DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII N. 44722. 26, FEBRERO, 2002. PÁG. 3.
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RESOLUCIÓN 18-0162 DE 2002
(febrero 21)
por la cual se reasumen unas funciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Ministra de Minas y Energía,
en ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 9° y 12 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 14 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 20 del artículo 3° y 14 del artículo 5° del Decreto 070 del 17 de enero de 2001, el Gobierno Nacional estableció dentro de las funciones del Ministerio y del Despacho del Ministro de Minas y Energía, respectivamente las siguientes:
"Artículo 3°. Funciones del Ministerio del Ministro de Minas y Energía:
...
20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas".
Artículo 5°Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía:
14. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nuclear es y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear". (subrayado fuera de texto).
Que el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante Resolución 80250 del 14 de marzo de 2000 delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, las siguientes funciones:
"1. Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.
2. Elaborar y someter a consideración del Ministro los reglamentos para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radioactivos.
3. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de Instalaciones Nucleares".
Que conforme a lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante puede re asumir en cualquier tiempo las funciones delegadas.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reasumir las funciones delegadas en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante la Resolución 8 0250 del 14 de marzo de 2000.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2002.
La Ministra de Minas y Energía,
Luisa Fernanda La faurie Rivera.
(C.F.)