Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION491995199511 script var date = new Date(20/11/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42132. 1, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 11.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse01/12/199501/12/1995421321111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42132. 1, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 49 DE 1995

(noviembre 20)

por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Resolución CREG-035 de 1995, reglamentó el procedimiento para la asignación del costo de las restricciones de transmisión, entre empresas generadoras y comercializadoras; 

  

Que la Resolución CREG. 035 de 1995, no precisa la definición de las restricciones globales y regionales; 

  

Que los artículos 2 y 3 de dicha Resolución, dan lugar a la interpretación inadecuada del concepto de restricción, éste último de naturaleza dinámica; 

  

Que la Resolución CREG-025 de 1995, establece que es competencia del CND la determinación de las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas; 

  

Que mediante comunicado del 17 de noviembre de 1995, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG aclarar el alcance y precisar el contenido de la Resolución CREG-035 de 1995, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el marcado mayorista de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: 

  

Restricción global. Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más) 

  

Restricción regional. Generación requerida por restricciones de transformación o soporte regional de tensión. 

  


Artículo 2°. Derógase el artículo 2° de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995. 

  


Artículo 3°. Derógase el artículo 3° de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995. 

  


Artículo 4°. Es competencia del Centro Nacional de Despacho (CND), determinar las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas por las mismas. 

  


Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 20 de noviembre de 1995. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Presidente, 

  

Rodrigo Villamizar Alvargonzález. 

  

El Director Ejecutivo (E.), 

  

Antonio Barberena S. 

Cuenta de cobro