos. Los conductores de los cables o canalizaciones, excepto los cables de tipo MI, deben llevar cubierta de goma o de tipo termoplástico y en lugares mojados deben cumplir lo establecido en el Artículo 310-8. Los conductores para guirnaldas deben ser de cubierta de goma o de aislante termoplástico.
Excepción. Cuando esté permitido, los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores de los circuitos puestos a tierra pueden estar desnudos o aislados según lo que establezcan otras disposiciones de este Código.
225-5. Calibre de los conductores. La capacidad de corriente de los conductores de los circuitos exteriores, principales y ramales, debe cumplir lo establecido en el Artículo 310-15 basándose en las cargas determinadas según el Artículo 220-3 y la Parte B de la Sección 220.
225-6. Sección Transversal o calibre mínimo de los conductores.
a) Conductores aéreos. Los conductores individuales a la vista no deben ser de calibre menor que los siguientes:
1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre con sección transversal de 5,25 mm2 (10 AWG) o de aluminio con sección transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) para tramos hasta de 15 m de longitud y de cobre con sección transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) o de aluminio con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) para tramos más largos.
Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
2) Para más de 600 V nominales, conductores de cobre con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) o de aluminio con sección transversal de 21,14 mm2 (4 AWG) cuando estén solos y a la vista y de cobre con sección transversal de 8,36 mm2 (8 AWG) o de aluminio con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) cuando formen cables.
b) Guirnaldas. Los conductores aéreos de las guirnaldas no deben tener sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG)
Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
Nota. Para los portabombillas exteri ores, véase el Artículo 225-24.
225-7. Equipo de alumbrado instalado al exterior.
a) Generalidades. Los circuitos ramales para equipos de alumbrado instalados al exterior deben cumplir la Sección 210 y las siguientes disposiciones b) a d):
b) Neutro común. La capacidad de corriente del conductor neutro no debe ser menor a la carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores no puestos a tierra conectados a cualquiera de las fases del circuito.
c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que superen los 120 V nominales entre conductores y no superen los 277 V nominales a tierra, para alimentar elementos para la iluminación de zonas exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, instituciones de enseñanza, tiendas y otros edificios públicos o comerciales en los que los elementos de alumbrado no estén a menos de 0,90 m de las ventanas, plataformas, salidas de incendios y similares.
d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos que superen los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores para alimentar los equipos auxiliares de bombillas de descarga, según el Artículo 210-6.d).1).
225-8. Desconexión
a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión de los fusibles de los circuitos ramales y los alimentadores deben cumplir lo establecido en el Artículo 240-40.
b) Medios de desconexión de cada edificación o estructura. Cuando haya más de un edificio o estructura en un mismo predio y bajo la misma administración, cada edificación o estructura deberá estar dotada de medios de desconexión para todos los conductores no puestos a tierra. Los medios de desconexión se deben instalar en el interior o en el exterior de la edificación o estructura correspondiente, en el lugar fácilmente accesible más cerca del punto de entrada de los conductores de la red de suministro. Los medios de desconexión se deben instalar cumpliendo los requisitos de las Artículos 230-71 y 230-72.
Excepciones:
1) En las instalaciones industriales de varios edificios con gran capacidad bajo una sola administración, cuando se garantice que la desconexión se puede realizar estableciendo y manteniendo procedimientos de interrupción seguros, se permite que los medios de desconexión estén situados en cualquier lugar del predio.
2) Edificaciones u otras estructuras que cumplan lo establecido en la Sección 685.
3) Postes o grupos de postes utilizados como soportes de alumbrado, cuando el medio de desconexión sea remoto.
c) Adecuados para los equipos de acometida. Los medios de desconexión especificados en el anterior apartado b) deben ser adecuados para usarlos como equipo de acometida.
Excepción: Se permite como medio de desconexión en garajes y anexos de edificios residenciales un interruptor de acción rápida o un conjunto de interruptores de acción rápida de tres o cuatro vías, adecuados para su uso en circuitos ramales.
d) Identificación. Cuando una edificación o estructura esté alimentada por más de un circuito alimentador o ramal, o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase Sección 230-2.b).
Excepciones:
1) No será necesaria la placa o directorio en instalaciones industriales de gran capacidad y varios edificios bajo una sola administración, cuando se garantice que la desconexión se puede realizar estableciendo y manteniendo procedimientos de desconexión seguros.
2) Esta identificación no es necesaria en circuitos ramales que van desde una unidad de vivienda a una segunda edificación o estructura.
225-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido en la Sección 240 y la de los circuitos ramales debe cumplir lo establecido en el Artículo 210-20.
b) Accesibilidad. Cuando no sea fácilmente accesible el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador, se deben instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente en los circuitos ramales en el lado de la carga en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor corriente nominal que el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador.
225-10. Alambrado de las edificaciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la superficie de las edificaciones para circuitos de no más de 600 V nominales, como cables a la vista sujetos de aisladores, cables de varios conductores como los de Tipos MC o MI, cables soportados por cables mensajeros, en tubo conduit metálico rígido, en tubo conduit metálico intermedio, en tubo conduit rígido no metálico, en bandejas de cables, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, en tubería eléctrica metálica, en tubo conduit metálico flexible, en tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, en tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos y en conductos de barras. Los circuitos de más de 600 V nominales se deben instalar como prevé el Artículo 710-4. Los circuitos para avisos eléctricos e iluminación de contorno se deben instalar según la Sección 600.
225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos externos alimentadores o ramales entran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos de los Artículos 230-52 y 230-54. Para los circuitos subterráneos, véase el Artículo 225-23.
225-12. Apoyo de los conductores a la vista. Los conductores a la vista deben estar apoyados en aisladores de vidrio o porcelana, en armazones , en perchas, en abrazaderas o en aisladores para tensión mecánica.
225-13. Apoyos de las guirnaldas. Si los tramos superan los 12, m, los conductores deben estar apoyados en un cable mensajero que debe estar soportado por aisladores de tensión mecánica. Los conductores o los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de incendios, bajantes de tuberías ni equipos de fontanería.
225-14. Separación de los conductores a la vista.
a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las separaciones establecidas en la Tabla 230-51.c).
b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las separaciones establecidas en la Parte D de la Sección 710.
c) Separación de otros circuitos. Los conductores a la vista deben estar separados por lo menos 10 cm de los conductores a la vista de otros circuitos o sistemas.
d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en perchas o abrazaderas, deben tener una separación no menor a 30 cm. Entre los conductores apoyados en postes debe quedar un espacio horizontal para ascender, no menor a lo siguiente:
Conductores de fuerza bajo cables de comunicaciones 0,8 m
Conductores de fuerza solos o sobre cables de comunicaciones:
225-15. Soportes sobre edificaciones. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en el Artículo 230-29.
225-16. Punto de anclaje al edificio. El punto de anclaje al edificio debe cumplir lo establecido en el Artículo 230-26.
225-17. Medios de anclaje al edificio. Los medios de anclaje al edificio deben cumplir lo establecido en el Artículo 230-27.
225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente:
a) 3,0 m sobre el acabado del suelo, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de suministro estén limitados a 150 V a tierra y sean accesibles sólo a los peatones.
b) 3,60 m sobre edificaciones residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 V a tierra.
c) 4,50 m en las áreas mencionadas en b) anterior, cuando la tensión supere los 300 V a tierra.
d) 5,50 m sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares atravesados por vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos.
Nota. Para las distancias de conductores de más de 600 V, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.
225-19. Distancias desde las edificaciones hasta conductores de no más de 600 V nominales.
a) Sobre los tejados. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no menor a 2,40 m por encima de la superficie de los tejados. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener en no menos de 0,9 m desde el borde del tejado en todas las direcciones.
Excepciones:
1) La zona sobre un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado según las distancias establecidas en el Artículo 225-18.
2) Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente no menor a 0,1 m por cada 0,3 m, se permite una reducción de la distancia a 0,9 m.
3) Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 0,5 m, si: 1) los conductores no pasan a más de 1,8 m y de 1,2 m en horizontal sobre la parte saliente del tejado y 2) terminan en una canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado.
4) El requisito de mantener una distancia vertical de 0,9 m desde el borde del tejado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando está unido a un lateral de la edificación.
b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal hasta avisos, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificios ni puentes, no debe ser menor a 0,9 m.
c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser menor a 0,9 m.
d) Tramos finales. Se permite sujetar los tramos finales de los cables de alimentadores o de los circuitos ramales al edificio al que dan suministro o desde el que se alimentan, pero deben mantenerse a no menos de 0,9 m de las ventanas que se puedan abrir, de puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de incendios o similares. No se deben instalar conductores aéreos de alimentadores o circuitos ramales detrás de aberturas a través de las que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar cuando obstruyan la entrada a esas aberturas.
Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 0,9 m exigidos anteriormente.
e) Zonas para escaleras de incendios. En las edificaciones de más de tres plantas o más de 15,0 m de altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (o zona) libre de 1,80 m de ancho como mínimo, junto al edificio, o que comience a no más de 2,5 m de la edificación, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.
Nota. Para las distancias de seguridad para conductores a más de 600 V, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.
225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios, estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en el Artículo 230-50.
225-21. Cables multiconductores en las superficies exteriores de las edificaciones. Los soportes de los cables multiconductores en las superficies exteriores de las edificaciones deben cumplir lo establecido en el Artículo 230-51.
225-22. Canalizaciones sobre las superficies exteriores de las edificaciones. Las canalizaciones sobre las superficies exteriores de las edificaciones deben ser herméticas a la lluvia y disponer de drenajes.
Excepción: Lo que permite el Artículo 350-5.
225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos del Artículo 300-5.
225-24. Portabombillas exteriores. Cuando haya portabombillas exteriores colgantes, las conexiones a los alambres del circuito deben estar escalonadas. Cuando esos portabombillas tengan terminales de un tipo que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a conductores de tipo trenzado.
225-25. Ubicación de las bombillas exteriores. Las bombillas para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los conductores, transformadores u otros equipos eléctricos de utilización energizados.
Excepciones:
1) Cuando existan disposiciones sobre distancias y otras medidas de seguridad para las operaciones de recambio de bombillas.
2) Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en posición abierto.
225-26. Vegetación. La vegetación, tal como árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductores aéreos.
Excepción: Para las instalaciones provisionales, según lo establecido en la Sección 305.
SECCIÓN 230. ACOMETIDAS
230-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación.
Nota. Véase la Figura 230-1.
A. Disposiciones generales
230-2. Número de acometidas.
a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida.
Excepciones:
1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente.
3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes.
4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una tensión de suministro de 600 V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida; o
c. Por permiso especial.
5) Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
6) Para distintas características, por ejemplo para distintas tensiones, frecuencias o fases o para distintos usos, por ejemplo para distintas tarifas.
7) Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40, Excepción No. 2, se debe considerar como una acometida subterránea los grupos de conductores subterráneos de sección transversal 53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de alimentación pero no conectados juntos en el extremo de la carga.
b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito aliment ador o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase Sección 225-8.d).
230-3. Una edificación o una estructura no deben estar alimentadas desde otra. Los conductores de acometida de una edificación o una estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.
230-6. Conductores considerados fuera de la edificación. Se debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) si están instalados a más de 50 mm por debajo del concreto de la edificación o estructura; 2) si están instalados en un edificio o estructura en una canalización empotrada en concreto o ladrillo de más de 50 mm de espesor, o 3) si están instalados en una bóveda de transformadores que cumplan los requisitos de la Sección 450, Parte C.
230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni cable que los de la acometida.
Excepciones:
1) Conductores de puesta a tierra y puentes de conexión equipotencial.
2) Conductores de los equipos de control de carga que tengan protección contra sobrecorriente.
230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea, se debe sellar según el Artículo 300-5. También se deben sellar las canalizaciones libres o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para utilizarlos con aislamiento de cables o blindaje u otros componentes.
230-9. Distancia a las aberturas de las edificaciones. Los conductores de acometida instalados como conductores a la vista o cables de varios conductores sin un forro general externo, deben estar a una distancia no menor a 0,9 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de incendio o similares. No se deben instalar conductores aéreos de acometida debajo de aberturas a través de las que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a esas aberturas.
Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 0,9 m exigidos anteriormente.
B. Conductores aéreos de acometida
230-21. Alimentación aérea. Los conductores aéreos de acometida hasta un edificio u otra estructura (como un poste) en los que se instale un medidor o medio de desconexión, se deben considerar acometida aérea y se deben instalar como tales.
Nota. Ejemplo, cargas en edificios agrícolas, Sección 220, Parte D.
230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y otras condiciones de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un material termoplástico extruido o aislante termoajustable.
Excepción: Está permitido que el conductor puesto a de puesta a tierra de un cable de varios conductores esté desnudo.
230-23. Calibre y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer una resistencia mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
Excepciones:
1) Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2, cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si son de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
2) En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23.b).
230-24. Distancias. Las distancias verticales de todos los conductores aéreos de acometida se deben basar en una temperatura del conductor 15 °C, sin viento, con una flecha final sin carga en el cable, conductor o alambre. Los conductores aéreos de la acometida no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones a) a d).
a) Sobre los tejados. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no menor a 2,5 m desde la superficie del tejado hacia arriba. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener para una distancia de no menos de 0,9 m desde el borde del tejado en todas las direcciones.
Excepciones:
1) La zona por encima de la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado según las distancias establecidas en el Artículo 230-24.b).
2) Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente no menor a 0,10 m por cada 0,30 m, se permite una reducción de la distancia a 0,9 m.
3) Cuando la tensión entre conductores no super e los 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 0,5 m, si: 1) los conductores aéreos de acometida no pasan a más de 1,80 m y de 1,20 m en horizontal sobre la parte saliente del tejado y .2) terminan en una canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado.
Nota. Para los apoyos en postes, véase el Artículo 230-28.
4) El requisito de mantener una distancia vertical de 0,9 m desde el borde del tejado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando está unido a un lateral de la edificación.
b) Distancia vertical desde el suelo. Los conductores aéreos de acometida de no más de 600 V nominales, deben guardar la siguiente distancia mínima medida desde la superficie acabada del suelo:
1) 3,0 m en la acometida de la edificación, también en el punto más bajo del bucle de goteo de la entrada eléctrica al edificio y sobre las zonas o aceras accesibles solo a los peatones, medidos desde la superficie acabada del suelo u otra superficie accesible solo para los cables de la acometida aérea apoyados e instalados junto con un cable mensajero desnudo puesto a tierra y limitado a 150 V a tierra.
2) 3,6 m sobre edificios residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 V a tierra.
3) 4,6 m en las zonas mencionadas en el punjo anterior .2), cuando la tensión supere los 300 V a tierra.
4) 5,5 m sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares por donde circulen vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos.
c) Distancia a las aberturas de las edificaciones. Véase Sección 230-9.
d) Distancia a las piscinas. Véase Sección 680-8.
230-26. Punto de sujeción. El punto de sujeción de los conductores aéreos de acometida a un edificación o una estructura debe estar a las distancias mínimas especificadas en el Artículo 230-24. En ningún caso este punto de sujeción debe estar a menos de 3,0 m sobre la superficie acabada del suelo.
230-27. Medios de sujeción. Los cables de varios conductores utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a las edificaciones o a las estructuras mediante herrajes identificados para su uso con conductores de acometida. Los conductores a la vista se deben sujetar con herrajes identificados para su uso con conductores de acometida o con aisladores incombustibles y no absorbentes bien sujetos a la edificación o estructura.
230-28. Mástiles de acometida como apoyo. Cuando se utilice un mástil de acometida como apoyo de los conductores aéreos de acometida, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto mediante abrazaderas o alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable aéreo de acometida. Si se utilizan mástiles de acometida para canalizaciones, todos los herrajes de las canalizaciones deben estar identificados para su uso en mástiles de acometida. Sólo se permite que estén sujetos en un mástil de acometida los conductores aéreos de acometida.
230-29. Soportes sobre las edificaciones. Los conduc tores aéreos de acometida que pasen sobre un tejado deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser independientes de la edificación.
C. Conductores de cometida subterránea
230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de acometida subterránea deben estar aislados para la tensión correspondiente.
Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a) Un conductor de cobre desnudo en una canalización;
b) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo;
c) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para su uso enterrado;
d) Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cobertura individual, si forma parte de un cable identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-31. Calibre y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de la acometida subterránea deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer una rigidez mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o aluminio recubierto de cobre.
Excepciones:
1) Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2, cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si son de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
2) En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23.b).
Nota. Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficaz si se toman en cuenta las caídas de tensión al dimensionar los conductores de acometida subterránea.
230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según el Artículo 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un edificio se deben instalar según el Artículo 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en el Artículo 230-43.
D. Conductores de entrada de acometida
230-40. Número de grupos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo debe alimentar a un grupo de conductores de entrada de acometida.
Excepciones:
1) Se permite que las edificaciones con más de una ocupación tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada ocupación o grupo de ocupaciones.
2) Cuando en un local se agrupen de dos a seis medios de desconexión de la acometida en encerramientos independientes que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permite que un conjunto de conductores de entrada alimente cada uno de los varios encerramientos que haya en la acometida.
3) Se permite que una vivienda unifamiliar sencilla y una estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea.
230-41. Aislamiento de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de entrada de acometida que entren en un edificio o estructura o se vean en su exterior, deben estar aislados.
Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a) Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte de un conjunto de cables de acometida;
b) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo;
c) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un conjunto de cables identificado para su uso enterrado;
d) Un conductor de aluminio o aluminio recubierto de cobre sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un conjunto de cables identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-42. Sección transversal y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de entrada de acometida deben tener una sección transversal suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220. La capacidad de corriente se determina según el Artículo 310-15.
Excepción: La capacidad de corriente de los conductos de barras aprobados debe ser el valor para el cual han sido certificados o rotulados esos conductos.
b) Conductores no puestos a tierra. Los conductores no puestos a tierra deben tener una capacidad de corriente no menor a lo estipulado por las empre sas locales de energía y de acuerdo con los artículos 230.23.b) y 230. 31.b).
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección transversal menor de la exigida por el Artículo 250-23.b).
230-43. Métodos de alambrado para instalaciones de 600 V nominales o menos. Los conductores de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de este Código relativos a los métodos de alambrado utilizados y se deben limitar a los siguientes: 1) alambrado a la vista sobre aisladores; 2) cables de tipo IGS; 3) tubo cónduit metálico rígido; 4) tubo cónduit metálico intermedio; 5) tubería eléctrica metálica; 6) tubería eléctrica no metálica (ENT); 7) cables de acometida; 8) canalizaciones de cables; 9) conductos de barras; 10) canaletas auxiliares; 11) tubo conduit rígido no metálico; 12) buses de cables; 13) cables de tipo MC; 14) cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral; 15) tubo conduit metálico flexible no superior a 1,80 m de longitud o tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos no superior a 1,80 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con un puente de conexión equipotencial a lo largo del tubo conduit metálico flexible o del tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos según lo previsto en el Artículo 259-79.a), c), d) y f); o 16) tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos.
Está permitido que se utilicen sistemas de bandejas de cables aprobados como apoyo de los cables aprobados para su uso como conductores de acometida.
230-46. Conductores sin empalmar. Los conductores de entrada de acometida no deben presentar empalmes.
Excepciones:
1) Se permiten conexiones mediante abrazaderas o pernos en los armarios de medidores.
2) Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar de dos a seis medios de desconexión agrupados en el mismo sitio.
3) En un punto de unión debidamente encerrado, cuando se cambie el método de alambrado subterráneo por otro método de alambrado.
4) Se permite una conexión cuando los conductores de la acometida se prolongan desde una acometida aérea a un lugar exterior de medidores y vuelven a conectarse con los conductores de entrada de acometida de una instalación existente.
5) Cuando los conductores de entrada de acometida son un conducto de barras, se permiten las conexiones necesarias para montar las distintas partes y herrajes.
