DIARIO OFICIAL. AÑO CVLIV. 47567. 18, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 18.
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RESOLUCIÓN 354 DE 2009
(diciembre 18)
por la cual se delimita un Area de Reserva Especial en el municipio de Jericó, departamento de Boyacá.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009,
en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, prevé: "El Gobierno Nacional por motivos de orden social o econórmico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos".
Que la comunidad de pequeños mineros explotadores de carbón, localizados en el municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a través de su representante y mediante Oficio número 2008029456 del 1° de julio de 2008, solicitaron a este Ministerio la declaración de un área de reserva especial.
Que la Dirección de Minas siguiendo el procedimiento para la declaración de áreas de reserva especial, solicitó al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, mediante oficio radicado bajo el número 2008034082 del 29 de julio de 2008, realizar el estudio de libertad de áreas para las coordenadas presentadas por los mineros tradicionales del municipio de Jericó, departamento de Boyacá.
Que el Ingeominas en oficio radicado bajo el número 2008057847 del 17 de diciembre de 2008 allegó a este Ministerio el estudio de libertad de áreas, remitió polígono del área; además señala en el certificado de área libre que el área total después del recorte es de 609,55087 hectáreas distribuidas en cinco (5) zonas.
Que una vez analizado el certificado de área libre, se determinó que el área susceptible de declarar como área de reserva especial es la zona número cinco (5) con una extensión de 609 hectáreas y 46181 metros cuadrados.
Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía con el apoyo técnico del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, realizó visita técnica a la zona numero 5 incluida en el certificado de área libre de Ingeominas, los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2009, con el fin de verificar lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas.
Que en desarrollo de la visita se convocó a los mineros de la comunidad a una reunión, en la cual se les explicó el motivo de la misma, y resolvieron inquietudes de carácter técnico; posteriormente, se procedió al reconocimiento del área, identificación de explotaciones presentes en el área de la comunidad, levantamiento de información básica, se realizó el recorrido y georreferenciación de algunos frentes de explotación dentro del área de interés para verificar su ubicación, el estado general de los mismos y los impactos sociales y económicos".
Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar el Area de Reserva Especial ubicada en el municipio de Jericó, departamento de Boyacá, para Carbón, están constituidos por la baja tecnificación e informalidad de los trabajos que se realizan en las diferentes explotaciones, que proporcionan alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera.
Que las condiciones socioeconómicas que presenta la zona llevan a proponer proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible.
Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, y de conformidad con el informe de visita radicado con el número 2009050564 del 22 de octubre del 2009, es procedente la delimitación del área como de reserva especial, ubicada en el municipio de Jericó, departamento de Boyacá.
Que teniendo en cuenta las siguientes consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delimitar como Area de Reserva Especial, la zona localizada en jurisdicción del municipio de Jericó, departamento de Boyacá, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual comprende una extensión de 609 hectáreas y 46181 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas son:
Artículo 2°. Se entienden excluidas del área alinderada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.
Artículo 3°. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe, realizará los estudios geológico-mineros e iniciará los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.
Artículo 4°. Una vez notificado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.
Artículo 5°. Reconocer Personería Jurídica a la doctora Miryam Maritza Briceño Donderis, como apoderada de los mineros tradicionales de la zona localizada en jurisdicción del municipio de Jericó, departamento de Boyacá, en los términos y para efectos del poder conferido.
Artículo 6°. Notifíquese el presente acto administrativo a la Comunidad de Mineros del municipio de Jericó, departamento de Boyacá.
Artículo 7°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.