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RESOLUCION91994199405 script var date = new Date(27/05/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N 41387. 10, JUNIO, 1994. PAG. 1.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 013 del 30 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse10/06/199420/12/19944138711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N 41387. 10, JUNIO, 1994. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 9 DE 1994

(mayo 27)

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 013 del 30 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Lo Comisión de Regulación Energética, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto 2119 de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución CRE-013 de 1993, la Comisión de Regulación Energética determinó la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales del servicio de energía eléctrica. 

  

Que el mandato contenido en el artículo 2° de la Resolución CRE-013 DE 1993, debe adecuarse a la meta tarifaria establecida para el sector no-residencial por la Resolución número 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución número 013 de 1993, expedida por la comisión de Regulación Energética, el cual quedará así: 

  

"Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de energía y potencia de los usuarios no-residenciales con una demanda máxima mensual superior a 0,5 MW se ajustaran, por separado, hasta alcanzar las metas establecidas en la Resolución JNT-070 de 1993. Las metas se alcanzaran a más tardar el 1° de diciembre de 1994, incluyendo las reducciones que sean necesarias para llevar estas tarifas a las metas definidas en la resolución mencionada. 

  

La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación Energética sobre el plan acordado." 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese, y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de mayo de 1994. 

  

El Presidente, 

  

Guido Alberto Nule Amín 

  

El Coordinador General, 

  

Manuel Ignacio Dussán. 

  

Hay sellos, 

  

(Cuenta de cobro)