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RESOLUCION2542011201106 script var date = new Date(16/06/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48102. 16, JUNIO, 2011. PÁG. 63.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto Central Hidroeléctrica TunjitaVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse16/06/201116/06/2011481026363

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII N. 48102. 16, JUNIO, 2011. PÁG. 63.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 254 DE 2011

(junio 16)

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto Central Hidroeléctrica Tunjita

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante escrito 010A00-00654-2010 del 13 de octubre de 2010, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2010053744 14-10-2010, el Gerente General de AES Chivor & Cía. S C A E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social", de los predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Tunjita, que forma parte de la Central Hidroeléctrica de Chivor. 

  

Que el solicitante fundamenta su solicitud de la siguiente manera: 

  

"AES Chivor es una empresa de servicios públicos y de generación, privada y sometida al Régimen Jurídico establecido en las Leyes de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994), cuyo objeto social es atender la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, propietaria de la Central Hidroeléctrica de Chivor. 

  

Es necesario tener en cuenta que el Decreto 2675, del 15 de octubre de 1953, el Gobierno Nacional declaró de utilidad pública todas las obras que realice la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. 

  

Posteriormente, por medio de la Resolución 03, del 23 de abril de 1973, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá decretó que la Central Hidroeléctrica de Chivores "una obra pública esencial para la generación de energía eléctrica y goza de las características de ser de utilidad pública al tenor de lo dispuesto por la Ley 126 de 1938, a más del ya citado Decreto 2675 de 1953". (Subrayado fuera de texto). (...) 

  

La Empresa ha incluido dentro de su plan de expansión de la capacidad de generación de energía eléctrica, la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica de Tunjita sin embalse, con aprovechamiento parcial de las aguas del río Tunjita en jurisdicción de los Municipios de Garagoa y Macanal, proyecto que fue incluido en el Plan de Manejo Ambiental como parte de las operaciones de la Central Hidroeléctrica de Chivor, aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante las Resoluciones número 1066 del 5 de agosto de 2005 y 254 del 13 de febrero de 2006. 

  

Con la ejecución de este proyecto se pretende incrementar nuestra capacidad de generación en 19,8 MW aportándole al país una generación de 110 GWh, disminuyendo de esta manera la incertidumbre para el abastecimiento oportuno y confiable de la demanda de energía en Colombia, a partir del año 2013, fecha en la que se espera que el proyecto entre en operación comercial. (...) 

  

Que ASE CHIVOR acompaña su solicitud con los siguientes documentos: 

  

- Oficio GCRMN. 042 con radicado número 20104130191891 del 15-09-2010, mediante el cual el Instituto Colombiano de Geología y Minera INGEOMINAS certifica que verificado el sistema de información Catastro Minero Colombiano se constató que dentro de las poligonales del proyecto, se encontró solicitud vigente GDC-081 y que no existe título minero dentro esta área. 

  

- Oficio OFI10-5501-GCP-0201 del 22 de febrero de 2010, según la cual informa la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio de Interior y de Justicia, que revisadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, los reconocimientos emanados de esa Dirección sobre comunidades indígenas NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto de la referencia. También indican que revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras NO SE REGISTRAN consejos comunitarios de comunidades negras en el área del proyecto de la referencia. No obstante lo anterior, aclaran que si al adelantar las actividades se establece que existe alguna comunidad indígena y/o negra en el área de influencia del proyecto, es necesario dar aviso por escrito al Grupo de Consulta Previa. 

  

- Oficio 20102103330 del 22/02/2010, mediante el cual INCODER certifica que el área de influencia para la construcción de la pequeña central hidroeléctrica Tunjita; localizada en los Municipios de Miraflores, Macanal, Garagoa y Almeida, en el Departamento de Boyacá, no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulados a comunidades indígenas y afrocolombianas. 

