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RESOLUCION472009200902 script var date = new Date(19/02/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47268. 19, FEBRERO, 2009. PÁG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá"VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse19/02/200919/02/20094726833

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47268. 19, FEBRERO, 2009. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 47 DE 2009

(febrero 19)

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante escrito del 17 de septiembre de 2008, con radicación en el Ministerio de Minas y Energía 2008045122 del 1° de octubre de 2008, el Representante Legal de la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A CETSA solicita la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" de los predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para la construcción de los Proyectos Hidroeléctricos Alto Tuluá y Bajo Tuluá. 

  

Que el solicitante señala, entre otros, los siguientes fundamentos para su petición: 

  

"CETSA E. S. P. ha incluido dentro de su plan de expansión de la capacidad de generación de energía eléctrica, la construcción de los Proyectos Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá sin embalse, con aprovechamiento parcial de las aguas del río Tuluá en jurisdicción de los municipios de Tuluá, Buga y San Pedro, proyectos que se encuentran en proceso de obtención de la Licencia Ambiental en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 

  

Con la ejecución de estos proyectos CETSA E.S.P., pretende incrementar su capacidad de generación en 40MW aportándole al país una generación de 245 GWH/año disminuyendo de esta manera la incertidumbre para el abastecimiento oportuno y confiable de la demanda de energía en Colombia, a partir de julio de 2011, fecha en la que se espera que los proyectos entren en operación comercial. 

  

Así las cosas la declaratoria de utilidad pública e interés social solicitada se convierte en elemento importante y fundamental para el oportuno desarrollo y ejecución de los proyectos". 

  

Que mediante Comunicación CYD-230-CR-G-012 de septiembre 29 de 2008, CETSA informa: 

  

"ANEXO N° 1 

  

1. DESCRIPCION DEL PROYECTO Pequeña Central Hidroeléctrica ALTO TULUA 

  

1.1. LOCALIZACION 

  

El Proyecto Hidroeléctrico Alto Tuluá está ubicado en la cuenca media del río Tuluá, departamento del Valle del Cauca y tiene influencia en sectores de jurisdicción de los municipios Tuluá, Buga y San Pedro. El aprovechamiento hidroeléctrico se ubica entre las cotas 1800 y 1516. El corredor de la línea de distribución parte de la casa de máquinas (cota 1516) hasta la subestación Tuluá, cruzando por los municipios de Buga, San Pedro y Tuluá. 

  

1.2. CARACTERISTICAS TECNICAS 

  

El Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica PCH Alto Tuluá tiene por objeto generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento hidroeléctrico de una parte del caudal del río Tuluá a la altura de su cuenca media en el municipio de Buga, Vereda Los Bancos; para ello, se construirá un pequeño azud de 37,5 m de ancho, localizado sobre el cauce del río Tuluá, a la altura de la cota 1800,5 msnm, con el objeto de crear un remanso para facilitar la toma del flujo de agua mediante una captación lateral, el azud tendrá una altura de 6 metros e inundará un área máxima de aproximadamente 0,5 ha. (...) 

  

El caudal de diseño de la central es de 9,25 m3/s, para una capacidad instalada de 20MW y se obtendrá a partir de 2 turbinas Francis de eje horizontal, localizada en la Casa de Máquinas ubicada 6,68 kilómetros aguas abajo de la captación, sobre la margen derecha del río Tuluá en la cota 1516. La producción media anual de energía será del orden de 127 Gwh/año. 

  

El proyecto se desarrollará en dos etapas de construcción y operación, la primera etapa tendrá una fase inicial de preconstrucción en donde se considera necesario el desarrollo de actividades como negociación y compra de predios, empleo de mano de obra y entrada y ubicación de equipos y personal operario y administrativo, se considera que esta fase tenga una duración aproximada de 6 meses. La etapa de construcción propiamente dicha se inicia inmediatamente después de la ya descrita, tiene una duración aproximada de 2,5 años e incluye la adecuación de todos los terrenos por intervenir con obras temporales, anexas y definitivas del proyecto. Una segunda etapa del proyecto es la de operación, la cual se inicia una vez terminadas las obras y montados los equipos electromecánicos de generación de la central, igualmente para dar inicio a la etapa de operación es necesario hacer el desmantelamiento de las zonas de uso temporal y de los equipos de construcción utilizados, con el objeto de hacer una recuperación o restauración adecuada de las zonas intervenidas. Se calcula que el proyecto tiene una vida útil de cerca de 50 años, al cabo de los cuales se debe hacer la etapa de cierre del proyecto, en la cual se decide el destino y uso de las obras del proyecto susceptibles de ser reutilizadas y el desmantelamiento de aquellas que no tendrán ningún uso; esta etapa también incluye el desmantelamiento de zonas ocupadas por obras y la recuperación física, biótica y social de las mismas. (...) 

  

ANEXO N° 2 

  

1. DESCRIPCION DEL PROYECTO Pequeña Central Hidroeléctrica BAJO TULUA 

  

1.1. LOCALIZACION 

  

El Proyecto Hidroeléctrico Bajo Tuluá está ubicado en la cuenca media del río Tuluá, departamento del Valle del Cauca, y tiene influencia en sectores de jurisdicción de los municipios Tuluá, Buga y San Pedro. El aprovechamiento hidroeléctrico ha sido limitado al sector comprendido entre las cotas 1477 y 1247. El corredor de la línea de distribución parte de la casa máquinas (cota 1247) hasta la subestación Tuluá, cruzando por los municipios de Buga, San Pedro y Tuluá. 

  

1.2. CARACTERISTICAS TECNICAS 

  

El Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica PCH Bajo Tuluá tiene por objeto generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento hidroeléctrico de una parte del caudal del río Tuluá a la altura de su cuenca media en el municipio de Buga, Vereda Crucero Nogales, para ello se construirá un pequeño azud de 50 m de ancho, localizado sobre el río Tuluá a la altura de su cuenca media (1477,7 msnm), se creará un remanso para facilitar la toma del flujo de agua mediante una captación lateral, el azud tendrá una altura de 6 metros y ocupará un área inundada aproximada de 2,0 ha, cuando se presenten las condiciones de diseño de la central, es decir, con la lámina de agua a nivel del vertimiento del vertedero. (...) 

  

La línea de distribución de energía parte de la casa de máquinas en la cota 1247, para recorrer cerca de 16 km de longitud compartidos con la línea de distribución prevista para la Central del Alto Tuluá. Específicamente para la línea de distribución del proyecto Bajo Tuluá se calculan cerca de 31 torres. (...) 

  

La capacidad instalada será de 20 MW y se obtendrá a partir de dos turbinas Francis de eje horizontal, localizadas en la casa de máquinas que queda a aproximadamente 8,15 kilómetros aguas abajo de la captación, sobre la margen izquierda del río Tuluá en la cota 1247. La producción media anual de energía será del orden de 118 Gwh/año. 

  

El proyecto se desarrollará en las etapas de construcción y operación, la primera etapa tendrá una fase inicial de preconstrucción en donde se considera necesario el desarrollo de actividades como negociación y compra de predios, empleo de mano de obra y entrada y ubicación de equipos y personal operario y administrativo, se considera que esta fase tenga una duración de 6 meses. 

  

La etapa de construcción propiamente dicha se inicia inmediatamente después de la ya descrita, tiene una duración aproximada de 3 años e incluye la adecuación de todos los terrenos por intervenir con obras temporales, anexas y definitivas del proyecto. Una segunda etapa del proyecto es la de operación, la cual se inicia una vez terminadas las obras y montados los equipos electromecánicos de generación de la central, igualmente para dar inicio a la etapa de operación es necesario hacer el desmantelamiento de las zonas de uso temporal y de los equipos de construcción utilizados, con el objeto de hacer una recuperación o restauración adecuada de las zonas intervenidas. Se calcula que el proyecto tiene una vida útil de cerca de 50 años, al cabo de los cuales se debe hacer la etapa de cierre del proyecto, en la cual se decide el destino y uso de las obras del proyecto susceptibles de ser reutilizadas y el desmantelamiento de aquellas que no tendrán ningún uso; esta etapa también incluye el desmantelamiento de zonas ocupadas por obras y la recuperación física, biótica y social de las mismas. (...)". 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos: 

  

- Fotocopia del Auto de Iniciación de Trámite administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca de fecha 28 de noviembre de 2007, expedido con ocasión de la solicitud presentada por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP CETSA, tendiente a obtener la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado dentro del procedimiento de Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Pequeña Central Hidroeléctrica Bajo Tuluá 1440. 

  

- Fotocopia del Auto de Iniciación de Trámite Administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca de fecha 13 de noviembre de 2007, expedido con ocasión de la solicitud presentada por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP CETSA, tendiente a obtener la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado dentro del procedimiento de Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Pequeña Central Hidroeléctrica Tuluá 1800. 

