Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION3002009200910 script var date = new Date(09/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47501. 13, OCTUBRE, 2009. PÁG. 18.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar"VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse13/10/200913/10/2009475011818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47501. 13, OCTUBRE, 2009. PÁG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 300 DE 2009

(octubre 09)

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Escrito GG-GP-MO 017341 del 10 de junio de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2009027717 del 17 de junio de 2009, el Gerente General y Representante Legal de la Electrificadora del Meta S. A. ESP, EMSA, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de los predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para el Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar". 

  

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición: 

  

"La Electrificadora del Meta S. A. ESP, EMSA, realizó un inventario de sitios con posibilidad de construir proyectos hidroeléctricos en el área de influencia de la Serranía de la Macarena en jurisdicción del municipio de San Juan de Arama, concluyendo a partir de los estudios de hidrología, geología, sismología, medio ambiente y económico, que a 12 km del casco urbano municipal, el sitio Peñas Blancas sobre el río Güejar es la mejor opción para desarrollar un proyecto hidroeléctrico de 20 MW... 

  

...La Pequeña Central Hidroeléctrica consta de un embalse de 167 ha a la cota 350 msnm y una longitud aproximada de 7,5 km para capacidad cercana a los 15.8 Mm3. 

  

La PCH se proyecta en un extremo del sistema eléctrico de EMSA, localización estratégica que permite la adecuada expansión del servicio de energía en regiones estratégicas del departamento del Meta...". 

  

Que en el Documento EMSA-GP-03-2009 que contiene el Informe de Justificación del Proyecto, la empresa solicitante expresa: 

  

1. GENERALIDADES 

  

El presente documento describe el proyecto hidroeléctrico en el río Güejar concebido por EMSA con el objeto de garantizar una fuente de suministro de energía de respaldo para el sistema de distribución local y transmisión regional en el sur occidente del departamento del Meta, y expone los principales argumentos que justifican el proyecto junto con los motivos que determinan el sitio de ubicación. 

  

(...) 

  

3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO 

  

3.1 UBICACION DEL PROYECTO 

  

El área de estudio se encuentra ubicada en la región geográfica de la Orinoquía dentro de la cuenca de los Llanos Orientales alrededor de las coordenadas 852,050 N y 1,020,750 E, específicamente en una angostura del río Güejar, localizada 4 km aguas abajo de la estación Peñas Blancas, altura sobre el nivel del mar cercana a la cota 322 msnm, veredas Peñas Blancas y Puerto Gaitán, jurisdicción del municipio de San Juan de Arama, el cual se encuentra aproximadamente a 15 km. de distancia del casco urbano. 

  

La figura 1 muestra la ubicación del área del proyecto, al norte de la serranía de la Macarena y al sur de la cabecera municipal de San Juan de Arama. Corresponde al Departamento del meta, jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena - Cormacarena. 

  

(…) 

  

3.3 OPTIMIZACION DEL RECURSO HIDRICO 

  

El proyecto planteado permitirá la optimización del recurso hídrico puesto que el caudal utilizado es inmediatamente retornado al cauce, y el embalse tendrá la función de regulador de los caudales naturales del río, evitando las inundaciones en épocas de inverno y los estiajes extremos en épocas de sequías. 

  

Como valor agregado del proyecto se puede mencionar la potencialidad de suministrar agua del embalse para su posterior tratamiento con el fin de abastecer de agua potable a las comunidades del área de influencia del proyecto. 

  

La implementación del proyecto permitirá acciones de preservación de la cuenca con los recursos que se generarán a partir de las tasas retributivas que debe aportar el proyecto para preservación ambiental, situación que no se tendría sin el proyecto. 

  

3.4 POTENCIAL DE GENERACION Y TRANSMISION DE ENERGIA 

  

3.4.1 Tipo de Central 

  

Por definición, las Centrales a Filo de Agua son centrales con embalses muy pequeños, que prácticamente utilizan el agua necesaria en las turbinas para su potencia máxima, y que si llega un caudal superior por el río, es necesario botar el agua en exceso; están caracterizadas, fundamentalmente, porque sus embalses sólo permiten regulación del caudal horaria, diaria y en algunos casos, semanal. En consecuencia, se puede concluir que la PCH sobre el río Güejar es una Central a Filo de Agua. De hecho, la hidrología muestra que en verano, solo queda el flujo base y es difícil optimizar su generación. 

  

3.4.2 Potencia Instalada y Capacidad Máxima del Desarrollo 

  

De acuerdo con el alcance establecido por la EMSA para el proyecto, la Potencia Instalada y la Capacidad Máxima del desarrollo se limita, inicialmente, a 20 MW. 

  

3.4.3 Energía Firme y Potencia Continua 

  

La Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, correspondiente a la Energía Firme Básica es de 83.001 kWh/día equivalente a 30.295 GWh/año y la Energía Firme para el 95% PSS (probabilidad de Ser Superada) es de 98.425 kWh/día, equivalente a 35.925 GWh/año. Para estos valores, la Potencia Continua correspondiente es de 3.458 kW y 4.101 kW, respectivamente. 

  

Por su tamaño de diseño de 20MW, el proyecto es calificado por el mercado de energía mayorista como planta menor no cobijada al control del Centro Nacional de Despacho, característica que le permite operar de forma independiente, limitada únicamente por las condiciones hidrológicas presentes, optimizando toda su capacidad de producción. 

