RESOLUCION4432007200711 script var date = new Date(27/11/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46825. 27, NOVIEMBRE, 2007. PÁG. 4.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua FrescaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse27/11/200727/11/20074682544

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46825. 27, NOVIEMBRE, 2007. PÁG. 4.

RESOLUCIÓN 443 DE 2007

(noviembre 27)

por la cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 17 de la Ley 56 de 1981, 56 de la Ley 142 de 1994 y 5o de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Escrito número 00112 de fecha 5 de julio de 2007, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2007030108 de fecha 10 de julio del 2007, cuya información se complementa con las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Minas y Energía bajo los números 2007031274, 2007038861 y 2007042731 de 17 de julio, 3 de septiembre y 24 de septiembre respectivamente, el Gerente General y Representante Legal de la Sociedad Aguas de La Cabaña S. A. ESP, solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social del Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca, las zonas donde se encuentran localizadas las obras del mismo y el área que comprende el corredor de la línea de transmisión desde la Central hasta la subestación ubicada en el municipio de Fredonia, departamento de Antioquia; 

  

Que el solicitante señala, entre otros, los siguientes fundamentos para su petición: 

  

"El Proyecto Hidroeléctrico Agua Fresca se encuentra localizado al suroeste del departamento de Antioquia en el municipio de Jericó y su línea de transmisión en el municipio de Fredonia. El proyecto consiste en la construcción y puesta en operación de un proyecto hidroeléctrico a filo de agua, con una capacidad instalada de 7.49 MW y producción anual de 63.3 GWh; 

  

 

  

El Proyecto Hidroeléctrico Agua Fresca tiene como finalidad no solo generación de energía eléctrica y el desarrollo de un futuro acueducto regional, sino también contribuir a la disminución de las emisiones globales de CO2 a través de la sustitución de combustibles contaminantes como fuente para la generación de energía eléctrica. Con sus múltiples beneficios y con su capacidad de producir y consolidar recursos económicos para realizar inversiones Ambientales y Sociales a través de la inversión del 1% del valor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, contribuirá así entre otros beneficios a la conservación y protección de la cuenca del río Piedras y a la adecuación administrativa y física del Jardín Botánico del municipio de Jericó... 

  

El Proyecto Hidroeléctrico Agua Fresca tiene durante su construcción y operación un impacto ambiental mínimo por ser un proyecto a filo de agua y con obras civiles simples, no causa desplazamiento de poblaciones y tiene baja afectación a los ecosistemas"; 

  

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2007031273 del 17 de julio de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, ofrece su apoyo a Aguas de la Cabaña y solicita a este despacho declarar de utilidad pública y social el proyecto hidroeléctrico de Agua Fresca; 

  

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2007044262 del 2 de octubre de 2007, Aguas de La Cabaña S. A. ESP remite la Resolución número 130 CA 4885 de la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia, Corantioquia, correspondiente a la licencia ambiental que comprende: Generación de Energía, tendido de líneas de transmisión de 44 Kv de la central agua fresca a la subestación de Fredonia y concesión de aguas para acueducto; 

  

Que Aguas de La Cabaña S. A. ESP cuenta con licencia ambiental para el "Proyecto Multipropósito Agua Fresca" que comprende: Generación de energía, tendido de líneas de transmisión de 44 Kv de la Central de Agua Fresca a la Subestación de Fredonia, Antioquia, propiedad de Empresas Públicas de Medellín y Concesión de Aguas para acueducto; 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social se anexaron los planos de las poligonales y la Comunicación 05743 del 3 de septiembre de 2004 del Director de Etnias del Ministerio del Interior en la que certifica que revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esta Dirección, no se registran comunidades indígenas en el municipio de Jericó, departamento de Antioquia. Así mismo, certifica que revisada la información existente en esta Dirección sobre comunidades negras, no se registran comunidades negras en el municipio de Jericó, departamento de Antioquia; 

  

Que mediante Comunicación 19242 radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2007047959 de 24 de octubre de 2007, el Coordinador Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de Ingeominas, informa a la Dirección de Energía que sobre el área reportada no existe título minero vigente; 

  