6) En los conductores de entrada de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme subterráneos para:
a) Reparar los conductores existentes;
b) Prolongar los conductores, con permiso especial de la autoridad competente.
230-49. Protección contra daños físicos. Conductores subterráneos. Los conductores subterráneos de entrada de acometida se deben proteger contra daños físicos según el Artículo 300-5.
230-50. Protección de los conductores y cables a la vista contra daños físicos. Cables sobre el suelo. Los c onductores de entrada de acometida instalados sobre el suelo se deben proteger contra daños físicos según lo establecido en los siguientes apartados a) y b):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de acometida, cuando estén propensos a daños físicos como cuando están instalados en lugares expuestos cerca de aceras, pasadizos, accesos, trampillas de carbón o si están sujetos a contactos con puertas, cierres, anuncios oscilantes u objetos similares, deben estar protegidos por alguna de las siguientes maneras: 1) por tubo conduit de metal rígido; 2) por tubo conduit metálico intermedio; 3) por tubo conduit rígido no metálico adecuado para el lugar; 4) por tubería eléctrica metálica ó 5) por otro medio aprobado.
b) Otros cables. Los cables y conductores individuales a la vista distintos de los de entrada de acometida, no se deben instalar a menos de 3,0 m del nivel del suelo o donde estén expuestos a daños físicos.
Excepción. Se permite instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3,0 m del nivel del suelo donde no estén expuestos a daños físicos o estén protegidos según el Artículo 300-5.d).
230-51. Soportes de montaje. Los cables o conductores individuales de acometida a la vista, se deben soportar como se especifica en los siguientes apartados a), b) o c):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de acometida deben ir sujetos por abrazaderas u otro medio aprobado situado a menos de 0,3 m de cada capacete, cuello de cisne (tubo en "U") o conexión a una canalización o armario y a intervalos que no pasen de 0,8 m;
b) Otros cables. Los cables que no estén aprobados para montaje en contacto con un edificio u otra estructura, se deben montar sobre apoyos aislantes instalados a intervalos que no pasen de 4,5 m y de manera que mantengan una distancia no menor a 50 mm de la superficie sobre la cual pasan:
c) Conductores individuales a la vista. Los conductores individuales a la vista se deben instalar según la Tabla 230-51.c). Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre aisladores o soportes aislantes unidos a perchas, abrazaderas o algún otro medio aprobado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar en aisladores (palomillas) de vidrio o porcelana.
230-52. Conductores individuales que entran en edificaciones u otras estructuras. Cuando un conductor individual a la vista entra en un edificio u otra estructura, debe hacerlo a través de pasacables en el tejado o a través de la pared con una inclinación hacia arriba a través de tubos aislantes individuales, no combustibles y no absorbentes. Antes de entrar en los tubos se debe hacer un bucle de goteo en los conductores.
Tabla 230-51.c). Soportes y distancias de los conductores individuales a la vista en acometidas
* No expuestos a la intemperie.
230-53. Drenaje de las canalizaciones. Cuando estén expuestas a la intemperie, las canalizaciones por cuyo interior discurran conductores de entrada de acometida deben ser herméticas a la lluvia y estar dispuestas de modo que se puedan drenar. Si están embebidas en mampostería, las canalizaciones deben llevar también drenajes.
Excepción. Lo que permita el Artículo 350-5.
230-54. Localizaciones de las acometidas aéreas.
a) Capacete de acometida hermético a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben ir equipadas con un capacete de acometida hermético a la lluvia en el punto de conexión con los conductores aéreos de acometida;
b) Cable de acometida equipado con capacete de acometida o cuello de cisne (curva en U) herméticos a la lluvia. El cable de acometida debe 1) estar equipado con un capacete de acometida hermético a la lluvia ó 2) formar una curva en U que se proteja con cinta aislante y se pinte o se proteja con cinta autofundente termoplástica resistente a la intemperie;
c) Capacetes de acometida por encima de la sujeción del cable aéreo de acometida. Los capacetes de acometida y las curvas en U de los cables de entrada de acometida deben estar situados por encima del punto de sujeción de los conductores aéreos de acometida al edificio u otra estructura.
Excepción. Cuando no sea posible instalar el capacete de acometida por encima del punto de sujeción, se permite la ubicación del capacete de acometida a no más de 0,6 m de ese punto;
d) Sujeción. Los cables de acometida se deben sujetar de modo seguro;
e) Pasacables independientes. Los conductores de distinto potencial que entren en el capacete de acometida, lo deben hacer a través de aberturas independientes protegidas con pasacables.
Excepción. Cables de acometida enchaquetados multiconductores sin empalmes;
f) Bucles de goteo. Se debe formar un bucle de goteo independiente en cada conductor. Para evitar la entrada de humedad, los conductores de acometida se deben conectar a los conductores aéreos de acometida: 1) por debajo del nivel del capacete de acometida ó 2) por debajo del nivel de la terminación del forro del cable de acometida;
g) Dispuestos para evitar que el agua entre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores aéreos de acometida y los de entrada de acometida se deben instalar de modo que el agua no entre en las canalizaciones o equipos de acometida.
230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización o cable de acometida debe terminar en la parte interior de una caja, armario o accesorio equivalente que proteja eficazmente todas las partes metálicas energizadas.
Excepción. Está permitido que la canalización termine en un pasacables cuando el medio de desconexión de la acometida esté montado en un cuadro de distribución que tenga las barras colectoras expuestas en su parte posterior.
230-56. Conductor de acometida con mayor tensión a tierra. En una acometida tetrafilar conectada en delta, en la que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra, el conductor de acometida con la mayor tensión de fase a tierra se debe rotular de modo duradero y permanente, en todos los puntos de terminación o empalme, con un acabado exterior naranja u otro medio eficaz.
E. Equipos de acometida - generalidades
230-62. Equipo de acometida - Encerrado o resguardado. Las partes energizadas de los equipos de acometida deben ir instaladas dentro de un encerramiento como se especifica en el siguiente apartado a) o resguardadas como se especifica en el siguiente apartado b):
a) Dentro de un encerramiento. Las partes energizadas deben estar encerradas de modo que no estén expuestas a contacto accidental, o resguardarse como se indica en b) a continuación;
b) Resguardado. Las partes energizadas que no estén encerradas se deben instalar en un cuadro de distribución, panel de distribución o tablero de mando y resguardar según lo establecido en las Artículos 110-17 y 110-18. Cuando las partes energizadas se protejan como establece el Artículo 110-17.a).1) y 2), se debe proporcionar un medio para cerrar con seguro o sellar las puertas que dan acceso a dichas partes.
230-63. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Los equipos de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, forros de los cables, etc. y cualquier cond uctor de la acometida que deban ponerse a tierra, deben conectarse de acuerdo con las siguientes partes de la Sección 250:
Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas.
Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra del sistema.
Parte D. Puesta a tierra de encerramientos.
Parte F. Métodos de puesta a tierra.
Parte G. Conexión equipotencial.
Parte H. Sistema del electrodo de puesta a tierra.
Parte J. Conductores de puesta a tierra.
230-64. Espacio de trabajo. Cerca del equipo de acometida se debe dejar el espacio de trabajo suficiente para que se permita funcionamiento, inspecciones y reparaciones seguras. En ningún caso este espacio debe ser menor al especificado en el Artículo 110-16.
230-65. Corriente de cortocircuito. El equipo de acometida debe ser adecuado para la corriente de cortocircuito disponible en sus terminales de suministro.
230-66. Rotulado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe rotular para identificarlo como adecuado para su uso como tal. El gabinete para un medidor individual tipo enchufable no se considera como equipo de acometida.
F. Equipo de acometida - Medios de desconexión
230-70. Generalidades. En una edificación u otra estructura debe haber un medio para desconectar todos los conductores a partir de los conductores de acometida.
a) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o estructura o dentro de ella, lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de acometida.
El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño;
b) Rotulado. Todos los medios de desconexión de la acometida deben llevar rótulos permanentes que los identifiquen como tales;
c) Adecuados para su uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones que se den en la misma. El equipo de acometida instalado en lugares peligrosos (clasificados) debe cumplir los requisitos de las Secciones 500 a 517.
230-71. Número máximo de medios de desconexión
a) Generalidades. El medio de desconexión de la acometida para cada acometida que permita el Artículo 230-2 ó para cada grupo de conductores de acometida que permita el Artículo 230-40 Excepción No. 1, debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos montados en un solo armario, en un grupo de armarios independientes o en un cuadro de distribución. No debe haber más de seis medios de desconexión por acometida agrupados en un solo lugar.
Excepción. Para lo establecido en este Artículo, los medios de desconexión utilizados únicamente en el circuito de mando del sistema de protección contra fallas a tierra, instalado como parte del equipo certificado, no se debe considerar medio de desconexión de la acometida;
b) Dispositivos unipolares. En los circuitos multiconductores se permiten dos o tres interruptores o interruptores automáticos unipolares que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor no puesto a tierra, como medio de desconexión multipolar, siempre que estén equipados con elementos de acoplamiento o palancas maestras para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer no más de seis operaciones de desconexión con la mano.
Nota. Véase el Artículo 384-16.a) para los equipos de acometida en los paneles de distribución eléctricos y el Artículo 430-95 para los equipos de acometida en centros de control de motores.
230-72. Agrupación de los medios de desconexión
a) Generalidades. Los dos a seis medios de desconexión permitidos en el Artículo 230-71, se deben agrupar. Cada medio de desconexión debe estar rotulado, indicando la carga servida.
Excepción. Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en el Artículo 230-71, esté situado lejos de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para alimentar una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios;
b) Medios de desconexión de la acometida adicionales. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, servicios de reserva legalmente exigidos o servicios de reserva opcionales permitidos por el Artículo 230-2, se deben instalar a distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la acometida, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de la alimentación.
Nota. Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véanse los Artículos 700-12.d) y e);
c) Acceso a los usuarios. En edificaciones de ocupación múltiple, todos los ocupantes deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida.
Excepción. En edificios de ocupación múltiple en los que el servicio y mantenimiento de la instalación eléctrica estén a cargo de la administración de la edificación y estén bajo su supervisión continua, se permite que los medios de desconexión de la acometida que alimenten a más de una ocupación sean accesibles únicamente al personal de la administración autorizado.
230-74. Apertura simultánea de todos los polos. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra.
230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra de la instalación de la edificación, debe instalarse otro medio para ello en el equipo de acometida. Para tal fin se puede instalar un terminal o conducto de barras al que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante conectores de presión.
En un cuadro de distribución dividido en varias partes, debe haber un medio de desconexión del conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así rotuladas.
230-76. Desconexión manual o eléctrica. El medio de desconexión de los conductores de la acometida sin poner a tierra debe consistir en 1) un interruptor o un interruptor automático de ci rcuito accionable manualmente, equipado con una palanca u otro medio adecuado de accionamiento, ó 2) un interruptor o un interruptor automático accionable eléctricamente, siempre que se pueda abrir manualmente en el caso de que se produzca una falla en el suministro de corriente.
230-77. Indicación de la posición. En el medio de desconexión de la acometida se debe indicar claramente si está en posición de abierto o cerrado.
230-78. Accionable desde fuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un armario debe ser accionable desde fuera sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas.
Excepción. No es necesario que un conmutador o interruptor automático accionado eléctricamente se pueda operar manualmente desde fuera a la posición de cerrado.
230-79. Capacidad nominal del equipo de desconexión. El medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal de desconexión no menor a la carga que transporta, determinada según la Sección 220. En ningún caso ese valor debe ser menor al especificado en los siguientes apartados a) o b):
a) Instalación para un circuito. En instalaciones que suministran únicamente cargas limitadas a un circuito ramal, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no menor a 15 A;
b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan de dos circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no menor a 30 A;
c) No aplica;
d) No aplica.
230-80. Capacidad nominal de desconexión combinada. Cuando el medio de desconexión de la acometida consiste en más de un interruptor o interruptor automático, tal como permite el Artículo 230-71, la capacidad nominal total de todos los conmutadores o interruptores automáticos utilizados no debe ser menor a lo que establece el Artículo 230-79.
230-81. Conexión a los terminales. Los conductores de acometida se deben conectar a los medios de desconexión de la acometida mediante conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se deben utilizar conexiones soldadas.
230-82. Equipos conectados del lado de la red de suministro del medio de desconexión de la acometida. No se debe conectar ningún equipo del lado de la red del medio de desconexión de la acometida.
Excepciones:
1) Los limitadores de cables u otros dispositivos limitadores de corriente.
2) Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos de circuitos aptos para ser utilizados como equipos de acometida en bases de los medidores o en otros lugares, si están conectados en serie con los conductores de acometida no puestos a tierra y situados lejos de la edificación alimentada.
3) Los medidores con una tensión nominal máxima no superior a 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra según la Sección 250.
4) Los transformadores (de corriente y tensión), derivaciones (shunts) de alta impedancia, dispositivos de protección contra sobretensión identificados para su uso en el lado de la red del medio de desconexión de la acometida, los dispositivos de control de carga y pararrayos.
5) Los contactos en derivación utilizados únicamente para alimentar dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia, instalaciones eléctricas de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.
6) Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas. Véanse las Secciones 690 y 705 en lo que afecten a estos sistemas.
7) Cuando el medio de desconexión de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
8) Los sistemas de protección contra fallas a tierra si están instalados como parte de equipos certificados y si disponen de medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluidos los conmutadores de transferencia, debe funcionar de manera que todos los conductores de una fuente de alimentación no conectados a tierra se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor no puesto a tierra de la segunda fuente.
Excepciones:
1) Cuando se utilice un equipo manual identificado para ese fin o un equipo automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del equipo de transferencia.
2) Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de mando, automático o manual.
G. Equipo de acometida - protección contra sobrecorriente
230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de acometida no puestos a tierra deben tener protección contra sobrecarga.
a) Conductor no puesto a tierra. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de acometida no puesto a tierra que tenga una capacidad de corriente nominal o ajuste no superior a la del conductor.
Excepciones:
1) Para las corrientes de arranque de los motores, se permiten corrientes máximas que cumplan lo establecido en las Artículos 430-52, 430-62 y 430-63.
2) Los fusibles e interruptores automáticos con una corriente máxima nominal que cumpla lo establecido en los Artículos 240-3.b) o c) y 240-6.
3) No se permiten más de seis interruptores automáticos de circuitos o seis juegos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que proteja al circuito contra sobrecargas. Se permite que la suma de corrientes nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada según la Sección 220 no supere l a capacidad de corriente de los conductores de acometida.
4) Bombas contra incendios. Cuando se estime que la acometida al cuarto de bombas contra incendios deba estar fuera de la edificación, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios se debe elegir o ajustar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente del motor o motores a rotor frenado.
5) Acometidas monofásicas trifilares a 120/240 V para viviendas, tal como lo permite la Nota 3 a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2.000 V.
Se entiende por conjunto de fusibles todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores de un circuito no puestos a tierra. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido en el Artículo 230-71.b), se deben considerar como un dispositivo de protección;
b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático de circuitos que abra simultáneamente todos los conductores del circuito.
230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte integral del medio de desconexión de la acometida o estar situado inmediatamente al lado del mismo;
b) Acceso a los ocupantes. En una edificación de ocupación múltiple, cada ocupante debe tener acceso a los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Excepción. La que permite el Artículo 240-24.b), Excepción No. 1.
230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida cerrados con llave. Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén cerrados con llave, sellados o no sean accesibles fácilmente por cualquier otra razón, se deben instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales en el lado de las cargas, montados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor corriente nominal que el dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida.
230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación, se permite cerrar o sellar el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores de acometida que alimentan sólo a una carga específica, por ejemplo un calentador de agua, si estuviera accesible.
230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos.
Excepciones:
1) Se permite que el interruptor de la acometida esté situado en el lado de la red de suministro.
2) Se permite que los circuitos en derivación de alta impedancia, los pararrayos, condensadores de protección contra sobretensión y transformadores (de corriente y de tensión) para instrumentos, estén conectados e instalados en el lado de la red de suministro, antes del medio de desconexión de la acometida, tal como lo permite el Artículo 230-82.
3) Se permite que los circuitos de suministro de emergencia y los dispositivos de control de cargas se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.
4) Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señalización de protección o para el suministro de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.
5) Los medidores con una tensión nominal no superior a 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra según la Sección 250.
6) Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-95. Protección contra falla a tierra de equipos. La protección contra falla a tierra de equipos se debe proporcionar para acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente con una tensión a tierra superior a 150 V pero que no superen los 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1.000 A nominales o más.
Se debe considerar que la capacidad de corriente de la desconexión de acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o el ajuste máximo de la corriente de disparo continuo nominal o al que se pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en un interruptor automático de circuito.
Definición. "Puesto a tierra sólidamente" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o impedancia.
Excepciones:
1) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Artículo no se aplican a un medio de desconexión de acometida de un proceso industrial continuo, en el que la parada desordenada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos.
2) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Artículo no se aplican a las bombas contra incendios.
a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que la desconexión de la acometida abra todos los conductores no puestos a tierra del circuito en falla. El ajuste máximo del dispositivo de protección contra fallas a tierra debe ser de 1.200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o superiores a 3.000 A;
b) Fusibles. Si se emplea una combinación de interruptor y fusible, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente superior a la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra haga que se abra el interruptor.
Notas:
1) La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el medio de desconexión de la acometida, no ofrece protección contra fallas del lado de la red del elemento protector. Sólo sirve para limitar los daños a los conductores y equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector.
2) Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar todo el sistema de alambrado para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede que sea necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el alimentador y en los circuitos ramales, cuando se requiera la máxima continuidad del servicio eléctrico.
3) Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra mediante desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de suministro a través de un dispositivo de transferencia, puede que sean necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de la falla a tierra del equipo protector.
c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad competente.
H. Acometidas de más de 600 V nominales
230-200. Generalidades. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 600 V nominales, deben cumplir las disposiciones aplicables de todas los Artículos anteriores de esta Sección, los siguientes que complementan o modifican los anteriores y las disposiciones de las empresas locales de energía. En ningún caso se deben aplicar las disposiciones de la Parte H a los equipos en el lado de suministro del punto de acometida.
Nota. Para las distancias de los conductores de más de 600 V nominales, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997.
230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida hasta las edificaciones o armarios, se deben instalar conforme a lo siguiente:
a) Sección transversal de los conductores. Los conductores de acometida no deben ser de sección transversal menor que 13,29 mm2 (6 AWG), excepto en cables de varios conductores. Los cables de varios conductores no deben ser de sección transversal menor que 8,36 mm2 (8 AWG);
b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los métodos de alambrado que recoge el Artículo 710-4.
230-203. Señales de advertencia. En todos los lugares en los que personas no autorizadas puedan entrar en contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista avisos con las palabras "Peligro, Alta tensión, Manténgase alejado".
230-204. Seccionadores de aislamiento.
a) Donde se requiera. Cuando los medios de desconexión de la acometida sean interruptores en aceite, interruptores automáticos o seccionadores de operación bajo carga en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre, se debe instalar un seccionador en aire o un dispositivo que permita hacer visible el corte y desconexió n con tensión del lado del suministro.
Excepción. Cuando dichos equipos vayan montados sobre paneles removibles o tableros de mando en armarios metálicos que no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de funcionamiento, desconectan automáticamente el interruptor o interruptor automático de todas las partes energizadas;
b) Fusibles usados como seccionadores de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como interruptor de desconexión, un grupo de dichos fusibles se podrá utilizar como seccionador de aislamiento;
c) Accesible sólo a personal calificado. El seccionador sólo debe ser accesible a personas calificadas;
d) Conexión de puesta a tierra. Los seccionadores deben ir dotados de un medio para conectar fácilmente a tierra los conductores del lado de la carga cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No será necesario un medio para puesta a tierra de los conductores del lado de la carga para los seccionadores duplicados que sean instalados y mantenidos por la empresa local de energía eléctrica.