  

- Oficio 2400-2-130993 del 10 de diciembre de 2009, mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Licencia, Permisos y Trámites Ambientales, informa que la información presentada, permite establecer que no se requiere nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos renovables, ni modificación de los mismos, con respecto a concesión de aguas, vertimentos, ocupación de cauces, aprovechamiento forestal ni emisiones atmosféricas. Así mismo señaló que las obras y actividades propuestas no implican variación en las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental. 

  

- Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005 "por la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones". 

  

Que AES Chivor adjunta comunicación 010A00-00155-2011 del 16 de marzo de 2011, mediante el cual remite la descripción del proyecto corregida y aclarada, mediante documento denominado "MICROCENTRAL DEL RÍO TUNJITA 19,8 MW" en el cual señala: 

  

"DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

  

Localización 

  

La región donde se localizará el aprovechamiento hidroeléctrico del río Tunjita se encuentra en la zona sur del departamento de Boyacá, en jurisdicción de los municipios de Garagoa y Macanal, sobre la cordillera oriental y ubicada a una distancia aproximada de Bogotá de 150 km en dirección oriente nororiente, como se muestra en el plano adjunto. (...) 

  

Características del proyecto 

  

El proyecto de la Microcentral Tunjita, se encuentra localizado en la cuenca del río Tunjita del departamento de Boyacá, en la zona comprendida entre la confluencia del río Tunjita, el río Cienegano, la Quebrada Honda y la Quebrada El Pino, y el embalse La Esmeralda. (...) 

  

ÁREA SOLICITADA SER DECLARADA COMO UTILIDAD PÚBLICA 

  

El área total del proyecto es de 75 hectáreas más 7.080 metros cuadrados, que se encuentran en la zona de la bocatoma (22 hectáreas más 833 metros cuadrados) y la zona de la descarga y Casa de Máquinas (53 hectáreas más seis mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados),la zona que se solícita sea declarada como utilidad pública, es esta última teniendo en cuenta que sobre la primera ya fue declarada de utilidad pública. Se anexa el plano con los predios necesarios demarcados y la poligonal que lo encierra con sus respectivas coordenadas. 

  

Es necesario declarar toda esta área como utilidad pública ya que es donde se establecerán las obras principales de la microcentral, a saber: Galería de conexión al túnel existente, cámara de válvulas, almenara, tubería de carga, casa de máquinas y canal de descarga. Igualmente se requiere incluir la zona de captación donde se encuentra la presa y estructura de desviación de aguas. 

  

(…)". 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social se anexó el plano de las poligonales. 

  

Que la Dirección de Energía mediante Memorando 2011009430 del 24-02-2011 emite concepto técnico favorable a la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social para el Proyecto Hidroeléctrico Tunjita. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas y a su vez el artículo 17 de la misma normatividad, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores. 

  

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos". 

  

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, al igual el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública. 

  

Que de conformidad con el artículo 17 en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Empresa AES Chivor & Cía S.C.A E.S.P., Empresa de Servicios Públicos, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, en los términos del artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declarar de utilidad pública e interés social el proyecto de generación hidroeléctrica Tunjita, ubicado en el sur del departamento de Boyacá, en jurisdicción de los municipios de Garagoa y Macanal. Las líneas poligonales a declararse de utilidad pública y que comprenden la Casa de Máquinas son las que se señalan a continuación y corresponden a 53 hectáreas más 6.247 metros cuadrados, las cuales fueron aportadas por el peticionario: 

 

 

 


Artículo 2°. En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, AES Chivor & Cía S.C.A E.S.P., Empresa de Servicios Públicos, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo. La Empresa AES Chivor & Cía S.C.A E.S.P. quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del el proyecto Central Hidroeléctrica Tunjita. 

  


Artículo 3°. El Representante Legal de la Empresa AES Chivor & Cía S.C.A E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del el proyecto Central Hidroeléctrica Tunjita. 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Tunjita. 

  


Artículo 5°. La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega.