RESOLUCION131992199212 script var date = new Date(14/12/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N 40690. 15, DICIEMBRE, 1992. PAG. 14.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 050 de 1976 y 058 de 1980, expedidas por la Comisión de Precios de Petróleo y del Gas Natural, y las Resoluciones números 060 y 1770 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía, y se toman otras determinacionesVigentefalsefalseMinas y Energíatrue15/12/199215/12/1992406901414

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N 40690. 15, DICIEMBRE, 1992. PAG. 14.

RESOLUCIÓN 13 DE 1992

(diciembre 14)

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 050 de 1976 y 058 de 1980, expedidas por la Comisión de Precios de Petróleo y del Gas Natural, y las Resoluciones números 060 y 1770 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía, y se toman otras determinaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación Energética, 

  

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 7° y 10 de la Ley 51 de 1989, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los últimos descubrimientos de petróleo en Colombia le permiten al país el autoabastecimiento y la exportación de los excedentes de petróleo crudo; 

  

Que al iniciar la operación del Oleoducto de Colombia, el petróleo crudo que corresponde al socio partícula dentro de los contratos de asociación tiene la posibilidad de ser exportado o refinado en el país; 

  

Que es posible conocer el precio en el mercado internacional de la mezcla de los volúmenes de crudo de asociados particulares e términos FOB, puerto colombiano, de acuerdo con la participación de casa crudo en el respectivo volumen exportado; 

  

Que el mecanismo establecido por la Resolución 060 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía no refleja debidamente los precios comerciales internaciones de algunos crudos producidos en Colombia, dada la diversidad de calidades que tienen los mismos; 

  

Que la Ley 51 de 1989 otorgó a la Comisión Nacional de Energía la facultad para determinar el precio de petróleo crudo para la refinación interna y que por tanto es competente para modificar parcialmente las Resoluciones números 050 de 1976 y 058 de 1980, expedidas por la Comisión de Petróleo y del Gas Natural, y las resoluciones números 060 y 1770 del 1986 del Ministerio de Minas y Energías, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El petróleo crudo que corresponda al asociado particular, dentro de los contratos de asociación con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y que esté destinado a la refinación interna, se pagará tomando como base el precio internacional de exportación de crudos en términos FOB, puerto colombiano. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1770 de 1986, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá celebrar con los asociados contratos para la compra de sus crudos. 

  

Tal como dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 1700 de 1986, Ecopetrol, podrá celebrar los anteriores contratos sin sujeción al orden establecido en el artículo 1° de la mencionada providencia, cuando razones técnicas, económicas o de ubicación logísticas así lo aconsejen. 

  


Artículo 3°. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá acordar la modificación de los precios pactados en los contratos vigentes de compraventa de crudo de asociados particulares, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. 

  


Artículo 4°. La presente Resolución modifica parcialmente las Resoluciones 050 de 1976 y 058 de 1980, expedidas por la Comisión de Precios de Petróleo y del Gas Natural, y las resoluciones números 060 y 1770, ambas de 1986, expedidas por el Ministerio de Minas y Energías, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 14 de diciembre de 1992. 

  

El Presidente, 

  

Guido Alberto Nule Amín 

  

El Secretario Ejecutivo, 

  

Francisco J. Ochoa F.