  

El proyecto además de ser por sí mismo la única fuente de respaldo de energía eléctrica con que aspira contar el Departamento del Meta en caso de fallar la única entrada de energía que existe actualmente es la subestación La Reforma ubicada en Villavicencio, se proyecta en una localización estratégica cercana a los sistemas de distribución local y transmisión regional de la Electrificadora del Meta en una "cola" del sistema eléctrico, aspecto que permite la adecuada expansión del servicio de energía en regiones estratégicas y vulnerables del Departamento del Meta como lo es la antigua zona de distensión, con un beneficio potencial de expansión de cobertura a 30.000 usuarios que hoy se encuentran sin energía. 

  

(...) 

  

3.5 ASPECTOS AMBIENTALES 

  

Vale la pena resaltar que el proyecto tiene la característica de productor de energía limpia y renovable, que sustituye fuentes de producción de CO2 a partir de generación térmica, por lo que se constituye en un Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) sujeto a participar en los mercados de carbono, mediante la negociación de los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kyoto. 

  

4. DESCRIPCION DEL PROYECTO 

  

El proyecto hidroeléctrico bajo estudio es una planta generadora de energía eléctrica, que aprovecha el embalsamiento de las aguas del río Güejar. El tamaño del proyecto se estima en 20 megavatios, capacidad de producción que se atendería con dos turbinas de 110 megavatios, la mayor parte de la ruta de evacuación de la energía hasta la red de distribución se prevé a través de corredores de servidumbre existente. 

  

7. CONCLUSIONES 

  

El proyecto aprovecha el río Güejar, con un caudal apreciable y a pesar de disponer de un embalse tiene baja capacidad de regulación por lo tanto es del tipo a FILO DE AGUA. 

  

La descarga de fondo tiene una capacidad de evacuación de 12m3/s, por lo tanto permite vaciar el embalse en corto tiempo , proporcionando seguridad al sistema en caso de detectar alguna falla, tales como filtraciones a través de la presa y/o los estribos, deformaciones, asentamientos, etc. También es posible la excusión de sedimentos para prolongar la vida útil del embalse. 

  

(…)". 

  

La Electrificadora del Meta S. A. ESP, mediante Comunicación 20468 del 17/07/2009, remite en medio digital las coordenadas de las poligonales para la declaratoria de utilidad pública, así: 

 

 

 

 

Que mediante correo electrónico de septiembre 14 de 2009, el cual se radicó en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2009043468 de septiembre 15 de 2009, EMSA definió el área total a declarar de utilidad pública en 390 hectáreas. 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos: 

  

- Certificado de existencia y representación legal de EMSA E.S.P. 

  

- Certificado de composición accionaria y naturaleza jurídica de EMSA, expedido por la Secretaría General de EMSA. 

  

- Descripción del proyecto tanto en medio físico como magnético 

  

- Plano de las Poligonales georreferenciado, firmado por el profesional competente. 

  

- Archivo magnético y físico con las coordenadas de las poligonales. 

  

- Copia de la matrícula profesional del Ingeniero responsable de la información con­tenida en los planos. 

  

- Oficio OFI09-5329-DAI-0220 del 26 de febrero de 2009 de la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que certifica que NO SE REGISTRAN comunidades indígenas ni comunidades negras en jurisdicción del municipio de San Juan de Arama, departamento del Meta. 

  

- Oficio 000767 del 30 de enero de 2009 de Cormacarena donde expide los términos de referencia específicos para el proyecto. 

  

- Oficio número 004825 del 18 de mayo de 2009 donde se entrega a Cormacarena el informe de caracterización del área de influencia del proyecto. 

  

- Oficio 45092103263 del junio 5 de 2009 por medio del cual Incoder se pronuncia sobre las condiciones de los predios del área de influencia del proyecto para efectos de fraccionamiento o fin diferente al uso agropecuario Radicado 20082111309 del 27 de noviembre de 2008. 

  

- Plano en medio impreso de la ubicación del proyecto respecto a Villavicencio, incluyendo la identificación de las principales vías, ríos, municipios y zonas de interés para el proyecto. 

  

- Plano en medio escrito debidamente georreferenciado y firmado por profesional com­petente con las vías de acceso existentes y proyectadas claramente señaladas. 

  

- Copia del oficio GG-GP-MO 20788 del 24 de julio de 2009, mediante el cual se le solicita a Incoder, pronunciamiento sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de comunidades negras. 

  

- Copia de la certificación del Incoder sin fecha, mediante la cual se da respuesta a la solicitud de EMSA sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de comunidades negras, según la cual se afirma que el área de interés no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas o títulos colectivos pertenecientes a Comunidades Afrocolombianas. 

  

Que según Memorando 2009036299 del 04-08-2009, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico río Güejar. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas. 

  

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bie­nes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores. 

  

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos"

  

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. 

  

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública. 

  

Que de conformidad con el Artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar que la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. EMSA, Empresa de Servicios Públicos mixta, está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decrete la expropiación, si a ello hubiere lugar, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar" a favor de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., EMSA, entidad propietaria del proyecto. 

  

Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 390 hectáreas. 

  

Las coordenadas de las poligonales para la presente declaratoria de utilidad pública son: 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., EMSA, Empresa de Servicios Públicos mixta, decretará la expropiación e impondrá las servidum­bres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente Resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo. La Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., EMSA. quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, cons­titución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar". 

  


Artículo 3°. El Representante Legal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., EMSA, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar". 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Al­caldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico río Güejar". 

  


Artículo 5°. La presente Resolución Ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

EL Ministro de Minas y Energía 

  

Hernán Martínez Torres.