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RESOLUCION1612010201007 script var date = new Date(01/07/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47757. 1, JULIO, 2010. PÁG. 19.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declara de utilidad pública e interés social áreas adicionales necesarias para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico SogamosoVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/07/201001/07/2010477571919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47757. 1, JULIO, 2010. PÁG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 161 DE 2010

(julio 01)

por la cual se declara de utilidad pública e interés social áreas adicionales necesarias para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución 260 de 2008, se declaró de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso" a favor de Isagén S. A. ESP, entidad propietaria del proyecto. 

  

Que mediante Comunicación E-10-0001071, el Gerente General de Isagén S. A. ESP solicita Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de las zonas donde se encuentran localizadas las obras del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, ubicado en el departamento de Santander. 

  

Que posteriormente, el Gerente General de Isagén, a través de la comunicación E-10-0003175 del 14 de mayo de 2010 y radicada en este Ministerio el 18 de mayo de 2010 bajo el número 2010024746, aclara la comunicación citada en el considerando anterior, indicando que la solicitud de expedición de la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, es sobre áreas adicionales a las ya declaradas de utilidad con la Resolución 260 de 2008 y las cuales se requieren para relleno sanitario y reubicación de familias dentro de la restitución de condiciones de vida del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso. 

  

Que Isagén, mediante comunicación E-10-0003175 del 14 de mayo de 2010, remitió en medio digital las coordenadas de las poligonales para las adicionales requeridas, así: 

 

Que Isagén, sobre las poligonales transcritas, expresó en la comunicación antes citada, lo siguiente: 

  

"a) La Poligonal número 2: 

  

Corresponde al área destinada para relleno sanitario del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso. Las Coordenadas de esta poligonal se presentan en el anexo número 6 y tiene un área aproximada de9,29 hectáreas

  

b) La Poligonal número 3: 

  

Corresponde al área destinada para la reubicación de familias que están dentro del Proyecto de Restitución de Condiciones de Vida, Sector Lebrija. Las coordenadas de esta poligonal se presentan en el anexo número 6, y tiene un área aproximada de387,50 hectáreas

  

c) La Poligonal número 4: 

  

Corresponde a un área destinada para la reubicación de familias que están dentro del Proyecto de Restitución de Condiciones de Vida, sector San Vicente. Las coordenadas de esta poligonal se presentan en el anexo número 6, y tiene un área aproximada de800.00 hectáreas."

  

Que mediante Memorando 2010026044 del 24-05-2010, la Dirección de Energía de este ministerio emite concepto técnico favorable para la expedición del acto administrativo correspondiente. 

  

Que a través de la comunicación E-10-0004326 del 9 de junio de 2010, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2010029291 del 10-06-2010, el Gerente General de Isagén S. A. ESP informa: 

  

"El Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, contempla el "Programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar" (...). 

  

La estructuración del mencionado programa, contempla entre otros, los siguientes proyectos: 

  

- Proyecto de Reasentamiento con viviendas, restitución de tierras y proyectos productivos. 

  

- Proyecto de relocalización de viviendas, traslado de familias y reestablecimiento de actividades productivas en el mismo predio. 

  

- Proyecto de negociación de predios. 

  

- Proyecto de restitución de viviendas y del empleo. 

  

- Proyecto de fortalecimiento de tejido social. 

  

(...) 

  

Es por lo anterior, que en el avance de la implementación de este "Programa de reestablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar" se han identificado las áreas correspondientes a la Poligonal número 3 y Poligonal número 4, como predios destinados a la reubicación de familias, ya que han sido ellas mismas, quienes los han identificado, dentro del proceso de concertación adelantado, los cuales además reúnen características técnicas y productivas convenientes para el desarrollo del programa. 

  

La Poligonal número 2, corresponde al área destinada para el relleno sanitario del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, lo cual corresponde a una de las medidas de compensación, requeridas en la licencia ambiental.". 

  

Que por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declárense de utilidad pública e interés social áreas adicionales necesarias para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso. 

  

Las áreas a que se refiere el inciso anterior son las siguientes: 

  

"a) Poligonal número 2: Corresponde al área destinada para relleno sanitario del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y tiene un área aproximada de 9,29 hectáreas

  

b) Poligonal número 3: Corresponde al área destinada para la reubicación de familias que están dentro del Proyecto de Restitución de Condiciones de Vida, Sector Lebrija y tiene un área aproximada de 387,50 hectáreas

  

c)Poligonal número 4: Corresponde a un área destinada para la reubicación de familias que están dentro del Proyecto de Restitución de Condiciones de Vida, sector San Vicente y tiene un área aproximada de800.00 hectáreas.". 

  

Las coordenadas de las poligonales son: 

 


Artículo 2°. En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la misma ley, Isagén S. A. ESP, Empresa de Servicios Públicos mixta, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1o de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo. Isagén S. A. ESP quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Sogamoso. 

  


Artículo 3°. El Representante Legal de Isagén S. A. ESP, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Sogamoso. 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los municipios y corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Sogamoso. 

  


Artículo 5°. La presente resolución ejecutiva modifica en lo pertinente la Resolución 260 de 2008 y rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.