230-205. Medios de desconexión
a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar situados según lo establecido en el Artículo 230-70;
b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra que dependan de él y debe tener una capacidad nominal de interrupción por falla no menor a la corriente máxima de cortocircuito que se produzca en sus terminales de conexión a la red. Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles independientes, se permite que sus características contribuyan a la capacidad nominal de interrupción por falla del medio de desconexión.
230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente como medio de desconexión. Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según el Artículo 230-208 como dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos del Artículo 230-205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida.
230-208. Requisitos de protección. En el lado de la carga o formando parte integrante de la desconexión de la acometida, debe haber un dispositivo de protección contra cortocircuitos que deberá proteger todos los conductores que dependen de él no puestos a tierra. El dispositivo de protección debe ser capaz de detectar e interrumpir cualquier corriente que supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de corriente nominal continua que no supere al triple de la capacidad de corriente del conductor, o un interruptor automático con un ajuste de disparo que no supere en seis veces la capacidad de corriente de los conductores, ofrecen protección adecuada contra cortocircuitos.
Nota. Para la capacidad de corriente de los conductores de 2.001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de acometida deben cumplir los requisi tos de la Sección 710 Parte C;
b) Dispositivos de protección contra sobrecorriente en armarios. La limitación al 80 % de la capacidad de corriente de un dispositivo de protección contra sobrecorriente en un armario para cargas continuas, no se debe aplicar a dichos dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V.
230-209. Pararrayos. Se permite instalar pararrayos en cada conductor aéreo no puesto a tierra de la acometida, de acuerdo con los requisitos de la Sección 280.
230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los transformadores de instrumentos, debe cumplir lo establecido en la Sección 710 Parte B.
230-211. Equipo de maniobra en armarios metálicos. El equipo de maniobra en armarios metálicos debe consistir en una estructura metálica sólida y un encerramiento de lámina metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible, debe ir debidamente protegido.
230-212. Acometidas de más de 15.000 V. Cuando la tensión entre conductores sea superior a 15.000 V, deben entrar a través de accesorios en armarios metálicos o de un cuarto de transformadores que cumplan los requisitos de los Artículos 450-41 a 450-48.
SECCIÓN 240. PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.
Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.
A. Disposiciones generales
240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista:
240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados a) a m).
a) Riesgo de corte de corriente. No será necesaria protección de los conductores contra sobrecarga cuando la apertura del circuito pueda crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de transporte de materiales o de bombas contra incendios. Sí deben llevar protección contra cortocircuitos;
b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito ramal con varias salidas que alimenten tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija.
2) Que la capacidad de corriente de los conductores no corresponda con la corriente nominal de un fusible o interruptor automático de circuitos sin ajuste para disparo por sobrecarga por encima de su valor nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).
3) Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere los 800 A;
c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de más de 800 A nominales, la capacidad de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la corriente nominal del dispositivo, tal como se define en el Artículo 240-6.
d) Conductores de terminales. Se permite que los conductores de terminales estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 210-19.c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53.d);
e) Conductores para circuitos de artefactos eléctricos a motor. Se permite que los conductores de los circuitos de artefactos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes B y D de la Sección 422;
f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C, D, E y F de la Sección 430;
g) Conductores de suministro de convertidores de fase. Se permite que los conductores de suministro de los convertidores de fase para cargas con y sin motor estén protegidos contra sobrecorriente según el Artículo 455-7;
h) Conduct ores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que los conductores de los circuitos de los equipos de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C y F de la Sección 440;
i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de transformadores monofásicos (excepto los bifilares) y polifásicos (excepto los trifilares conexión delta - delta), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario. Se permite que los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario bifilar (una tensión) o trifásico con conexión delta - delta con secundario trifilar (una tensión), se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario;
j) Conductores de los circuitos de condensadores. Se permite que los conductores de los circuitos de condensadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 460-8.b) y 460-25.a) a d);
k) Conductores de los circuitos para soldadores eléctricos. Se permite que los conductores de los conductores de circuitos para soldadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 630-12, 630-22 y 630-32;
l) Conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada. Los conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, deben protegerse contra sobrecorriente según los Artículos 725-23, 725-24, 725-41 y las Tablas 11.a) y 11.b) del Capítulo 9;
m) Conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios. Los conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios se deben proteger contra sobrecorriente según los Artículos 760-23, 760-24, 760-41 y las Tablas 12.a) y 12.b) del Capítulo 9.
240-4. Protección de los cordones flexibles y cables de artefactos. Los cordones flexibles, incluidos los decorativos y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5.A) y 400-5.B). Los cables de artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite, como medio aceptable para proporcionar esta protección, la protección suplementaria contra sobrecorriente que establece el Artículo 240-10.
Excepciones:
1) Cuando un cordón flexible o decorativo aprobado y utilizado con un artefacto específico certificado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito ramal de los establecidos en la Sección 210 de acuerdo con lo siguiente:
Circuitos de 20 A, cordón decorativo o cordón de 0,82 mm2 (18 AWG) y mayor.
Circuitos de 30 A, cordón de 1,31 mm2 (16 AWG) y mayor.
Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor.
Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor.
2) Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito ramal de 120 V o más según la Sección 210, de acuerdo con lo siguiente:
Circuitos de 20 A, 0,82 mm2 (18 AWG) hasta 15,0 m de largo.
Circuitos de 20 A, 1,31 mm2 (16 AWG) hasta 30,0 m de largo.
Circuitos de 20 A, 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor.
Circuitos de 30 A, 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor.
Circuitos de 40 A, 3,3 mm2 (12 AWG) y mayor.
Circuitos de 50 A, 3,3 mm2 (12 AWG) y mayor.
3) Cuando un cordón flexible usado con extensiones certificadas, se conecte a un circuito ramal de la Sección 210 según lo siguiente:
Circuitos de 20 A de 1,31 mm2 (16 AWG) y mayor.
240-6. Corrientes nominales normalizadas.
a) Fusibles e interruptores automáticos de disparo fijo. Las capacidades de corrientes nominales estándar de los fusibles e interruptores automáticos de circuito de tiempo inverso, son: 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1.000, 1.200, 1.600, 2.000, 2.500, 3.000, 4.000, 5.000 y 6.000 A. Además, se tienen valores nominales de 16, 63, 160, 630 y 1.250 A, para los cuales los conectores deben ser adecuados para la sección transversal en mm2 (calibre AWG) de los conductores inmediatamente superiores que se vayan a conectar
Excepción. Como corrientes normalizadas de los fusibles también se tienen: 1, 3, 6, 10 y 601 A;
b) Interruptores automáticos de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente de los interruptores automáticos de disparo ajustable, que tengan medios externos fácilmente accesibles para regular el ajuste de disparo, debe ser el valor máximo de ajuste posible (corriente nominal o sobrecarga).
Excepción. Los interruptores automáticos que tengan tapas desmontables y sellables sobre los medios de ajuste o estén situados detrás de las puertas cerradas de los armarios de los equipos o detrás de las puertas cerradas accesibles sólo al personal calificado, podrán tener capacidades de corrientes nominales iguales a las del sensor de retardo, una vez ajustado.
Nota. No es la intención prohibir el uso de fusibles e interruptores automáticos de circuitos de tiempo inverso con corrientes nominales que no estén normalizadas.
240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuito en paralelo. Los fusibles, interruptores de circuito o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo.
Excepción. Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y certificados como una sola unidad.
240-9. Dispositivos térmicos. Los relés térmicos y otros dispositivos no proyectados para abrir cortocircuitos no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permite su uso para proteger contra sobrecargas a los conductores de los circuitos de motores si están protegidos según el Artículo 430-40.
240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente en elementos de alumbrado, artefactos y otros equipos o para los circuitos y componentes internos de los equipos, no se debe usar como sustituto de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales ni en lugar de la protección de los circuitos ramales tal como especifica la Sección 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser fácilmente accesibles.
240-11. Definición de dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente. Un dispositivo protector contra sobrecorriente por limitación de corriente es un dispositivo que, cuando interrumpe corrientes dentro de su rango de funcionamiento, reduce la corriente que pasa por el circuito en falla hasta una cantidad sustancialmente menor a la que se conseguiría en el mismo circuito si el limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable.
240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera un cierre programado para minimizar el riesgo o riesgos para las personas y equipos, se permite un sistema de coordinación basado en las dos siguientes condiciones:
1) Protección coordinada contra cortocircuitos.
2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.
Nota. La coordinación se define como la localización adecuada de una condición de falla para limitar los cortes a los equipos afectados, acompañada por la escogencia de dispositivos selectivos de protección contra fallas. El sistema de supervisión puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita tomar medidas correctoras o sacar ordenadamente el circuito, minimizando así los riesgos para las personas y daños para los equipos.
240-13. Protección contra falla a tierra de los equipos. Se debe proteger a los equipos contra fallas a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 230-95 para sistemas eléctricos en estrella conectados a tierra sólidamente, de más de 150 V a tierra pero que no superen los 600 V entre fases, para cada dispositivo individual utilizado como medio de desconexión de la red de una edificación o estructura que sea de 1.000 A nominales o más.
Excepciones:
1) Las disposiciones de este Artículo no se aplican a un medio de desconexión de procesos industriales continuos, en los que la parada desordenada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos.
2) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Artículo no se aplican a las bombas contra incendios.
3) Las disposiciones de este Artículo no se deben aplicar si los medios de desconexión están protegidos por dispositivos de protección contra falla a tierra de acometida o de alimentador.
B. Ubicación
240-20. Conductores no puestos tierra.
a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente. En serie con cada conductor no puesto a tierra se debe conectar un fusible o la unidad de disparo por sobrecorriente de un interruptor automático. Una combinación de transformador de corriente y relé de sobrecorriente se debe considerar equivalente a un dispositivo de disparo por sobrecorriente.
Nota. Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y J de la Sección 430.
b) Interruptor automático de circuito como dispositivo de protección contra sobrecorriente. Los interruptores automáticos de circuitos deben abrir y desconectar automáticamente todos los conductores del circuito no puestos a tierra;
c) Sistemas de distribución de potencia en circuito cerrado. Como sustitutos de los fusibles o interruptores automáticos se permiten los dispositivos certificados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en sistemas de distribución de potencia en circuito cerrado.
240-21. Ubicación en el circuito. El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar a cada conductor no puesto a tierra del circuito, del siguiente modo:
a) Conductores del alimentador y circuitos ramales. Los conductores del alimentador y circuitos ramales deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en el que los conductores reciben su alimentación, excepto lo que permitan los apartados b) hasta m) a continuación;
b) Derivaciones del alimentador no superiores a 3,0 m de largo. Se permite que los conductores se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador o del secundario de un transformador, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) La longitud de los conductores de la derivación no supere 3,0 m.
2) La capacidad de corriente de los conductores de la derivación sea:
a. No menor a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores de la derivación, y
b. No menor a la corriente nominal del dispositivo alimentado por los conductores de la derivación o no menor a la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores de la derivación.
3) Los conductores de la derivación no vayan más allá del cuadro de distribución, panel de distribución, medios de desconexión o dispositivos de mando a los que alimentan.
4) Excepto en el punto de conexión con el alimentador, los conductores de la derivación vayan encerrados en una canalización que debe ir desde la derivación hasta el encerramiento de un cuadro de distribución, panel de distribución o dispositivos de mando o hasta la parte posterior de un cuadro de distribución abierto.
5) Para instalaciones en obra en las que los conductores de derivación salgan del encerramiento metálico o bóveda en la que se hace la derivación, la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el lado del suministro de los conductores d e derivación no debe ser superior al 1.000 % de la capacidad de corriente de los conductores de la derivación.
Nota. Para paneles de distribución de circuitos ramales de alumbrado y de artefactos véanse los Artículos 384-16.a) y d).
c) Derivaciones del alimentador de no más de 8,0 m de largo. Se permite que los conductores se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador si se cumplen todas las siguientes condiciones:
1) La longitud de los conductores de la derivación no supere 8,0 m.
2) La capacidad de corriente de los conductores de la derivación no sea menor a 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores del alimentador.
3) Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuitos o un solo juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente en el lado de la carga.
4) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daños físicos o cerrados en una canalización.
d) Derivaciones de un alimentador que da suministro a un transformador (el primario más el secundario no deben medir más de 8,0 m de largo). Está permitido que los conductores que dan suministro a un transformador se deriven, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente, de un alimentador, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Los conductores de suministro del primario del transformador tengan una capacidad de corriente de por lo menos 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores del alimentador.
2) Los conductores que se alimentan desde el secundario del transformador deben tener una capacidad de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de la tensión del primario a la del secundario, resulte como mínimo 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
3) La longitud total de un conductor del primario más uno del secundario, excluyendo cualquier parte del conductor del primario que esté protegida a su capacidad de corriente nominal, no sea de más de 8,0 m.
4) Los conductores del primario y del secundario estén protegidos adecuadamente contra daños físicos.
5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor automático de circuito o juego de fusibles que limiten la corriente de carga a un valor no superior a la capacidad de corriente del conductor como lo permite el Artículo 310-15.
e) Derivaciones del alimentador de más de 8,0 m de largo. Se permite que conductores de más de 8,0 m de largo se deriven de un alimentador, en fábricas con naves de gran altura, con paredes de más de 11,0 m de alto, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas serán atendidos únicamente por personal calificado. No se permite que los conductores derivados, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, tengan más de 8,0 de longitud horizontal y más de 30,0 m de longitud total, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) La capacidad de corriente de los conductores de la derivación no sea menor a 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
2) Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuito o un solo juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente a cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.
3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daños físicos o cerrados en una canalización.
4) Los conductores de la derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.
5) Los conductores de la derivación sean de cobre con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) o de aluminio con 21,14 mm2 (4 AWG) o superior.
6) Los conductores de la derivación no atraviesen paredes, suelos o techos.
7) La derivación esté hecha a no menos de 9,0 m del suelo.
f) Derivaciones de circuitos ramales. Se permite que las derivaciones a salidas individuales y a conductores de un circuito que alimentan a una sola estufa doméstica, estén protegidas por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal, cuando cumplan los requisitos de los Artículos 210-19, 210-20 y 210-24.
g) Derivaciones desde conductos de barras. Se permite que los conductos de barras y las derivaciones desde los conductos de barras estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 364-10 a 364-13.
h) Derivaciones de circuitos de motores. Los conductores de los circuitos alimentadores y ramales de motores deben estar protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 430-28 y 430-53, respectivamente.
i) Conductores desde los terminales de un generador. Se permite que los conductores desde los terminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente según el Artículo 445-5.
j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados independientes para instalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado independiente para instalaciones industriales, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) La longitud de los conductores del secundario no supere los 8,0 m.
2) La capacidad de corriente de los conductores del secundario no sea menor a la corriente nominal del secundario del transformador y la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no supere la capacidad de corriente de los conductores del secundario.
3) Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados.
4) Los conductores del secundario estén protegidos adecuadamente contra daños físicos.
m) Derivaciones de alimentadores exteriores. Se permite que conductores exteriores se deriven de un alimentador o conecten al secundario de un transformador sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Los conductores estén debidamente protegidos contra daños físicos.
2) Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuitos o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.
3) Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación.
4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de desconexión o esté situado inmediatamente al lado del mismo.
5) Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o estructura, o en el interior lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores.
n) Conductores de acometida. Se permite que los conductores de acometida estén protegidos con dispositivos de protección contra sobrecorriente según el Artículo 230-91.
240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar en serie con un conductor que esté intencionalmente puesto a tierra.
Excepciones:
1) Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
2) Para protección de los motores contra sobrecarga, según exigen los Artículos 430-36 y 430-37.
240.23. Cambio en calibre del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de calibre del conductor no puesto a tierra, se permite hacer un cambio similar en el calibre del conductor puesto a tierra.
240-24. Ubicación en los predios.
a) Fácilmente accesibles. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
Excepciones:
1) Para conductos de barras, según permite el Artículo 364-12.
2) Para protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe en el Artículo 240-10.
3) Para dispositivos de protección contra sobrecorriente de acometida, como se describe en los Artículos 225-.b).9) y 230-92.
4) Los dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados cerca de motores, artefactos eléctricos u otros equipos a los que alimenten, podrán ser accesibles por medios portátiles (como escaleras portátiles).
b) Fá cil acceso de los ocupantes. En una edificación, los ocupantes deben tener fácil acceso a todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los conductores que alimentan esa ocupación.
Excepciones:
1) En las edificaciones de ocupación múltiple en las que el servicio y el mantenimiento de la instalación eléctrica corren a cargo de la administración de la edificación y esté bajo su supervisión continua, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida y de los circuitos que alimentan a más de una ocupación, sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
2) En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles con ocupación transitoria que estén bajo la supervisión continua de la administración de la edificación, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
c) No expuestos a daños físicos. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar situados donde no queden expuestos a daños físicos.
Nota. Véase el Artículo 110-11, Agentes deteriorantes.
d) Alejados de materiales fácilmente combustibles. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben estar colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en armarios roperos.
e) Fuera de los cuartos de baño. En unidades de vivienda y habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles, los dispositivos de protección contra sobrecorriente que no sean los de protección suplementaria contra sobrecorriente, no deben estar situados en los cuartos de baño, tal como se define en la Sección 100.
C. Encerramientos
240-30. Generalidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar encerrados en armarios o cajas de corte o seccionamiento.
Excepciones:
1) Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca una protección equivalente.
2) Cuando vayan montados en cuadros de distribución tipo abierto, o en paneles de distribución o en tableros de mando que estén en cuartos o encerramientos libres de humedad y de materiales fácilmente combustibles y sean accesibles sólo a personal calificado.
3) Se permite que la palanca de accionamiento del interruptor automático de circuitos sea accesible sin necesidad de abrir ninguna puerta o tapa.
240-32. Lugares húmedos o mojados. Los encerramientos para dispositivos de protección contra sobrecorriente en lugares húmedos o mojados deben cumplir lo establecido en el Artículo 373-2.a).
240-33. Posición vertical. Los encerramientos de dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben montar en posición vertical.
Excepción. Cuando eso sea imposible y se cumpla con el Artículo 240-81.
D. Desconexión y resguardo
240-40. Medios de desconexión para los fusibles. Se deben instalar m edios de desconexión en el lado de la red de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra y fusibles en cartucho en los circuitos de cualquier tensión cuando sean accesibles a personas no calificadas, de modo que cada circuito protegido con fusible se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica.
Excepciones:
1) Un dispositivo instalado para limitar corriente en el lado de la red del medio de desconexión de la acometida, tal como permite el Artículo 230-82.
2) Se permite un solo medio de desconexión en el lado de la red de más de un conjunto de fusibles, como establece el Artículo 430-112 para la operación de motores en grupo y el Artículo 424-22 para equipo fijo de calefacción eléctrica de ambiente.
240-41. Partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente. Las partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente, deben cumplir con las siguientes disposiciones a) y b).
a) Ubicación. Los fusibles e interruptores automáticos de circuitos deben estar situados o blindados de manera que las personas que los manipulen no se quemen ni sufran daño alguno.
b) Partes que se mueven de repente. Las empuñaduras o palancas de accionamiento de los interruptores automáticos de circuito y otras partes similares que se pueden mover de repente de modo que pudieran herir a las personas que estuvieran en su cercanía, deben estar aisladas o resguardadas.
E. Fusibles, portafusibles y adaptadores enchufables
240-50. Generalidades.
a) Tensión máxima. No se deben utilizar fusibles ni portafusibles enchufables en circuitos de más de 125 V entre conductores.
Excepción. En circuitos alimentados por un sistema que tenga el neutro puesto a tierra y ningún otro conductor a más de 150 V a tierra.
b) Rotulado. Todos los fusibles, portafusibles y adaptadores deben estar rotulados con su corriente nominal.
c) Configuración hexagonal. Los fusibles enchufables de 15 A nominales y menos se deben identificar por la forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que los distinga de los fusibles de mayor corriente nominal.
d) Sin partes energizadas. Los fusibles, portafusibles y adaptadores enchufables no deberán presentar partes energizadas expuestas una vez que hayan quedado instalados.
e) Casquillo roscado. El casquillo roscado de los portafusibles enchufables se debe conectar del lado de la carga del circuito.
