Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION2102009200907 script var date = new Date(09/07/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47405. 9, JULIO, 2009. PÁG. 10.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se delimita un área de reserva especialVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse09/07/200909/07/2009474051010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47405. 9, JULIO, 2009. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 210 DE 2009

(julio 09)

por la cual se delimita un área de reserva especial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 2536 de 2009, 

  

en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 - dispone: "Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicomineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos". 

  

Que mediante acta de reunión celebrada en las instalaciones de Ingeominas el día 2 de abril de 2008, entre los representantes de los mineros de los municipios de Cundinamarca y Boyacá, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas y Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Minas y Energía adquirió el compromiso de estudiar la posibilidad de declarar el área de inversión del estado denominada Tibita, como área de reserva especial en beneficio de los mineros tradicionales, previa solicitud presentada por los mineros. 

  

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, mediante Resolución número D-078 del 15 de abril de 2008, declaró desierto el proceso licitatorio de áreas con inversión del Estado número 036 de 2007, cuyo objeto era "seleccionar en igualdad de oportunidades al proponente que ofrezca las mejores condiciones económicas para el Estado, diferentes a las contraprestaciones de regalías y canon superficiario, para adquirir el derecho a la exploración y explotación de un yacimiento carbonífero, denominado Tibita, en un área de 9.526 hectáreas y 8.272 metros cuadrados, ubicado en jurisdicción de los municipios Guachetá, Lenguazaque, Villapinzón y Ventaquemada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, por cuenta y riesgo del concesionario de un área con inversión del Estado denominada Tibita mediante el sistema de concesión minera establecido en la Ley 685 de 2001". 

  

Que la Sociedad Procarbotibitas Ltda. y la Cooperativa Multiactiva de Carboneros de Tibita, Coocarbotib, solicitaron mediante escritos radicados en el Ministerio de Minas y Energía con los números 2008018749 y 2008021334 del 30 de abril y 16 de mayo de 2008 respectivamente, la declaratoria de diferentes polígonos dentro del área referida con extensiones superficiarias menores a la misma. 

  

Que los señores María Lucía Avendaño Cifuentes, Héctor Hernando Barrantes Sánchez, Orlando Gómez Gómez, Félix Arturo Herrera Riaño, Carmen Rosa Leiva Gómez y Danilo Triana Moreno, solicitaron mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía número 2008022887 del 27 de mayo de 2008, la declaratoria de reserva especial de un polígono dentro del área con inversión del Estado denominada Tibita con extensión superficiaria menor a la misma. 

  

Que mediante escritos con Radicados números 2008030082 del 4 de julio de 2008 y 2008030083 de la misma fecha, la Sociedad Procarbotibitas Ltda., solicitó al Ministerio de Minas y Energía la modificación del área inicialmente solicitada como reserva especial. 

  

Que igualmente presentaron solicitud de declaratoria los señores Edilberto Sastoque Sastoque, José Edilberto Sastoque y Samuel Riaño (2008036673 del 13 de agosto de 2008); Javier Leonardo Chaparro Pesca, Wilson Cuervo y Javier Triana (2008039238 del 29 de agosto de 2008); Carlos López y Jaime Forero Navarrete (2008039969 del 2 de septiembre de 2008); Edilberto Sastoque Triana, Efrén Casallas Casallas, Bernardo Barrantes Buitrago, José Aníbal Ribiano Díaz, Campo Alcides Castañeda Ramos, Ana Cele González Bustamante, Carlos López, Jaime Forero y Wilson Cuervo (2008039966 del 2 de septiembre de 2008); Efrén Casallas Casallas, Wilson Cuervo y otros (2008045103 del 1° de octubre de 2008); Néstor Gómez Ramírez (2008045104 del 1° de octubre de 2008); Jaime Rodríguez Moscoso (2008047271 del 14 de octubre de 2008); Hernando Casallas y Pastor Vidal Casallas (2008047276 del 14 de octubre de 2008); Uriel Ramiro Cuervo (2008048312 del 21 de octubre de 2008); Nelly Casallas (2008049549 del 28 de octubre de 2008); Bernardo Barrantes Buitrago y José Aníbal Rubiano Díaz (2009022025 del 14 de mayo de 2009). 

  

Que los señores María Lucía Avendaño Cifuentes, Héctor Hernando Barrantes Sánchez, Orlando Gómez Gómez, Félix Arturo Herrera Riaño, Carmen Rosa Leiva Gómez y Danilo Triana Moreno, mediante escrito con Radicado número 2008037138 del 15 de agosto de 2008, renunciaron al polígono solicitado debido a que cedieron su solicitud de declaratoria de reserva especial a la Cooperativa Multiactiva de Carboneros de Tibita, Coocarbotib, a la cual pertenecen. 

  

Que la Cooperativa Multiactiva de Carboneros de Tibita, Coocarbotib, mediante escrito con Radicado número 2008037142 del 15 de agosto de 2008, solicitó la "ampliación de la zona solicitada por motivos de fallas topográficas de algunos túneles que quedaron fuera del polígono". 

