DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII N. 45141. 28, MARZO, 2003. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 18-0324 DE 2003
(marzo 28)
por la cual se modifica la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Minas y Energía,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 establece que en razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos del petróleo, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que mediante la Resolución número 18 1190 del 12 de noviembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura de precios del Diesel Marino;
Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada mediante la Resolución No. 18 0209 del 27 de febrero del presente año, se establecieron las tarifas máximas en pesos por kilómetro galón para el sistema nacional de poliductos;
Que se hace necesario modificar la estructura de precios del Diesel Marino para hacerla concordante con las nuevas disposiciones en materia de transporte por poliductos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el rubro «Tm» de los artículos 1º y 2º de la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:
Tm: Será el valor correspondiente al pago de la tarifa de transporte de combustibles por el sistema de poliductos en el respectivo punto de entrega, siempre y cuando, este producto sea transportado a través de dicho sistema.
Si el producto es despachado a través de los muelles de las refinerías de Ecopetrol a embarcaciones, se reconocerá el valor estipulado para entregas en la ciudad de Cartagena, en la Resolución número 18 0209 del 27 de febrero de 2002, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modifíquese el rubro "FI" del artículo 2º de la Resolución 18 1190 del 12 de noviembre de 2002 de la siguiente manera:
Fl: Será el valor que se reconoce por transporte marítimo entre Cartagena y Buenaventura, siempre y cuando se utilice este medio de transporte. El valor a reconocer será de trescientos veintisiete pesos con setenta y dos centavos ($327.72) por galón.
Para el caso del Diesel Marino que se transporta a través del sistema de poliductos, será el valor adicional que se reconoce por manejo y operación en el que se incurre para transportar Diesel Marino desde Yumbo hasta Buenaventura. Este valor se determinará con base en la siguiente tabla:
Para entregas en Buenaventura de producto importado por Ecopetrol, la tarifa máxima será la establecida para este ítem en la siguiente tabla:
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
(C.F.)