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RESOLUCION18-01282012201202 script var date = new Date(02/02/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48331. 2, FEBRERO, 2012. PÁG. 15.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se prorroga el término previsto en la Resolución 18 1233 de 2011VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse02/02/201202/02/2012483311515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48331. 2, FEBRERO, 2012. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0128 DE 2012

(febrero 02)

por la cual se prorroga el término previsto en la Resolución 18 1233 de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional Minera (ANM) cuyo objeto es administrar los recursos minerales de propiedad del Estado. De conformidad con el artículo 19 del señalado Decreto-ley, la ANM cumplirá con las funciones asignadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del citado Decreto. 

  

Que hasta tanto entre a cumplir las funciones la ANM, compete a este Ministerio de conformidad con el artículo 317 del Código de Minas actuar como Autoridad Minera. 

  

Que mediante Resolución 18 0099 del 1º de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de Autoridad Minera, se suspendió el recibo de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional, por el término de seis (6) meses, a partir del 2 de febrero de 2011, fecha que corresponde a la publicación en el Diario Oficial del citado acto administrativo. 

  

Que mediante Resolución 18 1233 del 29 de julio de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó el término previsto en la Resolución 18 0099 del 1º de febrero de 2011, para el recibo de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional por el término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de agosto de 2011. 

  

Que la Resolución 18 1233 del 29 de julio de 2011, se fundamentó en la necesidad de continuar con el plan de descongestión de solicitudes mineras, las cuales ascendían a un número de 19.629 solicitudes a febrero 2 de 2011 e igualmente se tuvo en cuenta las nuevas circunstancias detectadas por Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano relacionadas con el registro, operación e integridad de la base de datos que soporta la plataforma tecnológica Catastro Minero Colombiano. 

  

Que el Servicio Geológico Colombiano, mediante radicado número 2012005306 del 1° de febrero de 2012, presenta un documento denominado "Informe Ejecución Plan Descongestión Solicitudes de Títulos Mineros", que se constituye como anexo de la presente Resolución, el cual señala el avance del plan de descongestión y las dificultades encontradas en la ejecución de este programa, por lo que solicita a este Ministerio la ampliación de la prórroga concedida mediante Resolución 18 1233 del 29 de julio de 2011 por el término de dos (2) meses. 

  

Que el Servicio Geológico Colombiano considera necesario previo a la apertura de la recepción de propuestas de contrato de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional, contar con un nuevo radicador web de solicitudes mineras, toda vez que se debe garantizar que la información correspondiente a las solicitudes de los mineros sean registradas sin el menor contratiempo bajo un sistema transitorio de radicación web, respetando el derecho de prelación y con las características necesarias de seguridad, transparencia, disponibilidad y capacidad para soportar el alto volumen de solicitantes. 

  

Que por lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), en el mes de diciembre de 2011, tomó la decisión de contratar un servicio de implementación integral que incluya tanto la infraestructura externa en la modalidad hosting, que sea ajena a las vulnerabilidades que han afectado a la entidad, así como del Sistema de Radicación web, el cual tendrá un carácter transitorio y que se instalará en dicha infraestructura, mientras se definen los requerimientos de un nuevo sistema de Catastro Minero Colombiano, que cuente con todas las características que subsanen las falencias que se han diagnosticado. 

  

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se requiere, desde el punto de vista técnico, ampliar el término de suspensión contenido en la Resolución 18 1233 del 29 de julio de 2011, por el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del término de suspensión señalado en la citada resolución 18 1233, para la recepción de propuestas de contrato de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Prorrogar el término de suspensión previsto en la Resolución 18 1233 del 29 de julio de 2011, para la recepción de propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de legalización de minería tradicional por el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del término de suspensión señalado en la citada resolución 18 1233, con fundamento en el Documento presentado por el servicio Geológico Colombiano denominado "Informe Ejecución Plan de Descongestión Solicitudes de Títulos Mineros" el cual hace parte integral de la presente Resolución como Anexo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo a las Entidades con funciones mineras delegadas, con el fin de que efectúen una amplia divulgación de la medida que se adopta en esta Resolución. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2012. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Mauricio Cárdenas Santa María. 

 

(C.F.).