DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 29.
RESOLUCIÓN 305 DE 2009
(octubre 19)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas"
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales,
mediante Decreto número 3986 del 15 de octubre de 2009, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Escrito PHM-79/2009 del 15 de mayo de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2009022544 del 18 de mayo de 2009, el Representante Legal Suplente de la Sociedad Hidromontañitas S.A. E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social sobre la zona de influencia del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas", con el fin de desarrollar las actividades de compra de tierras y constitución de servidumbres necesarias.
Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:
"Colinversiones S.A., a través de su filial Hidromontañitas S.A. E.S.P., construye dentro del plan de expansión de su capacidad de generación de energía eléctrica, el Proyecto Hidroeléctrico Montañitas, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia y licencia de construcción otorgada por la Oficina de Planeación del municipio de Don Matías, Antioquia.
El proyecto cuenta además con la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como un proyecto de generación de energía limpia que contribuye al desarrollo sostenible del país, y en la actualidad se está negociando con el Gobierno de Austria, la venta de los certificados de reducción de emisiones de carbono.
Con la construcción de la Central Montañitas, se incrementará la capacidad de generación en 19.9 MW, aportándole al país una generación de 174 GWH/año, contribuyendo al abastecimiento oportuno y confiable de la demanda de energía en Colombia. Se espera que la central entre en operación comercial a partir de julio de 2011".
Que en documento anexo a solicitud contentivo de la Información Básica del Proyecto, la empresa solicitante expresa entre otros lo relacionado con la localización del proyecto así:
"El Proyecto Montañitas se localiza al noreste de la ciudad de Medellín, en jurisdicción de los municipios de Don Matías y Santa Rosa de Osos. Existe una vía para el acceso a la zona de captación y otra vía para acceder a la zona de casa de máquinas y túnel de descarga de la Central.
A la zona de captación, se llega por la Troncal Occidental hasta el puente de esta sobre el río Grande (50 km) y de allí por la vía sin pavimentar que conduce al corregimiento Bellavista del municipio de Don Matías (13 km), de la cual se desprenderá un ramal construido por el proyecto de aproximadamente 1,2 km.
A la zona de casa de máquinas, se llega por la Troncal Occidental hasta El Hatillo (30 km) y de allí por la vía que conduce a los municipios del nordeste antioqueño hasta el sitio de las partidas para los municipios de Gómez Plata y Cisneros (30 km), en donde se cruza el río Porce en Puente Gavino y se continúa por la carretera rural que por la margen izquierda del río Grande llega al sitio El Caney (9 km), vía esta que cruzando a la margen derecha del río será necesario prolongar unos 2,4 km para llegar al portal del túnel de acceso a la casa de máquinas del proyecto".
Que la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Montañitas S.A. E.S.P., definió el área total a declarar de utilidad pública en 743.50 hectáreas, información remitida y discriminada en medio físico, entre los municipios de Don Matías y Santa Rosa de Osos a aproximadamente 90 km por la vía troncal de occidente que va a la Costa Atlántica, con las siguientes coordenadas de las poligonales para la declaratoria de utilidad pública, así:
Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de Hidromontañitas S.A., E.S.P.
- Copia de la matrícula profesional del Ingeniero responsable de la información contenida en los planos.
- Documento contentivo de la información básica del proyecto.
- Copia de la Resolución número 6684 de 18 de octubre de 2008, suscrita por la doctora Liliana Andrea López Noreña, Directora Territorial Tahamies, de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, mediante la cual se cede la licencia ambiental concedida a la Sociedad Generadora Unión S.A., E.S.P. a la Sociedad Hidromontañitas S.A, E.S.P.
- Copia de la Resolución número 1552 de 15 de agosto de 1997, suscrita por el doctor Norberto Vélez Escobar, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, mediante la cual se concede originalmente la licencia ambiental concedida a la Sociedad Generadora Unión S.A., E.S.P.
- Copia de la Resolución número 16 de 5 de mayo de 2009 suscrita por el doctor Omar Alberto Montoya, Secretario de Desarrollo Territorial del municipio de Don Matías, mediante la cual se otorga licencia de construcción a la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P.
- Copia en castellano e inglés de Oficio 2000-2-121700 de 23 de octubre de 2008, mediante el cual el Viceministerio de Ambiente declara que el Proyecto Hidroeléctrico Montañitas, efectivamente contribuye con el desarrollo sostenible del país.
- Planos físicos de las Poligonales georreferenciado, firmados por el profesional competente.
Que mediante oficio radicado Minminas 2009024008 de 27-05-2009, se requirió a la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., con el fin de que se complementara y aclarara la información necesaria para la declaratoria de utilidad pública.
Que mediante Oficio PHM-118/2009 de 12 de junio de 2009, radicado Minminas 2009027663 de 17 de junio de 2009, la Sociedad Hidromontañitas S.A, E.S.P. dio respuesta a la solicitud efectuada por el Ministerio en el sentido de adjuntar la información solicitada y allega al Ministerio los siguientes documentos:
- Descripción del proyecto en medio magnético.
- Archivo magnético con las coordenadas de las poligonales.
- Certificación de la composición accionaria de la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P.
- Oficio EPM número 01522015 de 11 de mayo de 2009, mediante el cual el Jefe del área de Transacciones Eléctricas de Empresas Públicas Municipales de Medellín, remite concepto favorable sobre el informe de conexión al STR, presentado por el proyecto.
- Oficio GCRMN-414 de 2 de junio de 2009 suscrito por el Ingeominas, en el que se certifican las superposiciones con títulos mineros en la zona de influencia del proyecto, en el que se hace expresa claridad en el sentido que la Gobernación de Antioquia tiene delegación total de funciones mineras en dicho departamento, razón por la cual le debe ser solicitada a esa instancia gubernamental dicha certificación.
- Planos físicos de las poligonales georreferenciado.
Que mediante oficios radicado Minminas 2009030496 de 03-07-2009, y 2009031577 de 08-07-2009 se requirió nuevamente a la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., con el fin de que se adicionara el Certificado del Incoder o la UNAT de existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de las comunidades negras en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto.
Que mediante Oficios PHM-140/2009 de 6 de julio de 2009, y PHM-165/2009 de 17 de julio de 2009 radicados Minminas 2009038028 14 de agosto de 2009, la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P. atendió estos nuevos requerimientos allegando los siguientes documentos:
- Oficio de 30 de junio de 2009 suscrito por la Dirección de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia, en el que se certifican las superposiciones con títulos mineros en la zona de influencia del proyecto, adjuntando plano de las mismas.
- Oficio OFI09-18846-GCP-0201 del 9 de junio de 2009 de la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que certifica que NO SE
REGISTRAN comunidades indígenas ni comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras en jurisdicción de los municipios de Don Matías y Santa Rosa de Osos, departamento de Antioquia.
- Copia de la certificación del Incoder de radicado de ese Instituto 20092158662 de fecha 28-08-2009, mediante se afirma que el área de interés no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas o títulos colectivos pertenecientes a Comunidades Afrocolombianas.
Que según Memorando 2009038376 del 18-08-2009, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Montañitas.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.
Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.
Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar que la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Privada, está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.
RESUELVE:
Artículo 1°. Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas" a favor de la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., entidad propietaria del proyecto.
Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 743.50 hectáreas.
Las coordenadas de las poligonales para la presente declaratoria de utilidad pública son:
Artículo 2°. En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo. La Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P. quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas".
Artículo 3°. El Representante Legal de la Sociedad Hidromontañitas S.A., E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas".
Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Montañitas".
Artículo 5°. La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.