240-51. Fusibles con base Edison.
a) Clasificación. Los fusibles enchufables con base de tipo Edison se deben clasificar a no más de 125 V y 30 A.
b) Sólo como recambios. Los fusibles enchufables con base de tipo Edison se deben usar sólo como recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencia de alteraciones o de empleo de fusibles de capacidad sobredimensionada.
240-52. Portafusib les con base Edison. Los portafusibles con base de tipo Edison se deben instalar sólo cuando estén hechos para aceptar fusibles de Tipo S mediante el uso de adaptadores.
240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de Tipo S deben ser enchufables y cumplir con las disposiciones a) y b) a continuación.
a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S se deben clasificar a no más de 125 V y de 0 a 15 A, de 16 a 20 A o de 21 a 30 A.
b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las clasificaciones en amperios descritas en el anterior apartado a) no se deben intercambiar con fusibles de menor corriente nominal. Deben estar diseñados de manera que no se puedan utilizar sino en portafusibles de Tipo S o que tengan insertado un adaptador de Tipo S.
240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S.
a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S deben poder montarse en portafusibles con base Edison.
b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo se pueda usar con un fusible de Tipo S.
c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados en un portafusibles, no se puedan desmontar.
d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que resulte difícil alterarlos o puentearlos.
e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben normalizar para que se puedan intercambiar, cualquiera que sea el fabricante.
F. Fusibles y portafusibles de cartucho
240-60. Generalidades.
a) Tensión máxima - Tipo de 300 V. Los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V no se deben usar en circuitos de más de 300 V entre conductores.
Excepción. En circuitos monofásicos de línea a neutro alimentados desde sistemas trifásicos tetrafilares con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que la tensión de línea a neutro no supere los 300 V.
b) No intercambiables - portafusibles de cartucho de 0 a 6.000 A. Los portafusibles deben estar diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase en un portafusibles diseñado para menor corriente o mayor tensión que el fusible en cuestión. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente.
c) Rotulado. Los fusibles deben estar claramente rotulados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o mediante rótulo pegado al cuerpo, que indique lo siguiente: 1) corriente nominal, 2) tensión nominal, 3) capacidad nominal de interrupción cuando sea distinta de 10 000 A, 4) "limitador de corriente" cuando lo sea y 5) la marca registrada o nombre del fabricante.
Excepción. En los fusibles utilizados como protección s uplementaria no es necesario que aparezca la capacidad nominal de interrupción.
240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión y rangos de corriente. Se permite usar fusibles de 600 V nominales o menos a tensiones iguales o menores a su tensión nominal.
G. Interruptores automáticos de circuito
240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos de circuito deben ser de disparo libre y se deben poder abrir o cerrar manualmente. Se debe permitir su modo normal de funcionamiento, por ejemplo eléctrico o neumático, si además cuentan con medios para su accionamiento manual.
Excepción. Lo establecido en el Artículo 230-76.2) para los interruptores automáticos de circuito utilizados como medios de desconexión de la acometida.
240-81. Indicación. Los interruptores automáticos de circuito deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado "OFF") o cerrada (circuito conectado "ON"). Cuando las palancas de los interruptores automáticos de circuitos se accionen verticalmente en vez de rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado ("ON") debe ser con la palanca hacia arriba.
240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.
240-83. Rotulado.
a) Duradero y visible. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar rotulados con su corriente nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite que tales marcas sean visibles levantando una tapa o cubierta.
b) Ubicación. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V nominales o menos deberán llevar su corriente nominal moldeada, estampada, grabada o rotulada de algún modo similar en su palanca o en alguna parte de su caja.
c) Capacidad nominal de interrupción. Todos los interruptores automáticos de circuitos con capacidad nominal de interrupción distinta de 5 000 A, deben llevar visible esa capacidad. Si se utiliza un interruptor automático de circuitos en un circuito que tenga una corriente de falla superior a la rotulada en su capacidad nominal de interrupción por estar conectado en el lado de la carga de un dispositivo aceptable de protección contra sobrecorriente de mayor corriente nominal, se debe rotular esta mayor capacidad nominal de corriente en los equipos de utilización finales, tales como cuadros de distribución y paneles de distri-bución .
Excepción. No es necesario el rótulo con la capacidad nominal de interrupción en los interruptores automáticos de circuitos utilizados como protección suplementaria.
d) Usados como interruptores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como interruptores en instalaciones de tubos fluorescentes de 120 V y 277 V, deben estar certificados y rotulados con las letras "SWD".
e) Rótulos de tensión. Los interruptores automáticos de circuitos deben esta r rotulados con una tensión nominal no menor a la tensión nominal del sistema, que sea indicativa de su capacidad de interrumpir corrientes de falla entre fases o entre fase y tierra.
240-85. Aplicaciones. Un interruptor automático de circuitos de una sola tensión nominal, por ejemplo 240 V o 480 V, se puede instalar en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del interruptor automático. No se debe utilizar un interruptor automático bipolar para proteger circuitos trifásicos conectados en delta con una esquina puesta a tierra a menos que lleve las marcas 1 f - 3 f que indiquen dicha utilidad. Se permite instalar un interruptor automático de circuitos bitensión, por ejemplo de 120/240 V o 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión nominal de cualquier conductor a tierra no supere el menor de los dos valores de tensión del interruptor automático y además la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la mayor tensión nominal del interruptor automático.
H. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales
240-100. Alimentadores. Los alimentadores deben tener un dispositivo de protección contra cortocircuitos en cada conductor no puesto a tierra o cumplir lo indicado en la Sección 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los conductores del alimentador debe cumplir los requisitos de los Artículos 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su valor de disparo o de su punto de fusión. En ningún caso la corriente nominal del fusible debe superar tres veces la capacidad de corriente del conductor. Tampoco se deberá ajustar el elemento de disparo de un interruptor automático, o el ajuste mínimo de disparo de un fusible actuado electrónicamente en más de seis veces la capacidad de corriente del conductor.
Excepción. Véase el Artículo 695-3, Excepciones No. 1 y 2.
Los conductores derivados a un alimentador pueden estar protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de dicho circuito cuando ese dispositivo proteja también a los conductores de la derivación.
Nota. Se deben coordinar el tiempo de funcionamiento del dispositivo protector, la corriente de cortocircuito y el tipo de conductor utilizado, para evitar daños o temperaturas peligrosas en los conductores o su aislamiento si se produjera un cortocircuito.
240-101. Circuitos ramales. Los circuitos ramales deben tener un dispositivo protector contra cortocircuitos en cada conductor no puesto a tierra o cumplir la Sección 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los conductores del circuito ramal debe cumplir los requisitos de los Artículos 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión.
SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA
A. Disposiciones generales
250-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) a f) que se indican a continuación:
a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra;
b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra;
c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra;
d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra;
e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial;
f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distancias de seguridad eléctrica o aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra.
Notas:
1) Requisitos de un sistema de puesta a tierra:
a. Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos.
b. Presentar mínima variación de la resistencia debida a cambios ambientales.
c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.
d. Tener suficiente capacidad de conducción y disipación de corrientes de falla.
e. Evitar ruidos eléctricos.
f. Ser resistente a la corrosión.
g. Tener facilidad de mantenimiento.
h. Se deben tener en cuenta las normas técnicas NTC relacionadas con el tema.
2) Los conductores de las instalaciones y circuitos se ponen a tierra para limitar las tensiones debidas a rayos, subidas de tensión en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión y para estabilizar la tensión a tierra durante su funcionamiento normal. Los conductores de puesta a tierra de los equipos se conectan equipotencialmente al conductor del sistema puesto a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja impedancia para las corrientes de falla, que facilite el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra.
3) Los materiales conductores que rodean a conductores o equipos eléctricos o forman parte de dichos equipos, se conectan a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y se conectan equipotencialmente para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase el Artículo 110-10.
250-2. Aplicación de otras Secciones. En otras Secciones relativas a casos particulares de instalación de conductores y equipos, hay otros requisitos que son adicionales a los de esta Sección o modificaciones de los mismos:
B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
250-3. Sistemas de corriente continua (c.c.).
a) Bifilares. Los sistemas de c.c. bifilares que den suministro a los predios, se deben poner a tierra.
Excepciones:
1) Un sistema equipado con un detector de puesta a tierra y que alimente sólo equipos industriales en áreas limitadas.
2) Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores.
3) Un sistema que funcione a más de 300 V entre conductores.
4) Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema de c.a. que cumpla con el Artículo 250-5.
5) Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente máxima de 0,030 A, como se especifica en la Sección 760 Parte C.
b) Trifilares. Se debe poner a tierra el conductor neutro de todos los sistemas de c.c. trifilares que alimenten a los predios.
250-5. Circuitos y sistemas de corriente alterna (c.a.) que se deben poner a tierra. Los circuitos e instalaciones de c.a. se deben poner a tierra según se establece en los siguientes apartados a), b), c) o d). Se permite poner a tierra otros circuitos y sistemas.
Nota. Un ejemplo de sistema que se puede poner a tierra es un transformador en delta con la conexión de uno de sus extremos puesto a tierra. Para el conductor que se debe poner a tierra, véase el Artículo 250-25 .4).
a) Circuitos de corriente alterna de menos de 50 V. Los circuitos de c.a. de menos de 50 V se deben poner a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el sistema de alimentación del transformador supera los 150 V a tierra.
2) Cuando estén alimentados por transformadores si el sistema de alimentación del transformador no está puesto a tierra.
3) Cuando estén instalados como conductores aéreos fuera de las edificaciones.
b) Instalaciones de corriente alterna de 50 a 1.000 V. Los sistemas de c.a. entre 50 y 1 000 V que alimenten alambrado de predios y sistemas de alambrado en predios, deben estar puestos a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando el sistema se pueda poner a tierra de modo que la tensión máxima a tierra de los conductores no puestos a tierra no supere los 150 V.
2) Cuando sea un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella en el que se utilice el neutro como conductor del circuito.
3) Cuando el sistema sea trifásico tetrafilar conectado en delta en el que el punto medio del bobinado de una fase se utilice como un conductor del circuito.
4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no sea aislado, según las Excepciones a los Artículos 230-22, 230-30 y 230-41.
Excepciones:
1) Los sistemas eléctricos utilizados exclusivamente para alimentar hornos eléctricos industriales de fusión, refinado, temple y similares.
2) Los sistemas derivados independientes utilizados exclusivamente para rectificadores que alimenten únicamente manejadores industriales de velocidad variable.
3) Los sistemas derivados independientes alimentados por transformadores cuya tensión nominal del primario sea menor a 1 000 V, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control.
b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo atienden la instalación personas calificadas.
c. Que se requiera continuidad de la corriente de control.
d. Que el sistema de control tenga instalados detectores de falla a tierra.
4) Los sistemas aislados, tal como lo permiten o exigen las Secciones 517 y 668.
Nota. El uso apropiado de detectores adecuados de falla a tierra en instalaciones no puestas a tierra, puede ofrecer protección adicional.
5) Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia, en los que la impedancia de puesta a tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente por falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia en instalaciones trifásicas de c.a. de 480 V a 1.000 V, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación.
b. Que se requiera continuidad en el servicio.
c. Que el sistema tenga instalados detectores de falla a tierra.
d. Que el sistema no alimente cargas de línea a neutro.
c) Instalaciones de corriente alterna de 1 kV y más. Los sistemas de c.a. que alimentan equipos móviles o portátiles, se deben poner a tierra como se especifica en el Artículo 250-154. Si alimentan a otros equipos que no sean los portátiles, se permite que tales sistemas se pongan a tierra. Cuando lo estén deben cumplir las disposiciones de esta Sección que les sean aplicables.
d) Sistemas derivados independientes. Un sistema de alambrado de un predio que esté alimentado por el devanado de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctrica directa, ni siquiera con un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que arranquen de otro sistema, en caso de que se requiera que esté puesto a tierra según los anteriores apartados a) o b), se debe conectar a tierra como se indica en el Artículo 250-26.
Notas:
1) Una fuente de alimentación alternativa de c.a., como un generador, no es un sistema derivado independiente si el neutro está sólidamente interconectado al neutro del sistema que arranca de una acometida.
2) Para los sistemas que no sean derivados independientes y no se exija que estén puestos a tierra como especifica el Artículo 250-26, véase el Artículo 445-5 para el calibre mínimo de los conductores que deben transportar la corriente de falla.
250-6. Generadores portátiles y montados en vehículos.
a) Generadores portátiles. No se exige que el armazón de un generador portátil se ponga a tierra y se permite que sirva como electrodo de puesta tierra de un sistema alimentado por el generador, con las siguientes condiciones 1) y 2):
1) Que el generador alimente solamente equipos montados en el propio generador o equipos conectados con cordón y clavija por medio de tomacorrientes montados en el generador, o ambas cosas.
2) Que las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos y los terminales del conductor de puesta a tierra de los equipos en los tomacorrientes se conecten equipotencialmente al armazón del generador.
b ) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes condiciones 1) hasta 4):
1) Que el armazón del generador esté conectado equipotencialmente al chasis del vehículo.
2) Que el generador alimente sólo a equipo montado en el vehículo o conectado a través de un cordón con clavija conectada a tomacorrientes montadas en el vehículo, o equipo montado en el vehículo y equipo conectado con cordón y clavija a través de tomacorrientes montados en el vehículo o en el generador.
3) Que las partes metálicas no energizadas del equipo y de los terminales del conductor de puesta a tierra de los tomacorrientes estén conectadas equipotencialmente al armazón del generador.
4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de esta Sección.
c) Conexión equipotencial del conductor neutro. Un conductor neutro se debe conectar equipotencialmente al armazón del generador cuando el generador sea parte de un sistema derivado independiente. No se exige la conexión equipotencial al armazón del generador de ningún otro conductor, excepto el neutro.
Nota. Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimentan instalaciones fijas, véase el Artículo 250-5.d).
250-7. Circuitos que no se deben poner a tierra. No se deben poner a tierra los siguientes circuitos:
a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en lugares de Clase III, como establece el Artículo 503-13.
b) Instituciones de asistencia médica. Los circuitos que establece la Sección 517.
c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece la Sección 668.
C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas
250-21. Corrientes indeseables en los conductores de puesta a tierra.
a) Arreglos para evitar corrientes indeseables. La puesta a tierra de instalaciones eléctricas, conductores de circuitos, pararrayos y materiales y equipos conductores no portadores de corriente, se debe instalar y disponer de modo que se evite el paso de corrientes indeseables por los conductores de puesta a tierra o por las trayectorias de la puesta a tierra.
b) Alteraciones para detener corrientes excesivas. Si el uso de varias conexiones de puesta a tierra produce un paso indeseable de corriente, se permite hacer una o más de las siguientes alteraciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 250-51:
1) Desconectar una o más de dichas conexiones de puesta a tierra, pero no todas.
2) Cambiar la ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
3) Interrumpir la continuidad del conductor o camino conductor que une las conexiones de puesta a tierra.
4) Tomar otra medida adecuada que sea satisfactoria para la autoridad competente.
c) Corrientes temporales que no se consideran indeseables. Para efectos de lo especificado en los anteriores apartados a) y b), no se consideran corrientes indeseables las corrientes temporales que se produzcan accidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se den sólo mientras los conductores de puesta a tierra cumplen sus funciones previstas de protección.
d) Límites a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de este Artículo no se deben tomar como permiso de utilización de equipos electrónicos en sistemas o circuitos ramales de c.a. que no estén puestos a tierra como exige esta Sección. Las corrientes que causen ruidos o errores de datos en los equipos electrónicos no se consideran como corrientes indeseables de las que trata este Artículo.
250-22. Punto de conexión de sistemas de corriente continua (c.c.). Los sistemas de c.c. que se deban poner a tierra deben tener la conexión de puesta a tierra en una o más de sus fuentes de alimentación. No se debe hacer conexión de puesta a tierra en las acometidas individuales ni en ningún otro punto de la instalación del predio.
Excepción. Cuando la fuente de alimentación del sistema de c.c. esté situada en los predios, se debe hacer una conexión de puesta a tierra así: 1) en la fuente de alimentación o en el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema, o 2) mediante cualquier otro medio que ofrezca una protección equivalente al sistema y que utilice equipos certificados e identificados para ese uso.
250-23. Puesta a tierra de sistemas de c.a. alimentados desde una acometida.
a) Conexiones de puesta a tierra del sistema. El sistema de alambrado de un predio que arranque desde una acometida de c.a. puesta a tierra, debe tener en cada acometida un conductor del electrodo de puesta a tierra conectado a un electrodo de puesta a tierra que cumpla lo establecido en la Parte H de la Sección 250. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado al conductor de la acometida puesto a tierra en cualquier punto accesible entre el lado de la carga de la acometida aérea o subterránea y el terminal o el bus al que esté conectado el conductor de la acometida puesto a tierra en el medio de desconexión de la acometida, inclusive. Cuando el transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera de la edificación, se debe hacer como mínimo otra conexión de puesta a tierra desde el conductor de la acometida puesto a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra, en el transformador o en cualquier otro punto fuera de la edificación. No se debe hacer ninguna conexión de puesta a tierra con ningún conductor del circuito puesto a tierra en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida.
Nota. Véanse en la Sección 100 las definiciones de "Acometida aérea" y "Acometida subterránea"; véase también el Artículo 230-21.
Excepciones:
1) El conductor de un electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra de un sistema derivado independiente según lo establecido en el Artículo 250-26.b).
2) Se debe hacer una conexión al conductor de puesta a tierra en cada edificio independiente cuando lo requiera el Artículo 250-24.
3) En las estufas, estufas en mostradores, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y tableros de medidores, según permite el Artículo 250-61.
4) En las acometidas con doble alimentación a la red (doble terminación) en un encerramiento común o agrupadas en encerramientos distintos con una conexión al secundario, se permite una sola conexión al electrodo de puesta a tierra del punto de conexión de los conductores puestos a tierra de cada fuente de alimentación.
5) Cuando el puente de conexión equipotencial principal descrito en los Artículos 250-53.b) y 250-79 sea un alambre o barra instalado desde la barra o bus del neutro al terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida, se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra se conecte al terminal de puesta a tierra del equipo al que vaya conectado el puente de conexión equipotencial.
6) Lo que establece el Artículo 250-27 para conexiones a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia.
b) Conductor puesto a tierra llevado hasta el equipo de acometida. Cuando se ponga a tierra en cualquier punto un sistema de c.a. de menos de 1 000 V, el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta cada medio de desconexión de la acometida y conectarlo equipotencialmente al armario de cada uno de ellos. Este conductor se debe llevar con los conductores de fase y no debe ser de calibre menor al conductor del electrodo de puesta a tierra requerido en la Tabla 250-94 y, además, para los conductores de fase de acometida de sección transversal superior a 557,37 mm2 (1 100 kcmils) en cobre o 886,73 mm2 (1 750 kcmils) en aluminio, el calibre del conductor puesto a tierra no debe ser menor al 12,5 % del área del mayor conductor de fase de acometida. Cuando los conductores de fase de acometida se conecten en paralelo, el calibre del conductor puesto a tierra se debe calcular sobre la base de una sección equivalente para conductores en paralelo, como se indica en este Artículo.
Nota. Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, véase el Artículo 310-4.
Excepciones:
1) No se exige que el conductor puesto a tierra sea de mayor sección que la del mayor conductor de fase de acometida no puesto a tierra.
2) Lo que establece el Artículo 250-27 para sistemas con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia.
3) Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto certificado para uso como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hasta ese conjunto y conectarse equipotencialmente a su armario.
