DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42817. 28, JUNIO, 1996. PÁG. 2.
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RESOLUCIÓN 56 DE 1996
(junio 26)
por la cual se declara de utilidad pública e interés social la zona para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Juradó en el Departamento del Chocó
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de septiembre 11 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 34 del 10 de enero de 1995, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, tiene por objeto ejecutar las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas no interconectadas del país que no estén asignadas a otras entidades del sector eléctrico;
Que dentro de estas zonas se encuentra la correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Juradó, en el Departamento del Chocó, creado mediante Ordenanza número 14, del 13 de diciembre de 1956;
Que el Municipio de Juradó, Departamento del Chocó, está ubicado en la zona de frontera con Panamá;
Que la Ley 191 del 23 de junio de 1985, determina en el artículo 2° un régimen especial para las Zonas de Fronteras, según el cual la acción del Estado debe estar orientada prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:
1. El mejoramiento en la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades básicas;
2. La construcción y el mejoramiento de la infraestructura que requieran las zonas de fronteras para su desarrollo integral y para su inserción en la economía nacional e internacional;
3. La prestación de los servicios necesarios para la integración fronteriza y para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como transporte, comunicaciones, energía eléctrica, agua potable, saneamiento básico, educación y salud;
Que el ICEL, dentro de sus proyectos prioritarios ha programado ejecutar la construcción de una pequeña Central Hidroeléctrica en el Municipio de Juradó, Departamento del Chocó, proyecto que ha sido identificado como de interés nacional y social por estar considerado como de gran beneficio para la región, razón por la cual se incluyó dentro del Plan de Expansión del Sector Eléctrico, como consta en el documento Conpes 2763 Minminas -DNP-UINF-DIMEN- del 15 de febrero de 1995;
Que el proyecto tiene su origen y justificación en la promoción del desarrollo socioeconómico de una población con los más altos índices de pobreza y de satisfacción de necesidades básicas, que deriva su sustento de la extracción de la madera y de la exploración pesquera;
Que el proyecto se encuentra ubicado dentro de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2ª de 1959; la zona de reserva forestal del río Partadó, establecida por el Acuerdo 11 de 1974 del Inderena; y en el territorio del Resguardo Indígena de Guayabal de Partadó, legalmente constituido mediante Resolución número 054 de julio de 1987 del Incora;
Que la Constitución Política de Colombia, artículos 63, 329 y 330, numerales 1, 2, 3 y parágrafo y las Leyes 21 de 1991 y 99 de 1993, establecen un régimen jurídico especial de propiedad, titularidad, administración, conservación y explotación que debe ser respetado en este caso;
Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974, ordena: "Si en el área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosque o cambio en el uso de suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente limitada, ser previamente sustraída de la reserva";
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981, establece: "Declárese de utilidad pública e interés sociales los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales así como las zonas afectadas";
A su vez el artículo 17 ibídem, señala: "Corresponde al Ejecutivo explicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18.
Parágrafo. Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa";
Que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, le corresponde adelantar todas las actuaciones que conduzcan a la obtención por parte de las autoridades del Resguardo Indígena, el compromiso jurídico que garantice la realización de la obra, su funcionamiento, operación y mantenimiento en su territorio, así como el permanente acceso a la misma;
Que mediante Oficio DG-OJ00824, el Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, solicitó a la Presidencia de la República, la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto Hidroeléctrico en Juradó, Chocó;
Que los linderos de la zona que será afectada por las obras del proyecto hidroeléctrico de Juradó, en el Departamento del Chocó, dentro del territorio del Resguardo Indígena de Guayabal de Partadó (Plano número GEN - 006 que se anexa) y dentro de la zona de reserva Forestal del río Partadó sobre la cuenca media del río Partadó al oriente de la población de Juradó entre las cotas 10 a 80 m.s.n.m., con los siguientes puntos de alinderamiento, cuyas coordenadas de latitud Norte y longitud Este, son las que se detallan en el siguiente cuadro y cuya área total del terreno es de 13,8 hectáreas con un perímetro de 1648 metros según plano número GEN - 003 de agosto de 1995;
Que por lo expuesto anteriormente, así como por la relación de los documentos y planos que se acompañan a la petición, se considera de interés público para la Nación y para la región la construcción de la Pequeña Hidroeléctrica de Juradó, en el Departamento del Chocó,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar de Utilidad Pública e Interés Social toda la zona de terreno especificada en los considerandos de esta providencia y que es necesaria para la ejecución del proyecto de construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Juradó, en el Departamento del Chocó.
Artículo 2°. Autorizar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para que adelante las obras que cesan necesarias, previa licencia ambiental otorgada por la autoridad competente, para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Juradó, en el Departamento del Chocó, así como para expedir los actos administrativos que fueren necesarios para la misma y para garantizar la operación, funcionamiento y el acceso a la zona de ubicación.
Artículo 3°. Autorizar al Instituto de Energía Eléctrica, ICEL, para que dentro del marco legal que le corresponde, adelante acciones que sean pertinentes y que resulten conducentes para obtener de las autoridades indígenas los compromisos jurídicos que garanticen plenamente la realización de las obras del proyecto en la zona que se describe en los considerandos de esta providencia, así como su funcionamiento y mantenimiento, lo mismo que su permanente acceso. Igualmente deberá realizar todos los trámites de permisos y licencias que se requieran para la realización de las obras.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Avargonzález.