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RESOLUCION1962010201008 script var date = new Date(03/08/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47790. 3, AGOSTO, 2010. PÁG. 18.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico PCH MagalloVigentefalsefalseMinas y Energíatrue03/08/201003/08/2010477901818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47790. 3, AGOSTO, 2010. PÁG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 196 DE 2010

(agosto 03)

Por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico PCH Magallo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, con radicado 2010 034961 del 12-07-2010 del Ministerio de Minas y Energía, el Gerente, a la vez Representante Legal de la Sociedad por Acciones Simplificada constituida como Empresa de Servicios Públicos denominada Río Magallo SAS ESP, solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico PCH Magallo, ubicado en el departamento de Antioquia. 

  

Que son fundamentos de la petición, entre otros: 

  

El proyecto hidroeléctrico Magallo con una capacidad de generación de 8.4 MW, se localiza en la jurisdicción del municipio de Concordia, vereda La Selva, suroeste del Departamento de Antioquia, a una distancia de 105 km de la capital, Medellín, y aprovechará el Salto Magallo en la quebrada del mismo nombre, afluente de la quebrada La Fotuta y que desemboca en el río Cauca. 

  

El área a declarar de utilidad pública e interés social es de 1.001 hectáreas. 

  

No se requiere de licencia ambiental sino de concesión de aguas dado que la Resolución Corporativa 10842 de 2008 establece en su numeral 3.2.3. que "la concesión de aguas procede cuando el recurso hídrico requiera aprovechamiento en la generación de energía eléctrica, cuya capacidad instalada sea menor a 10 MW", según manifestación de Corantioquia, Dirección Territorial Citará, oficio l30CI-219 del 11 de mayo de 2010. 

  

No se requiere de trámites ambientales relacionados con el aprovechamiento forestal, pues no implica tala de árboles ni reposición de los mismos, además que no requiere obras civiles sobre la quebrada que conlleven a trámites por ocupación del cauce. 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los planos de las poligonales y la comunicación OFI10-7332-GCP-0201 del 8 de marzo de 2010 del Grupo de Consultas Previas del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que certifica que revisadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, no se registran comunidades indígenas en el área del proyecto. Para los mismos fines se anexa fotocopia del oficio 2400 radicado lncoder 2010 2119675 del 14 de julio de 2010 suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en el que informa que en el área conformada por las poligonales del proyecto PCH Magallo, no se cruza o traslapa territorio titulado a Resguardos Indígenas o títulos colectivos pertenecientes a Comunidades Afrodescendientes. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas. 

  

Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Que el acto administrativo que decreta la expropiación debe entenderse en los términos del artículo 39 del Decreto 2024 de 1982. 

  

Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos"

  

Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, determinó también de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. 

  

Que el artículo 8°, ibídem, numeral 8.3 indica que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. 

  

Que el proyecto hidroeléctrico PCH Magallo se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública. 

  

Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado No. 2010 36446 del 21 de julio de 2010, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud. 

  

Que con fundamento en lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declarar de utilidad pública e interés social el proyecto de generación hidroeléctrica denominado PCH Magallo, de propiedad de la sociedad Río Magallo SAS ESP así como los terrenos indispensables para la construcción y operación del mismo, de conformidad con las líneas poligonales que se detallan a continuación: 

 


Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° de la misma ley, la sociedad anónima simple Río Magallo SAS ESP, Empresa de Servicios Públicos, expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar. 

  

Parágrafo 1°. La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente, siempre que haya mediado la previa oferta de compra. 

  

Parágrafo 2°. Río Magallo SAS ESP queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes, en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación. 

  


Artículo 3°. El Representante Legal de Río Magallo SAS ESP deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, etc., en las cuales se haya fijado copia del acto que decretó la expropiación y de que trata el artículo 9° de la Ley 56 de 1981; las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este Acto se declara de utilidad pública e interés social. 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D.C., a 3 de agosto de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.