250-24. Dos o más edificaciones o estructuras alimentadas desde una acometida común.
a) Sistemas puestos a tierra. Cuando desde la misma acometida de c.a. se alimenten dos o más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra, como se describe en la Parte H, conectado al armario metálico del medio de desconexión de la edificación o estructura y al conductor puesto a tierra de la instalación de c.a., a la entrada del medio de desconexión de la edificación o estructura. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo, descrito en el Artículo 250-91.b), no vaya con los conductores del alimentador, el calibre del conductor puesto a tierra de la instalación de c.a. a la entrada del medio de desconexión no debe ser menor al calibre especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de los equipos.
Excepciones:
1) No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo tengan un circuito ramal y en la edificación o estructura no haya equipos que requieran de puesta a tierra.
2) No será necesario conectar el conductor puesto a tierra de un circuito al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente si se tiende un conductor de puesta a tierra de equipos junto con los conductores del circuito para poner a tierra cualquier equipo metálico no portador de corriente, sistemas interiores de tuberías metálicas y estructuras metálicas de la edificación y si el conductor de puesta a tierra del equipo va conectado equipotencialmente al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de otro edificio o estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos y la edificación o estructura recibe el suministro de más de un circuito ramal, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H. Cuando se albergue ganado, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
Nota. En cuanto a los requisitos especiales de puesta a tierra de edificaciones agrícolas, véase el Artículo 547-8.a), Excepción.
b) Sistemas no puestos a tierra. Cuando se suministre corriente a dos o más edificios o estructuras por una acometida común desde un sistema no puesto a tierra, cada edificio o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra como se describe en la Parte H, conectado al armario metálico del medio de desconexión de la edificación o estructura.
Excepciones:
1) No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo tengan un circuito ramal y en la edificación o estructura no haya equipos que requieran de puesta a tierra.
2) No se requiere electrodo de puesta a tierra ni conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra con el armario metálico del medio de desconexión de la edificación o estructura, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Que se instale un conductor de puesta a tierra de equipos con los conductores del circuito hasta el medio de desconexión de la edificación o estructura para poner a tierra cualquier equipo metálico que no lleve corriente, tuberías metálicas interiores y estructuras metálicas de la edificación;
b) Que no existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H;
c) Que la edificación o estructura reciba corriente sólo de un circuito ramal;
d) Si hay ganado albergado, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
Nota. En cuanto a los requisitos especiales de puesta a tierra de edificios agrícolas, véase el Artículo 547-8.a), Excepción.
c) Medios de desconexión situados en edificaciones o estructuras separadas pero en el mismo predio. Cuando haya uno o más medios de desconexión que alimentan a uno o más edificios o estructuras bajo la misma propiedad y esos medios de desconexión estén situados lejos de esos edificios o estructuras según lo que establece el Artículo 225-8.b), Excepciones No. 1 y 2, se deben cumplir todas las siguientes condiciones:
1) No se debe conectar el conductor del circuito puesto a tierra con el electrodo de puesta a tierra de un edificio o estructura independiente.
2) Se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos para poner a tierra cualquier equipo no portador de corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructuras metálicas de edificios, con los conductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente y conectarlo equipotencialmente a los electrodos de puesta a tierra existentes descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H cuando se suministre corriente desde un edificio o estructura independiente hasta más de un circuito ramal.
3) La conexión equipotencial del conductor de puesta a tierra del equipo al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel de distribución o encerramiento similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o estructura.
Excepciones:
1) No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo tengan un circuito ramal y en la edificación o estructura no haya equipos que requieran de puesta a tierra.
2) Si hay ganado albergado, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
d) Conductor de puesta a tierra. La sección transversal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo o electrodos de puesta a tierra no debe ser menor a la indicada en la Tabla 250-95 y su instalación debe cumplir lo establecido en el Artículo 250-92.a) y b).
Excepciones:
1) No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga una sección transversal mayor que el mayor conductor de suministro no puesto a tierra.
2) Cuando se conecte a electrodos como indica el Artículo 250-83.c) o d), no se exige que la parte del conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el electrodo o electrodos y el conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o el armario metálico del medio de desconexión de la edificación, sea de sección transversal mayor que 13,29 mm2 (6 AWG) en cobre o 21,14 mm2 (4 AWG) en aluminio.
250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de corriente alterna. En sistemas de alambrado de c.a. en las propiedades, el conductor que se debe poner a tierra es el que se especifica en los siguientes apartados 1) a 5):
1) Instalaciones monofásicas bifilares: un conductor.
2) Instalaciones monofásicas trifilares: el conductor de neutro.
3) Instalaciones polifásicas con un conductor común a todas las fases: el conductor común.
4) Instalaciones polifásicas en las que se deba poner a tierra una fase: el conductor de una fase.
5) Instalaciones polifásicas en las que una fase se utilice como se indica en 2) anterior: el conductor de neutro.
Los conductores puestos a tierra se deben identificar como se especifica en la Sección 200.
250-26. Puesta a tierra de sistemas derivados independientes de corriente alterna. Una instalación de c.a. derivada independiente que se deba poner a tierra, se debe conectar según se especifica en los siguientes apartados a) a d).
a) Puente de conexión equipotencial. Se debe instalar un puente de conexión equipotencial de calibre que cumpla lo establecido en el Artículo 250-79 .d) para los conductores de fase derivados, para conectar los conductores de puesta a tierra del equipo de la instalación derivada al conductor puesto a tierra. Salvo si lo permiten las Excepciones No. 4 o 5 del Artículo 250-23.a), esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado independiente, desde su arranque hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente de la instalación, o se debe hacer en el arranque del sistema derivado independiente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Excepciones:
1) La sección transversal del puente de conexión equipotencial de una instalación que suministre corriente a un circuito de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no más de 1.000 VA nominales, no debe ser menor a la de los conductores de la fase derivada y en ningún caso menor a 2,08 mm2 (14 AWG) en cobre o 3,3 mm2 (12 AWG) en aluminio.
2) Lo establecido en los Artículos 250-27, 250-153 y 250-5.b) Excepción No. 5 para los requisitos de puesta a tierra de instalaciones con neutro de alta impedancia puesta a tierra.
b) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Para conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado con el electrodo de puesta a tierra, como se especifica en c) a continuación, se debe emplear un conductor del electrodo de puesta a tierra cuyo calibre cumpla lo establecido en el Artículo 250-94 para los conductores de fase derivados. Excepto lo que permita el Artículo 250-23.a) Excepción No. 4, esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado independiente, desde su arranque hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente de la instalación, o en el arranque del sistema derivado independiente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Excepciones:
1) No es necesario un conductor del electrodo de puesta a tierra en una instalación que suministre corriente a circuitos de la Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no más de 1.000 VA nominales, siempre que el conductor de la instalación puesto a tierra se conecte equipotencialmente a la estructura o caja del transformador mediante un puente de calibre de acuerdo con el Artículo 250-26 Excepción No. 1 para el anterior caso a) y la estructura o caja del transformador estén puestas a tierra por cualquiera de los medios especificados en el Artículo 250-57.
2) Lo establecido en los Artículos 250-27 y 250-5.b) Excepción No. 5 para los requisitos de puesta a tierra de instalaciones con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia.
c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe tener la máxima accesibilidad posible y estar preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra a la instalación. El electrodo de puesta a tierra debe ser 1) el miembro metálico de la estructura o edificio puesto eficazmente a tierra y que esté más cerca, o 2) la tubería metálica de agua puesta eficazmente a tierra que esté más cerca o 3) los electrodos especificados en los Artículos 250-81 y 250-83 cuando no se disponga de los electrodos especificados en los anteriores apartados 1) o 2),
Nota. Para la conexión equipotencial de los sistemas derivados independientes, véase el Artículo 250-80.a).
d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deben cumplir los requisitos establecidos en otras partes de este Código.
250-27. Conexiones de un sistema con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia. Las instalaciones con neutro puesto a tierra a través de alta impedancia, tal como permite el Artículo 250-5.b) Excepción No. 5, deben cumplir las siguientes condiciones a) a f).
a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra debe instalarse entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro de la instalación. Cuando no haya neutro, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.
b) Conductor de neutro. El conductor de neutro desde el punto neutro del transformador o generador hasta su punto de conexión con la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado. El conductor neutro debe tener una capacidad de corriente no menor a la corriente máxima nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor de neutro debe ser de sección transversal menor a 8,36 mm2 (8 AWG) en cobre o 13,29 mm2 (6 AWG) en aluminio o aluminio recubierto de cobre.
c) Conexión del neutro del sistema. El neutro del sistema no se debe poner a tierra excepto a través de la impedancia de puesta a tierra.
Nota. La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad de una corriente de falla a tierra a un valor igual o ligeramente superior a la corriente de carga capacitiva del sistema. Ese valor de impedancia debe limitar también las sobretensiones a valores seguros. Para más orientación, véanse los criterios sobre limitación de sobretensiones en Recommended Practice for Grounding of Industrial and Commercial Power Systems, ANSI/IEEE 142-1991.
d) Tendido del conductor de neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de un transformador o generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente. No es necesario que este conductor vaya con los conductores de fase hasta el primer medio de desconexión o dispositivo contra sobrecorriente de la instalación.
e) Puente de conexión equipotencial de los equipos. El puente de conexión equipotencial de los equipos (la conexión entre los conductores de puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes que vaya desde el primer medio de desconexión del sistema o dispositivo de protección contra sobrecorriente hasta el lado de puesta a tierra de la impedancia de puesta a tierra.
f) Ubicación del conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar en cualquier punto desde el lado puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra hasta la conexión de puesta a tierra de los equipos en el equipo de la acometida o el primer medio de desconexión del sistema.
g) Protección de falla a tierra. En estos sistemas se debe instalar un relé de protección de falla a tierra.
D. Puesta a tierra de encerramientos y canalizaciones
250-32. Encerramientos y canalizaciones de la acometida. Se deben poner a tierra los armarios y canalizaciones metálicos de los conductores de la acometida.
Excepción. Un codo metálico instalado en la parte subterránea de un tubo no metálico rígido y esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de mínimo de 460 mm.
250-33. Otros encerramientos y canalizaciones para conductores. Se deben poner a tierra los cerrramientos y canalizaciones metálicos para todos los demás conductores.
Excepciones:
1) No es necesario poner a tierra las canalizaciones y encerramientos metálicos de conductores que se añadan a instalaciones existentes de cables a la vista, o instalados sobre aisladores y los cables de forro no metálico que no constituyan contacto a tierra de equipos, si no tienen más de 8,0 m, si están libres de posibles contactos con tierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y si están resguardados del contacto con personas.
2) No es necesario poner a tierra las partes cortas de canalizaciones o encerramientos metálicos utilizados como apoyo o protección de cables contra daños físicos.
3) No es necesario poner a tierra los encerramientos cuando no lo exija el Artículo 250-43.i).
4) Un codo metálico instalado en la parte subterránea de un tubo no metálico rígido y aislado de posibles contactos por una cubierta de mínimo 460 mm.
E. Puesta a tierra de los equipos
250-42. Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos fijos que se puedan llegar a energizar, se deben poner a tierra si se da cualquiera de las siguientes condiciones de a) a f):
a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,40 m en vertical o de 1,50 m en horizontal de la tierra o de objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con las personas.
b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén ubicadas en lugares mojados o húmedos y no estén aisladas.
c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con m etales.
d) En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén en un lugar peligroso (clasificado) como se especifica en las Secciones 500 a 517.
e) Métodos de alambrado. Cuando estén alimentadas por cables de forro metálico, recubiertas de metal, en canalizaciones metálicas u otro método de alambrado que pueda actuar como tierra del equipo, excepto lo que permite el Artículo 250-33 para tramos cortos de encerramientos metálicos.
f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquiera de sus terminales a más de 150 V a tierra.
Excepciones:
1) Encerramientos de interruptores o de interruptores automáticos de circuito que se utilicen para fines distintos a los de encerrar el equipo de acometida y sean accesibles sólo a personal calificado.
2) Carcasas metálicas de artefactos calentados eléctricamente, exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
3) Equipos de distribución, como carcasas de transformadores y condensadores, montados en postes de madera y a una altura superior a 2,40 m sobre la tierra o sobre el nivel del suelo.
4) No es necesario poner a tierra los equipos certificados protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente rotulado.
250-43. Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Casos Específicos. Independientemente de su tensión nominal, se deben poner a tierra las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos descritos en a) a j) a continuación, lo mismo que las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos y encerramientos descritos en k) y l):
a) Marcos y estructuras de los cuadros de distribución. Los marcos y estructuras de los cuadros de distribución en los que haya instalados equipos de maniobra.
Excepción. Los marcos de cuadros de distribución de c.c. bifilares que estén eficazmente aislados de tierra.
b) Órganos eléctricos de tubos. Los marcos y carcasas de motores y generadores de órganos de tubos operados eléctricamente.
Excepción. Cuando el generador esté eficazmente aislado de tierra y del motor que lo maneja.
c) Carcasas de motores. Las carcasas de motores, como establece el Artículo 430-12.
d) Encerramientos de controladores de motores. Los encerramientos de controladores de motores.
Excepciones:
1) Encerramientos conectados a equipos portátiles no puestos a tierra.
2) Las tapas forradas de los interruptores de acción rápida.
e) Grúas y elevadores. Los equipos eléctricos de grúas y elevadores.
f) Garajes, teatros y estudios cinematográficos. Los equipos eléctricos de los garajes comerciales, teatros y estudios cinematográficos.
Excepción. Los portabombillas colgantes alimentados desde circuitos de no más de 150 V a tierra.
g) Anuncios eléctricos. Los anuncios eléctricos, luces de contorno y equipos asociados, como establece la Sección 600.
h) Equipos de proyección de películas. Los equipos de proyección de películas.
i) Los circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de potencia limitada. Los equipos alimentados por circuitos de potencia limitada Clase 1 y los de control remoto y señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y por los circuitos de alarma contra incendios, se deben poner a tierra cuando así lo exija la Parte B de esta Sección.
j) Elementos de alumbrado. Los elementos de alumbrado, tal como establece la Parte E de la Sección 410.
k) Bombas de agua a motor. Las bombas de agua a motor, incluso las de tipo sumergible.
l) Carcasas metálicas de pozos. Cuando se use una bomba sumergible en una carcasa metálica dentro de un pozo, la carcasa se debe conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito de la bomba.
250-44. Equipos no eléctricos. Se deben poner a tierra las partes metálicas de los equipos no eléctricos que se describen en los siguientes apartados a) a e).
a) Grúas y elevadores. Las estructuras y rieles metálicos de las grúas y elevadores.
b) Cabinas de Ascensores. Estructuras y cajas de cabinas de ascensores no eléctricos a las que vayan conectados conductores eléctricos.
c) Ascensores eléctricos. Los cables metálicos manuales de elevación de ascensores eléctricos.
d) Tabiques metálicos. Los tabiques, rejillas y otros elementos metálicos similares, alrededor de equipos de 1 kV y más, entre conductores, excepto en subestaciones o bóvedas que sean únicamente accesibles a la compañía suministradora del servicio.
e) Viviendas móviles y vehículos recreativos. Las viviendas móviles y los vehículos recreativos, como establecen las Secciones 550 y 551.
Nota. Cuando haya amplias partes metálicas en o sobre edificios que se puedan llegar a energizar y entrar en contacto con las personas, conexión equipotencial y puesta a tierra adecuadas ofrecen seguridad adicional.
250-45. Equipos conectados con cordón y clavija. Se deben poner a tierra las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de equipos conectados con cordón y clavija y que se puedan llegar a energizar, para cualquiera de las condiciones recogidas en los siguientes apartados a) a d),:
a) En lugares peligrosos (clasificados). En los lugares peligrosos (clasificados) (véanse Secciones 500 a 517).
b) De más de 150 V a tierra. Cuando funcionen a más de 150 V a tierra.
Excepciones:
1) Los motores cuando estén protegidos.
2) Las carcasas metálicas de artefactos calentados eléctricamente, exentos por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
3) No es necesario poner a tierra los equipos certificados protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente rotulado.
c) En ocupaciones residenciales. En las edificaciones residenciales: 1) los refrigeradores, congeladores y artefactos de aire acondicionado; 2) las lavadoras y secadoras de ropa, lavavajillas, trituradores de residuos de cocina, bombas de sumideros y equipos eléctricos de acuarios; 3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor; 4) los artefactos a motor de los siguientes tipos: recortabordes, cortacéspedes, esparcidores de nieve y lavadores portátiles; 5) las lámparas de mano portátiles.
Excepción. Las herramientas y artefactos certificados protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente rotulado.
d) En ocupaciones no residenciales. En las edificaciones no residenciales: 1) los refrigeradores, congeladores y artefactos de aire acondicionado; 2) las lavadoras y secadoras de ropa, lavavajillas, computadores y equipos electrónicos de procesamiento de datos, bombas de sumideros y equipos eléctricos de acuarios; 3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor; 4) los artefactos a motor de los siguientes tipos: recortabordes, cortacéspedes, esparcidores de nieve y lavadores portátiles; 5) los artefactos conectados con cordón y clavija y utilizados en locales húmedos o mojados por personas que permanecen de pie sobre el suelo o sobre suelos metálicos o que trabajan dentro de depósitos o calderas metálicas; 6) las herramientas que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores, y 7) las lámparas de mano portátiles.
Excepciones:
1) No es necesario que las herramientas y lámparas de mano portátiles que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores se pongan a tierra cuando reciben corriente a través de un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra y de no más de 50 V.
2) Las herramientas manuales, herramientas a motor, herramientas fijas certificadas a motor, herramientas industriales ligeras y artefactos certificados protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente rotulado.
250-46. Separación con respecto a las bajantes de pararrayos. Los conductos, encerramientos, estructuras y otras partes metálicas de equipos eléctricos no portadores de corriente, se deben mantener alejados como mínimo a 1,80 m de los conductores de las bajantes de los pararrayos; cuando la distancia a los conductores de las bajantes sea menor a 1,80 m, se deben conectar equipotencialmente a dichas bajantes.
Nota. Para el uso de la puesta a tierra de los pararrayos, véase el Artículo 250-86. En cuanto a la separación de los conductores de los pararrayos, véanse los Artículos 800-13 y 820-10.f).3). Para información adicional véase la NTC 4552 Protección contra descargas eléctricas atmosféricas.
F. Métodos de puesta a tierra
Nota. Véase la norma ANSI/IEEE Std.42 Grounding of industrial and commercial power systems.
a) Para sistemas puestos a tierra. 250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de los equipos. Las conexiones de los conductores de puesta a tierra de los equipos en el lado del suministro de los sistemas derivados independientes, se deben hacer de acuerdo con el Artículo 250-26.a). Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo de la acometida se deben hacer según los siguientes apartados a) o b).
La conexión se debe hacer conectando equipotencialmente el conductor de puesta a tierra de los equipos al conductor de la acometida puesto a tierra y al conductor del electrodo de puesta a tierra.
b) En sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe hacer conectando equipotencialmente el conductor de puesta a tierra de los equipos al conductor del electrodo de puesta a tierra.
Excepción para a) y b): Para cambiar los tomacorrientes sin polo a tierra por otros tomacorrientes con polo a tierra y para ampliaciones de circuitos ramales sólo de instalaciones ya existentes que no tengan conductor de puesta a tierra de los equipos en el circuito ramal, se permite que el conductor de puesta a tierra de una salida para tomacorriente con polo a tierra se conecte a un punto accesible de la instalación del electrodo de puesta a tierra, como se indica en el Artículo 250-81, o a cualquier punto accesible del conductor del electrodo de puesta a tierra.
Nota. Para el uso de tomacorrientes con interruptor automático de circuitos por falla a tierra, véase el Artículo 210-7.d).
250-51. Camino efectivo de puesta a tierra. El camino a tierra desde los circuitos, equipos y encerramientos metálicos de conductores debe ser: 1) permanente y eléctricamente continuo, 2) de capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier corriente de falla que pueda producirse, y 3) de una impedancia suficientemente baja como para limitar la tensión a tierra y facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección del circuito.
