RESOLUCION18-00832011201101 script var date = new Date(28/01/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47969. 31, ENERO, 2011. PÁG. 1.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se restablece la mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas regiones del país y se mantiene una medida transitoria en otrasVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse31/01/201131/01/20114796911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47969. 31, ENERO, 2011. PÁG. 1.

RESOLUCIÓN 18-0083 DE 2011

(enero 28)

por la cual se restablece la mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas regiones del país y se mantiene una medida transitoria en otras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. 

  

Que mediante Resolución 18 2531 del 27 de diciembre de 2010, se determinó mantener suspendidas las mezclas de alcohol carburante al 8% con las gasolinas, durante el mes de enero del año en curso, en la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los santanderes (Santander y Norte de Santander), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía), y levantarla -a partir del 1º de enero de 2011- en el Occidente (Nariño, Cauca y Valle del Cauca), el Eje Cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío), Antioquia y Chocó y en los departamentos de Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas. 

  

Que dado que el invierno ha disminuido sustancialmente y se ha reactivado a cabalidad el suministro de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, se hace necesario levantar la restricción de mezcla a partir del mes de febrero del año en curso en la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía), en donde se mezclará de nuevo un 8% de alcohol carburante con las gasolinas y mantenerla suspendida por limitaciones de oferta en los santanderes (Santander y Norte de Santander). 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Restablecer, a partir del 1º de febrero de 2011, la mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas que se distribuyan en las plantas que surten la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía). 

  


Artículo 2º. Durante el mes de febrero del año 2011, las gasolinas que se distribuyan en las plantas de abastecimiento que surtan los departamentos de Santander y Norte de Santander, no contendrán mezclas con alcoholes carburantes y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega. 

  

(C. F.).