DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47619. 10, FEBRERO, 2010. PÁG. 5.
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RESOLUCIÓN 11 DE 2010
(febrero 10)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito 03468 - 09 del 31 de julio de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2009035951 del 3 de agosto de 2009, el Primer Suplente del Presidente de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P.- Gecelca solicite al Ministerio de Minas y Energía se declare de utilidad pública e interés social el proyecto de generación termoeléctrica denominado Gecelca 3 de propiedad de Gecelca y por ende se le dé ese tratamiento a los terrenos necesarios para la construcción y operación del mismo;
Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:
"Estudio de Factibilidad Gecelca 3 .
La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P.- Gecelca, siguiendo con sus objetivos misionales y estratégicos, dentro de los cuales está lograr una importante participación en la capacidad de generación instalada en el país y en las ventas en el Mercado de Energía Mayorista de Colombia, participó con proyectos nuevos en la primera subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo de diciembre 2012 a noviembre 2013.
En mayo de este año la CREG llevó a cabo la primera subasta del cargo por confiabilidad donde a la planta Termoeléctrica a carbón GECELCA 3 de 150 MW se le asignaron Obligaciones de Energía Firme (OEF), la cual estará ubicada en el departamento de Córdoba, Colombia, y será remunerada con un precio del cargo por confiabilidad de 13,998 US$/MWh, por un periodo de 20 años.
(...)
La planta debe estar en operación antes del primero de diciembre de 2012 con el fin de obtener el cargo asignado y evitar las multas asociadas a las garantías entregadas como respaldo de las OEF asignadas.
El desarrollo del proyecto de generación termoeléctrico Gecelca 3, comprende dos fases, la primera fase (FASE 1) inicia con la revisión de los estudios básicos, y la elaboración de términos de referencia para la contratación de la firma constructora, hasta la evaluación de las ofertas, negociación y cierre de los contratos respectivos; la segunda fase (fase II), corresponderá a la supervisión de la construcción y puesta en operación comercial de la central, que será cotizada posteriormente. (...)
5.1 Esquema empresarial.
Gecelca 3 es un proyecto de generación térmico de una capacidad a instalar de 150 MW. que utilizará como combustible el carbón mineral en boca de mina. Este proyecto está siendo promovido por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A E.S.P. - Gecelca. (...)
5.4. Localización.
La Central Térmica Gecelca 3 se encontrará ubicada en un lugar cerca de fuentes de combustible a utilizar, carbón, lo que corrientemente se conoce como central de boca de mina. Esta ubicación brinda ventajas de economía, eficiencia, flexibilidad, adaptabilidad y facilidad de transporte del combustible desde el lugar de su extracción hasta la central térmica, obteniendo grandes ahorros. Adicionalmente, en el lugar definido para el proyecto cuenta con fuentes de agua cercanas (río San Pedro). (...)
5.5. Área Ocupada-Área Construida.
El área aproximada para el proyecto será de 50 hectáreas, en inmediaciones del proyecto minero y se ubicaría en un punto óptimo que permita una toma eficiente de agua de ríos cercanos (río San Pedro)."
Que con ocasión de la solicitud efectuada por la Dirección de Energía de este Ministerio mediante oficio 2009037726 del 13 de agosto de 2009, Gecelca informa a través de comunicación 05204-09 lo siguiente:
• "Con respecto a la Licencia Ambiental del proyecto, les informamos que la misma está en trámite actualmente ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT y debemos esperar a que este Ministerio expida la resolución respectiva. No obstante nos permitimos remitir anexo, la comunicación donde Gecelca solicita este trámite con el respectivo sello de radicación del Ministerio.
• Sobre el área del proyecto aclaramos que la misma es de 70 Hectáreas, tal como consta en el plano anexo del levantamiento topográfico del predio del proyecto.
• Sobre la ubicación de las locaciones internas, anexamos plano descriptivo de la distribución interna de los diferentes edificio, vías internas, tomas de agua y casas de la central.
• Anexamos un plano geográfico donde se ilustran las principales carreteras desde los principales centros urbanos hasta la central de generación."
Que Gecelca S.A. ESP, remitió en medio digital las coordenadas de las poligonales para la declaratoria de utilidad pública, así:
Coordenadas Termogecelca 3.
Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de Gecelca S.A. E.S.P.
- Certificado de composición accionaria y naturaleza jurídica de Gecelca S.A. E.S.P
- Descripción del proyecto tanto en medio físico como magnético
- Plano de las Poligonales georreferenciado, firmado por el profesional competente, en medio magnético e impreso.
- Archivo magnético y físico con las coordenadas de las poligonales.
- Copia de la matrícula profesional del Ingeniero responsable de la información contenida en los planos.
- Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no existencia de comunidades negras y de la existencia de comunidades indígenas Torno Rojo, Villa Carminia y las Flores pertenecientes a la Etnia Zenú, en el área de influencia del proyecto - Oficio 09-23890-GCP-0201.
Certificado del Incoder de la no existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de las comunidades negras en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto.
Que según Memorando 2009055812 del 20-11-2009, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, informa que una vez revisada y valorada toda la información suministrada por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A ESP- Gecelca, se emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente;
Que según el artículo 2 de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica;
Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores;
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".
Que la Ley 142 de 1994, en el Artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.
Que el Artículo 5 de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.
Que de conformidad con el Artículo 17, en concordancia con el Artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A ESP Gecelca, Empresa de Servicios Públicos mixta, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.
RESUELVE:
Artículo 1°. Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3 a favor de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP Gecelca, entidad propietaria del proyecto.
Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 70 hectáreas.
Las coordenadas de las poligonales para la presente declaratoria de utilidad pública son:
Coordenadas Termogecelca 3
Artículo 2°. En los términos del Artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2° de la misma Ley, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP Gecelca, Empresa de Servicios Públicos mixta, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo: La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP Gecelca quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3.
Artículo 3°. El Representante Legal de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP Gecelca, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3.
Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del Artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto de generación termoeléctrica Gecelca 3.
Artículo 5°. La presente Resolución Ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.