La tierra no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de los equipos.
250-53. Camino de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en acometidas.
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se debe usar un conductor del electrodo de puesta a tierra para conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos, los encerramientos de los equipos de acometida y, si el sistema está puesto a tierra, el conductor puesto a tierra de la acometida con el electrodo de puesta a tierra.
Excepción. Lo que establece el Artículo 250-27 para conexiones a instalaciones con neutro puesto a tierra de alta impedancia.
Nota. Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente alterna, véase el Artículo 250-23.a).
b) Puente de conexión equipotencial principal. En un sistema puesto a tierra se debe usar un puente de conexión equipotencial principal, sin empalmes, para conectar el conductor de puesta a tierra de los equipos y el armario del dispositivo de desconexión de la acometida al conductor puesto a tierra del sistema en cada med io de desconexión de la acometida.
Excepciones:
1) Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un equipo certificado para usar como equipo de acometida, es necesario instalar un conductor puesto a tierra hasta el equipo y conectarlo equipotencialmente al armario.
2) Lo que establecen los Artículos 250-27 y 250-153 para sistemas con neutro puesto a tierra.
250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se conecta una instalación de c.a. a un electrodo de puesta a tierra en una edificación, tal como se especifica en los Artículos 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo se debe usar para poner a tierra los armarios y equipos dentro de la edificación o sobre ella. Cuando a la misma edificación lleguen dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra unidos eficazmente entre sí, se deben considerar a este respecto como un solo electrodo de puesta a tierra.
250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando un edificio reciba alimentación por una instalación subterránea continua de cables con forro metálico, no es necesario poner a tierra el forro o blindaje del cable de acometida subterráneo que esté conectado metálicamente al sistema subterráneo o a un conducto de la acometida que contenga un cable con forro metálico conectado equipotencialmente. Se permite que el forro metálico esté aislado de los tubos conduit o tuberías interiores.
250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando haya que poner a tierra tramos aislados de una canalización metálica o del blindaje de un cable, se deberá hacer según el Artículo 250-57.
250-57. Equipo fijo en sitio o conectado por método de alambrado permanente - Puesta a tierra. Cuando haya que poner a tierra las partes metálicas no portadoras corriente de los equipos, canalizaciones u otros encerramientos, se debe hacer por uno de los siguientes métodos a) o b):
Excepción. Cuando el equipo, las canalizaciones y encerramientos estén puestos a tierra a través del conductor del circuito puesto a tierra, tal como permiten los Artículos 250-24, 250-60 y 250-61.
a) Tipos de conductor de puesta a tierra de los equipos. Mediante cualquiera de los conductores de puesta a tierra de equipos permitidos por el Artículo 250-91.b).
b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de los equipos instalado dentro de la misma canalización, cable o cordón o de cualquier otro modo con los conductores del circuito. Los conductores de puesta a tierra de equipos se permiten desnudos, forrados o aislados. Los conductores de puesta a tierra forrados o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo verde o verde con una o más rayas amarillas.
Excepciones:
1) Se permite que, durante la instalación, un conductor aislado o forrado de calibre superior a 13,29 mm2 (6 AWG), de cobre o aluminio, se identifique permanentemente como conductor de puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor sea accesible. Esta identificación se debe hacer por alguno de los siguientes medios:
a. Quitando el aislamiento o recubrimiento en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o recubrimiento expuesto, o
c. Marcando el aislamiento o recubrimiento expuesto con una cinta adhesiva o con rótulos adhesivos de color verde.
2) En los circuitos de corriente continua se permite que el conductor de puesta a tierra de los equipos discurra separadamente de los conductores del circuito.
3) Como se recoge en la Excepción a los Artículos 250-50.a) y b), se permite que el conductor de puesta a tierra de los equipos discurra separadamente de los conductores del circuito.
4) Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personal calificado, se permite identificar permanentemente durante la instalación uno o más conductores aislados en un cable multifilar como conductor(es) de puesta a tierra de los equipos, en cada extremo y en todos los puntos en los que el conductor sea accesible, por los siguientes medios:
a. Quitando el aislamiento o recubrimiento en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o recubrimiento expuesto, o
c. Marcando el aislamiento o recubrimiento expuesto con una cinta adhesiva o con rótulos adhesivos de color verde.
Notas:
1) Para los puentes de conexión equipotencial de los equipos, véase el Artículo 250-79.
2) Para el uso de cordones con equipos fijos, véase el Artículo 400-7.
250-58. Equipos que se consideran puestos eficazmente a tierra. En las condiciones especificadas en los siguientes apartados a) y b), se considera que las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos están puestas eficazmente a tierra.
a) Equipos sujetos a soportes metálicos puestos a tierra. El equipo eléctrico sujeto y en contacto eléctrico con un armazón o estructura metálica diseñados para su soporte y puestos a tierra por uno de los medios indicados en el Artículo 250-57. No se debe usar la estructura metálica de un edificio como conductor de puesta a tierra de equipos de c.a.
b) Estructura metálica de cabinas. Las estructuras metálicas de cabinas sujetas a cables metálicos que los elevan, y que están unidos o que circulan sobre carretes o tambores metálicos de la maquinaria de los ascensores puesta a tierra por alguno de los métodos indicados en el Artículo 250-57.
250-59. Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando haya que conectarlas a tierra, las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos conectados con cordón y clavija se deben poner a tierra por alguno de los siguientes métodos a), b) o c).
a) A través del encerramiento metálico. A través del encerramiento metálico de los conductores que alimentan a dichos equipos, si van conectados mediante una clavija con polo a tierra fijo que se utiliza para poner a tierra el encerramiento metálico y si el encerramiento metálico de los conductores se sujeta a la clavija y al equipo me diante conectores aprobados.
Excepción. Se permite un contacto de puesta a tierra autoarmable en clavijas con polo a tierra utilizados en el extremo del cordón de herramientas o artefactos eléctricos portátiles, accionados o guiados a mano.
b) A través del conductor de puesta a tierra de los equipos. A través de un conductor de puesta a tierra de equipos instalado junto con los conductores de suministro en un cable o cordón flexible debidamente terminado en una clavija con polo a tierra, con el contacto del polo a tierra fijo. Se permite que haya un conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se aísla por separado, el forro debe tener un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más rayas amarillas.
Excepción. Se permite un contacto de puesta a tierra autoarmable en clavijas con polo a tierra utilizados en el extremo del cordón de herramientas o artefactos eléctricos portátiles, accionados o guiados a mano.
c) A través de alambre o banda flexible independiente. A través de un alambre o banda flexible independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daños físicos, cuando forme parte del equipo.
250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Este Artículo se debe aplicar sólo a los circuitos ramales ya instalados. Los circuitos de nueva instalación deben cumplir lo establecido en los Artículos 250-57 y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, estufas de sobreponer, secadoras de ropa y cajas de salida o cajas de unión que formen parte del circuito de esos artefactos, se deben poner a tierra según se especifica en los Artículos 250-57 o 250-59, o se puede poner a tierra al conductor de un circuito puesto a tierra (excepto en las viviendas móviles y vehículos recreativos), si se cumplen además todas las condiciones establecidas en los siguientes apartados a) a d):
a) Que el alimentador sea monofásico trifilar a 120/240 V o sea una instalación de 208Y/120 V derivada de una conexión trifásica tetrafilar en estrella.
b) Que el conductor puesto a tierra no sea menor a 5,25 mm2 (10 AWG) en cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) en aluminio.
c) Que el conductor puesto a tierra esté aislado o esté sin aislar y forme parte de un cable de acometida de Tipo SE y el circuito ramal arranque del equipo de la acometida.
d) Que los contactos de puesta a tierra de los tomacorrientes suministrados como parte del equipo estén conectados equipotencialmente al equipo.
250-61. Uso del conductor puesto a tierra del circuito para la puesta a tierra de equipos.
a) Equipos en el lado de la red de suministro. Se permite que el conductor de un circuito puesto a tierra sirva para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente de equipos, canalizaciones y otros encerramientos en cualquiera de los siguientes lugares:
1) En lado de la red de suministro del medio de desconexión de la acometida.
2) En el lado de la red de suministro de los medios de desconexión de una acometida para edificaciones separadas, como se establece en el Artículo 250-24.
3) En el lado de la red de suministro del medio de desconexión o dispositivos de protección contra sobrecorriente de un sistema derivado independiente.
b) Equipos en el lado de carga. El conductor de un circuito puesto a tierra no se debe usar para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos que haya en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de un sistema derivado independiente que no tenga un medio de desconexión principal.
Excepciones:
1) Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas de sobreponer y secadoras de ropa en las condiciones permitidas por el Artículo 250-60 para instalaciones ya existentes.
2) Lo que permite el Artículo 250-24 para edificios independientes.
3) Se permite poner a tierra armarios de medidores conectando el conductor puesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si:
a. No hay instalado en la acometida un dispositivo de protección contra fallas a tierra.
b. Todos los armarios de medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida.
c. El calibre de los conductores del circuito puesto a tierra no es menor al especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de los equipos.
4) Lo que exigen los Artículos 710-72.e).1) y 710-74.
5) Se permite poner a tierra los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente, según el Artículo 250-22, Excepción.
250-62. Conexiones en circuitos múltiples. Cuando haya que poner a tierra un equipo que esté alimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o a más de un sistema de puesta a tierra en un predio, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esas conexiones, como se especifica en los Artículos 250-57 y 250-59.
G. Conexiones equipotenciales
250-70. Generalidades. Cuando sea necesario, se deben hacer las conexiones equipotenciales pertinentes para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de transportar con seguridad cualquier corriente de falla que se pueda producir.
250-71. Equipo de acometida.
a) Conexiones equipotenciales del equipo de acometida. Las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos que se indican en los siguientes apartados 1), 2) y 3), se deben conectar equipotencialmente de forma eficaz:
1) Las canalizaciones de acometida, bandejas de cables, armaduras de los buses de cables o de los cables de acometidas o blindajes, excepto lo que permite el Artículo 250-55.
2) Todos los encerramientos de equipos de acometida que contengan conductores de acometida, accesorios de medidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje de acomet ida.
3) Todas las canalizaciones metálicas o blindajes por los que discurra un conductor del electrodo de puesta a tierra, tal como lo permite el Artículo 250-92.a). La conexión equipotencial se debe hacer en cada extremo y en todas las canalizaciones, cajas y encerramientos que existan entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a tierra.
b) Conexión equipotencial con otros sistemas. En la acometida debe haber como mínimo un medio accesible fuera de los armarios o encerramientos para conectar los conductores de conexiones equipotenciales y de puesta a tierra de los sistemas, consistente en alguno de los siguientes elementos:
1) Canalizaciones metálicas expuestas de la acometida.
2) El conductor expuesto del electrodo de puesta a tierra
3) Un medio aprobado para la conexión externa de un conductor de conexión equipotencial o de puesta a tierra, de cobre o de otro material resistente a la corrosión, a la canalización o equipo de la acometida.
Con el propósito de proporcionar un medio accesible para la conexión equipotencial de los sistemas, se consideran equipos de acometida los medios de desconexión de un edificio o estructura independiente, tal como lo permite el Artículo 250-54, y los medios de desconexión de las viviendas móviles permitidos por el Artículo 550-23.a) Excepción No. 1.
Notas:
1) Un ejemplo de los medios aprobados de los que se menciona en el numeral 3) anterior, es un conductor de cobre de 13,29 mm2 (6AWG) con un extremo conectado equipotencialmente a la canalización o equipo de acometida y a 15 cm o más del otro extremo accesible por la parte exterior.
2) Para los requisitos de conexiones equipotenciales y puestas a tierra de circuitos de comunicaciones, radio, televisión y televisión por cable (CATV), véanse los Artículos 800-40, 810-21 y 820-40.
250-72. Método de conexión equipotencial del equipo de acometida. La continuidad eléctrica del equipo de acometida debe estar asegurada por uno de los métodos especificados en los siguientes apartados a) a e):
a) Conductor de acometida puesto a tierra. Conectando equipotencialmente el equipo al conductor de acometida puesto a tierra por alguno de los métodos del Artículo 250-113.
b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio, las uniones mediante conexiones roscadas o tubos roscados en los armarios y encerramientos se deben apretar con llave.
c) Conexiones y conectores sin rosca. Apretando las conexiones y conectores sin rosca de tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio y tubería metálica eléctrica hermética a los líquidos. No se deben usar tuercas ni pasacables estándar para las conexiones equipotenciales que requiere este Artículo.
d) Puentes de conexión equipotencial. Los puentes de conexión equipotencial que cumplan los demás requisitos de esta Sección se deben usar alrededor de bocados concéntricos o excéntricos perforados o dispuestos de cualquier otra forma que impida la conexión eléctrica a tierra.
e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como tuercas y pasacabl es del tipo de conexión equipotencial.
250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metálicos. La cobertura metálica de un cable de acometida que tenga un conductor de acometida puesto a tierra y no aislado, en contacto eléctrico continuo con su blindaje o cinta metálicos, se debe considerar puesta a tierra.
250-74. Conexión del terminal de puesta a tierra de un tomacorriente a una caja. Para conectar el terminal de puesta a tierra de un tomacorriente, del tipo con polo a tierra, con una caja puesta a tierra se debe usar un puente de conexión equipotencial de equipos.
Excepciones:
1) Cuando la caja vaya montada en superficie con contacto metálico directo entre el soporte y la propia caja, se permite que la puesta a tierra del tomacorriente se haga a través de la caja. Esta excepción no se aplica a los tomacorrientes montados en las tapas, a no ser que la combinación de caja y tapa esté certificada como un medio satisfactorio que proporciona continuidad a tierra entre la caja y el tomacorriente .
2) Se permite que los dispositivos o soportes de contacto diseñados y certificados para este fin formen, junto con los tornillos que los sujetan, el circuito de puesta a tierra entre el soporte del dispositivo y las cajas de tipo empotrable.
3) Las cajas en el suelo diseñadas y certificadas para ofrecer una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el dispositivo.
4) Cuando sea necesario reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite un tomacorriente en el que el terminal de puesta a tierra esté aislado intencionalmente de los medios de montaje del tomacorriente. Se debe poner a tierra el terminal de puesta a tierra del tomacorriente por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos aislado instalado con los conductores del circuito. Este conductor de puesta a tierra puede pasar a través de uno o más paneles de distribución sin necesidad de conectarlo a los terminales de puesta a tierra de dichos paneles, tal como permite el Artículo 384-20, Excepción, siempre que termine dentro del mismo edificio o estructura directamente en el terminal de un conductor de puesta a tierra de equipos de la misma acometida o sistema derivado.
Nota. El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipos no exime del requisito de poner a tierra la canalización y la caja de salida.
250-75. Conexión equipotencial de otros encerramientos. Las canalizaciones metálicas, bandejas de cables, blindajes de cables, armaduras de cables, encerramientos, marcos, accesorios y otras partes metálicas no portadoras de corriente y que puedan servir como conductores de puesta a tierra con o sin conductores suplementarios de puesta a tierra de equipos, se deben conectar equipotencial y eficazmente cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad del circuito para soportar con seguridad cualquier corriente que pudiera producirse por cualquier falla en el mismo. Se deben quitar de las roscas, puntos y superficies de contacto todas las pinturas, barnices o recubrimientos similares no conductores o bien conectarlos por medio de accesorios diseñados de tal manera que hagan innecesaria dicha eliminación.
Excepción. Cuando sea necesario reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite que un armario de equipos, e l cual se alimente desde un circuito ramal, esté aislado de una canalización que contenga circuitos que alimenten sólo a esos equipos, por medio de uno o más accesorios certificados para canalizaciones no metálicas situados en el punto de conexión de la canalización con el armario del equipo. La canalización metálica debe cumplir lo establecido en esta Sección y debe estar complementada por un conductor de puesta a tierra de equipos aislado interno, instalado de acuerdo con el Artículo 250-74, Excepción No. 4, para que sirva de conexión de puesta a tierra del armario del equipo.
Nota. El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipos no exime del requisito de poner a tierra la canalización.
250-76. Conexión equipotencial de instalaciones a más de 250 V. En circuitos de más de 250 V a tierra, se debe asegurar la continuidad eléctrica de los conductos metálicos y cables con blindaje metálico que contengan conductores distintos de los de la acometida, por medio de uno o más de los métodos especificados para las acometidas en el Artículo 250-72.b) a .e).
Excepción. Cuando no haya bocados de mayor tamaño, concéntricos o excéntricos, o cuando se hayan ensayado bocados concéntricos o excéntricos y la caja o el armario esté certificado para ese uso, se permiten los siguientes medios:
a. Uniones y conectores sin rosca para cables con blindaje metálico.
b. Dos tuercas en un conducto de metal rígido o intermedio, una dentro y otra fuera de la caja y armario.
c. Accesorios con lengüetas que asienten bien en la caja o armario, como los conectores para tubería eléctrica metálica, para tubo metálico flexible y conectores de cables, con una tuerca dentro de la caja y armario.
d. Otros accesorios certificados.
250-77. Conexión equipotencial de canalizaciones metálicas con holguras. Las juntas de dilatación y las secciones telescópicas de las canalizaciones metálicas se deben hacer eléctricamente continuas mediante puentes de conexión equipotencial u otros medios.
250-78. Conexiones equipotenciales en lugares peligrosos (clasificados). Con independencia de la tensión de una instalación eléctrica, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos, canalizaciones y otros encerramientos en los lugares peligrosos (clasificados) que define la Sección 500, por cualquiera de los medios especificados para las acometidas en el Artículo 250-72 y que estén aprobados para el método de instalación utilizado.
250-79. Puentes de conexión equipotencial principal y de equipos.
a) Material. Los puentes de conexión equipotencial principal y de equipos deben ser de cobre u otro material resistente a la corrosión. Un puente de conexión equipotencial principal o según lo exigido por el Artículo 250-26.a), debe ser un alambre, barra conductora, tornillo o conductor adecuado similar.
b) Construcción. Cuando el puente de conexión equipotencial principal sea un solo tornillo, este se debe identificar mediante un color verde que sea bien visible una vez el tornillo esté instalado.
c) Sujeción. Los puentes de conexión equipotencial principal y de equipos se deben sujetar según lo que establecen las disposiciones pertinentes del Artículo 250-113 para los circuitos y equipos y el Artículo 250-115 para los electrodos de puesta a tierra.
d) Calibre de los puentes de conexión equipotencial de los equipos del lado de alimentación de la acometida y del principal. El puente de conexión equipotencial no debe ser de menor calibre que el establecido en la Tabla 250-94 para los conductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fase de acometida sean de más de 557,37 mm2 (1 100 kcmils) en cobre o 886,73 mm2 (1.750 kcmils) en aluminio, el puente de conexión equipotencial debe tener un calibre no menor al 12,5 % del calibre del mayor conductor de fase excepto que, cuando los conductores de fase y el puente de conexión equipotencial sean de distinto material (cobre o aluminio) el calibre mínimo del puente de conexión equipotencial se debe calcular sobre la hipótesis del uso de conductores de fase del mismo material que el puente y con una capacidad de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando se monten conductores de acometida en paralelo en dos o más canalizaciones o cables, el puente de conexión equipotencial de los equipos, si discurre con esas canalizaciones o cables, debe instalarse en paralelo. El calibre del puente de conexión equipotencial de cada canalización o cable se debe calcular a partir del calibre de los conductores de acometida en cada cable o conducto. El puente de conexión equipotencial de la canalización o blindaje del cable del conductor del electrodo de puesta a tierra, como indica el Artículo 250-92.b) debe ser del mismo calibre o mayor que el correspondiente conductor del electrodo de puesta a tierra que vaya en el cable o canalización. En sistemas de corriente continua, el calibre del puente de conexión equipotencial no debe ser menor al del conductor de puesta a tierra del sistema, tal como lo especifica el Artículo 250-93.
e) Calibre del puente de conexión equipotencial en el lado de la carga de la acometida. El puente de conexión equipotencial de los equipos a la salida de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida debe tener un calibre no menor al que aparece en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solo puente de conexión equipotencial común continuo, dos o más canalizaciones o cables, si el puente tiene un calibre de acuerdo con la Tabla 250-95 para el mayor de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que protege los circuitos conectados al mismo.
