Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION18-01202009200901 script var date = new Date(28/01/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47248. 30, ENERO, 2009. PÁG. 6.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica, el factor FC3 del artículo 1° de la Resolución 18 1232 del 30 de julio de 2008, la cual modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución 18 1088 de 2005VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/01/200930/01/20094724866

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47248. 30, ENERO, 2009. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 18-0120 DE 2009

(enero 28)

por la cual se modifica, el factor FC3 del artículo 1° de la Resolución 18 1232 del 30 de julio de 2008, la cual modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución 18 1088 de 2005

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministro de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo". 

  

Que en el artículo 1° de la Ley 693 de 2001 se establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía. 

  

Que en concordancia con lo establecido en el Documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008, a través de la Resolución 18 1232 del 30 de julio de 2008, se estableció una nueva política para el cálculo del ingreso al productor del alcohol carburante. 

  

Que en el artículo 1° ibídem, se señaló que el Factor FC3, que corresponde al factor de rendimiento entre alcohol y azúcar, expresado en litros equivalentes de alcohol por quintal de azúcar, se fijaba preliminarmente en veintiuno punto once (21.11), factor que incluye la relación estequiométrica entre azúcar y alcohol, la menor recuperación de alcohol a partir de la sacarosa y el costo de conversión del azúcar en alcohol. 

  

Que de acuerdo con nuevas evaluaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía, a partir de información suministrada por el sector azucarero, se hace necesario ajustar en forma de­finitiva el factor en mención, el cual se establecerá en veintitrés punto ochenta y ocho (23.88). 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el factor FC3 del artículo 1° de la Resolución 18 1232 del 30 de julio de 2008, por el cual se modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, el cual quedará así: 

  

"FC3: Es el factor de rendimiento entre alcohol y azúcar, expresado en litros equivalentes de alcohol por quintal de azúcar, el cual se fija preliminarmente en veintitrés punto ochenta y ocho (23.88). Este factor incluye la relación estequiométrica entre azúcar y alcohol, la menor recuperación de alcohol a partir de la sacarosa y el costo de conversión del azúcar en alcohol." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2009. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres. 

  

(C.F.)