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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII N. 44722. 26, FEBRERO, 2002. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0162 DE 2002

(febrero 21)

por la cual se reasumen unas funciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Ministra de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 9° y 12 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 14 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, en los numerales 20 del artículo 3° y 14 del artículo 5° del Decreto 070 del 17 de enero de 2001, el Gobierno Nacional estableció dentro de las funciones del Ministerio y del Despacho del Ministro de Minas y Energía, respectivamente las siguientes: 

  

"Artículo 3°. Funciones del Ministerio del Ministro de Minas y Energía: 

  

... 

  

20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas". 

  

Artículo 5°Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía: 

  

14. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nuclear es y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear". (subrayado fuera de texto). 

  

Que el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante Resolución 80250 del 14 de marzo de 2000 delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, las siguientes funciones: 

  

"1. Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. 

  

2. Elaborar y someter a consideración del Ministro los reglamentos para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radioactivos. 

  

3. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de Instalaciones Nucleares". 

  

Que conforme a lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante puede re asumir en cualquier tiempo las funciones delegadas. 

  

Por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Reasumir las funciones delegadas en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante la Resolución 8 0250 del 14 de marzo de 2000. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2002. 

  

La Ministra de Minas y Energía, 

  

Luisa Fernanda La faurie Rivera. 

  

(C.F.)