Excepción. No es necesario que el puente del equipo sea de mayor calibre que los conductores de los circuitos que lo alimentan, pero no debe ser menor a 2,08 mm2 (14 AWG).
f) Instalación del puente de conexión equipotencial de los equipos. Se permite instalar el puente de conexión equipotencial de los equipos dentro o fuera de una canalización o encerramiento. Si se instala fuera, la longitud del puente no debe superar 1,80 m y debe instalarse con la canalización o armario. Si se instala dentro de la canalización, el puente de conexión equipotencial de los equipos debe cumplir los requisitos de los Artículos 250-114 y 310-12.b).
250-80. Conexión equipotencial de sistemas de tuberías y acero estructural expuesto.
a) Tuberías metálicas para agua. El sistema interior de tuberías metálicas para agua se debe conectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a ti erra cuando sea de calibre suficiente, o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de conexión equipotencial debe tener un calibre de acuerdo con la Tabla 250-94 y estar instalado según el Artículo 250-92.a) y b). Los puntos de conexión del puente deben estar accesibles.
Excepción. En edificios de ocupación múltiple en los que el sistema interior de tuberías metálicas para agua de cada ocupante esté aislado metálicamente de los demás mediante tuberías no metálicas, se permite que la tubería interior para agua de cada ocupante vaya conectada equipotencialmente al encerramiento del cuadro de distribución o panel de distribución de ese ocupante (distinto del equipo de acometida). El calibre del puente de conexión equipotencial debe ser como establece la Tabla 250-95.
Cuando haya un sistema derivado independiente con electrodo de puesta a tierra, como se especifica en el Artículo 250-26.c).3), el punto más cercano posible del sistema de tuberías metálicas interiores para agua de la zona a la que suministra corriente el sistema derivado independiente se debe conectar equipotencialmente al conductor de puesta a tierra de ese sistema. El puente de conexión equipotencial debe tener un calibre de acuerdo con la Tabla 250-94 y estar instalado según el Artículo 250-92.a) y b). Los puntos de conexión del puente deben estar accesibles.
b) Otras tuberías metálicas. Los demás sistemas de tuberías interiores metálicas que se puedan llegar a energizar se deben conectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga el calibre suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de conexión equipotencial debe tener una sección transversal de acuerdo con la Tabla 250-95, según la corriente nominal del circuito que pueda energizar a las tuberías. Se permite utilizar como conexión equipotencial el conductor de puesta a tierra de los equipos para el circuito que pueda llegar a energizar a las tuberías.
Nota. La conexión equipotencial entre sí de todas las tuberías metálicas y conductos de aire de los predios proporcionará seguridad adicional.
c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que está interconectado para formar la estructura de acero de un edificio, que no esté puesto intencionalmente a tierra y que se pueda llegar a energizar, se debe conectar equipotencialmente al encerramiento del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga el calibre suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de conexión equipotencial debe tener un calibre de acuerdo con la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con el Artículo 250-92.a) y b). Los puntos de conexión del puente deben estar accesibles.
H. Instalación del electrodo de puesta a tierra del sistema
250-81. Instalación del electrodo de puesta a tierra del sistema. Si en un predio, en cada edificio o estructura perteneciente al mismo, existen todos los elementos a) a d) que se indican a continuación y algún electrodo instalado de acuerdo con el Artículo 250-83.c) y d), se deben conectar equipotencialmente entre sí para formar la instalación del electrodo de puesta a tierra. El puente o puentes de conexión equipotencial se deben montar de acuerdo con los Artículos 250-92.a) y b) y deben tener un calibre según lo establecido en el Artículo 250-94 e ir conectados como se indica e n el Artículo 250-115. Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmes llegue hasta cualquier electrodo de puesta a tierra del sistema convenientemente situado en la instalación. Debe tener un calibre suficiente tomando el mayor conductor del electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los electrodos disponibles.
Excepciones:
1) Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra mediante conectores irreversibles a presión certificados para este fin o mediante proceso de soldadura exotérmica.
Las tuberías metálicas interiores para agua situadas a más de 1,50 m del punto de entrada a la edificación, no se deben utilizar como parte de la instalación del electrodo de puesta a tierra o como conductor para interconectar electrodos que formen parte del sistema del electrodo de puesta a tierra.
2) En las edificaciones industriales y comerciales, cuando sus condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación sólo sea atendida por personal calificado y la tubería metálica interior para agua que se vaya a utilizar como conductor esté expuesta en toda su longitud.
Nota. Para requisitos especiales de conexión y puesta a tierra en edificaciones agrícolas, véase el Artículo 547-8.
a) Tuberías metálicas subterráneas de agua. Una tubería metálica subterránea para agua en contacto directo con la tierra a lo largo de 3,0 m o más (incluidos los forros metálicos de pozos efectivamente conectados equipotencialmente a la tubería) y con continuidad eléctrica (o hecha eléctricamente continua mediante la conexión equipotencial alrededor de juntas aislantes, o de secciones o tubería aislante) hasta los puntos de conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra y de los conductores de conexión equipotencial. La continuidad de la trayectoria de la puesta a tierra o de la conexión equipotencial a la tubería interior no se debe hacer a través de medidores de agua o filtros y equipos similares. Una tubería metálica subterránea para agua se debe complementar con un electrodo adicional del tipo especificado en los Artículos 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodo complementario vaya conectado equipotencialmente al conductor del electrodo de puesta a tierra, al conductor de acometida puesto a tierra, a la canalización de la acometida puesta a tierra o a cualquier encerramiento de la acometida puesta a tierra.
Cuando el electrodo complementario sea fabricado, como se establece en el Artículo 250-83.c) o d), no se requiere que la parte del puente de conexión equipotencial que constituya la única conexión con dicho electrodo complementario sea mayor que un alambre de cobre de 13,29 mm2 (6 AWG)o aluminio de 21,14 mm2 (4 AWG).
Excepción. Se permite que el electrodo complementario vaya conectado a la tubería metálica interior para agua en cualquier punto que resulte cómodo, como se explica en el Artículo 250-81 Excepción No. 2.
b) Estructura metálica de la edificación. La estructura metálica de la edificación, cuando esté eficazmente puesta a tierra.
c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mínimo 50 mm en concreto, situado dentro y cerca del fondo de un cimiento o zapata de concreto que esté en contacto directo con la tierra y que consista como mínimo en una barra o varilla de 6 m de ac ero desnudo, galvanizado o revestido de cualquier otro recubrimiento eléctricamente conductor, de no menos de 12,7 mm (1/2 pulgada) de diámetro, o como mínimo en un conductor de cobre desnudo de 6 m y de calibre no menor a 21,14 mm2 (4 AWG).
d) Anillo de puesta a tierra. Un anillo de puesta a tierra que rodee la edificación o estructura, en contacto directo con la tierra y a una profundidad bajo la superficie no menor a 0,75 m, que consista como mínimo en un conductor de cobre desnudo de 6 m y calibre no menor al 33,62 mm2 (2 AWG).
250-83. Electrodos fabricados y otros electrodos. Cuando no se disponga de ninguno de los electrodos especificados en el Artículo 250-81, se debe usar uno o más de los electrodos especificados en los apartados b) a d) a continuación. Cuando sea posible, los electrodos fabricados se deben enterrar por debajo del nivel de humedad permanente (nivel freático). Los electrodos fabricados deben estar libres de recubrimientos no conductores como pintura o esmalte. Cuando se use más de un electrodo para la instalación de puesta a tierra, ninguno de ellos (incluidos los que se utilicen como barras de pararrayos) debe estar a menos de 1,80 m de cualquier otro electrodo o sistema de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén eficazmente conectados equipotencialmente entre sí se deben considerar como un solo sistema de electrodo de puesta a tierra.
a) Instalación subterránea de tuberías metálicas de gas. No se debe usar como electrodo de puesta a tierra la instalación subterránea de tuberías metálicas de gas.
b) Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos. Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos, como tuberías y depósitos subterráneos.
c) Electrodos de barras y tuberías. Los electrodos de barras y tuberías no deben tener menos de 2,40 m de longitud, deben ser de los materiales que se especifican a continuación y estar instalados del siguiente modo:
1) Los electrodos consistentes en tuberías o conductos no deben tener una sección transversal menor al tamaño comercial de 19 mm (3/4") y, si son de hierro o acero, deben tener su superficie exterior galvanizada o revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la corrosión.
2) Los electrodos de barras de hierro o acero deben tener como mínimo un diámetro de 15,87 mm (5/8 de pulgada). Las barras de acero inoxidable deben ser de al menos 15,87 mm (5/8 de pulgada) de diámetro, las de metales no ferrosos o sus equivalentes, deben estar certificadas y tener un diámetro no menor a 12,7 mm (1/2 pulgada).
3) El electrodo se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo como mínimo 2,40 m de su longitud. Se debe clavar a una profundidad no menor a 2,40 m, excepto si se encuentra roca, en cuyo caso el electrodo se debe clavar con un ángulo oblicuo que no forme más de 45° con la vertical o enterrarse horizontalmente en una zanja que tenga como mínimo 0,75 m de profundidad. El extremo superior del electrodo debe quedar al nivel del suelo o por debajo, excepto si el extremo superior del electrodo que quede por encima del suelo y la conexión con el conductor del electrodo de puesta a tierra están protegidos contra daños físicos como se especifica en el Artículo 250-117.
d) Electrodos de placa. Los electrodos de placa deben t ener un área mínima de 0,2 m² que esté en contacto directo con el suelo. Los electrodos de placas de hierro o acero deben tener un espesor mínimo de 6 mm. Los electrodos de metales no ferrosos deben tener un espesor mínimo de 1,5 mm.
e) Electrodos de aluminio. No está permitido utilizar electrodos de aluminio.
250-84. Resistencia de los electrodos fabricados. Un electrodo único que consista en una barra o varilla, tubo o placa y que no tenga una resistencia a tierra de 25 ohmios o menos, se debe complementar con un electrodo adicional de cualquiera de los tipos especificados en los Artículos 250-81 o 250-83. Cuando se instalen varios electrodos de barras, tuberías o placas para cumplir los requisitos de este Artículo, deben tener entre sí una separación mínima de 1,80 m.
Nota. La eficiencia de la instalación en paralelo de barras de más de 2,40 m aumenta si se separan más de 1,80 m.
250-86. Uso de la puesta a tierra de pararrayos. Para la puesta a tierra de los sistemas eléctricos y equipos no se debe usar la puesta a tierra de pararrayos. Esta disposición no impide la conexión equipotencial requerida de los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas.
Notas:
1) Para la separación de las bajantes de los pararrayos, véase el Artículo 250-46. Para la conexión equipotencial de electrodos, véanse los Artículos 800-40.d), 810-21.j) y 820-40.d).
2) Si se conectan equipotencialmente todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, se limitará la diferencia de potencial entre ellos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
J. Conductores de puesta a tierra
250-91. Materiales. Los materiales de los conductores de puesta a tierra se especifican en los siguientes apartados .a), b) y c).
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio o aluminio recubierto de cobre. El material elegido debe ser resistente a la corrosión que se pueda producir en la instalación o debe estar adecuadamente protegido contra ella. El conductor debe ser macizo o trenzado, aislado, forrado o desnudo y debe ser de un solo tramo continuo, sin empalmes ni uniones.
Excepciones:
1) Se permiten los empalmes en los conjuntos de barras.
2) Cuando haya una acometida con más de un encerramiento, como se permite en el Artículo 230-40 Excepción No. 2, está permitido conectar terminales o derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una de estas derivaciones debe llegar hasta el interior del encerramiento metálico. El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra se debe dimensionar de acuerdo con el Artículo 250-94, pero los conductores de la derivación pueden tener una sección transversal de acuerdo con los conductores del electrodo de puesta a tierra especificados en el Artículo 250-94, para el conductor de mayor sección transversal que entre en los respectivos encerramientos. Los conductores de las derivaciones se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a tierra de modo que este conductor no contenga ningún empalme o unión.
3) Se permite empalmar el conductor del electrodo de pue sta a tierra por medio de conectores irreversibles de presión certificados para ese fin o mediante un proceso de soldadura exotérmica.
b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos instalado con los conductores del circuito o encerrado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una combinación de varios de ellos: 1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Este conductor debe ser macizo o trenzado, aislado, forrado o desnudo y formar un alambre o barra de cualquier forma; 2) un tubo conduit de metal rígido; 3) un tubo conduit metálico intermedio; 4) una tubería metálica eléctrica; 5) un tubo conduit de metal flexible, si tanto el tubo como sus accesorios están certificados para puesta a tierra; 6) la armadura de un cable de tipo AC; 7) el blindaje de cobre de un cable con recubrimiento metálico y aislamiento mineral; 8) el blindaje metálico o la combinación de blindaje metálico y conductores de puesta a tierra en cables de tipo MC; 9) las bandejas portacables, tal como se permiten en los Artículos 318-3.c) y 318-7; 10) las armaduras de los buses de cables tal como permite el Artículo 365-2.a); 11) otras canalizaciones metálicas con continuidad eléctrica, certificadas para puesta a tierra.
Excepciones:
1) Cuando los conductores de un circuito contenidos en él estén protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios de puesta a tierra de esos circuitos los tubos metálicos flexibles certificados como canalizaciones pero no para servir como puesta a tierra y la tubería metálica flexible certificada y los tubos metálicos flexibles herméticos a los líquidos certificados de secciones comerciales entre 9,5 mm (3/8 de pulgada) y 31,8 mm (1 ¼ de pulgadas), siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a. Que la longitud combinada de tubo metálico flexible, tubería metálica flexible y tubo metálico flexible y hermético a los líquidos en el mismo tramo de retorno de puesta a tierra, no sea superior a 1,80 m.
b. Que los tubos conduit o tuberías terminen en accesorios certificados para puesta a tierra.
2) Cuando los conductores de un circuito contenidos en él estén protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente de más de 20 A nominales pero que no superen los 60 A, se permite utilizar como medios de puesta a tierra de esos circuitos los tubos metálicos flexibles y herméticos a los líquidos certificados de secciones comerciales entre 19 mm (3/4 de pulgada) y 31,8 mm (1 ¼ pulgadas), siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a. Que la longitud total del tubo metálico flexible y hermético a los líquidos certificado en el mismo tramo de retorno de puesta a tierra no sea superior a 1,80 m.
b. Que no haya otro tubo metálico flexible, tubería metálica flexible o tubo metálico flexible y hermético a los líquidos de secciones comerciales entre 9,5 mm (3/8 de pulgada) a 12,5 mm (½ pulgada) que sirva como conductor de puesta a tierra de equipos en el mismo tramo de retorno de puesta a tierra.
c. Que el tubo termine en accesorios certificados para puesta a tierra.
c) Puesta a tierra complementaria. Se permiten electrodos complementarios de puesta a tierra para aumentar los conductores de puesta a tierra de los equipos especificados en el Artículo 250-91.b), pero la tierra no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de los equipos.
250-92. Instalación. Los conductores de puesta tierra se deben instalar como se especifica en los siguientes apartados a), b) y c).
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su encerramiento deben sujetarse bien a la superficie sobre la que van instalados. Un conductor de cobre o aluminio de sección transversal 21,14 mm2 (4 AWG) o superior se debe proteger si está expuesto a daños físicos graves. Se puede llevar un conductor de puesta a tierra de 13,29 mm2 (6 AWG) que no esté expuesto a daños físicos, a lo largo de la superficie de la edificación sin tubería o protección metálica cuando esté bien sujeto al edificio; si no, debe ir en un tubo conduit metálico rígido, un tubo conduit metálico intermedio, un tubo conduit rígido no metálico, en tubería eléctrica metálica o en cable blindado. Los conductores de puesta a tierra de sección menor a13,29 mm2 (6 AWG), deben ir en tubo conduit metálico rígido, tubo conduit metálico intermedio, tubo conduit rígido no metálicos, tubería eléctrica metálica o cable blindado.
No se deben usar como conductores de puesta a tierra conductores aislados o desnudos de aluminio o aluminio recubierto de cobre que estén en contacto directo con las paredes de mampostería o con tierra o si están sometidos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en el exterior, los conductores de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a menos de 0,5 m del suelo.
b) Encerramientos para conductores del electrodo de puesta a tierra. Los encerramientos metálicos de los conductores del electrodo de puesta a tierra deben ser eléctricamente continuos desde el punto de conexión en los gabinetes o equipos hasta el electrodo de puesta a tierra y deben estar bien sujetos a las abrazaderas o herrajes de puesta a tierra. Los encerramientos metálicos que no sean físicamente continuos desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra se deben hacer eléctricamente continuos mediante conexión equipotencial de sus dos extremos al conductor de puesta a tierra. Cuando se utilice una canalización como protección del conductor de puesta a tierra, su instalación debe cumplir los requisitos de la Sección correspondiente a las canalizaciones.
c) Conductor de puesta a tierra de los equipos. Un conductor de puesta a tierra de equipos se debe instalar como sigue:
1) Cuando consista en una canalización, bandeja de cables, blindaje o forro de cables o cuando sea un alambre dentro de una canalización o cable, se debe instalar cumpliendo las disposiciones aplicables de este Código usando accesorios para uniones y terminaciones que estén aprobados para usarlos con el tipo de canalización o cable utilizados. Todas las conexiones, uniones y accesorios se deben apretar con los medios adecuados.
2) Cuando haya un conductor independiente de puesta a tierra de los equipos, como establece la Excepción del Artículo 250-50.a) y b) y el Artículo 250-57.b) Excepción No. 2, se debe instalar de acuerdo con el anterior apartado a) en lo que se refiere a las limitaciones del aluminio y a la posibilidad de daños físicos.
Excepción. No es necesario que los cables de calibre menor a 13,29 mm2 (6 AWG) < i>vayan metidos en una canalización o armadura cuando discurran por los espacios huecos de una pared o tabique o cuando vayan instalados de modo que no puedan sufrir daños físicos.
250-93. Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra para corriente continua. En los siguientes apartados a) a c) se fijan las secciones transversales de los conductores del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.c.
a) No debe ser de calibre menor al del neutro. Cuando el sistema de c.c. consista en un conjunto equilibrado trifilar o un bobinado equilibrado con protección contra sobrecorriente, como establece el Artículo 445-4.d), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de calibre menor al del neutro.
b) No debe ser de calibre menor al del conductor más grande. En instalaciones de c.c. distintas a las del anterior apartado a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de calibre menor al del conductor de mayor calibre alimentado por la instalación.
c) No debe ser menor a 8,36 mm2 (8 AWG). En ningún caso el conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser menor a 8,36 mm2 (8 AWG) si es de cobre o 13,29 mm2 (6 AWG) si es de aluminio.
Excepciones a los anteriores a) a c):
a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en el Artículo 250-83.c) o d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea superior a 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,14 mm2 (4 AWG) de aluminio.
b. Cuando esté conectado a un electrodo embebido en concreto, como se establece en el Artículo 250-81.c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea superior a 21,14 mm2 (4 AWG) de cobre.
c. Cuando esté conectado a un anillo de puesta a tierra como en el Artículo 250-81.d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea de mayor calibre que el conductor utilizado en el anillo de puesta a tierra.
250-94. Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra en instalaciones de corriente alterna. El calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.a. puesta o no a tierra, no debe ser menor a los especificados en la Tabla 250-94.
Tabla 250-94. Conductor del electrodo de puesta a tierra para sistemas de c.a.
* Véanse las limitaciones de instalación en el Artículo 250-92.a).
Nota. Para el calibre del conductor puesto a tierra de una instalación de c.a. conectado con el equipo de la acometida, véase el Artículo 250-23.b).
