RESOLUCION8-09951999199908 script var date = new Date(30/08/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43693. 6, SEPTIEMBRE, 1999. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro y platino a los municipios productores.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse06/09/199902/09/19994369333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43693. 6, SEPTIEMBRE, 1999. PÁG. 3.

RESOLUCIÓN 8-0995 DE 1999

(agosto 30)

por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro y platino a los municipios productores.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Minas y Energía, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 2354 del 19 de noviembre de 1998, se apropió el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la presente vigencia fiscal; 

  

Que en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes aparece una partida que permite transferir a los municipios productores de oro y platino (Decreto 2173/92), los recaudos que por concepto de impuestos percibe la Dirección del Tesoro Nacional; 

  

Que mediante Oficio N. CAJA-DTN-726 del 6 de agosto de 1999, la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional informó que los recaudos del impuesto al oro y platino correspondientes al mes de julio de 1999, ascendieron a $217.952.944; 

  

Que mediante Oficio N. 1092-05812 del 19 de agosto de 1999, la División de Distribución y Recaudo de la Empresa Nacional Minera Ltda. "Minercol Ltda.", discriminó la distribución que por municipios corresponde al recaudo de impuesto del oro y platino, percibido durante el mes de julio de 1999, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino del mes de julio de 1999, a los municipios y en las cuantías que a continuación se detallan: 

 


Artículo 2°. Autorizar al Area Financiera-Tesorería, para que gire a cada municipio el valor mencionado en el artículo primero, una vez la Dirección del Tesoro Nacional situé los recursos correspondientes. 

  


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Carlos Valenzuela Delgado. 

  

(C.F.)