  

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía con el apoyo técnico del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, realizó visita técnica al área con inversión del Estado denominada Tibita los días 10, 11 y 12 de julio de 2008 y los días 25, 26 y 27 de agosto de 2008, con el fin de verificar lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas. 

  

Que mediante informe de visita técnica radicado con número 2009001815 del 19 de enero de 2009, se concluyó que: 

  

• Dentro de las 3.256 hectáreas y 688 metros cuadrados solicitadas, se encontraron treinta y seis (36) trabajos mineros subterráneos de carbón sin título minero y sin las mínimas normas de higiene y seguridad minera, entre ellos, existen actividades recientes (iniciando inclinados, labores de preparación del yacimiento para ser explotado, labores de exploración, otros) y trabajos con labores de explotación que se vienen realizando desde hace un tiempo considerable de antigüedad. 

  

• De los treinta y seis (36) trabajos mineros subterráneos encontrados, dieciséis (16) corresponden a explotaciones tradicionales de minería informal, conforme las condiciones encontradas al interior de las minas y por la capacidad de operación utilizada para el avance de las labores que se han logrado realizar para explotar el yacimiento de carbón. 

  

• Tales explotaciones tradicionales de minería informal han sido golpeadas social y económicamente durante la tradicionalidad que ostentan, por la condición de ilegalidad minera que presentan; los cierres que realizan los alcaldes en cumplimiento a la normatividad minera, afectan las entradas económicas y la estabilidad de las familias que dependen de estas. 

  

• De otra parte, conforme a los elementos destacados en el numeral 4.1 del informe, es procedente desarrollar dentro del área con inversión del Estado un proyecto minero estratégico para el país a partir de las explotaciones tradicionales de minería informal identificadas. 

  

Que con base en lo anterior, el informe técnico recomienda que: 

  

• De conformidad con los aspectos técnicos y socioeconómicos descritos en el informe al tenor del artículo 31 del Código de Minas y debido a que las explotaciones tradicionales de minería informal identificadas deben contar con espacios suficientes en el que se puedan avanzar los frentes de explotación, a fin de establecer un proyecto minero estratégico importante para el país, se recomienda técnicamente declarar como reserva especial la alinderación que a continuación se muestra (818 hectáreas y 7.500 metros cuadrados), distribuida en dos (2) zonas dentro del AIE-Tibita. 

  

• El área se distribuye en dos (2) zonas, debido a la gran distancia que existe entre las explotaciones tradicionales de minería informal agrupadas dentro de la Zona N° 1 y las explotaciones de minería informal dentro de la Zona N° 2. Así mismo, la existencia de actividades mineras dentro del fragmento de área que separan las dos zonas es mínima y aquellas que se presentan no corresponden a explotaciones tradicionales de minería informal. 

  

Zona N° 1: 343 Hectáreas y 7.500 metros cuadrados 

 

Zona N° 2: 475 Hectáreas 

 

• Dentro de la Zona N° 1, se agrupan las siguientes explotaciones tradicionales de minería informal. 

 

• De igual manera, quedaron dentro de la Zona N° 1, dos (2) trabajos mineros que no corresponde a explotaciones tradicionales de minería informal (actividades recientes), la razón de tal situación se debe a la cercanía que estas tienen a las tradicionales (5 metros en la diferencia de cota), tales trabajos son: 

 

• Dentro de la Zona N° 2, se agrupan las siguientes explotaciones tradicionales de minería informal. 

 

• Igualmente, quedaron dentro de la Zona N° 2, los siguientes trabajos mineros que no corresponde a explotaciones tradicionales de minería informal (actividades recientes), la razón de tal situación se debe a la cercanía que estas tienen a las tradicionales, tales trabajos son: 

 

• Por último, es preciso señalar que la extensión superficial del área que se recomienda declarar como reserva especial permite la realización de un proyecto minero especial para una duración inicial de treinta (30) años, debido al rango de pequeña minería al que pertenecen las dieciséis (16) explotaciones tradicionales de minería informal identificadas. 

  

Que mediante informe de visita técnica se identificaron dos (2) polígonos o zonas en los que se realiza minería tradicional, localizados dentro de una mayor área delimitada donde se realizaron inversiones del Estado, la cual cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 355 del Código de Minas. 

  

Que teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Delimitar como Area de Reserva Especial para mineral de carbón, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, unas zonas localizadas en jurisdicción de los municipios Guachetá, Lenguazaque, Villapinzón y Ventaquemada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, alinderadas de la siguiente manera: 

  

Zona N° 1: 343 Hectáreas y 7.500 metros cuadrados 

 

 

Zona N° 2: 475 Hectáreas 

 

Parágrafo. Se entienden excluidas del área alinderada las que correspondan a títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Código de Minas. 

  


Artículo 2°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas-, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero. 

  

Parágrafo. Previa inscripción de este acto administrativo en el Registro Minero Nacional, Ingeominas procederá a liberar el área con inversión del Estado denominada Tibita. 

  


Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.