Excepción:
a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en el Artículo 250-83.c) o d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con d icho electrodo sea superior a 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,14 mm2 (4 AWG) de aluminio.
b. Cuando esté conectado a un electrodo embebido en concreto, como en el Artículo 250-81.c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea superior a 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,14 mm2 (4 AWG) de aluminio.
c. Cuando esté conectado a un anillo de puesta a tierra como en el Artículo 250-81.d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea de mayor calibre que el conductor utilizado en el anillo de puesta a tierra.
250-95. Calibre de los conductores de puesta a tierra de los equipos. El calibre de los conductores de puesta a tierra de los equipos, de cobre, aluminio o aluminio recubierto de cobre, no debe ser menor al especificado en la Tabla 250-95. Cuando haya conductores en paralelo en varios conductos o cables, como lo permite el Artículo 310-4, el conductor de puesta a tierra de los equipos, cuando exista, debe estar instalado en paralelo. Cada conductor de puesta a tierra de equipos instalado en paralelo debe tener un calibre determinado sobre la base de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores del circuito en el conducto o cable, según la Tabla 250-95.
Cuando se instalen conductores de varios calibres para compensar caídas de tensión, los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando deban instalarse, se deberán ajustar proporcionalmente según su sección transversal. Cuando un conductor sencillo de puesta a tierra de equipos vaya con circuitos múltiples en el mismo conducto o cable, su calibre se debe determinar de acuerdo con el mayor dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja a los conductores del mismo conducto o cable.
Si el dispositivo de protección contra sobrecorriente consiste en un interruptor automático de circuitos con disparo instantáneo o un protector de un motor contra cortocircuitos, como permite el Artículo 430-52, el calibre del conductor de puesta a tierra de los equipos se puede calcular de acuerdo con la corriente nominal del dispositivo de protección del motor contra sobrecarga, pero no debe ser menor al especificado en la Tabla 250-95.
Excepciones:
1) Un conductor de puesta a tierra de equipos no menor a 0,82 mm2 (18 AWG) de cobre ni menor que los conductores del circuito y que forme parte de cables o cordones de artefactos, según establece el Artículo 240-4.
2) No es necesario que el conductor de puesta a tierra de los equipos sea de mayor sección transversal que los conductores de los circuitos de suministro de los equipos.
3) Cuando se use como conductor de puesta a tierra de los equipos un conducto o armadura o blindaje de cable, como establecen los Artículos 250-51, 250-57.a) y 250-91.b).
250-97. Iluminación de contorno. Cuando se use como conductor de puesta a tierra de una instalación de este tipo un conductor que cumpla lo establecido en el Artículo 250-95, se permite que las partes metálicas ais ladas no portadoras de corriente de las instalaciones de iluminación de contorno estén conectadas equipotencialmente mediante un conductor de sección transversal de 2,08 mm2 (14 AWG) en cobre o 3,3 mm2 (12 AWG) en aluminio protegido contra daños físicos.
250-99. Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipos.
a) Conexiones separables. Para que el contacto de puesta a tierra sea el primero en hacerse y el último en desconectarse del conductor de puesta a tierra de los equipos, se pueden utilizar conexiones separables como las proporcionadas para los equipos extraibles o clavijas con sus correspondientes conectores y tomacorrientes.
Excepción. Los equipos, clavijas, tomacorrientes y conectores enclavados que eviten la energización si no está conectada la puesta a tierra.
b) Interruptores. En el conductor de puesta a tierra de los equipos de la instalación de un predio, no se deben instalar interruptores automáticos ni cortacircuitos.
Excepción. Cuando la apertura del interruptor automático o cortacircuito desconecte todas las fuentes de alimentación.
Tabla 250-95. Calibre mínimo de los conductores de puesta a tierra de equipos para puesta a tierra de canalizaciones y equipos
* Véanse limitaciones a la instalación en el Artículo 250-92.a).
Nota. Para cumplir lo establecido en el Artículo 250-51, los conductores de puesta a tierra de los equipos podrían ser de mayor calibre que el especificado en esta Tabla.
K. Conexiones de los conductores de puesta a tierra
250-112. Con el electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra con el electrodo de puesta a tierra debe ser accesible y estar hecha de tal manera que garantice una puesta a tierra eficaz y permanente. Cuando sea necesario garantizar estas condiciones en una instalación de tuberías metálicas utilizadas como electrodo de puesta a tierra, se debe hacer una conexión equipotencial eficaz alrededor de las juntas y de las secciones aisladas y alrededor de cualquier equipo que se pueda desconectar para su reparación y sustitución. Los conductores de la conexión equipotencial deben ser lo suficientemente largos como para permitir el desmontaje de dichos equipos manteniendo la integridad de la conexión.
Excepción. No es necesario que sea accesible una conexión hecha a un electrodo de puesta a tierra que esté empotrado, hundido o enterrado en concreto.
250-113. Con los conductores y equipos. Los conductores de puesta a tierra y los cables de conexiones equipotenciales se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conectores a presión certificados, abrazaderas u otros medios también certificados. No se deben utilizar dispositivos o accesorios de conexión que dependan exclusivamente de soldadura. Para conectar los conductores de puesta a tierra a los armarios o encerramientos no se deben usar tornillos para lámina metálica (golosos o autorroscantes).
250-114. Continuidad y conexión de los conectores de puesta a tierra de los equipos a las cajas. Cuando e ntren en una caja dos o más conductores de puesta a tierra de equipos, todos esos conductores se deben empalmar o unir dentro de la caja o unir a la caja con herrajes adecuados para ese uso. No se deben hacer conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes se deben hacer según el Artículo 110-14.b), excepto que no se requiera de aislamiento. La instalación de las conexiones de puesta a tierra se debe hacer de tal modo que la desconexión o desmontaje de un tomacorriente, accesorio u otro dispositivo alimentado desde la caja, no impida ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
Excepción. No es necesario que el conductor de puesta a tierra de los equipos, tal como permite el Artículo 250-74 Excepción No. 4, esté conectado a otros conductores de puesta a tierra de los equipos ni a la caja.
a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de equipos y la caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, al que no se debe dar ningún otro uso, o de un dispositivo de puesta a tierra certificado.
b) Cajas no metálicas. Cuando uno o más conductores de puesta a tierra de equipos lleguen a una caja de salida no metálica, se deben instalar de manera que se puedan conectar a cualquier herraje o dispositivo dentro de la caja que se deba poner a tierra.
250-115. Conexión con los electrodos. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, lengüetas certificadas, conectores a presión certificados, abrazaderas u otros medios certificados. No se deben usar conexiones que dependan únicamente de la soldadura. Las abrazaderas de puesta a tierra deben estar certificadas para el material del electrodo de puesta a tierra y del conductor del electrodo de puesta a tierra y, cuando se usen en tuberías, barras u otros electrodos enterrados, deben estar también certificadas para su uso enterradas directamente en el suelo. Al electrodo de puesta a tierra no se debe conectar más de un conductor con la misma abrazadera o herraje, excepto si la abrazadera o herraje están certificados para usarlos con varios conductores. La conexión se debe hacer por uno de los métodos explicados en los siguientes apartados a), b), c) o d).
a) Abrazadera sujeta con pernos. Abrazadera certificada de latón o bronce fundido o hierro dulce o maleable.
b) Herrajes y abrazaderas para tuberías. Un herraje, abrazadera u otro mecanismo aprobado, sujeto con pernos a la tubería o a sus herrajes.
c) Abrazadera de puesta a tierra de tipo de banda metálica. Una abrazadera de puesta a tierra certificada de tipo de banda metálica, con una base de metal rígido que encaje en el electrodo y con una banda de un material y dimensiones tales que no sea probable que se estire durante o después de la instalación.
d) Otros medios. Otros medios equivalentes aprobados.
250-117. Protección de las fijaciones. Las abrazaderas u otros herrajes de puesta a tierra deben estar aprobados para su uso general sin protección o deben protegerse contra los daños físicos, como se indica en los siguientes apartados a) y b).
a) Sin probabilidad de daños. Se deben instalar en lugares donde no sea probable que sufran daños.
b) Con una cubierta protectora. Dentro de una cubierta protectora metálica, de madera o equivalente.
250-118. Superficies limpias. Se deben eliminar las capas no conductoras (como pinturas, barnices y lacas) de las roscas y otras superficies de contacto de los equipos que se pongan a tierra, para asegurar la continuidad eléctrica, o también se pueden conectar por medio de herrajes hechos de tal modo que hagan innecesaria dicha eliminación.
250-119. Identificación de los terminales de los dispositivos de alambrado. Los terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra de los equipos se deben identificar: 1) mediante un tornillo terminal de cabeza hexagonal o similar, pintada de color verde, que no se pueda quitar fácilmente; 2) mediante una tuerca terminal hexagonal o similar, pintada de color verde, que no se pueda quitar fácilmente o 3) mediante un conector a presión pintado de verde. Si el terminal del conductor de puesta a tierra no es visible, se debe rotular el orificio de entrada del conductor de puesta a tierra con la palabra "verde" ("green") o "tierra" ("ground"), con las letras "V" o "T" o con el símbolo de puesta a tierra (véase la Figura 250-119) o con las letras "G" o "GR" o identificado por un color verde visible.
Figura 250-119. Símbolo de puesta a tierra.
L. Transformadores de instrumentos, relés, etc.
250-121. Circuitos para transformadores de instrumentos. Los circuitos secundarios de transformadores de corriente y tensión para instrumentos deben ponerse a tierra cuando el bobinado del primario vaya conectado a circuitos de 300 V o más a tierra y, en los cuadros de distribución, independientemente del valor de la tensión.
Excepción. Los circuitos en los que el bobinado del primario vaya conectado a circuitos de menos de 1 000 V sin partes energizadas o cables expuestos ni accesibles más que a personal calificado.
250-122. Carcasas de los transformadores de instrumentos. Las carcasas o armazones de transformadores de instrumentos se deben poner a tierra siempre que sean accesibles a personas no calificadas.
Excepción. Carcasas o armazones de transformadores de instrumentos cuyos primarios no tengan más de 150 V a tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar medidores.
250-123. Carcasas de instrumentos, medidores y relés a menos de 1 000 V. Los instrumentos, medidores y relés que funcionen con bobinas o partes a menos de 1 000 V, se deben poner a tierra como se especifica en los siguientes apartados a), b) o c).
a) No ubicados en cuadros de distribución. Los instrumentos, medidores y relés que no estén situados en cuadros de distribución y que funcionen con bobinas o partes a 300 V o más a tierra y accesibles a personal no calificado, deben tener puestas a tierra las carcasas y otras partes metálicas expuestas.
b) En cuadros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relés, tanto si están alimentados por transformadores de corriente y tensión como si están conectados directamente al circuito, en cuadros de distribución que no tengan partes energizadas en la parte delantera de los paneles, deben tener sus carcasas puestas a tierra.
c) En cuadros de distribución de frente energizado. Los instrumentos, medidores y relés, sea que estén alimentados por transformadores de corriente y tensión o conectados directamente al circuito, en cuadros de distribución con partes energizadas expuestas en la parte delantera de los paneles, no deben tener sus carcasas puestas a tierra. Cuando la tensión a tierra supere los 150 V debe haber alfombras de goma u otro material aislante para las personas que manipulen el tablero.
250-124. Carcasas de instrumentos, medidores y relés a 1 kV y más. Cuando los instrumentos, medidores y relés tengan partes portadoras de corriente de 1 kV y más a tierra, se deben aislar elevándolas o protegiéndolas mediante barreras, cajas metálicas puestas a tierra o tapas o protectores aislantes adecuados. Sus carcasas no se deben poner a tierra.
Excepción. Las carcasas de detectores electrostáticos de puesta a tierra cuando las partes internas del instrumento puestas a tierra vayan conectadas a la carcasa del instrumento y puestas a tierra y el detector de puesta a tierra esté aislado mediante elevación.
250-125. Conductor de puesta a tierra de los instrumentos. El conductor de puesta a tierra de los circuitos secundarios de transformadores de instrumentos y de las carcasas de los instrumentos no debe ser de calibre menor a 3,3 mm2 (12 AWG) en cobre o 5,25 mm2 (10 AWG) en aluminio. Se considera que las carcasas de transformadores de instrumentos, instrumentos, medidores y relés que vayan montados directamente sobre superficies o armarios metálicos puestos a tierra o paneles de instrumentos metálicos puestos a tierra, están también puestas a tierra y no se requiere usar un conductor adicional.
M. Puesta a tierra de instalaciones y circuitos de alta tensión (1 kV o más)
250-150. Generalidades. Cuando se pongan a tierra instalaciones de alta tensión, deben cumplir todas las disposiciones aplicables de los anteriores Artículos de esta Sección y los siguientes Artículos, en cuanto complementen y modifiquen a los anteriores.
250-151. Sistema con neutro derivado. Se permite usar como puesta a tierra de sistemas de alta tensión el neutro de un sistema derivado de un transformador de puesta a tierra.
250-152. Sistemas con neutro sólidamente puesto a tierra.
a) Conductor de neutro. El nivel mínimo de aislamiento de conductores de neutro para sistemas sólidamente puestos a tierra debe ser de 600 V.
Excepciones:
1) Se permite usar conductores de cobre desnudos como neutro de la acometida y de las partes directamente enterradas de los circuitos de alimentación.
2) Se permite usar conductores desnudos como neutro de las instalaciones aéreas.
Nota. Véase el Artículo 225-4 sobre recubrimiento de los conductores que estén a menos de 3,0 m de cualquier edificio o estructur a.
b) Puestas a tierra múltiples. Se permite que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a tierra esté puesto a tierra en más de un punto en el caso de:
1) Acometidas.
2) Partes directamente enterradas de alimentadores cuyo neutro sea de cobre desnudo.
3) Partes aéreas instaladas en el exterior.
c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permite que el conductor de puesta a tierra del neutro sea un conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase y protegido contra daños físicos.
250-153. Sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra por medio de impedancia deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados a) a d).
a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe intercalar en el conductor de puesta a tierra entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de suministro y el punto neutro del transformador o generador de suministro.
b) Identificación y aislamiento. Cuando se emplee el conductor neutro de un sistema con neutro puesto a tierra por medio de impedancia, se debe identificar así y debe estar totalmente aislado con el mismo aislamiento que los conductores de fase.
c) Conexión con el neutro del sistema. El neutro del sistema no se debe poner a tierra si no es a través de la impedancia de puesta a tierra del neutro.
d) Conductores de puesta a tierra de los equipos. Se permite que los conductores de puesta a tierra de los equipos sean cables desnudos y vayan conectados al cable de puesta a tierra y al conductor del electrodo de puesta a tierra del equipo de la acometida, prolongándolos hasta la tierra de la instalación.
250-154. Puesta a tierra de sistemas de alimentación a equipos portátiles o móviles. Los sistemas que alimenten equipos portátiles o móviles de alta tensión, distintos de las subestaciones provisionales, deben cumplir los siguientes apartados a) a f).
a) Equipos móviles o portátiles. Los equipos móviles o portátiles de alta tensión se deben alimentar desde un sistema que tenga su neutro puesto a tierra a través de impedancia. Cuando se utilice una instalación de alta tensión conectada en delta para alimentar equipos móviles o portátiles, se debe hacer una derivación del neutro del sistema.
b) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente. Las partes metálicas expuestas de los equipos móviles o portátiles por las que no pase corriente se deben conectar mediante un conductor de puesta a tierra de equipos al punto de puesta a tierra de la impedancia del neutro del sistema.
c) Corriente por falla a tierra. La tensión creada entre las partes metálicas de los equipos móviles o portátiles y tierra por el paso de corriente máxima de falla a tierra, no debe superar los 100 V.
d) Detección de fallas a tierra y relés de protección. Se deben instalar dispositivos de detección y relés de protección de falla a tierra que descarguen automáticamente cualquier componente de alta tensión del sistema en el que se haya producido una falla a tierra. La contin uidad del conductor de puesta a tierra del equipo se debe monitorear permanentemente, de manera que se desconecte automáticamente el alimentador de alta tensión del equipo portátil o móvil en el caso de pérdida de dicha continuidad.
e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra al que vaya conectada la impedancia del neutro de la instalación de los equipos móviles o portátiles, debe ir aislado en el suelo y separado 6 m, como mínimo, de cualquier otro electrodo de puesta a tierra de los sistemas o equipos y no debe haber conexión directa entre los electrodos de puesta a tierra, como tuberías enterradas, cercas, etc.
f) Cable portátil y acopladores. El cable portátil y los acopladores de alta tensión para conectar equipos móviles o portátiles, deben cumplir lo establecido en la Parte C de la Sección 400 (cable) y en el Artículo 710-45 (acopladores).
250-155. Puesta a tierra de los equipos. Todas las partes metálicas de equipos fijos, móviles o portátiles y de sus correspondientes cercas, alojamientos, encerramientos y estructuras de soporte por las que no pase corriente, se deben poner a tierra.
Excepciones:
1) Cuando las partes metálicas estén aisladas de tierra y ubicadas de modo que impidan que cualquier persona pueda entrar en contacto con tierra por contacto con dichas partes cuando el equipo se energice.
2) Los equipos de distribución montados en postes, como se establece por el Artículo 250-42, en la Excepción No. 3.
Los conductores de puesta a tierra que no formen parte integral de un cable no deben ser de calibre menor a 13,29 mm2 (6 AWG) de cobre o 21,14 mm2 (4 AWG) de aluminio.
SECCIÓN 280. DESCARGADORES DE SOBRETENSIONES
A. Generalidades
280-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales y de los requisitos de instalación y de conexión de descargadores de sobretensiones conectados en el sistema de alambrado de los predios.
280-2. Definición. Un descargador de sobretensiones es un dispositivo protector que limita las subidas transitorias de tensión, descargando o puenteando la corriente producida y que evita el flujo continuo de la corriente seguidora mientras conserva su capacidad para repetir estas funciones.
280-3. Cantidad requerida. Cuando se utilice en el punto sobre un circuito, se debe conectar un descargador de sobretensiones en cada uno de los conductores no puestos a tierra. Se permite que una sola instalación de descargadores de sobretensiones proteja distintos circuitos interconectados, siempre y cuando ningún circuito quede expuesto a subidas de tensión cuando esté desconectado del descargador de sobretensiones .
280-4. Selección del descargador de sobretensiones.
a) Para circuitos de menos de 1.000 V. El valor nominal del descargador de sobretensiones debe ser igual o mayor que la máxima tensión continua de fase a tierra a la frecuencia de suministro que se pueda producir en el punto de aplicación. Los descargadores de sobretensiones instalados en circuitos de menos de 1.000 V d eben estar certificados para ese fin.
b) En circuitos de 1 kV y más, tipo punta de carburo de silicio. El valor nominal de un descargador de sobretensiones tipo punta de carburo de silicio no debe ser menor al 125 % de la máxima tensión continua de fase a tierra en el punto de contacto.
Notas:
1) Para más información sobre los descargadores de sobretensiones , véanse: NTC 2166 Electricidad, Descargadores de Sobretensiones (Pararrayos), Standard for Gapped Silicon-Carbide Surge Arresters for AC Power Circuits, ANSI/IEEE C62.1-1989; Guide for the Application of Gapped Silicon-Carbide Surge Arresters for Alternating-Current Systems, ANSI/IEEE C62.2-1987; Standard for Metal-Oxide Surge Arresters for AC Power Circuits, ANSI/IEEE C62.11-1993; y Guide for the Application of Metal-Oxide Surge Arresters for Alternating-Current Systems, ANSI/IEEE C62.22-1991.
2) La elección de un descargador de sobretensiones adecuado de óxido metálico se debe basar en consideraciones de la tensión de operación máxima continua y del valor y duración de las sobretensiones en el lugar donde se vaya a instalar, y de cómo puedan afectar al descargador de sobretensiones las fallas de fase a tierra, las técnicas de puesta a tierra de la instalación, las subidas de tensión por conmutación y otras causas. En cualquier caso, a la hora de instalar un descarga