Que Aguas de La Cabaña S. A. ESP, mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Minas y Energía bajo los números 2007030108 y 2007045437 del 10 de julio y 9 de octubre de 2007 respectivamente, remitió las poligonales del área requerida para el proyecto; 

  

Que según Memorando 2007044611 del 3 de octubre de 2007 complementado con Memorando 2007047675 del 23 de octubre del mismo año, la Dirección de Energía informa que una vez revisados los documentos allegados, emite concepto técnico favorable para la expedición del acto administrativo que declare de utilidad pública e interés social las áreas delimitadas en las siguientes poligonales, que son requeridas para la construcción de las obras del Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca: 

  

1. Poligonal número 1: Comprende el corredor de la línea de transmisión a 44 Kv de una longitud de 14.1 km desde la casa de máquinas hasta la subestación en el municipio de Fredonia. El área encerrada por esta poligonal es de 147.92 hectáreas. 

 

 

2. Poligonal número 2: Comprende las áreas requeridas para las obras de captación, el portal del túnel de captación de respaldo, tubería de presión, vía de acceso, zonas de depósito, fuente de materiales, instalaciones provisionales y la casa de máquinas. El área encerrada por esta poligonal es de 48.59 hectáreas. 

 

 

 

El área total de los predios a declarar como de Utilidad Pública e Interés Social es de 196.51 hectáreas, la cual corresponde al conjunto o área total de todos los predios a afectar por el proyecto, y que es mayor que el área total de tierras requeridas para la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Agua Fresca (46.1 hectáreas), ya que la afectación en cada uno de los predios es en general inferior al 5% o 10% del área total del predio; 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública y de interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectadas. 

  

Que la Ley 142 de 1994, declaró en su artículo 56, de utilidad pública y de interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas; 

  

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública; 

  

Que de conformidad al artículo 17 de la mencionada Ley 56 de 1981 corresponde al Ejecutivo aplicar la calificación de utilidad pública e interés social de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 ibídem; 

  

Que el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone: "Al igual que la Nación, los departamentos y los municipios, sus establecimientos públicos, sus empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta en las que la participación del Estado sea o exceda del 90% del capital y a las cuales este asignada alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo anterior, están facultadas para decretar la expropiación de los bienes y derechos que sean necesarios. El acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación procederá cuando los titulares de tales bienes, o derechos se nieguen a enajenar o están incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo quedan facultadas para adelantar los procesos judiciales a que haya lugar"; 

  

Que el artículo 116 de la Ley 142 de 1994, dispone: "Corresponde a las entidades territoriales y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública y de interés social que consagra la ley y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar"; 

  

Que por ser Aguas de La Cabaña S. A. ESP una empresa de servicios públicos constituida como sociedad comercial anónima, no es posible facultarla para decretar la expropiación de que trata el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 116 de la Ley 142 de 1994; 

  

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley; 

  

Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 8°, numeral 8.3 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica; 

  

Que por lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declárese de utilidad pública e interés social el proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca, las zonas donde se encuentran localizadas las obras del mismo y el área que comprende el corredor de la línea de transmisión desde la Central hasta la subestación ubicada en el municipio de Fredonia, departamento de Antioquia. 

  

Las zonas y áreas de que trata el inciso son las encerradas por las siguientes poligonales: 

  

1. Poligonal número 1: Comprende el corredor de la línea de transmisión a 44 Kv de una longitud de 14.1 km desde la casa de máquinas hasta la subestación en el municipio de Fredonia. El área encerrada por esta poligonal es de 147.92 hectáreas. 

 

 

2. Poligonal número 2: Comprende las áreas requeridas para las obras de captación, el portal del túnel de captación de respaldo, tubería de presión, vía de acceso, zonas de depósito, fuente de materiales, instalaciones provisionales y la casa de máquinas. El área encerrada por esta poligonal es de 48.59 hectáreas. 

 

 

 


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, reglamentado por el Decreto 2024 de 1982, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 5° del Decreto 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía está facultado para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores inscritos o materiales, los inmuebles que deban expropiarse, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente, con la entidad propietaria del proyecto. 

  


Artículo 3°. El representante legal de Aguas de La Cabaña S. A. ESP, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para el proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca. 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de propiedades afectadas en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica Agua Fresca. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.