  

- Oficio OF108-1344-DET-1000 del 23 de enero de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia mediante el cual se certifica respecto del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Alto Tuluá 1800", que no se registran comunidades indígenas en zonas no tituladas (por fuera del Resguardo) en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca. Adicionalmente se señala que se registra un resguardo indígena en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca. Finalmente informa sobre la existencia de comunidades negras en Organizaciones de Base así: "Proceso de Comunidades Negras Centro Vallecaucanas", y "Movimiento Nacional de Comunidades Negras Palenque Afrocolombiano". Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Etnias de esa cartera sugiere solicitar la certificación de existencia de territorio legalmente constituido al Incoder de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1320 de 1998 y dar aviso por escrito a esa Dirección para dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7° de la Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en el evento de que se superponga una comunidad negra y/o indígena en el área del proyecto. En cuanto al proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Alto Tuluá 1400" el Ministerio del Interior y de Justicia informa que no se registran comunidades indígenas en el municipio de San Pedro, ni en zonas no tituladas (por fuera del Resguardo) en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca; así mismo expresa que no se encontró existencia de territorio legalmente titulado en esta zona a las comunidades indígenas y negras. 

  

- Oficio 20082104721 del 1° de febrero de 2008, mediante el cual el Incoder informa que el proyecto denominado Pequeña Central Hidroeléctrica Alto Tuluá no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras en las zona del proyecto. 

  

- Oficio 20062101508 del 18 de enero de 2006, mediante el cual el Incoder informa que para el proyecto denominado Pequeña Central Hidroeléctrica Tuluá 1400 no se encontró existencia de territorio legalmente titulado en estas zonas a las comunidades indígenas y negras. 

  

- Fotocopia de la Resolución 0100 número 0730-0605 del 14 de noviembre de 2008, por medio de la cual se otorga licencia ambiental a la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. - CETSA E.S.P. para el proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica río Tuluá 1800. 

  

- Fotocopia de la Resolución 0100 número 0730-0606 del 14 de noviembre de 2008, por medio de la cual se otorga licencia ambiental a la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P. - CETSA E.S.P. para el Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Bajo Tuluá 1440. 

  

- Oficio GCRMN-745 del 11 de noviembre de 2008 suscrito por el Coordinador de Catastro y Registro Minero Nacional, mediante el cual se remite al Jefe de Proyectos de Alto y Bajo Tuluá los resultados del estudio de áreas de las zonas de influencia del proyecto de las pequeñas hidroeléctricas del Alto y Bajo Tuluá. 

  

- Correo Electrónico del 3 de febrero de 2009, radicado con el número 2009004333 del mismo día, mediante el cual la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, informa que el proyecto "PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELECTRICAS ALTO TULUA Y BAJO TULUA", abarcan 1.614,48 hectáreas. 

  

Que la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. mediante Comunicación 230 CH TULUA del 20 de noviembre de 2008, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008053374 del 21-11-2008 adjunta en medio impreso y magnético las coordenadas de poligonales de las áreas de los proyectos, así: 

  

COORDENAS POLIGONO N° 1 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que según Memorando 2008054607 del 28-11-2008 la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado "PROYECTO PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELECTRICAS ALTO TULUA Y BAJO TULUA". 

  

Que mediante Comunicación GG-384 del 15 de diciembre de 2008 los representantes legales de las empresas Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP, y Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, solicitan que el acto administrativo que expida el Ministerio de Minas y Energía en virtud de los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1981, relacionados con la solicitud presentada por CETSA ESP de fecha 17 de septiembre de 2008 tendiente a obtener la "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" de los terrenos necesarios para la construcción de los Proyectos Hidroeléctricos Alto y Bajo Tuluá, sea expedido a favor de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, teniendo en cuenta que será la encargada de la ejecución de los citados proyectos. En consecuencia adjuntan los siguientes documentos: 

  

- Extracto del Acta de Junta Directiva 115 en el cual consta el traslado de los citados proyectos a EPSA E.S.P. 

  

- Comunicación GG-359 del 28 de noviembre de 2008 dirigida a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca mediante la cual el Gerente de la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP solicita autorización para la cesión a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP de la licencia ambiental otorgada para la construcción del Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica bajo Tuluá 1440. 

  

- Comunicación GG-358 del 28 de noviembre de 2008 dirigida a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca mediante la cual el Gerente de la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP solicita autorización para la cesión a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, de la licencia ambiental otorgada para la construcción del Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica río Tuluá 1800. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas. 

  

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores. 

  

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio, pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos". 

  

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. 

  

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública. 

  

Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, empresa de servicios públicos privada, como la entidad propietaria facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá" a favor de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP. 

  

Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior, son las encerradas en las siguientes coordenadas de la poligonal y corresponden a 1.614,48 hectáreas: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá". 

  


Artículo 3°. El Representante Legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá". 

  


Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto hidroeléctrico denominado "Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Alto Tuluá y Bajo Tuluá". 

  


Artículo 5°. La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.